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CNE - Resolución 4089 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4089 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4089 DE 2020

(16 DE DICIEMBRE)

Por medio de la cual se resuelven los r ecursos de reposición interpuesto s contra la Resolución No. 200 3 del 4 de junio de 2020 “ Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política modi ficado por el acto legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante Resolución No. 2003 del 4 de junio de 20 20 se impuso sanción a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” 1.2 La Resolución 2003 del 2020 fue notificada de la siguiente forma: N° Nombre Fecha de Notificación Medio por el cual se Notifico

1. LEOPOLDO DE LA ROSA ARIZA 7/09/2020 Correo Electrónico

1.2 La Resolución 2003 del 2020 fue notificada de la siguiente forma: N° Nombre Fecha de Notificación Medio por el cual se Notifico

1. LEOPOLDO DE LA ROSA ARIZA 7/09/2020 Correo Electrónico

2. VICTOR VELASQUEZ REYES 28/08/2020 Personal

3. SANDRA LUPERLY TAVERA BUSTOS 26/08/2020 Correo Electrónico

4. CARLOS ENRIQUE MENDEZ 26/08/2020 Correo Electrónico

5. FERNANDO RAUL CASTRO JIMENEZ 7/09/2020 Aviso

6. ANTONIO JOSE CORREA JIMENEZ 5/09/2020 Aviso

7. ROSA YANITH MARTINEZ PEREZ 31/0872020 Aviso

8. MANUEL JOSE JAUREGUI 7/09/2020 Correo Electrónico

9. EDUARDO DAVID SUAREZ MORENO 26/08/2020 Correo Electrónico

10. DANIEL FERNANDO MEJIA LOZANO 28/08/2020 Aviso

11. HEDRIX HAISE GUTIERREZ IBARGUEN 7/09/2020 Correo Electrónico

12. HECTOR ESCUDERO LOPEZ 28/08/2020 Aviso

13. MERLING SOTO 11/09/2020 Correo Electrónico

14. ELSY MARIA MARMOLEJO GARCIA 26/08/2020 Correo ElectrónicoResolución 4089 de 2020 Página 2 de 53

“Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus

“Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

15. EDWIN JAVIER RAMIREZ LOPERA 22/09/2020 Correo Electrónico

16. LUZ MARINA DIAZ DIAZ 27/08/2020 Personal

17. JORGE RICARDO PINEDA 1/09/2020 Correo Electrónico

18. MIGUEL ANGEL LEGUIZAMON 1/09/2020 Correo Electrónico

19. ARIS MANUEL TORRES DIAZ 28/08/2020 Personal

20.

ARMANDO ANTONIO DIAZ

PEÑARANDA 30/08/2020 Correo Electrónico

21. LUZ ANGELICA GARCIA GARCIA 7/09/2020 Personal

22. CESAR AUGUSTO CARDALES 31/08/2020 Aviso

23.

