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CNE - Resolución 4094 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4094 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4094 DE 2020 (16 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al señor Andres Felipe García, identificado con cédula de ciudadanía número 71.556.618, Director y propietario del medio de comunicación “Don Guarzo el Periódico de El Retiro”, con página de facebook: @elretirodonguarzo, por la transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la R esolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 23814-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 7 de marzo de 1996, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2019, la señora Mairena Villegas, adjuntó en 3 folios, denuncia por una presunt a encuesta irregular que publicó el medio de comunicación denominado: “Don Guarzo, el Periódico de El Retiro”.

1.2 El día 16 de septiembre de 2019 mediante radicado RIE -3412019, el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral envió a la señora Lena

1.2 El día 16 de septiembre de 2019 mediante radicado RIE -3412019, el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral envió a la señora Lena Hoyos González, Subsecretaría de esta Corporación para su conocimiento y tramite pertinente, la denuncia de la presunta encuesta pre electoral y de intención de voto de los aspirantes a la Alcaldía de El Retiro, Antioquia realizada en la red social de Facebook en la cuenta denominada: @elretirodonguarzo del medio de comunicación “Don Guarzo, el Periódico de El Retiro”.

1.3 Por reparto del día 7 de octubre de 2019, el conocimiento del presente asunto, fue asignado al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, bajo el radicado 23814 -19. 1.4. El día 25 de noviembre de 2019 mediante radicado 3766 -00, el Asesor de la Oficina de Inspección y Vigilancia del esta Corporación remitió petición anónima cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de reacción Inmediata Electoral-Mininterior) con número 3545 relacionada con el asunto de referencia.Resolución No. 4094 de 2020 Página 2 de 28

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor Andres Fe lipe García, identificado con cé dula de ciudadanía número 71.556.618, Director y propietario del medio de comunicación “Don Guarzo el Periódico de El Retiro”, con página de facebook: @elretirodonguarzo, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas

@elretirodonguarzo, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 23814-19”. 1.5. El día 26 de noviembre de 2019 mediante radicado 3926 -00, el Asesor de Inspección y Vigilancia del esta Corporación remitió petición cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de reacción Inmediata Electo ral-Mininterior) con número 3995 relacionada con el asunto de referencia y cuyo informante es el señor Carlos Alberto Sierra Serna. 1.6. El Despacho Sustanciador profirió Auto de indagación preliminar, el 28 de noviembre de 2019. 1.7. Mediante oficio CNE-SS-JTT/26547/DRMC/201900023814-00 entregado el día 9 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó el contenido del Auto del 28 de noviembre de 2019, al Asesor de la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación. 1.8. Que el día 9 de diciembre de 2019 mediante oficio RIE - 497-2019, el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas dio respuesta al requerimiento contenido en el Auto del 28 de noviembre de 2019. 1.9. Que mediante oficio CNE-SS-EAC/26548/DRMC/201900023814-00 entregado el día 9 de diciembre de 2019, la Subsecretarí a de esta Corporación comunicó mediante correo

del 28 de noviembre de 2019. 1.9. Que mediante oficio CNE-SS-EAC/26548/DRMC/201900023814-00 entregado el día 9 de diciembre de 2019, la Subsecretarí a de esta Corporación comunicó mediante correo electrónico al señor Diego Bassante, Jefe de política Pública de Facebook para la Región Andina el contenido del Auto del 28 de noviembre de 2019. 1.10. Que mediante oficio CNE-SS-EAC/26549/DRMC/201900023814-00 entregado el día 9 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó mediante correo electrónico al señor Carlos Alberto Sierra, denunciante en la presente actuación administrativa el contenido del Auto del 28 de noviembre de 2019. 1.11. Que mediante oficio CNE-SS-EAC/26549/DRMC/201900023814-00 entregado el día 9 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó mediante correo electrónico a la señora Mairena Villegas, denunciante en la presente actuación administrativa el contenido del Auto del 28 de noviembre de 2019. 1.12. Que mediante oficio CNE-SS-EAC/26550/DRMC/201900023814-00 entregado el día 10 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó a la Unidad de Reacción Inmediata Electoral (URIEL) el contenido del Auto del 28 de noviembre de 2019. 1.13. Que mediante oficio CNE-SS-EAC/26551/DRMC/201900023814-00 entregado el día 9 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó a la Asesora de la Oficina de Inspección y Vigilancia de esta Corporación el contenido del Auto del 28 de

de diciembre de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó a la Asesora de la Oficina de Inspección y Vigilancia de esta Corporación el contenido del Auto del 28 de noviembre de 2019.Resolución No. 4094 de 2020 Página 3 de 28

