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CNE - Resolución 4093 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4093 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4093 de 2020 (16 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ANELEY MARIN PLAZAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.011 y su ex gerente de campaña GLADYS CARVAJAL VALENCIA, identificada con cédula de ciuda danía No. 40.087.321 , por l a vulneración a la disposición 109 constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no apertura de cuenta única para la administración de los recursos dentro del marco de la campaña a la Cámara de Represen tantes por Circunscripción Caquetá y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido LIBERAL COLOMBIANO identificado con NIT 830.075.602-7, y al ex candidato MARLON M ONSALVE ASCANIO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.805.132 y su ex gerente de campaña DIANA ALI GARCIA CAPDEVILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.613.716 y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado N° 8639-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2829 radicado ante esta Corporación el 3 de julio de 2018, por

y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2829 radicado ante esta Corporación el 3 de julio de 2018, por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctor Álvaro Campos Medina donde remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campaña el ectoral a Cámara de Representantes Circunscripción Electoral Caquetá de los ex candidatos Aneley Marín Plazas, Marlon Monsalve Ascanio y Harry Giovanny González García, avalados por el Partido Liberal Colombiano, en las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018, referente al manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria; en el referido escrito manifestó:

“De acuerdo con el oficio de la referencia respecto a las instrucciones impartidas por la Subsecretaría, en el cual se indica cómo realizar el reparto por cada Campaña electoral, de manera atenta remito para su trámite respectivo el Informe de Ingresos y Gastos de Cámara de Representantes del Departamento de Caquetá, Partido Liberal Colombiano, el cual presenta presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de las elecciones de Congreso de la República año 2018. (…)”.

1.2. Como antecedente administrativo del anterior oficio, la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, Andrea Michelle Viloria, realizó un dict amen donde se evidencia lo siguiente:

“ASUNTO: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 DE 2011, Administración de los recursos y presentación de Informes

Respetado Doctor Álvaro:

evidencia lo siguiente:

“ASUNTO: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 DE 2011, Administración de los recursos y presentación de Informes

Respetado Doctor Álvaro:

La lista de los candidatos avalados para la Cámara de Representante s del departamento de CAQUETA, por el Partido Liberal Colombiano son los siguientes:Resolución 4093 de 2020 Página 2 de 61

“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ANELEY MARIN PLAZAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.011 y su ex gerente de campaña GLADYS CARVAJAL VALENCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 40.087.321, por la vulneración a la disposición 109 constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no apertura de cuenta ú nica para la administración de los recursos dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por Circunscripción Caquetá y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido LIBERAL COLOMBIANO identificado con NIT 830.075.602-7, y al ex candidato MARLON MONSALVE ASCANIO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.805.132 y su ex gerente de campaña DIANA ALI GARCIA CAPDEVILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.613.716 y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado N° 8639-18”.

No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CEDULA

1 MARLON MONSALVE ASCANIO 6.805.132

2 HARRY GIOVANNY GONZALEZ GARCIA 17.658.238

radicado N° 8639-18”.

No. NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CEDULA

1 MARLON MONSALVE ASCANIO 6.805.132

2 HARRY GIOVANNY GONZALEZ GARCIA 17.658.238

3 ANELEY MARIN PLAZAS 52.069.011

Revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Electoral de CAQUETA, de la lista avalada por EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permit o informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. (…)

1. DIO APERTURA DE LA CUENTA Y MANEJO PARCIAL DE LOS RECURSOS

No.

NOMBRE

DEL

CANDIDATO

CEDULA

OBSERVACION

TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

UNICA

MANEJO

DE LA

CUENTA

SI/NO

1

MARLON

MONSALVE

ASCANIO

6.805.132 SI

NO

NO

$31.500.000

SI

2

ANELEY

MARIN

PLAZAS

52.069.011

SI

NO

NO

$6.000.000

SI

En el dictamen suscrito por OSCAR ALFONSO PINE DA VELASCO con T.P No 94924-T Auditor Interno del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, se evidencia en las revelaciones el candidato que abrió cuenta y manejó parcialmente y candidatos que no abrieron la cuenta (…)”.

