CNE - Resolución 4088 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4088 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No.4088 DE 2020
(16 DE DICIEMBRE)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME AL FONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política modi ficado por el ac to legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante Resolución No. 2000 del 4 de junio de 20 20 se impuso sanción a los excandidatos a la Cámara de Represent antes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA
MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA
excandidatos a la Cámara de Represent antes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cue nta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” 1.2 La Resolución 2000 del 2020 fue notificada al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI mediante oficio CNE -SS-KMQ/13149/JLLP/20190004748-00 a través de correo electrónico debidamente autorizado el día 13 de agosto de 2020. 1.3 La Resolución 2000 del 2020 fue comunicada al MINISTERIO PUBLICO mediante oficio CNE-SS-KMQ/13151/JLLP/20190004748-00 a través de correo electrónico debidamente autorizado el día 13 de agosto de 2020.Resolución 4088 de 2020 Página 2 de 24
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022
DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO
“Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” 1.4 La menci onada Resolución fue notificada a la ciudadana DIANA MARCELA AGUILAR MORALES mediante oficio CNE -SS-KMQ/13248/JLLP/20190004748-00 a través de correo electrónico debidamente autorizado el día 26 de agosto de 2020. De igual forma la referenciada Resolución fue notificada al ciudadano OSCAR FERNANDO PATIÑO en calidad de Gerente de Campaña de la excandidata DIANA MARCELA AGUILAR MORALES mediante oficio CNE -SS-KMQ/13270/JLLP/20190004748-00 a través de correo electrónico debidamente autorizado el día 26 de agosto de 2020. 1.5 De igual forma la Resolución 200 0 del 4 de junio del 2020 fue notificada al ciudadano
JAIRO ALEXANDER PIZA CARRERO mediante oficio CNE -SSKMQ/13191/JLLP/20190004748-00 a través de correo electrónico debidamente autorizado el día 26 de agosto de 2020. Asimismo, la referenciada Resolución fue notificada al ciudadano JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS en calidad de Gerente de Campaña del excandidato JAIRO ALEXANDER PIZA CARRERO mediante oficio CNE -SSKMQ/130202/JLLP/20190004748-00 a través de correo e lectrónico debidamente autorizado el día 26 de agosto de 2020. 1.6 En escrito presentado el día 26 de agosto el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” presento el recurso de reposición contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020. 1.7. En escri tos radicados en esta Corporación el día 8 y 4 de septiembre de la presente anualidad los ciudadanos JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO y JAIME ALFONSO GARAVITO respectivamente interpusieron recurso de reposición contra la Resolución número 2000 del 4 de junio de 2020. 1.8. En escritos radicados en esta Corporación el día 16 y 8 de septiembre de la presente anualidad los ciudadanos DIANA MARCELA AGUILAR MORALES y OSCAR FERNANDO PATIÑO respectivamente interpusieron recurso de reposición contra la Resolución número 2000 del 4 de junio de 2020. 1.9 El Ministerio Público por su parte no presento recurso alguno.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
1.9 El Ministerio Público por su parte no presento recurso alguno.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la activid ad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución 4088 de 2020 Página 3 de 24
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” corresponden, y gozará de autonom ía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonom ía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. Legales. 2.2.1 El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancion ar las conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran a las disposiciones contenidas en la citada ley. ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que l e confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicable s dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
2.2.2 Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PAR A IMPONER
dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
2.2.2 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PAR A IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerd o por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad fin anciera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad., abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación deResolución 4088 de 2020 Página 4 de 24
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Conse jo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las
ser registrada ante el Conse jo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidad.es individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacio nal Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las
cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3 Recursos contra los actos administrativos 2.3.1 Ley 1437 de 20111. “Artículo 74. Recursos contra los actos administr ativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o fun cional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento
1.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 4088 de 2020 Página 5 de 24
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se present arán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e i mponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.
hubiera lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 Adjunto a los recursos de reposición presentados por los ciudadanos JAIRO
que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 Adjunto a los recursos de reposición presentados por los ciudadanos JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO y JAIME ALFONSO GARAVITO , en contra de la Resolución No 2000 del 4 de junio de 2020 se anexaron las siguientes pruebas: Certificacion profe rida por en BANCO AV VILLAS del 2 de septiembre de 2020 en donde se menciona que dicha entidad bancaria cuenta con sedes fisicas en 4 municipios del Departamento de Boyaca, los cuales son: Tunja, Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá.Resolución 4088 de 2020 Página 6 de 24
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”
SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” Escrito en donde el ex ca ndidato JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO y su Gerente de Campaña JAIME ALFONSO GARAVITO informaban al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDENTE ASI de algunas situaciones que impiedieron la apertura de la cuenta unica bancaria. 3.2 Adjuntó al recurso de reposición p resentado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDENTE ASI, en contra de la Resolución Número 2000 del 4 de junio de 2020 se anexaron las siguientes pruebas: Circular No. 4 suscrita por la Auditora del Partido Alianza Social Independiente y la Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente dirigido a todos los candidatos, gerentes y contadores.
