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CNE - Resolución 4086 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4086 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4086 DE 2022 (10 de agosto)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL POLÍTICO COLOMBIANO MEUNO”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010255. .

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio No. CNE -I-2022-002215-FNFPCE-900 de fecha 25 de marzo de 2022 la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política remitió consolidado de la lista de excandidatos que no presentaron los informes de ingresos y gastos de campaña, dentro del trámite de recolección de firmas dentro de las elecciones a Senado de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“(…) De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron con la normatividad aplicable para etapa de Recolección (sic) de firmas para las

“(…) De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los Movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que incumplieron con la normatividad aplicable para etapa de Recolección (sic) de firmas para las Elecciones (sic) 2022, en relación a la Presentación (sic) del Informe De Ingresos y Gastos (sic) mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” y la Presentación (sic) física del Informe De Ingresos y Gastos (sic) ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (sic) de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º y 2º de la Resolución No. 646 de 2021.

1. No Presentado en Cuentas Claras – Si presentado en formato físico.

2. Si Presentado en Cuentas Claras – No presentado en formato físico

3. No Presentado en Cuentas Claras – No presentado en formato físico (…).”Resolución No. 4086 de 2022 Página 2 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL POLÍTICO COLOMBIANO MEUNO”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010255.

1.2. Al reporte enunciado en el numeral anterior, fue anexado el respectivo listado de Grupos Significativos de Ciudadanos que presuntamente transgredieron las normas arriba

1.2. Al reporte enunciado en el numeral anterior, fue anexado el respectivo listado de Grupos Significativos de Ciudadanos que presuntamente transgredieron las normas arriba enunciadas, entre los cuales aparece:

CORPORACION O CARGO CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEP/TO COMITÉ PROMOTOR

SENADO DE LA REPÚBLICA NACIONAL MOVIMIENTO

CÍVICO

EMPRESARIAL

POLÍTICO

COLOMBIANO

MEUNO”

1.3. Por reparto efectuado por esta Corporación, correspondió al despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado CNE-E-DG-2022-010255.

1.4. Mediante Auto de fecha 06 de mayo de 2022, se ordenó iniciar indagación preliminar, en el cual se ordenó:

ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que en un término de cinco (05) días a partir de la comunicación del presente proveído manifieste:

a) Si efectivamente el grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL POLÍTICO COLOMBIANO MEUNO”, para el Senado de la República , dentro de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, llevó a cabo el trámite de recolección de firmas, y si habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral, formalizó su inscripción.

2022, llevó a cabo el trámite de recolección de firmas, y si habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral, formalizó su inscripción.

b) Si el referido grupo significativo de c iudadanos postuló candidatos al Senado de la República , dentro de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022.

c) En caso afirmativo, remita con destino a este despacho, el formulario E -6 y E -8 correspondiente al comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL POLÍTICO COLOMBIANO MEUNO”, para el Senado de la República dentro de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política.Resolución No. 4086 de 2022 Página 3 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL POLÍTICO COLOMBIANO MEUNO”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010255.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administra tiva. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).

14. Las demás que le confiera la ley.

2.1.2. Ley 130 de 1994.

El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, indica las funciones del Consejo Nacional Electoral, al siguiente tenor:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la pr esente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal

candidatos con multas cuyo valor no será inferior a Catorce Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco pesos ($14.167.395) Moneda Legal Colombiana, ni superior a Ciento Cuarenta y Un Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos ($ 141.673.956) Moneda Legal Colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”1.

1 Valores reajustados por el por la Resolución 0696 de 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 4086 de 2022 Página 4 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL POLÍTICO COLOMBIANO MEUNO”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010255.

