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CNE - Resolución 4092 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4092 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4092 de 2020 (16 de diciembre)

Por medio de la cual SE DECLARA una nulidad dentro de la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bolívar para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, señores EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO, sus respectivos exgerentes de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y los partidos ALIANZA VERDE con Nit. 800-142-005-8 y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit. 830.124.850-8, dentro del expediente radicado No. 6154-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Con stitución Política, 133, 134 y 135 del Código General del Proceso, 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante Auto No. 068 del 20 de mayo de 2019 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento y ordenó abrir indagación preliminar contra los excandidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar, NESTOR CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ, SERGIO ANDRES MUÑOZ NIÑO, sus exgerentes de

Representantes del Departamento de Bolívar, NESTOR CARLOS RODRIGUEZ GARCIA, EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ, SERGIO ANDRES MUÑOZ NIÑO, sus exgerentes de campaña ALVAR O ENRIQUE PUERTA RUIZ, ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y contra los partidos ALIANZA VERDE con Nit. 800-142-005-8 y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit. 830.124.850-8, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no administración total de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.2 Por medio de la Resolución No. 0900 del 25 de febrero de 2020, se dio por terminada la indagación preliminar contra los ciudadanos NESTOR CARLOS RODR ÍGUEZ GARC ÍA, excandidato a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar y ALVARO ENRIQUE PUERTA RUIZ su exgerente de campaña, y se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra los excandidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolí var, EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y ANDRÉS MUÑOZ NIÑO, sus respectivos exgerentes de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA y JOSE ARLEXResolución No.4092 de 2020 Página 2 de 19

Por medio de la cual SE DECLARA una nulidad dentro de la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bolívar para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, señores EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO, sus respectivos exgerentes de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y los partidos ALIANZA VERDE con Nit. 800-142-005-8 y PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTE RNATIVO con Nit. 830.124.850-8, dentro del expediente radicado No. 6154-19. ARIAS ARIAS, y contra los partidos ALIANZA VERDE con Nit. 800-142-005-8 y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO con Nit. 830.124.850-8, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República efectuadas el 11 de marzo de 2018, y se les concedió el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, pa ra que presentaran los descargos, aportaran y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro del proceso.

1.3 A través de la Subsecretaría de esta Corporación, y ante la imposibilidad de realizar la notificación personal, habiendo surtido el trámite legal para la misma, la Resolución 0900 de 2020, fue notificada a los investigados de la siguiente forma:

Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional por

notificación personal, habiendo surtido el trámite legal para la misma, la Resolución 0900 de 2020, fue notificada a los investigados de la siguiente forma:

Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional por causa del coronavirus, COVID -19, mediante las Resoluciones No. 1385, 1696 ,1836 de 2020, el Consejo Nacional Electoral, decidió suspender los términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta esta Entidad, desde el 17 de marzo del 2020. Así mismo, a través de la Resolución 1935 del a ño 2020, el Consejo Nacional Electoral dispuso que la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y sancionatorias finalizaría a las cero horas del 01 de junio del 2020. Por tal razón, los días transcurridos entre el 17 de marzo y las cero ho ras del 01 de junio del 2020, no fueron tomados en cuenta dentro del término otorgado para la presentación de descargos por parte de los investigados. 1.4 El Partido Polo Democrático Alternativo presentó escrito contentivo los respectivos descargos el día 12 de marzo de 2020, no obstante, no realizó solicitud probatoria alguna. 1.5 El investigado Sergio Andrés Muñoz presentó sus descargos a la Corporación el 30 de junio de 2020, y en su escrito solicitó la práctica de las siguientes prueb as: i) que el ciudadano David Alfonso Múnera Cavadia, expresidente del Polo Democrático Alternativo de

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN POR AVISO NOTIFICACIÓN POR AVISO

REMITIDA POR CORREO

ELECTRÓNICO

NESTOR CARLOS RODRIGUEZ GARCIA N.A 12/03/20

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN POR AVISO NOTIFICACIÓN POR AVISO

REMITIDA POR CORREO

ELECTRÓNICO

NESTOR CARLOS RODRIGUEZ GARCIA N.A 12/03/20

ALVARO ENRIQUE PUERTA RUIZ 18/03/2020 N.A

EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ 17/03/2020 N.A

SERGIO ANDRÉS MUÑOZ N.A 08/06/2020

ELSA ESTHER PEREZ 17/03/2020 N.A

JOSE ARLEX ARIAS 17/03/2020 N.A

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO

N.A 10/03/2020 PARTIDO ALIANZA VERDE 18/03/2020 N.AResolución No.4092 de 2020 Página 3 de 19