1.3. Dictamen del señor Guillermo Enrique Rodrí guez Ramírez, Auditor Interno del Partido Liberal Colombiano, en el cual manifiesta lo siguiente:

“(…) j. A continuación, se especifica el cumplimiento del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de lo s recursos de la campaña:

No. CANDIDATO GERENTE DE

CAMPAÑA

ABRIO

CUENTA

MANEJO DE RECURSOS

POR LA CUENTA

EFECTIVO

TOTAL PARCIAL

1 HARRY GIOVANNY

GONZALEZ GARCIA

SI SI X

CAMPAÑA

ABRIO

CUENTA

MANEJO DE RECURSOS

POR LA CUENTA

EFECTIVO

TOTAL PARCIAL

1 HARRY GIOVANNY

GONZALEZ GARCIA

SI SI X

2 ANELEY MARIN PLAZAS SI NO X

3 MARLON MONSALVE

ASCANIO

SI NO X

(…)”.Resolución 4093 de 2020 Página 3 de 61

“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ANELEY MARIN PLAZAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.011 y su ex gerente de campaña GLADYS CARVAJAL VALENCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 40.087.321, por la vulneración a la disposición 109 constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no apertura de cuenta ú nica para la administración de los recursos dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por Circunscripción Caquetá y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido LIBERAL COLOMBIANO identificado con NIT 830.075.602-7, y al ex candidato MARLON MONSALVE ASCANIO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.805.132 y su ex gerente de campaña DIANA ALI GARCIA CAPDEVILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.613.716 y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado N° 8639-18”.

1.4. Por reparto interno de la Corporación, el expediente bajo radicado No. 8639 de 2018, le

radicado N° 8639-18”.

1.4. Por reparto interno de la Corporación, el expediente bajo radicado No. 8639 de 2018, le correspondió la sustanciación del caso referido en los numerales anteriores al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.5. Mediante Auto del veintiocho (28) de septiembre de 2018, la Magistrada Sustanciadora ordenó abrir indagación preliminar en contra del Partido Liberal Colombiano , los ex candidatos Aneley Marín Plazas, Marlon M onsalve Ascanio y Harry Giovanny González García, y sus gerentes de campaña Gladys Carvajal Valencia, Diana Ali García Capdevilla y Carlos Fabián Iriarte Pastrana por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 sobre administración de los recursos, correspondiente a la Cámara de Representantes Circunscripción Electoral Caquetá, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018.

1.6. El dieciséis (16) de octubre de 2018, la Subsecretaría de la Corporación notificó personalmente el contenido del Auto referido en el numeral anterior, al Partido Liberal Colombiano.

1.7. El veinticuatro (24) de octubre de 2018, el Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano Doctor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, presentó escrito de respuesta al Auto del veintiocho (28) de septiembre de 2018, entre otras, manifiesta:

“(…) II. SOBRE EL DEBIDO CUIDADO Y DILIGENCIA DEL PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO Y SUS DIRECTIVOS DIRIGIDA AL CUMPLIMIENTO DE LAS

(28) de septiembre de 2018, entre otras, manifiesta:

“(…) II. SOBRE EL DEBIDO CUIDADO Y DILIGENCIA DEL PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO Y SUS DIRECTIVOS DIRIGIDA AL CUMPLIMIENTO DE LAS

NORMAS DE FINANCIACIÓN ELECTORAL POR PARTE DE SUS CANDIDATOS.

El Partido Liberal Colombiano y sus directivos, en aras de garantizar el cumplimiento de las normas sobre financiación electoral, y específicamente la designación de Gerente de campaña y manejo de recursos exclusivamente por la cuenta única de entidad financiera de las campañas para las elecciones de Congreso, que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, inició una serie de procedimientos y activó mecanismos pertinentes, que aseguraron una fluida comunicación con los candidatos, acompañamiento permanente y advertencia sobre las consecuencias del incumplimiento de las normas electorales, dentro de las cuales se destacan las siguientes:

a) La Secretaría General del Partido Liberal Colombiano expidió la Circular No.018 del 6 de diciembre de 2017, mediante la cual se da información para la apertura de las cuentas bancarias. Esta Circular solicita a los Gerentes de las Entidades Bancarias tener en cuen ta la misma para la ocasión en la que los candidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano deban abrir sus cuentas de campaña en cumplimiento de la Ley 1475 de 2011.