2.1.3. Ley 1475 de 20112

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

2.2. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

2.2.1. Inciso 5, Art 25 de la Ley 1475 de 2011: (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los g erentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

2.2.2. Resolución No. 3097 de 20133

significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

2.2.2. Resolución No. 3097 de 20133

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo c onsagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.”.

través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.”.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 Resolución No. 3097 del 5 de noviembre de 2013 del Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”, la cual modificó la Resolución No. 330 de 2007 y dejó sin efectos los actos administrativos expedidos por la Corporación que fueran contrarios.Resolución No. 4086 de 2022 Página 5 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL POLÍTICO COLOMBIANO MEUNO”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010255.

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los

LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campaña s electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de

"CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir pl enamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de pres entación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.”.

“ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas de conformidad con la Ley 130 de 1994.

campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas de conformidad con la Ley 130 de 1994.

El incumplimiento de las obligacio nes consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas conforme a esta última”. (…)”Resolución No. 4086 de 2022 Página 6 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL POLÍTICO COLOMBIANO MEUNO”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010255.

2.2.3. Resolución No. 0646 de 20214:

“ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:

1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el

deberán:

1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.

2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.

3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.

4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguient es a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.

PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO . Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resoluci ón; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

dispuesto en la presente resoluci ón; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

ARTÍCULO TERCERO . Responsabilidad. Los cand idatos, los miembros de los Comités RESOLUCIÓN No. 0646 DE 2021 Página 5 de 5 Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidenc ia de la República a celebrarse en el año 2022 Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.”

2.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.3.1. Ley 1475 de 2011.

4 Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022.Resolución No. 4086 de 2022 Página 7 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL

ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL POLÍTICO COLOMBIANO MEUNO”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010255.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual or dene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación

personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia median te la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la fi nanciación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en

interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”.

2.3.2. Ley 1437 de 2011:

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN . Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.Resolución No. 4086 de 2022 Página 8 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL POLÍTICO COLOMBIANO MEUNO”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010255.

de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL POLÍTICO COLOMBIANO MEUNO”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010255.

(…)

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio No. CNE-I-2022-002215-FNFPCE-900 de fecha 25 de marzo de 2022.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Presupuestos procesales

4.1.1. De la Competencia

Es importante resaltar, que la competencia es la facultad con la que cuenta cada órgano de la administración para realizar sus actuaciones de forma detallada o específica, la cual se debe ajustar a la constitución y la ley, atendiendo al principio de legalidad.

A continuación, se desarrolla tanto para el candidato y para el partido:

4.1.1.1. Para los excandidatos.

El Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad electoral, es el titular del ejercicio preferente de la competencia y de llevar a cabo el procedimiento para imponer sanciones a partidos y movimientos políticos , organizaciones sociales con capacidad de postulación y grupos significativos de ciudadanos.

Conforme con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad para inspeccionar y vigilar, entre otros, la actividad electoral, además de garantizar el cumplimiento de los principios y deberes , sometido a la aplicación imparcial, ponderada y

Conforme con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad para inspeccionar y vigilar, entre otros, la actividad electoral, además de garantizar el cumplimiento de los principios y deberes , sometido a la aplicación imparcial, ponderada y objetiva de las normas constitucionales y legales aplicables en dicha actividad electoral.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el cual establece que dentro de las facultades de esta corporación está la de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en dicha ley, y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior aResolución No. 4086 de 2022 Página 9 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la no presentación de informe de ingresos y gastos, dentro del trámite de recolección de firmas para las elecciones a Senado de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por parte del grupo significativo de ciudadanos denominado “ MOVIMIENTO CÍVICO EMPRESARIAL POLÍTICO COLOMBIANO MEUNO”, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-010255.

catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603)5, dependiendo de la infracción cometida.

Como se evidencia del análisis de los antecedentes, la presente actuación tiene lugar tras los hechos que mediante informe , el funcionario del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral , puso en conocimiento a esta corporación sobre la presunta violación de el artículo inciso 5, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la omisión

Consejo Nacional Electoral , puso en conocimiento a esta corporación sobre la presunta violación de el artículo inciso 5, del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la omisión en la presentación del informe de ingresos y gastos.

Se concluye, por l

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