Por medio de la cual SE DECLARA una nulidad dentro de la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bolívar para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, señores EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO, sus respectivos exgerentes de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y los partidos ALIANZA VERDE con Nit. 800-142-005-8 y PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTE RNATIVO con Nit. 830.124.850-8, dentro del expediente radicado No. 6154-19. Bolívar, certificara las orientaciones que la organización política impartió para el manejo financiero de la campaña, y ii) que el ciudadano Jesús Albert o De los Reyes Gómez,

dentro del expediente radicado No. 6154-19. Bolívar, certificara las orientaciones que la organización política impartió para el manejo financiero de la campaña, y ii) que el ciudadano Jesús Albert o De los Reyes Gómez, contador de la campaña, informara sobre el manejo financiero de la campaña. 1.6 El investigado José Arlex Arias Arias presentó sus descargos a la Corporación el 19 de junio de 2020, y en su escrito solicitó la práctica de las siguient es pruebas: i) que el ciudadano David Alfonso Múnera Cavadia, expresidente del Polo Democrático Alternativo de Bolívar, certificara la decisión adoptada el 25 de junio de 2019, y por otra parte, certificara las orientaciones que la organización política im partió para el manejo financiero de la campaña ii) que el ciudadano Sergio Andrés Muñoz Niño, certificara la veracidad de la versión sobre la organización y orientación financiera de la campaña electoral para la Cámara de Representantes, iii) que el ciudad ano Jesús Alberto De los Reyes Gómez, contador de la campaña, certificara la orientación financiera de la campaña y iv) que la EPS Famisanar, certificara los tratamientos de presión arterial alta y diabetes tipo II del investigado. 1.7 El día 27 de julio de 2020, los investigados Eduardo Buelvas Fernández y Elsa Esther Pérez Ortega, presentaron sus escritos de descargos, sin solicitud de pruebas adicionales. 1.8 A través del Auto No. 053 del 3 de agosto de 2020, el Despacho Ponente rechazó las solicitudes probatorias realizadas por los investigados SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y

1.8 A través del Auto No. 053 del 3 de agosto de 2020, el Despacho Ponente rechazó las solicitudes probatorias realizadas por los investigados SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS, y dio traslado a los investigados, por el término de diez (10) días hábiles, para que presentaran sus alegatos de conclusión dentro del expediente No. 6154-19. 1.9 La Subsecretaría de esta Corporación comunicó el Auto No. 053 de 3 de agosto de 2020, de la siguiente forma:

1.10 Mediante Auto No. 060, del 18 de agosto de 2020, el Magistrado Sustanciador, corrió traslado por el término de quince (15) días hábiles, para que el Ministerio Público presentara

INVESTIGADOS FECHA DE COMUNICACIÓN

EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ 10-08-20

SERGIO ANDRÉS MUÑOZ 10-08-20

ELSA ESTHER PEREZ 04-08-20

JOSE ARLEX ARIAS ARIAS 10-08-20

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 10-08-20

ALIANZA VERDE 10-08-20

MINISTERIO PÚBLICO 10-08-20Resolución No.4092 de 2020 Página 4 de 19

Por medio de la cual SE DECLARA una nulidad dentro de la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bolívar para las elecciones al Congreso de la República

Por medio de la cual SE DECLARA una nulidad dentro de la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bolívar para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, señores EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO, sus respectivos exgerentes de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y los partidos ALIANZA VERDE con Nit. 800-142-005-8 y PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTE RNATIVO con Nit. 830.124.850-8, dentro del expediente radicado No. 6154-19. los alegatos de conclusión respectivos, dentro del expediente No. 6154-19, el cual se comunicó el 19 de agosto de 2020.

1.11 Mediante Auto No. 061 del 18 de agosto de 2020, el Magistrado Sustanciador, adicionó cinco (5) días hábiles al traslado concedido en el Auto No. 060, del 18 de agosto de 2020, otorgando un total de quince (15) días hábiles para que los investigados EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ, SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO, ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, JOSE ARLEX ARIAS ARIAS, y los partidos políticos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , present aran los alegatos de conclusión respectivos , dentro del expediente radicado 6154-19.