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor Andres Fe lipe García, identificado con cé dula de ciudadanía número 71.556.618, Director y propietario del medio de comunicación “Don Guarzo el Periódico de El Retiro”, con página de facebook: @elretirodonguarzo, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 23814-19”. 1.14. Que mediante oficio CNE-SS-EAC/26552/DRMC/201900023814-00 entregado el día 9 de diciembre de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó mediante correo electrónico al Ministerio Público el contenido del Auto del 28 de noviembre de 2019. 1.15. El 16 de diciembre de 2019 , la empresa F acebook Ireland Limited respondió al requerimiento del Auto del 28 de noviembre de 2019. 1.16. El 2 de enero de 2020 , la señora Hilda Gutiérrez, Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acci ón Comunal dio respuesta al Auto del 28 de noviembre de 2019. 1.17. El día 25 de febrero de 2020, esta Corporación profirió Resolución 09 09, mediante la

Participación Ciudadana y la Acci ón Comunal dio respuesta al Auto del 28 de noviembre de 2019. 1.17. El día 25 de febrero de 2020, esta Corporación profirió Resolución 09 09, mediante la cual se aperturó investigación administrativa y se formularon cargos, en contra del señor Andres Felipe García, identificado con cédula de ciudadanía número 71.556.618, Director del medio de comunicación Don Guarzo “El periódico de El Retiro”, con página de facebook: @elretirodonguarzo, por la presunta transgresión a las normas que rigen la s encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994.

1.18. El día 3 de junio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le comunicó el contenido del Resolución No. 0909 del 25 de febrero de 2020 al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimineto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.19. El día 3 de junio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le comunicó el contenido de la Resolución No. 0909 a la señora Mairena Villegas, denunciante en la presente actuación administrativa, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimineto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.20. El día 3 de junio de 2020, la Subsecretaría de la Corporac ión le comunicó el contenido de la Resolución No. 0909 al señor Carlos Alberto Sierra Serna, denunciante en la presente

y de lo Contencioso Administrativo. 1.20. El día 3 de junio de 2020, la Subsecretaría de la Corporac ión le comunicó el contenido de la Resolución No. 0909 al señor Carlos Alberto Sierra Serna, denunciante en la presente actuación administrativa, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimien to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.21. El día 3 de junio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le comunicó el contenido de la Resolución No. 0909 del 25 de febrero de 2020 al Asesor de la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación. 1.22. El día 3 de jun io de 2020, la Subsecretaría de la Corporaci ón le comunicó el contenido de la Resolución No. 0909 del 25 de febrero de 2020 a la Asesora de la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas de la Corporación.Resolución No. 4094 de 2020 Página 4 de 28

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor Andres Fe lipe García, identificado con cé dula de ciudadanía número 71.556.618, Director y propietario del medio de comunicación “Don Guarzo el Periódico de El Retiro”, con página de facebook: @elretirodonguarzo, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 23814-19”.

en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 23814-19”. 1.23. El día 5 de junio de 2020 con número de guía 2072178246 de servientrega , la Subsecretaría de esta Corporación envió despacho comisorio a la Registraduria Municipal del Retiro para que se notificara al señor Andrés Felipe Garcia. 1.24. El día 8 de junio de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación envió citación de notificación personal del contenido de la Resolución No. 0909 del 25 de febrero de 2020, con número de guía 2072178228 de servientrega a la señora Hilda Gutierrez de la Dirección para la Participación Ciudadana y la Acción Comunal . Siguiendo con el proceso descrito en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se envió aviso de notificación personal, el cual fue entregado el día 15 de junio de 2020 al correo electrónico: hilda.gutierrez@mininterior.gov.co, de conformidad con el artíc ulo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.25. El día 9 de junio de 2020, el señor Andrés Felipe García se notificó personalmente del contenido de la Resolución No. 0909 del 25 de febrero de 2020. 1.26. El día 8 de julio de 2020, el Despacho Sustanciador emiti ó Auto por medio del cual se coriió trasla do a los sujetos procesales para que presentaran en término los alegatos de conclusión.

1.26. El día 8 de julio de 2020, el Despacho Sustanciador emiti ó Auto por medio del cual se coriió trasla do a los sujetos procesales para que presentaran en término los alegatos de conclusión. 1.27. El día 9 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le comunicó el contenido del Auto del 8 de julio de 2020 a la Asesora de la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas de la Corporación. 1.28. El día 15 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le comunicó el contenido del Auto del 8 de julio de 2020 al Asesor de la Oficina de Inspección y Vi gilancia de la Corporación. 1.29. El día 17 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le comunicó el contenido del Auto del 8 de julio de 2020 al señor Carlos Alberto Sierra Serna, denunciante en la presente actuación administrativa, de conform idad con el artíc ulo 56 del Código de Procedimien to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.30. El día 17 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le comunicó el contenido del Auto del 8 de julio de 2020 al Min isterio Público, de conformidad con el artíc ulo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.31. El día 17 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le comunicó el contenido del Auto del 8 de julio de 2020 a la señora Mairena Villegas, denunciante en la presente actuación administrativa, de conformidad con el artículo 56 del Código de P rocedimiento

del Auto del 8 de julio de 2020 a la señora Mairena Villegas, denunciante en la presente actuación administrativa, de conformidad con el artículo 56 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 4094 de 2020 Página 5 de 28

