CNE - Resolución 4086 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4086 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4086 de 2020
(16 de diciembre del 2020)
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de las renuncias presentadas por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PABA ROSO identificado con la c édula de ciudadanía número 88.140.337 y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía 14.139.354, en su calidad de Integrantes de la Comisión de Ética y Garantías d el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 13206-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en espec ial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito del día 01 de diciembre del año 2020, con r adicado 13206 -00, el señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, representante legal del partido Polo Democrático Alternativo informó a esta Corporación sobre la renunc ia de dos miembros de la Comisión de Ética del Partido Polo Democrático Alternativo los señores RAMÓN ANTONIO PABA R OSO y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO, en los siguientes términos:
“Adjuntamos las renuncias de los mie mbros de la comisión de ética del Polo Democrático Alternativo correspondi entes a Ramón Pava (SIC) y Santiago
SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO, en los siguientes términos:
“Adjuntamos las renuncias de los mie mbros de la comisión de ética del Polo Democrático Alternativo correspondi entes a Ramón Pava (SIC) y Santiago Carreta (SIC) y el extracto del acta del comité ejecutiv o en donde se aprobaron dichas renuncias”.
Con el mencionado oficio se anexaron los siguientes documentos:
Copia del acta número 321 del Comité Ejecutivo llevado a cabo el día 23 de noviembre del 2020 donde se decid ió aprobar las renuncias de los señores RAMÓN ANTONIO
PABA ROSO Y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO. Copia de la renuncia del señor RAMÓN ANTONIO PABA ROSO.
Copia de la renuncia de SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO.
1.2 El día 10 de diciembre del 2020, con número de acta 037, correspondió por reparto interno a la Honorable Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, conocer sobre el asunto con radicado 13206-00.Resolución No. 4086 del 16 de diciembre del 2020 Página 2 de 6
“Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Polít icos de la renuncia presentada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PABA ROSO identificado con la c édula de ciudad anía número 88. 140.337 y SANTIAGO JOSÉ CARRERA
JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía 14.139.354, en su calidad de Integrantes de la Comisión De Ética y Garantías d el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 13206-20”. 1.3 El día 15 de diciembre de 2020, se solicitó a la oficina Inspección y Vigilancia, certificación para constatar que los señores RAMÓN ANTONIO PABA ROSO y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO, hacen parte de la Comisión De Ét ica y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo. 1.4 El día 15 de diciembre del 2020, mediante certificación número 165-20, la Oficina de Inspección Y Vigilancia , certificó que los señores RAMÓN ANTONIO PABA ROSO y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO, efectivamente en la actualidad hacen parte y son miembros de la Comisión De Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Leg islativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de lo s grupos significat ivos de ciudadanos, de sus represen tantes l egales, directivos y ca ndidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atr ibuciones especiales:
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atr ibuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión p olítica; por los derechos de la oposición y de las m inorías, y por el desarrollo de l os procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
2.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento d e lo s partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”
De conformidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
Es función del Consejo Naci onal Electoral llevar el registro d e los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organiz ación y funcionamiento de las colectividades consagrados en la Constitución , la ley y los estatutos internos.
2.3. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agr upaciones polític as. Los
POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agr upaciones polític as. Los respectivos representant es legal es registrarán ante dicho ór gano las a ctas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus direct ivos, así como el registro de sus afiliados. Corr esponde al Consejo Nacional Electora l autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación delResolución No. 4086 del 16 de diciembre del 2020 Página 3 de 6
“Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Polít icos de la renuncia presentada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PABA ROSO identificado con la c édula de ciudad anía número 88. 140.337 y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía 14.139.354, en su calidad de Integrantes de la Comisión De Ética y Garantías d el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 13206-20”. cumplimiento de los principios y re glas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original)
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas pe rsonas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido ins critas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirig irlos y pa ra integrar sus órganos de gobierno, administración y
movimientos políticos aquellas pe rsonas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido ins critas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirig irlos y pa ra integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de o ficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha r ealizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o des ignación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención d el pa rtido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su i nscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nac ional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los pa rtidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movi mientos po líticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su v igencia. Mientras tanto, las directivas democráticame nte constituidas podrán tomar todas las decisione s que la s organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”
(...)