b) El Partido Liberal Colombiano expidió la Resolución No. 5270 del 15 de diciembre de 2017, "Por la cual se imparten instrucciones de carácter general para la elaboración y presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de los candidatos al Senado de la República y de la Cámara de Representantes avalados

de 2017, "Por la cual se imparten instrucciones de carácter general para la elaboración y presentación del informe de ingresos y gastos de campaña de los candidatos al Senado de la República y de la Cámara de Representantes avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones a realizarse el 11 de marzo de 2018". En esta Resolución el Partido instruye a los candidatos avalados por el mismo a cumplir la normatividad vigente que regula los Informes de Ingresos y gastos de sus campañas, así como tamb ién la manera en que se elaboran y presentan los mismos. Se les indica cuales son las fuentes que la Ley estipula para la financiación de sus campañas y cuales están expresamente prohibidas remitiendo a la consulta del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011. T ambién se explica el límite de Ingresos yResolución 4093 de 2020 Página 4 de 61

“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ANELEY MARIN PLAZAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.011 y su ex gerente de campaña GLADYS CARVAJAL VALENCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 40.087.321, por la vulneración a la disposición 109 constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no apertura de cuenta ú nica para la administración de los recursos dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por Circunscripción Caquetá y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido LIBERAL COLOMBIANO identificado con NIT 830.075.602-7, y al ex candidato MARLON MONSALVE ASCANIO identificado con cédula de ciudadanía

Representantes por Circunscripción Caquetá y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido LIBERAL COLOMBIANO identificado con NIT 830.075.602-7, y al ex candidato MARLON MONSALVE ASCANIO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.805.132 y su ex gerente de campaña DIANA ALI GARCIA CAPDEVILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.613.716 y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado N° 8639-18”.

Gastos que deben observar los candidatos, así como la responsabilidad y los deberes del área contable.

Se les advierte que, de no presentar el informe Original al Partido, éste los reportará ante el Consejo Nacional Electoral, y de la facultad que se atribuye el Partido respecto a la designación de Auditores que preparen, junto con el Auditor Interno, dictámenes sobre los Informes Consolidados

c) El Secretario General y el Auditor Interno informaron al Fondo Nacio nal de Financiación de Política, mediante documento del 21 de marzo de 2018, sobre la Acreditación del sistema de auditoría interna para los Ingresos y Gastos de Funcionamiento y Rendición de Cuentas de las elecciones llevadas a cabo en el año 2018 del Partido Liberal Colombiano. Por lo tanto, se hizo mención a los siguientes aspectos:

  • Promulgación de normatividad y Capacitación a candidatos, Gerentes y Contadores de Campañas • Determinación de personal e infraestructura para asesorar, atender, y auditor la rendición de cuentas. • Determinación de procedimientos relacionados con los ingresos y gastos de funcionamiento y la Rendición de cuentas.

Contadores de Campañas • Determinación de personal e infraestructura para asesorar, atender, y auditor la rendición de cuentas. • Determinación de procedimientos relacionados con los ingresos y gastos de funcionamiento y la Rendición de cuentas.

d) El auditor interno del Partido Liberal Colombiano profirió dictamen al informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de fecha 7 de mayo de 2018, de los cuales, me permito hacer las siguientes precisiones:

(…)

III. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS

CANDIDATOS EN LO QUE RESPECTA AL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL

ART. 25 DE LA LEY 1475 DE 2011.

Aplicación de la normatividad vigente sobre la responsabilidad individual de Partidos Políticos, candidatos y Gerentes de campaña, según la Resolución No. 3097 de 2013, que reglamentó el inciso cuarto del artículo 25 de la Ley 1425 de 2011.

los partidos, movimientos políticos con personería jurídica podrían ser objeto de sanciones por faltas atribuibles a sus directivos o candidatos, por lo cual asume que los candidatos son agentes de la organiz ación política con capacidad de comprometer su responsabilidad. No obstante, al interpretar el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que fue reglamentado, mediante Resolución 3097 de 2013, se vislumbra claramente un modelo propio y especial de responsabilidades individuales de los candidatos, gerentes de campaña y partidos políticos en lo que corresponde a la violación de las normas que regulan la financiación de las campañas

vislumbra claramente un modelo propio y especial de responsabilidades individuales de los candidatos, gerentes de campaña y partidos políticos en lo que corresponde a la violación de las normas que regulan la financiación de las campañas políticas, y especialmente respecto de la veracidad de los informes de ingresos y gastos que ellos presenten y de sus actuaciones para garantizar la transparencia del manejo de sus recursos de campaña como la solicitud, apertura y utilización de cuenta única de campaña, responsabilidad que recae exclusivamente en terceros, según lo dispue sto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la reglamentación mencionada.

