CNE - Resolución 4092 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4092 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4092 DE 2022 (10 de agosto)
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atend er solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 2., integrada por los municipios de ARAUQUITA, FORTUL, SARAVENA y TAME del departamento de ARAUCA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades Constitucionales y legale s, en especial las atribuciones especiales otorgadas en el artículo 265 la Constitución Política de Colombia, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, el Decreto 1294 del 17 de junio de 2015 y la Resolución No. 7671 de 21 de octubre de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante reparto realizado el veintiséis (26) de enero de 2022, le correspondió al suscrito magistrado el conocimiento de los asuntos relacionados con la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, con respecto a las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en la circunscripción No. 2, asunto al que correspondió el Radicado CNE-EDG-003116
1.2. Mediante Auto de 07 de febrero de 2022, se ordenó asumir el conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía con respecto a las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, No. 2 , conformada por la zona rural de los municipios de:
CITREP 2
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ARAUCA ARAUQUITA
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, No. 2 , conformada por la zona rural de los municipios de:
CITREP 2
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ARAUCA ARAUQUITA
ARAUCA FORTUL ARAUCA SARAVENA ARAUCA TAMERESOLUCIÓN No. 4092 DE 2022 Página 2 de 6
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 2., integrada por los municipios de ARAUQUITA, FORTUL, SARAVENA y TAME del departamento de ARAUCA.
1.3. En dicho acto administrativo se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
¨(…) REQUIÉRASE a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Victimas “UARIV” para que remita a este despacho las bases de datos del aplicativo “VIVANTO”, correspondiente a la información de las personas que se encuentra registradas como víctimas con el objeto de sustanciar la investigación administrativa por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía de conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución Política de Colombia, adelantada por el Consejo Nacional Electoral. (…)
1.4. Mediante Auto del 22 de febrero de 2022, se requirió por segunda vez a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Victimas “UARIV”.
1.5. Mediante Auto del 01 de marzo de 2022, se requirió a la “UNIDAD PARA LA ATENCIÓN
la Atención y la Reparación Integral a las Victimas “UARIV”.
1.5. Mediante Auto del 01 de marzo de 2022, se requirió a la “UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS –UARIV-”, para que realice cruce de base de datos dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en las circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 2, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-003116.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto) 2.2. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral” “ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.RESOLUCIÓN No. 4092 DE 2022 Página 3 de 6
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 2., integrada por los municipios de ARAUQUITA, FORTUL, SARAVENA y TAME del departamento de ARAUCA.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionar ios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista no rma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
(…)”
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista no rma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
(…)”
2.3. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1
3. CASO CONCRETO.
Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, mediante el sorteo de asignación de verificación de inscripción irregular de cedulas de ciudadanía para las CITREP, realizado el 26 de enero de la presente anua lidad, le correspondió al despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, el conocimiento de las investigaciones de las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 6, con ocasión de los procesos electorales a desarrollarse en el año 2022.
Al respecto, se hace necesario indicar que en el estado actual de cosas no fue posible por parte de esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, para las elecciones ordinarias al Congreso de la República del pasado 13 de marzo de 2022, y, para las elecciones de Presidencia y Vicepresiden cia de la Repúb lica llevadas a cabo el 29 de mayo de 2022.
ciudadanía, para las elecciones ordinarias al Congreso de la República del pasado 13 de marzo de 2022, y, para las elecciones de Presidencia y Vicepresiden cia de la Repúb lica llevadas a cabo el 29 de mayo de 2022.
En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República, periodo 2022-2026; y, con la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las venideras elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
De acuerdo con los citados calendarios electorales , fue dispuesto como p eriodo para la inscripción de cé dulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicación numero: 11001-03-000-201400110-00.RESOLUCIÓN No. 4092 DE 2022 Página 4 de 6
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enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021
los municipios de ARAUQUITA, FORTUL, SARAVENA y TAME del departamento de ARAUCA.
enero de 2022, para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno d e la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumancia electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando , por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Interpretación jurídica, que encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece: “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resalta fuera del texto)
Adicionalmente, en la Ley 163 de 19942, que en su artículo 4º, dispone: “Artículo 4º. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento,
la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)”.
Ahora bien, no ocurre lo mismo en la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuya anulación se pretende, pue s la misma estaba destinada a la conformación del censo electoral para las elecciones a celebrarse en 2022, esto es, justas de Congreso y Presidente de la República, certámenes donde están h abilitados todos los ciudadanos para votar en cualquier lugar del territorio, siempre que su derecho a elegir esté vigent e, situación que se hace extensiva a las CITREP respecto de los municipios que las conforman.
Asimismo, es de resaltar que, a pesar de haberse realizado todas las actuaciones pertinentes para obtener la información necesaria con respecto a las bases de datos para lograr ejecutar un cruce de bases efectivo que nos llevaría a la realidad de las inscripciones para las elecciones de las circunscripciones transitorias de paz, esto es, INSCRIPCIÓN 20212022, ANI: SISBEN: ADRES: ANSPE-DPS, CENSO ACTUAL, CONFECAMARAS, ROM y UARIV, no le fue posible a esta Corporación recibirla a tiempo.
2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralRESOLUCIÓN No. 4092 DE 2022 Página 5 de 6
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 2., integrada por
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 2., integrada por los municipios de ARAUQUITA, FORTUL, SARAVENA y TAME del departamento de ARAUCA.
Ahora bien, la negativa en esta oportunidad para dejar sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía solicitadas, no implica, de manera alguna , que, para certámenes electorales del orden local , no sea considerada , razón por la cual se ordenara a la Subsecretar ia de la Corporación la conformación de un archivo especial integrado por aquellas solicitudes relacionadas con p osibles inscripciones irregulares de cé dulas que serán , en su momento , objeto de consideración.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REMITIR a la Subsecretaría de la Corporación, el conocimiento de las investigaciones por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en la Circunscripción Tr ansitoria Especial de Paz No . 2., integrada por los municipios de ARAUQUITA, FORTUL, SARAVENA y TAME del departamento de ARAUCA, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-003116, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído, para posterior reparto con miras a los comicios de Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJESE en lugar público en la delegación departamental de ARAUCA y en las registradurías municipales que integran la Circunscripción Tr ansitorias
Autoridades Locales que se realizarán en el año 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJESE en lugar público en la delegación departamental de ARAUCA y en las registradurías municipales que integran la Circunscripción Tr ansitorias
Especial de Paz No. 2., integrada por los municipios de ARAUQUITA, FORTUL, SARAVENA y TAME del departamento de ARAUCA, copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario, de conformidad con el artículo décimo primero de la Resolución No. 7671 de 2021.
ARTÍCULO TERCERO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información, de conformidad con el inciso tercero del artículo décimo primero de la Resolución No. 7671 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.RESOLUCIÓN No. 4092 DE 2022 Página 6 de 6
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones para atender solicitudes de investigación por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz No. 2., integrada por los municipios de ARAUQUITA, FORTUL, SARAVENA y TAME del departamento de ARAUCA.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente NO procede ningún recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO
Vicepresidente
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 10 de agosto de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González
Proyectó: JLI
Revisó: SBP
Radicado: No. CNE-E-DG-2022-003116