2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMO CIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órgan os de dirección, gobierno y administración de las organizaciones p oliticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.
3. ACERVO PROBATORIO
administración de las organizaciones p oliticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente, los siguientes:
3.1 Escrito del día 01 de diciembre del año 2020, con radicado 13206-00, el señor ÁLVARO JOSÉ A RGOTE MUÑOZ , representante legal de l Partido P olo Democrático Alternativo, informó a esta Corporación sobre la renuncia de dos miembros de la Comisión de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo, los señores RAMÓN ANTONIO PABA
ROSO y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO.
3.2 Copia del acta de reunión extraordinaria N. 321 del Comité Ejecutivo, llevado a cabo el día 23 de noviembre del 2020 , donde se decidió aprobar las renuncias de los señores RAMÓN ANTONIO PABA ROSO y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO. 3.3 Copia de la renuncia del señor RAMÓN ANTONIO PABA R OSO, con fecha 19 de octubre de 2020, miembro de la Comisión de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo.Resolución No. 4086 del 16 de diciembre del 2020 Página 4 de 6
“Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Polít icos de la renuncia presentada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PABA ROSO identificado con la c édula de ciudad anía número 88. 140.337 y SANTIAGO JOSÉ CARRERA
ciudadanos RAMÓN ANTONIO PABA ROSO identificado con la c édula de ciudad anía número 88. 140.337 y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía 14.139.354, en su calidad de Integrantes de la Comisión De Ética y Garantías d el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 13206-20”. 3.4 Copia de la renuncia del señor SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO con fecha 30 de enero de 2020, miembro de la Comisión de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo.
3.5 Certificación expedida por la oficina de Inspección y Vigilancia de fecha del día 15 de diciembre, con radicado número 165-20, en donde certifica que los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PABA ROSO y SANTIAGO JOSÉ CARR ERA JARAMILLO, son integrantes de la Comisión de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Que, el señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo, informó a esta Corporación sobre la renuncia de los señores RAMÓN
ANTONIO PABA R OSO y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO , al cargo de miembro de la Comisión de Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo presentada ante los organismos de dirección.
4.2 Que, dichas renuncias fueron puestas en consideración en reunión extraordinaria , con numero de acta 321 del Comité Ejecutivo Nacional, llevado a cabo el día 23 de noviembre del
los organismos de dirección.
4.2 Que, dichas renuncias fueron puestas en consideración en reunión extraordinaria , con numero de acta 321 del Comité Ejecutivo Nacional, llevado a cabo el día 23 de noviembre del 2020, donde, una vez verificado el quórum necesario se procedió a la aceptación unánime de las renuncias presentadas.
4.3 Que, en este orden de ideas , es deber de la sala plena observar que los estatutos internos del Partido Polo Democrático Alternativo de co nformidad con el p rincipio de autonomía de los partidos políticos, establecido en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994, estén siendo aplicados en debida forma en este caso concreto , siendo así, el numeral (8) del Artículo (8) de los estatutos registrados por el Partido Polo Democrático Alternativo, expresa:
“8. Desafiliarse libreme nte del Partido, bien sea mediante pronunciamiento público o mediante escrito presentado ante la Sede Nacional del Partido.
Parágrafo 1 El retiro o desafiliación del partido no constituye falta disciplinaria, sino el ejercicio de una facultad constitucional y legal . Con todo , quién se separa el partido perderá todos sus derechos , incluyendo toda curul , cargo de dirección o posición que ostente en representación del Partido. El retiro se podrá constatar por cualquier medio de prueba y se declarará por el Comité Ejecut ivo Nacional , mediante procedimiento preferente y sumario , de carácter no disciplinario , para lo cual designará una comisión de c uatro personas designadas de empr esas miembros, que no participan en la conformación del quorum ni la toma de su respectiva decisión. S i él o los interesados no concurren la citación efectuada por el Comité Ejecutivo Nacional
personas designadas de empr esas miembros, que no participan en la conformación del quorum ni la toma de su respectiva decisión. S i él o los interesados no concurren la citación efectuada por el Comité Ejecutivo Nacional para ser oídos, se hará por acred itado el retiro del partido, sin perjuicio de l as faltas disciplinarias en que haya podido incurrir por incumplimiento o vio lación de los estatutos o de la Ley de Bancadas”.