WILDER RENE CASTIBLANCO

MANDON 27/08/2020 Correo Electrónico

24. JOSE POLO PUELLO 8/09/2020 Aviso

25. ANDREA CAROLINA CHAPARRO MESA 28/08/2020 Correo Electrónico

26. OLGA LUCIA CRISTO TREJOS 24/08/2020 Personal

27. MARIA PUBENZA ARBELAEZ SUA 28/08/2020 Aviso

26. OLGA LUCIA CRISTO TREJOS 24/08/2020 Personal

27. MARIA PUBENZA ARBELAEZ SUA 28/08/2020 Aviso

28. EDISON ALEXANDER MARIN 27/08/2020 Personal

29. TEYLOR ESLOVER MOSQUERA OSMA 27/08/2020 Correo Electrónico

30. JOSEFINA PEDRAZA AMIZZAR 28/08/2020 Aviso

31. LUIS ARTURO RODRIGUEZ MACIAS 25/08/2020 Personal

32. JAIME SANCHEZ GARCIA 27/08/2020 Personal

33. RICARDO HURTADO BRAVO 27/09/2020 Correo Electrónico

34. CELIX HERNAN HERNANDEZ 7/09/2020 Correo Electrónico

35. CARLOS JULIO BARRAGAN MENESES 7/09/2020 Correo Electrónico

36. JOSE SANTIAGO CASTAÑEDA 28/08/2020 Correo Electrónico

37. LINA MARIA SANCHEZ VITTORINO 7/09/2020 Correo Electrónico

38. TANIA MARGARETH OTERO ARROYO 28/08/2020 Aviso

39. YADIRA OLAYA RODRIGUEZ 7/09/2020 Correo Electrónico

40. JOSE DAVID JULIO PUELLO 2/10/2020 Correo Electrónico

41. JORGE MAURICIO VILLADIEGO RUBIO 15/09/2020 Correo Electrónico

42.

MARCEL HENRIQUE PAREJA

VELASQUEZ 26/08/2020 Correo Electrónico

43. CARLOS EDUARDO BLANCO LLINAS 7/09/2020 Correo Electrónico

42.

MARCEL HENRIQUE PAREJA

VELASQUEZ 26/08/2020 Correo Electrónico

43. CARLOS EDUARDO BLANCO LLINAS 7/09/2020 Correo Electrónico

44. GINA ISABEL SILVA LOPEZ 1/09/2020 Correo Electrónico

45. JUAN MANUEL MORENO SIERRA 1/09/2020 Correo Electrónico

46. CAROLINA PEDRAZA SALAMANCA 1/10/2020 Correo Electrónico

47. JORGE ELIECER SERNA AGUDELO 17/09/2020 Aviso

48. JOHN ESCUDERO LOPEZ 7/09/2020 Correo Electrónico

49. MERLING JAVIER SOTO RAMIREZ 26/08/2020 Correo Electrónico

50. HAMILTON ALBERTO RUIZ LOPEZ 18/08/2020 Correo Electrónico

51.

MARTIN ALBERTO LOMBANA

MONCADA 1/09/2020 Correo Electrónico

52. JOYCE ALEXANDRA ROJAS DIAZ 1/09/2020 Correo Electrónico

53. JOSE EDUARDO MONTES TRUJILLO 1/09/2020 Correo Electrónico

54. NESTOR RAUL VARELA BARBONA 1/09/2020 Correo Electrónico

55. JEISSON JAVIER REY DUQUE 28/08/2020 Aviso

56. ATILIO ALBERTO DE LA CRUZ GOMEZ 1/09/2020 Aviso

57. CARLOS CARDENAS ORTIZ 1/09/2020 Correo Electrónico

58.

MARGIN STELLA CASTIBLANCO

MANDON 7/09/2020 Correo Electrónico

57. CARLOS CARDENAS ORTIZ 1/09/2020 Correo Electrónico

58.

MARGIN STELLA CASTIBLANCO

MANDON 7/09/2020 Correo Electrónico

59. ASTRID DEL CARMEN ALMANZA 8/09/2020 Aviso

60. NICOLAS STEFANO NEIRA CASTILLO 7/07/2020 Correo Electrónico

61. JAVIER ALEJANDRO LUNA CONCHA 24/08/2020 PersonalResolución 4089 de 2020 Página 3 de 53

“Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

62. GUSTAVO ADOLFO HERRERA LADINO 28/08/2020 Aviso

63. AMPARO OLIVERA RICARDO 25/08/2020 Personal

64. NESTOR RAUL VALERA BARONA 28/08/2020 Aviso

65. JAIME ALVAREZ COCA 31/08/2020 Personal

66. DIANA MAYERLI BAYONA SILVA 25/08/2020 Personal

67.

JAIME EDUARDO SANCHEZ

RESTREPO 28/08/2020 Aviso

68. YOVANI MARTIN PERTUZ DE LA HOZ 7/09/2020 Correo Electrónico

67.