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor Andres Fe lipe García, identificado con cé dula de ciudadanía número 71.556.618, Director y propietario del medio de comunicación “Don Guarzo el Periódico de El Retiro”, con página de facebook: @elretirodonguarzo, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 23814-19”. 1.32. El día 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación envió comunicación con número de guía 2077759142 d el contenido del Auto del 8 de julio de 2020 a la Unidad de Reacción Inmediata Electoral del Ministerio del Interior. 1.33. El día 6 de agosto de 2020, el Ministerio Público radicó en esta Corporación alegatos de conclusión. 1.34. El día 19 de noviembre de 2020, el Registrador Municipal del Retiro Antioquia notificó personalmente al señor Andrés Felipe García del Auto del 8 de julio de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

personalmente al señor Andrés Felipe García del Auto del 8 de julio de 2020.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. LEY 1437 DE 20111

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la au toridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las

o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la au toridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personal mente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 4094 de 2020 Página 6 de 28

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor Andres Fe lipe García, identificado con cé dula de ciudadanía número 71.556.618, Director y propietario del medio de comunicación “Don Guarzo el Periódico de El Retiro”, con página de facebook: @elretirodonguarzo, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas

en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 23814-19”.

2.3. 2LEY 130 DE 1994:

“ARTICULO 30. —DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no po drán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.

PAR.—La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con

forma que induzca una respuesta determinada.

PAR.—La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”

2.4. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.4.1. RESOLUCIÓN INTERNA 23 DEL 7 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL:

"ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o periodo de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre

políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución."

"ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las

2 Ley 130 de 1994, “mediante la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 4094 de 2020 Página 7 de 28

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor Andres Fe lipe García, identificado con cé dula de ciudadanía número 71.556.618, Director y propietario del medio de comunicación “Don Guarzo el Periódico de El Retiro”, con página de facebook: @elretirodonguarzo, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 23814-19”.

en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 23814-19”. encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales”.

"ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas."

“ARTÍCULO OCTAVO, - REQUISITOS PARA EL REGISTRO . - Las personas naturales a jurídicas que realicen las encuestas y sondeos indicados en esta Resolución deberán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los siguientes requisitos:

Experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año.

Certificado de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas o certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.

certificado de registro mercantil, en el caso de personas naturales, expedidos por la autoridad competente, con una antelación no mayor de tres meses a la fecha en que se solicite la inscripción.

Tres constancias de medios de comunicación, empresas, instituciones o usuarios en general sobre la seriedad e idoneidad de su trabajo”.

“ARTICULO UNDÉCIMO. - DIVULGACION Y ENVIO DE TEXTO AL CONSEJO.

Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.

El Texto remitido deberá contener como mínimo:

1La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.

2 - Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

3.- Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se pu blicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.

Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.

“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS.Resolución No. 4094 de 2020 Página 8 de 28

“ARTÍCULO DUODÉCIMO. - DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PUBLICACION DE ENCUESTAS.Resolución No. 4094 de 2020 Página 8 de 28

“Por medio de la cual se SANCIONA al señor Andres Fe lipe García, identificado con cé dula de ciudadanía número 71.556.618, Director y propietario del medio de comunicación “Don Guarzo el Periódico de El Retiro”, con página de facebook: @elretirodonguarzo, por la transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de carácter electoral, establecidas en la Resolución 23 del 7 de marzo de 1996, modificada y adicionada por la Resolución 50 del 03 de abril de 1997, así mismo en lo relacionado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, dentro del expediente N° 23814-19”. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los Ministerios de Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practica r pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicaci ón que las divulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.

tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y la resolución No. 134 de diciembre 6 de 1995”.

“ARTÍCULO DECIMOTERCERO. SANCIO NES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades."

2.5. RESOLUCIÓN 50 DEL 3 DE ABRIL DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: “por la cual se modifica la Resolución 23 de 1996 y se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”

“ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.

a). Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. b). Si se trata de personas naturales, que se dediq uen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”.

2.6. CIRCULAR 004 DE 2019: PUBLICACIÓN Y/O DIVULGACIÓN DE ENCUESTAS Y

de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas”.

2.6. CIRCULAR 004 DE 2019: PUBLICACIÓN Y/O DIVULGACIÓN DE ENCUESTAS Y

SONDEOS DE CARÁCTER ELECTORAL, ELECCIONES TERRITORIALES 2019.

“(…)

FUNCIÓN DE CONTROL DEL CNE SOBRE LAS ENCUESTAS:

El control, inspección y vigilancia de las encuestas políticas y electorales ha sido ejercido por el Consejo Na cional Electoral, procurando mantener un sistema efectivo para la vigilancia de la realización y publicación de este tipo de estudios que sean orientados a beneficiar la opinión pública ya que inciden directa o indirectamente en la ciudadanía, al mostrar e l grado de apoyo a los candidatos o previendo el resultado de la elección.

El consejo Nacional Electoral tiene la competencia constitucional y legal, para ejercer vigilancia y control sobre las encuestas y sondeos políticos y/o electorales que se realizan en todo el territorio colombiano. La normatividad que ordena a la Corporación a cumplir con esta función es: artículo 265 de la Constitución Política numeral 6º modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, el artí

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