1.12 La Subsecretaría de esta Corporación comunicó el Auto No. 061 del 18 de agosto de 2020, de la siguiente forma:

dentro del expediente radicado 6154-19.

1.12 La Subsecretaría de esta Corporación comunicó el Auto No. 061 del 18 de agosto de 2020, de la siguiente forma:

1.13 El 01 de septiembre de 2020, el investigado JOSE ARLEX ARIAS ARIAS, presentó sus alegatos de conclusión, de manera extemporánea. 1.14 El día 9 de septiembre de 2020 el Grupo de Control Electoral adscrito al Ministerio Público, dentro del término establecido, remitió escrito de alegatos de conclusión mediante el Oficio CGA-CNCAE No. 320 , al correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral. 1.15 El 1 4 de octubre del año 2020, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 3035 del 2020, ordenó SANCIONAR al ciudadano EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y su exgerente de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y DIO POR TERMINADA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA al ex candidato SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO y su exgerente de campaña JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y al PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, dentro del expediente No. 6154-19.

INVESTIGADOS FECHA DE COMUNICACIÓN

EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ 21/08/2020

SERGIO ANDRÉS MUÑOZ 19/08/2020

ELSA ESTHER PEREZ 21/08/2020

INVESTIGADOS FECHA DE COMUNICACIÓN

EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ 21/08/2020

SERGIO ANDRÉS MUÑOZ 19/08/2020

ELSA ESTHER PEREZ 21/08/2020

JOSE ARLEX ARIAS ARIAS 19/08/2020

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 19/08/2020

ALIANZA VERDE 19/08/2020Resolución No.4092 de 2020 Página 5 de 19

Por medio de la cual SE DECLARA una nulidad dentro de la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bolívar para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, señores EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO, sus respectivos exgerentes de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y los partidos ALIANZA VERDE con Nit. 800-142-005-8 y PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTE RNATIVO con Nit. 830.124.850-8, dentro del expediente radicado No. 6154-19. 1.16 La Subsecretaría de esta Corporación notifico la resolución 3035 de 2020 de la siguiente forma:

1.17 El 19 de noviembre del año 2020, el Ministerio Público, interpuso recurso de reposición, en tiempo oportuno, contra la Resolución 3035 del 2020, en los siguientes términos: “(…) El Consejo Nacional Electoral , mediante resolución N. 9000 del 25 de febrero de

en tiempo oportuno, contra la Resolución 3035 del 2020, en los siguientes términos: “(…) El Consejo Nacional Electoral , mediante resolución N. 9000 del 25 de febrero de 2020, abrió investigación y formuló cargos sancionatorios en contra de los partidos Polo Democrático Alternativo y Alianza Verde de la “ Coalición Colombia”, así como a los candidatos de la cámara de repres entantes para el periodo constitucional 2018-2022 por el departamento de Bolívar, Eduardo Vuelvas Fernández y Sergio Andrés Muñoz Niño y de los respectivos gerentes de campaña Elsa Esther Pérez Ortega y José Alex Arias Arias.

Del TRASLADO DE ALEGATOS DE CONCLUSION en uso de las facultades constitucionales legales y reglamentarias, se presentaron los correspondientes alegatos de conclusión, cosa que se hizo electrónicamente mediante oficio 3020 del 9 de septiembre de 2020, es decir dentro del término legal establecido.

DE LA SANCION OBJETO DEL RECURSO DE REPOSCION: que por medio de la resolución 3035 del 14 de octubre de 2020, el Consejo Nacional Electoral dispuso sancionar a Eduardo Vuelves Fernández, Elsa Esther Pérez Ortega y al PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800-142-005-8.

(…) En primer término y frente al PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800 -142-005-8, surgen dos situaciones que afectan el debido proceso constitucional y legal. Uno el llamamiento que se le hace por la falta de manejar los recursos de campaña de los candidatos postulados dentro de la coalición Colombia que conjuntamente con el partido polo democrático alternativo dieron aval a los aspirantes a la cámara de representantes por el departamento del bolívar. 2. De su ma importancia se

candidatos postulados dentro de la coalición Colombia que conjuntamente con el partido polo democrático alternativo dieron aval a los aspirantes a la cámara de representantes por el departamento del bolívar. 2. De su ma importancia se relaciona con la sanción impuesta, sin haber garantizado el elemental, pero sagrado derecho de contradicción y defensa que consagra el art 3 del cogido administrativo.