JAIME EDUARDO SANCHEZ

RESTREPO 28/08/2020 Aviso

68. YOVANI MARTIN PERTUZ DE LA HOZ 7/09/2020 Correo Electrónico

69. JUAN CAMILO HERNANDEZ MARTINEZ 7/09/2020 Correo Electrónico

70. LUIS ENRIQUE RAMIREZ CALVO 7/09/2020 Correo Electrónico

71. CARLOS ANDRES AVELLANEDA 20/08/2020 Correo Electrónico

72. JUAN CARLOS VERGARA 01/09/2020 Aviso

73.. MINISTERIO 11/08/2020 Correo Electrónico

1.3. En escritos radicados en esta Corporación se interpusieron los siguientes recursos de Reposición contra la Resolución No. 2003 del 2020: N° Nombre Fecha de Notificación Fecha de presentación recurso 1 VICTOR VELASQUEZ REYES 28/08/2020 28/09/2020 2 SANDRA LUPERLY TAVERA BUSTOS 26/08/2020 9/09/2020 3 CARLOS ENRIQUE MENDEZ 26/08/2020 29/09/2020 4 FERNANDO RAUL CASTRO JIMENEZ 7/09/2020 15/09/2020 5 ROSA YANITH MARTINEZ PEREZ 31/0872020 7/09/2020 6 EDUARDO DAVID SUAREZ MORENO 26/08/2020 8/09/2020 7 HECTOR ESCUDERO LOPEZ 28/08/2020 15/09/2020 8 LUZ MARINA DIAZ DIAZ 27/08/2020 7/09/2020 9 ARIS MANUEL TORRES DIAZ 28/08/2020 10/09/2020

8 LUZ MARINA DIAZ DIAZ 27/08/2020 7/09/2020 9 ARIS MANUEL TORRES DIAZ 28/08/2020 10/09/2020 10 LUZ ANGELICA GARCIA GARCIA 7/09/2020 17/09/2020 11 CESAR AUGUSTO CARDALES 31/08/2020 15/09/2020 12 JOSE POLO PUELLO 8/09/2020 29/09/2020 13 OLGA LUCIA CRISTO TREJOS 24/08/2020 7/09/2020 14 EDISON ALEXANDER MARIN 27/08/2020 8/09/2020 15 TEYLOR ESLOVER MOSQUERA OSMA 27/08/2020 7/09/2020 16 JOSEFINA PEDRAZA AMIZZAR 28/08/2020 11/09/2020 17 LUIS ARTURO RODRIGUEZ MACIAS 25/08/2020 7/09/2020 18 JAIME SANCHEZ GARCIA 27/08/2020 8/09/2020 19 JOSE SANTIAGO CASTAÑEDA 28/08/2020 10/09/2020 20 TANIA MARGARETH OTERO ARROYO 28/08/2020 12/09/2020 21 YADIRA OLAYA RODRIGUEZ 7/09/2020 9/09/2020 22 JOSE DAVID JULIO PUELLO 2/10/2020 29/09/2020 23 JORGE MAURICIO VILLADIEGO RUBIO 15/09/2020 15/09/2020 24 CARLOS EDUARDO BLANCO LLINAS 7/09/2020 21/09/2020

23 JORGE MAURICIO VILLADIEGO RUBIO 15/09/2020 15/09/2020 24 CARLOS EDUARDO BLANCO LLINAS 7/09/2020 21/09/2020 25 HAMILTON ALBERTO RUIZ LOPEZ 18/08/2020 31/08/2020 26 JOYCE ALEXANDRA ROJAS DIAZ 1/09/2020 7/09/2020 27 JEISSON JAVIER REY DUQUE 28/08/2020 10/09/2020 28 ASTRID DEL CARMEN ALMANZA 8/09/2020 29/09/2020 29 JAVIER ALEJANDRO LUNA CONCHA 24/08/2020 7/09/2020 30 JAIME ALVAREZ COCA 31/08/2020 7/09/2020Resolución 4089 de 2020 Página 4 de 53

“Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” 31 DIANA MAYERLI BAYONA SILVA 25/08/2020 7/09/2020 32

JAIME EDUARDO SANCHEZ RESTREPO 28/08/2020 8/09/2020 33 AMPARO OLIVERA RICARDO 27/08/2020 8/09/2020

32 JAIME EDUARDO SANCHEZ RESTREPO 28/08/2020 8/09/2020 33 AMPARO OLIVERA RICARDO 27/08/2020 8/09/2020 34 CARLOS ANDRES AVELLANEDA 20/08/2020 3/09/2020

1.4 El Ministerio Público por su parte no presento recurso alguno. 1.5 Mediante certificación proferida por la Subsecretaria de la Corporación el día 23 de noviembre del 2020 se deja constancia de algunos ciudadanos que no presentaron recurso de reposición contra la Resolución No 2003 del 4 de junio del 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 4089 de 2020 Página 5 de 53

“Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.”

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Mo vimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. Legales. 2.2.1 El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar las conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran a las disposiciones contenidas en la citada ley. ARTÍCULO 39. Funciones del Con sejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cum plimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

2.2.2 Ley 1475 de 2011

imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

2.2.2 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea s uperior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se tra te de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad., abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralizac ión de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas

campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberáResolución 4089 de 2020 Página 6 de 53

“Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para l a presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidad.es individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada

candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, d e conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3 Recursos contra los actos administrativos 2.3.1 Ley 1437 de 20111. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general,

las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3 Recursos contra los actos administrativos 2.3.1 Ley 1437 de 20111. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y r epresentantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escr ito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez.

1.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución 4089 de 2020 Página 7 de 53

“Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus

“Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación pe rsonal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”

“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”

“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”

3. CONSIDERACIONES

3.1 GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS.

De acuerdo a la legislación Colombiana, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión de acuerdo a las pruebas que allegue o las que obren en el expediente, con el fin de que la administración, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.

De lo anterior se colige, que la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al

perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.

De lo anterior se colige, que la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.Resolución 4089 de 2020 Página 8 de 53

“Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos mínimos para su interposición, los cuales son: i) interponerse dentro del plazo legal establecido, por el interesado o su representante; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer val er; e iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

3.2 ANALISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

La sala procederá a resolver los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos

impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

3.2 ANALISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

La sala procederá a resolver los recursos de reposición interpuestos por los ciudadanos VICTOR VELASQUEZ REYES ,SANDRA LUPERLY TAVERA BUSTOS, CARLOS ENRIQUE MENDEZ , FERNANDO RAUL CASTRO JIMENEZ , ROSA YANITH MARTINEZ PEREZ , EDUARDO DAVID SUAREZ MORENO , HECTOR ESCUDERO LOPEZ , LUZ MARINA DIAZ DIAZ , ARIS MANUEL TORRES DIAZ , LUZ ANGELICA GARCIA GARCIA , CESAR AUGUSTO CARDALES , JOSE POLO PUELLO , OLGA LUCIA CRISTO TREJOS , EDISON ALEXANDER MARIN , TEYLOR ESLOVER MOSQUERA OSMA , JOSEFINA PEDRAZA AMIZZAR , LUIS ARTURO RODRIGUEZ MACIAS , JAIME SANCHEZ GARCIA , JOSE SANTIAGO CASTAÑEDA , TANIA MARGARETH OTERO ARROYO , YADIRA OLAYA RODRIGUEZ , JOSE DAVID JULIO PUELLO , JORGE M AURICIO VILLADIEGO RUBIO , CARLOS EDUARDO BLANCO LLINAS , HAMILTON ALBERTO RUIZ LOPEZ , JOYCE ALEXANDRA ROJAS DIAZ , JEISSON JAVIER REY DUQUE , ASTRID DEL CARMEN ALMANZA , JAVIER ALEJANDRO LUNA CONCHA , JAIME ALVAREZ COCA ,DIANA MAYERLI BAYONA SILVA , JAIME EDUARDO SANCHEZ RESTREPO , CARLOS ANDRES