Circular proferida por la Auditora del Partido Alianza Social Independiente y dirigido a todos los candidatos del partido.Resolución 4088 de 2020 Página 7 de 24
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado
DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”
Correos electronico s que demuestran que se atendieron las inquietudes de los candidatos, contadores, gerentes de campaña, respecto a la apertura y/o manejo de la cuenta unica correspondientes a las siguientes fechas: 20 de diciembre de 2017, 17 de enero de 2018, 8 de marzo de 2018.
Requerimientos realizados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI a los excandidatos JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO y DIANA MARCELA AGUILAR MORALES en los cuales se solicitaba aclarar mediante oficio firmado por el contador y Gerente de la C ampaña el manejo de la cuenta unica bancaria, si elResolución 4088 de 2020 Página 8 de 24
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” manejo fue parcial o total. Asi mismo se solicitó que se registrara en el formulario 5B el numero de la cuenta unica por la cual manejo los recursos de la campaña.
4. CONSIDERACIONES
4.1 GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.
De acuerdo a la legislación Colombiana, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una deci sión de acuerdo a las pruebas que allegue o las que obren en el expediente, con el fin de que la administración, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.
análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.
De lo anterior se colige, que la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.
Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos mínimos para su interposición, los cuales son: i) interponerse dentro del plazo legal establecido, por el interesado o su representante; ii) Sustentarse con ex presión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; e iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro l ado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.
4.2 ANALISIS DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
La sala procederá a resolver los recursos de reposici ón interpuestos por los ciudadanos JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO, JAIME ALFONSO GARAVITO, DIANA MARCELA AGUILAR MORALES, OSCAR FERNANDO PATIÑO y el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDENTE ASI , en contra de la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 20 20. En Dichos escritos se manifiesta:Resolución 4088 de 2020 Página 9 de 24
INDEPENDENTE ASI , en contra de la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 20 20. En Dichos escritos se manifiesta:Resolución 4088 de 2020 Página 9 de 24
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” 4.2.1 JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO Y SU GERENTE DE CAMPAÑA JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS En el escrito presentado por el candidato y el gerente de campaña dentro de los términos señalados para tal fin , éstos ponen de manifiesto que se presentaron múltiples inconvenientes al darle apertura de la cuenta única, ya que no les daban mayor información al respecto y los requisitos que se exigían para dar apertura de la cuenta única eran de difícil cumplimiento.
inconvenientes al darle apertura de la cuenta única, ya que no les daban mayor información al respecto y los requisitos que se exigían para dar apertura de la cuenta única eran de difícil cumplimiento.
Esta Corporación en esta e tapa procesal debe afirmar que lo manifestado por el señor JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO y su gerente de la campaña JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS, se comprueba con la manifestación escrita del 10 de enero del 2018, aportada en esta instancia en donde se dem uestra que se puso de presente en su momento a la organización política de la situación en concreto y es que las entidades bancarias no estaban dando apertura a las cuentas únicas y que los requisitos que se establecían era imposible cumplirlos a cabalidad.
Para el caso bajo estudio, es menester traer a colación el concepto No. 124 de 2014 2, donde se determina por la Corporación que, aunque la apertura de la cuenta única para el manejo de los recursos de campaña constituye una obligatoriedad general de l a norma, lo que prima es la prevalencia del verdadero espíritu de la disposición legal, que no es otro que fortalecer los principios de transparencia, moralidad e igualdad en materia electoral. No puede privilegiarse en este caso una hermenéutica exegética de la norma, en detrimento de la teleología que orienta la misma, que impone un estudio más allá de la simple formalidad.
En lo que concierne a este aspecto, es preciso reconocer que, si bien el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena la apertura de un a cuenta única bancaria y la administración de los recursos económicos a través de esta, se trata de procedimientos que para su realización no
1475 de 2011 ordena la apertura de un a cuenta única bancaria y la administración de los recursos económicos a través de esta, se trata de procedimientos que para su realización no dependen en su concreción únicamente de la voluntad de los sujetos señalados en la norma (candidato y gerente de campaña), sino que, dependen también de un tercero, en este caso, de las entidades financieras.
En este punto de la argumentación, resulta necesario reiterar la aplicación en Colombia del principio de culpabilidad y la proscripción de la responsabilidad o bjetiva en todas las disciplinas o ámbitos del ius puniendi, de tal manera que solo procede la imposición de una
2 Consejo Nacional Electoral. Marzo de 2014. M.P. Idayris Yolima Carrillo Pérez.Resolución 4088 de 2020 Página 10 de 24
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2000 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos a la Cámara de Representantes de Boyacá periodo 2018 -2022 DIANA MARCELA AGUILAR MORALES identificado con C.C 46.454.048, JAIRO ALEXANDER PIZA CARREÑO identificado con C.C 74.375.805 y sus correspondientes Gerentes de Campaña OSCAR FERNANDO PATIÑO identificado con C.C 74.302.580, JAIME ALFONSO GARAVITO ARENAS identificado con C.C 19.474.630 y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 201
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