Con relación a los investigados Eduardo Vuelves Fernández, Elsa Esther Pérez Ortega y sus respetivos gerentes de campaña, se e han sancionado con sin que exista norma previa que permita imponer dicha sanción, vulnerando en consecuencia el principio de legalidad.

INVESTIGADO NOTIFICACIÓN POR AVISO NOTIFICACIÓN AL CORREO

ELECTRONICO

EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ 18-11-20

SERGIO ANDRÉS MUÑOZ 05-11-20

ELSA ESTHER PEREZ 18-11-20

JOSE ARLEX ARIAS 05-11-20

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO

05-11-20

PARTIDO ALIANZA VERDE 05-11-20

MINISTERIO PUBLICO 05-11-20Resolución No.4092 de 2020 Página 6 de 19

Por medio de la cual SE DECLARA una nulidad dentro de la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bolívar para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, señores EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO,

realizadas el día 11 de marzo de 2018, señores EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO, sus respectivos exgerentes de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y los partidos ALIANZA VERDE con Nit. 800-142-005-8 y PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTE RNATIVO con Nit. 830.124.850-8, dentro del expediente radicado No. 6154-19.

(…) De acuerdo con la a cusación ¿Cómo fue y en qué circunstancias se presentó la administración irregular de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria? Con toda seguridad no se puede afirmar que hubo administración irregular a través de la cuenta única bancaria, siendo los reportes individuales que se presentaron, Por consiguiente, la acusación y la sanción no corresponden a los supuestos facticos relacionados con la omisión de manejar, eso sí, la totalidad de los recursos de la cuenta única bancaria.

Para el ministerio público, surgen nuevas preguntas relacionadas con la responsabilidad que puede tener el PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800 -142005-8 porque el gerente halla omitido manejar la totalidad de los recursos que ingresaron a la campaña, pregunta en que se descifran así: ¿el art 25 de la ley 1475 de 2011 dispone acaso que los partidos están obligados a vigilar el cumplimiento de la apertura de la cuenta única y manejo de los ingresos y gastos en dicho producto bancaria? La respuesta es NO ¿el hecho de om itirse por parte del gerente, el cumplimiento de manejar bajo su responsabilidad los recursos de campaña del candidato puedan comprometer al PARTIDO ALIANZA VERDE con nit

en dicho producto bancaria? La respuesta es NO ¿el hecho de om itirse por parte del gerente, el cumplimiento de manejar bajo su responsabilidad los recursos de campaña del candidato puedan comprometer al PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800-142-005-8 que avalo el candidato? La respuesta, igualmente es negativa ¿el PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800 -142-005-8, objetivamente tiene comprometida la responsabilidad subjetiva por los actos que hizo o dejo de hacer la gerente de campaña? La respuesta es NO.

Igualmente resulta incongruente la sanción, en el entendido que no está establecido probatoriamente, que directivo alguno del PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800142-005-8 haya incumplido los intereses de la organización de la colectividad o por las acciones y omisiones imputables a los candidatos, en este caso el señor Eduardo Vuelves Fernández.

(…)

Se recaba entonces, que la imposición de las sanciones interpuestas al entonces candidato Eduardo Buelvas Fernández, a su gerente Elsa Esther Pérez Ortega y al PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800 -142-005-8, deviene de desconocerse el debido proceso por la aplicación de la indebida ley, producto del desconocimiento del principio de legalidad.

PETICION: teniendo en cuenta las razones expuestas dentro del prese nte escrito, el suscrito servidor, con funciones misionales del ministerio público solicita al honorable Consejo Nacional Electoral, disponer en derecho la revocatoria de la sanción de la multa interpuesta en la resolución 3035 del 14 de octubre de 2020 a los señores Eduardo Buelvas Fernández, a su gerente Elsa Esther Pérez O rtega y

honorable Consejo Nacional Electoral, disponer en derecho la revocatoria de la sanción de la multa interpuesta en la resolución 3035 del 14 de octubre de 2020 a los señores Eduardo Buelvas Fernández, a su gerente Elsa Esther Pérez O rtega y al PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800 -142-005-8, al cual se lo priva del derecho a gozar del reconocimiento de financiación del estado, d escontando el valor de la multa.”