4.4 Cabe mencionar que según el Artículo 3 de la Ley 1475 del 2011, señala que los respectivos representantes de los partidos, registrarán ante el Consejo Nacional Electoral lasResolución No. 4086 del 16 de diciembre del 2020 Página 5 de 6
“Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Polít icos de la renuncia presentada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PABA ROSO identificado con la c édula de ciudad anía número 88. 140.337 y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía 14.139.354, en su calidad de Integrantes de la Comisión De Ética y Garantías d el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 13206-20”. actas de remoción de sus directivos, que para el caso en concreto, la solicitud d e registro de la renuncia de los señores RAMÓN ANTONIO PABA R OSO y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO, fue radicada por el seño r ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ , quien fue designado como Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo como consta en
JARAMILLO, fue radicada por el seño r ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ , quien fue designado como Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo como consta en la Resolución 1380 del 2016 expedida por la Corporació n, y que en la actualidad sigue fungiendo como representante legal de la misma Colectividad.
Acorde a lo anterior, el señor ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ , mediante escrito del día 01 de diciembre del año 2020, con radicado 13206 -00, presentó ante esta corporación la novedad de la renuncia de sus directivos, estando facultado y autorizado por la normatividad para dichos asuntos.
4.5 Que, mediante certi ficado expedida por la oficina de Inspección y Vigilancia con fecha del día 15 de diciembre del 2020, con radicado número 165-20, se logró constatar que los señores RAMÓN A NTONIO PABA ROSO y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO , en la actualidad son parte de la Comisión De Ética Y Garantía s, por consiguiente, es viable el registro de la renuncia.
4.6 En este orden de ideas, de conformidad con los actos realizados verificados en los documentos allegados a esta Corporación, los cuales se ajustan a los fundamentos jurídicos y constituyen plena prueba para que se efectúe la actualización del registro pertinente , no sin previa comprobación que la aceptación de la renuncia se ajusta a los requisitos establecidos en el estatuto vigente del Partido Político Polo Democrático Alternativo, se procederá a inscribir y registrar dicha novedad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
el estatuto vigente del Partido Político Polo Democrático Alternativo, se procederá a inscribir y registrar dicha novedad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la renuncia de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PABA ROSO identificado con la cédula de ciudadanía número 88.140.337 de Ocaña y SANTIAGO JOSÉ CARRE RA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía 14.139.354 de Ibagué, quienes fungían como integrantes de la Comisión De Ética y Garantías del Partido Polo Democrático Alternativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Representante Legal del Partid o Polo Democrático Alternativo, el contenido del prese nte acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Partido Polo Democrático Alternativo, el contenido d el pr esente proveído a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PABA ROSO yResolución No. 4086 del 16 de diciembre del 2020 Página 6 de 6
“Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Polít icos de la renuncia presentada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PABA ROSO identificado con la c édula de ciudad anía número 88. 140.337 y SANTIAGO JOSÉ CARRERA
ciudadanos RAMÓN ANTONIO PABA ROSO identificado con la c édula de ciudad anía número 88. 140.337 y SANTIAGO JOSÉ CARRERA JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía 14.139.354, en su calidad de Integrantes de la Comisión De Ética y Garantías d el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 13206-20”. SANTIAGO JOSÉ CARRE RA JARAMILLO , por desconoci miento de la dirección para su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, a la asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integr al de este acto administrativo y del expediente de radicado No. 13206-00.
ARTÍCULO QUINTO: Por Subsecretaría d e esta Corporación, librar las comuni caciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Códi go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
DORIS RUTH CUBILLOS MÉNDEZ
Magistrado Ponente
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
DORIS RUTH CUBILLOS MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena de Sesión Virtual del dieciséis (16) de diciembre de 2020
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría
Proyectó: JKHC
Revisó: AMPV
Rad. No. 13206-00.