En este orden de ideas, las agrupaciones políticas únicamente deben establecer una serie de mecanismos y actividades que den cuenta de su cuidado y diligencia y así garanticen el cumplimiento de normas de financiación electoral por parte de los candidatos y gerentes de campaña, más no se les exige la obligación de resultado, que implique según el caso concreto, la apertura de cuenta única en entidad financiera o el manejo de recursos de campaña a través de dicha cuenta, por cuanto se reitera, es un asunto que únicamente puede ser exigible a los terceros, como lo es el Gerente de Campaña o el candidato.Resolución 4093 de 2020 Página 5 de 61

“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ANELEY MARIN PLAZAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.011 y su ex gerente de campaña GLADYS CARVAJAL VALENCIA , identificada con cédula de ciudadanía No.

40.087.321, por la vulneración a la disposición 109 constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no apertura de cuenta ú nica para la administración de los recursos dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por Circunscripción Caquetá y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido LIBERAL COLOMBIANO identificado con NIT 830.075.602-7, y al ex candidato MARLON MONSALVE ASCANIO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.805.132 y su ex gerente de campaña DIANA ALI GARCIA CAPDEVILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.613.716 y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado N° 8639-18”.

Por lo tanto, la presente indagación no se puede encaminar en contra del Partid o Liberal Colombiano por el presunto incumplimiento de algunos candidatos de las normas relacionadas con la financiación de su campaña y específicamente con la no apertura de cuenta bancaria o no manejo de recursos de campaña en la misma, pues debe seguirse previamente un procedimiento en contra de cada uno de los actores en el proceso electoral y endilgarle su responsabilidad personal o individual, o, esto es, los candidatos y los gerentes de campaña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior, en clara armonía de lo establecido en la Ley 1475 de 2011 y en la Sentencia C-490 de 2011, en la cual de manera clara y precisa se establece que en estudio de la responsabilidad de los partidos políticos y sus directivos debe centrarse

Lo anterior, en clara armonía de lo establecido en la Ley 1475 de 2011 y en la Sentencia C-490 de 2011, en la cual de manera clara y precisa se establece que en estudio de la responsabilidad de los partidos políticos y sus directivos debe centrarse en la comprobación de una falta directa a la norma, y luego, de la comprobación de la culpabilidad previa de los directivos del Partido, con fundamento en los criterios de responsabilidad subjetiva, en los siguientes términos: (sic)

(…)

En desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en mención, expidió la Resolución No. 3097 de 2013, mediante la cual se determinó con claridad el procedimiento para la presentación de informe de ingresos y gastos de las campañas, determinando la responsabilidad individual de las obligaciones particulares de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña de las norma s que regulan la financiación de las campañas políticas, y especialmente respecto de la veracidad de los informes de ingresos y gastos que ellos presenten y de sus actuaciones para garantizar la transparencia del manejo de sus recursos de campaña como la s olicitud, apertura y utilización de cuenta única de campaña, tal y como sigue:

(…)

Tal y como se observa de la anterior transcripción, con la Resolución 3097 de 2013, se dejó claramente indicado que:

1. Los Partidos Políticos responderán únicamente por la presentación en debida forma ante las entidades de control respectivas por el informe de ingresos y gastos consolidado de las campañas electorales en las que hubieren participado.

1. Los Partidos Políticos responderán únicamente por la presentación en debida forma ante las entidades de control respectivas por el informe de ingresos y gastos consolidado de las campañas electorales en las que hubieren participado.

2. Los candidatos y gerentes de campaña serán responsables en forma indiv idual por la presentación de los informes de ingresos y gastos individuales de las campañas electorales en las que hubieren participado.