1.17 El 20 de noviembre del año 2020, el PARTIDO ALIANZA VERDE, interpuso recurso de reposición, en tiempo oportuno , contra la Resolución 3035 del 2020, en los siguientes términos: Recurso de reposición en contra de la resolución 3035 de 2020: Me permito informar sobre las labores que el partido desplego en orden a indicar los deberes legales que debía cumplir con los candidatos postulado con ocasión a la respetiva inscripción como aspirante en las elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 2018.Resolución No.4092 de 2020 Página 7 de 19

Por medio de la cual SE DECLARA una nulidad dentro de la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bolívar para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, señores EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO,

sus respectivos exgerentes de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y los partidos ALIANZA VERDE con Nit. 800-142-005-8 y PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTE RNATIVO con Nit. 830.124.850-8, dentro del expediente radicado No. 6154-19.

El 20 de diciembre del 2017, mediante correo electrónico se le envió al señor Eduardo Buelvas Fernández, las herramientas de ayuda para la rendición de cuentas, en la cual se adjunt ó un formato de carta de aceptación de donación de campaña, formato de certificado de aportes de recursos propios, matriz de ingresos y gastos, la cartilla de rendición de cuentas de campaña y un video donde se explicaba cómo utilizar el aplicativo de cuentas claras.

El día 17 de enero de 2018, mediante correo electrónico se le envió al señor Buelvas en donde se le informaba que a la fecha no había reportado ingresos y gastos a través del aplicativo incumpliendo lo establecido en la resolución 3097.

El día 7 de junio de 2018, el departamento de cuentas de campaña del PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800-142-005-8, le envió correo electrónico al ex candidato Eduardo Buelvas reiterándole la importancia de la presentación de la información física contable a la sede del partido antes del 14 de junio de 2018, puesto que esa era la fecha límite para dar respuesta al oficio ante el CNE.

Por último, el día 17 de julio de 2018, se le envió correo electrónico al señor Buelvas, en el cual se le comunico que nuevamente se había revisado las correcciones que había enviado respecto a la contabilidad y seguía presentando

Por último, el día 17 de julio de 2018, se le envió correo electrónico al señor Buelvas, en el cual se le comunico que nuevamente se había revisado las correcciones que había enviado respecto a la contabilidad y seguía presentando inconsistencias las cuales le fueron explicadas en el correo.

Expuesto lo anterior, se evidencia que durante el trascurso de la campaña el PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800 -142-005-8, realizo la labor de informar y recordar al candidato la importancia de la apertura de la cuenta única bancaria y de la presentación del informe de ingresos y gastos, como se evidencia en los correos que fueron enviados, los cuales anexamos a esta respuesta.

Anexos: copia de los correos electrónicos enviados al señor Eduardo Buelvas, correspondencia a las siguientes fechas; 20 de diciembre de 2017, 17 de enero de 2017, 7 de junio de 2018 y 17 de junio de 2018.”

1.18 El 30 de noviembre del año 2020, el investigado señor EDUARDO BUELVAS FERNÁNDEZ, interpuso recurso de reposición , en tiempo oportuno , contra la Resolución 3035 del 2020, en los siguientes términos: EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.173.761 de Cartagena (Bolívar), actuando en nombre propio y en mi calidad de abogado, portador de la Tarjeta profesional No. 182.721 del C. S. de la J., mediante del presente escrito instauro recurso de REPOSICIÓN contra la resolución No. 3035 de 2020 (14 de octubre 2020 ) dentro del proceso de radicado

del presente escrito instauro recurso de REPOSICIÓN contra la resolución No. 3035 de 2020 (14 de octubre 2020 ) dentro del proceso de radicado 201900006154-00 con ponencia del despacho del honorable magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ. Por los motivos que a continuación se esboza, relacionados además con los argumentos expuestos en los descargos de primera oportunidad presentados por mi parte.

1. Se puede verificar que se dio cumplimien to a lo ordenado en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al nombrar a la señora ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA como Gerente de mi Campaña y al abrir la Cuenta Corriente Única No. 085-870300-93 de BANCOLOMBIA Sucursal 0 85 en la ciudad de Cartagena, tal como consta en el certificado expedido por dicha entidad y que se anexara al final de este escrito.