ALMANZA , JAVIER ALEJANDRO LUNA CONCHA , JAIME ALVAREZ COCA ,DIANA MAYERLI BAYONA SILVA , JAIME EDUARDO SANCHEZ RESTREPO , CARLOS ANDRES AVELLANEDA, AMPARO OLIVERA RICARDO, en contra de la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020. En Dichos escritos se manifiesta:

3.2.1 EXCANDIDATO VICTOR VELASQUEZ REYES Y GERENTE DE CAMPAÑA TANIA

MARGARETH OTERO ARROYO

En los escritos presentados dentro de la oportunidad procesal por el candidato y gerente de campaña, éstos ponen de manifiesto que existió presuntamente una falsificación en la firma de los informes de ingresos y gastos y que para ello anexan denun cia realizada ante la fiscalía y estudio grafológico realizado por un particular.Resolución 4089 de 2020 Página 9 de 53

“Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 11 de marzo de 2018.” Esta Corporación en esta etapa procesal debe afirmar que reposa en el expediente el informe del Fondo Nacional de Financiación Política según el cual, la campaña electoral al SENADO DE LA REPUBLICA del excandidato VICTOR VELASQUEZ REYES avalado por el

Esta Corporación en esta etapa procesal debe afirmar que reposa en el expediente el informe del Fondo Nacional de Financiación Política según el cual, la campaña electoral al SENADO DE LA REPUBLICA del excandidato VICTOR VELASQUEZ REYES avalado por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, no a perturó cuenta única bancaria. Por consiguiente, esta Corporación considera que, en el caso en estudi o, existen elementos probatorios suficientes para sancionar al excandidato VICTOR VELASQUEZ REYES y su gerente de campaña TANIA MARGARETH OTERO ARROYO por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 del 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria, en lo que atañe a su campaña al Senado de la Republica, para las elecciones del 11 de marzo del 2018. Es fundamental precisar que esta Corporación no tiene competencia para determinar si la firma plasmada en el informe de ingresos y gas tos corresponde al candidato o no y por lo tanto debe valerse de las pruebas que reposan en el expediente las cuales fueron remitidas por el Fondo de Financiación Política aún más cuando no existe una sentencia que demuestre alguna conducta como la que refiere el solicitante. En definitiva, concluye la Sala Plena que las motivaciones presentadas por los recurrentes no evidencian un posible yerro en la decisión inicialmente adoptada por el Consejo Nacional Electoral, así tampoco ostentan el valor suficiente para desvirtuar el sustento jurídico de la misma, ni existen nuevos elementos jurídicos o probatorios que lleven a reconsiderarla, razón por la que se desestimará el recurso interpuesto y como consecuencia, se resolverá

misma, ni existen nuevos elementos jurídicos o probatorios que lleven a reconsiderarla, razón por la que se desestimará el recurso interpuesto y como consecuencia, se resolverá negar el recurso de reposición y CONFIRMAR el contenido de la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020.

3.2.2. EXCANDIDATA SANDRA LUPERLY TAVERA Y GERENTE DE CAMPAÑA YADIRA

OLAYA RODRIGUEZ.

En los escritos presentados dentro de la oportunidad procesal por el candidato y gerente de campaña, no se presentó ningún argumento, toda vez que el recurso se limitó a plasmar la Resolución 2003 en su integridad.

Al respecto esta Corporación debe señalar que el Articulo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo señala que por regla general los recursos se interpondrán por escrito y deberán reunir, además los siguientes requisitos:Resolución 4089 de 2020 Página 10 de 53

“Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 2003 del 4 de junio de 2020 “Por medio de la cual se SANCIONA a (36) excandidatos al Senado de la Republica periodo 2018-2022 y sus correspondientes Gerentes de Campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las

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