3. Los Partidos Políticos deben validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos dili genciados por los candidatos y gerentes de campaña.

4. Los gerentes de campaña y candidatos responden por la veracidad de la información que hayan declarado en el respectivo informe de ingresos y gastos.

En este orden de ideas, y virtud de dicha reglament ación se deja claramente establecido que tanto los Partidos Políticos como los candidatos y Gerentes de Campaña responden de manera particular por cada una de sus responsabilidades individuales, y en el presente caso el Partido Liberal Colombiano actuó con total diligencia en sus actuaciones tal y como se demostró en líneas anteriores y en el documental aportado, realizando todas las correspondientes actividades encaminadas a que los candidatos para las elecciones del pasado 25 de octubre de 2015, dieran cu mplimiento a las normas relacionadas con la financiación de campañas, y en especial la correspondiente advertencia a los candidatos anteriormente enlistados, sobre la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que hoy son objeto de investigación, y entre otras actuaciones particulares que adelantó la oficina de rendición de cuentas del Partido Liberal Colombiano con

anteriormente enlistados, sobre la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que hoy son objeto de investigación, y entre otras actuaciones particulares que adelantó la oficina de rendición de cuentas del Partido Liberal Colombiano con la finalidad de garantizar el respeto a dicha normatividad.Resolución 4093 de 2020 Página 6 de 61

“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ANELEY MARIN PLAZAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.069.011 y su ex gerente de campaña GLADYS CARVAJAL VALENCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 40.087.321, por la vulneración a la disposición 109 constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no apertura de cuenta ú nica para la administración de los recursos dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por Circunscripción Caquetá y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido LIBERAL COLOMBIANO identificado con NIT 830.075.602-7, y al ex candidato MARLON MONSALVE ASCANIO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.805.132 y su ex gerente de campaña DIANA ALI GARCIA CAPDEVILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.613.716 y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado N° 8639-18”.

> Antecedente del H. Consejo Nacional Electoral al respecto de la interpretación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Rad. 0124 -2014 M.P. IDAYRIS YOLIMA

CARRILLO PÉREZ.

> Antecedente del H. Consejo Nacional Electoral al respecto de la interpretación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Rad. 0124 -2014 M.P. IDAYRIS YOLIMA

CARRILLO PÉREZ.

La H. Corporación Electoral determinó, mediante documento de fecha 11 de marzo de 2014 con ponencia de la Magistrada Yolima Carrillo Pérez la inter pretación que debe dársele al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, concretamente lo que se refiere a la apertura de cuenta única bancaria, tal y como sigue: (…) Con base en las anteriores consideraciones se puede determinar que no se puede realizar una inte rpretación exegética del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en especial lo referente a la apertura de cuenta bancaria para el manejo de recursos de campaña, en atención a aquellos casos en que los candidatos y sus Gerentes de Campaña no puedan abrir la cu enta bancaria necesaria para poder cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 1475 de 2011 por las trabas y/o dificultades imputables a la entidad financiera. Ahora bien, como acertadamente lo precisa la H. Corporación Electoral, la finalidad del artíc ulo 25 de la norma citada no es la apertura de una cuenta única bancaria, toda vez que existen otros mecanismos que garantizan la igualdad, moralidad, transparencia y control de los gastos e ingresos de una campaña política; pues precisamente los candidatos están obligados a presentar el respectivo informe de ingresos y gastos con sus debidos soportes contables, los cuales desde luego son verificados por el auditor interno del Partido Liberal Colombiano y por el Fondo Nacional de Financiación Política y en caso de encontrar alguna irregularidad,

informe de ingresos y gastos con sus debidos soportes contables, los cuales desde luego son verificados por el auditor interno del Partido Liberal Colombiano y por el Fondo Nacional de Financiación Política y en caso de encontrar alguna irregularidad, la misma será, si es del caso, investigada.

En conclusión, es importante mencionar que, de conformidad a las respuestas que fueron dadas por los candidatos y sus gerentes de campaña al requerimiento realizado por la auditoría interna del Partido Liberal Colombiano, se puede concluir que estos dieron en general un manejo transparente a los recursos de su campaña al Congreso para las elecciones del 25 de octubre de 2015 y que en virtud de ello se cumplió la verdadera finalidad del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Pues bien, de acuerdo a lo considerado por el H. Consejo Nacional Electoral, el manejo de recursos por causas imputables a un tercero fortalece los principios de moralidad e igualdad en materia electoral -además del señalado -, máxime si el mencionado candidato presentó en debida forma sus informes de ingresos y gastos de campaña.