  • En los informes de auditoría del PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800 -142005-8 se suministran unas cifras que no se ciñen a la realidad, teniendo en cuenta que en el caso en concreto se reporta un manejo parcial del 54.95% de losResolución No.4092 de 2020 Página 8 de 19

Por medio de la cual SE DECLARA una nulidad dentro de la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bolívar para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, señores EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO,

realizadas el día 11 de marzo de 2018, señores EDUARDO BUELVAS FERNANDEZ y SERGIO ANDRÉS MUÑOZ NIÑO, sus respectivos exgerentes de campaña ELSA ESTHER PEREZ ORTEGA y JOSE ARLEX ARIAS ARIAS y los partidos ALIANZA VERDE con Nit. 800-142-005-8 y PARTIDO PO LO DEMOCRÁTICO ALTE RNATIVO con Nit. 830.124.850-8, dentro del expediente radicado No. 6154-19. recursos a través de la cuenta, lo que corresponde a cincuenta y seis millones quinientos noventa y ocho mil quinientos pesos ($56.598.500) millones de pesos de los ciento tres millones de pesos ($103.000.000) que se reportaron en el informe final de gastos de campaña, pero que al revisar los extractos bancarios de la cuenta única, evidenciamos q ue los dineros que registraron en dicha cuenta desde el momento de su apertura hasta la finalización de la campaña fueron noventa millones de pesos ($90.000.000) lo cual correspondería a un 87.37% de manejo de los dineros a través de la cuen ta aproximadame nte, restando un 12.63%, que serían equiparables a unos trece millones ($13.000.000) de pesos.

  • Ahora bien, en su momento exprese que algunos gastos o ingresos fueron hechos en dinero en efectivo o por fuera de la cuenta única, pero lo cual no significa que esos dineros no hayan pasado por la cuenta única a voluntad, sino que obedece a que en su momento no existía tal cuenta, todo esto es consta table si comparamos la fecha de creación de la cuenta con la certificación bancaria y en los libros de ingresos y gastos de la campaña registrados en debida forma por la

obedece a que en su momento no existía tal cuenta, todo esto es consta table si comparamos la fecha de creación de la cuenta con la certificación bancaria y en los libros de ingresos y gastos de la campaña registrados en debida forma por la contadora de la campaña.

(…)

2. Como es de amplio conocimiento y se ha vendido plasmando como los candidatos y candidatos a lo largo y ancho del país manifiestan reiteradamente la dificultad para realizar la apertura de la cuenta única bancada para manejar los recursos de la respectiva campaña, pues las entidades bancadas no lo permitían, o colocaban obstáculos exagerados que se traducían en una negativa total; y esta situación se ha presen tado a lo largo do cada una de las elecciones de las diferentes circunscripciones, llámese Presidenciales, Senado de la República, Gobernaciones, Alcaldías. Concejos Municipales etc.; los candidatos tenemos conocimiento que esta situación se viene presenta ndo en todas las campañas electorales desde que se creó esta obligación en la Ley 1475 de 2011, sin que el Ministerio del Interior. La Superintendencia Financiera; el mismo Concejo Nacional Electoral, intervengan decididamente ante las entidades financiera s, para que cumplan con la circular externa No. 021 del 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia, relacionado con las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas, en el sentido de establecer que las entidades financieras cuentan con plazo máximo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse de forma definitiva respecto a la solicitud de las referidas cuentas.

para el manejo de los recursos de las campañas políticas, en el sentido de establecer que las entidades financieras cuentan con plazo máximo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse de forma definitiva respecto a la solicitud de las referidas cuentas.

Tanto el PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800-142-005-8; como los candidatos a través de las diferentes actuaciones hemos venido demostrando que las circunstancias de tiempo modo y lugar que conllevaron la no apertura o el manejo parcial de las cuentas únicas bancadas obedecieron concretamente a los actos antes mencionados, pues la falta d e diligencia de las entidades bancadas como su ente de vigilancia no fueron consecuentes con el proceso electoral del 2018.

3. Si bien es cierto, el espíritu de la Ley 1475 de 2011, radica en el fortalecimiento de la trasparencia y la posibilidad de ejerc er el control sobre los recursos de las campañas, lo cual se puede lograr mediante otros mecanismos de control como son los límites de gastos de campaña que ordena el Honorable Consejo Nacional Electoral y el registro de libros y la presentación de informe s de ingresos y gastos de campañas, los cuales fueron cumplidos a cabalidad por mi campaña y por ende, no se observa una afectación sustancial, al objeto de protección de dicha disposición legal, reuniendo que para todos los efectos hasta tanto no se desvirtúe su legalidad, el dictamen expedido por el auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE con nit 800 -142-005-8 en el que consta el cumplimiento de los demás deberes plasmados en el Artículo 25 de la citada Ley, consti

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