Sumado a lo anterior, el Partido Liberal Colombiano menos aún pudo haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que adoptó, tal y como ya se expuso, las medidas y reglas especiales para que los candidatos avalados por esta Colectividad como aspirantes a elecciones de Congreso 2018 -2022, respetaran la normatividad vigente sobre la financiación y administración de su s campañas, especialmente que manejaran los dineros de campaña en una cuenta única de entidad financiera para ese exclusivo fin, sin que le sea exigible, en aras de las responsabilidades individuales, la solicitud, apertura y utilización de la misma, pues

especialmente que manejaran los dineros de campaña en una cuenta única de entidad financiera para ese exclusivo fin, sin que le sea exigible, en aras de las responsabilidades individuales, la solicitud, apertura y utilización de la misma, pues dicha obligación recae estrictamente en terceros y no en el Partido Liberal Colombiano.

IV. PETICIÓN:

Vistas las consideraciones y el material probatorio aportado, respetuosamente solicito al H. Consejo Nacional Electoral DESESTIMAR la apertura de indaga ción preliminar iniciada mediante Auto con Radicado 8639 -18 del 28 de septiembre de 2018 en contra del Partido Liberal Colombiano, por no existir fundamento fáctico ni jurídico del cual se pueda concluir que existió violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en consecuencia ARCHIVAR la presente indagación. (…)”

1.8. El veinticinco (25) de octubre de 2018, la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el departamento de Caquetá, notificó personalmente el contenido de l Auto del veintiocho (28) de septiembre de 2018, al ex candidato Marlon Monsalve Ascanio, y a la gerente de campaña Diana Ali Jarcia Capdevilla.Resolución 4093 de 2020 Página 7 de 61

“Por medio de la cual se SANCIONA a la ex candidata ANELEY MARIN PLAZAS identificada con cédula de ciudadanía No.

52.069.011 y su ex gerente de campaña GLADYS CARVAJAL VALENCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 40.087.321, por la vulneración a la disposición 109 constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no apertura de cuenta ú nica para la administración de los recursos dentro del marco de la campaña a la Cámara de Representantes por Circunscripción Caquetá y se ABSTIENE DE SANCIONAR al Partido LIBERAL COLOMBIANO identificado con NIT 830.075.602-7, y al ex candidato MARLON MONSALVE ASCANIO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.805.132 y su ex gerente de campaña DIANA ALI GARCIA CAPDEVILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.613.716 y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado N° 8639-18”.

1.9. El primero (01) de noviembre de 2018, la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el departamento de Caquetá notificó personalmente el contenido del Auto del veintiocho (28) de septiembre de 2018, a la ex Candidata Aneley Marín Plazas, y a su gerente de campaña Gladys Carvajal Valencia, por aviso el 21 de noviembre de 2018.

1.10. El seis (06) de noviembre de 2018, el ex candidato Harry Giovanny González García, presentó escrito de respuesta al Auto del veintiocho (28) de septiembre de 2018, entre otras, manifiesta:

“(…)El suscrito; hoy Representante a la Cámara por el Departamento de Caquetá, en

presentó escrito de respuesta al Auto del veintiocho (28) de septiembre de 2018, entre otras, manifiesta:

“(…)El suscrito; hoy Representante a la Cámara por el Departamento de Caquetá, en cumplimiento de la Constitución y la Ley, específicamente con lo relacionado a la apertura de cuenta única para campaña electoral, debo manifestar que realice los trámites pertinentes ante el Banco Popular Agencia Florencia - Caquetá, según consta en el informe de cuentas claras reportado, en cuyo caso fue asignada la Cuenta Bancaria Corriente No. 110 -620--, en la que se manejaron la totalidad de los recursos utilizados en la campaña, igualmente así reportado.

Consta en el informe indicado, que a través de la cuenta corriente fueron consignados un total de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MC/TE. ($263.500.000), provenientes de recursos propios, contribuciones y donaciones de terceros e

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