CNE - Resolución 4095 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4095 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N° 4095 DE 2020 (16 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS , identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054, DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la actuación administrativa adelantada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS y el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 12 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo y teniendo en cuenta lo siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-0344 radicado ante esta Corporación el día 13 de febrero de 2019, el señor Julio César García López, en su calidad de Asesor Fondo Nacional de Financiación Política, remitió para conocimiento y trámite respectivo, un listado que contiene los informes de ingresos y gastos de los candidatos avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS , por la circunscripción electoral d e Boyacá, correspondiente a las elecciones para Congreso del 11 de marzo de 2018, que presuntamente incumplieron algunas obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 4095 de 2020 Página 2 de 64 Por medio de la cual se SANCIONA, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, ex candidatos a la
Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054, DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la actuación administ rativa adelantada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS y el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430..
1.2. Como antecedente administrativo del anterior memorial, la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, Rubiela García Vera, realizó en su informe evidenció lo siguiente:
“(…) Asunto: Presunta violación Artículo 25 ley 1475 de 2011. Administración de los recursos y presentación de informes.
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, Circunscripción BOYACA (sic) por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia
CÁMARA DE REPRESENTANTES, Circunscripción BOYACA (sic) por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION (sic) del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo.
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, por no abrir cuenta bancaria, al abrir la cuenta única bancaria y no manejar la totalidad de los recursos.
N°
NOMBRE CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
CUENTA
UNICA GERENTE SI / NO
1 EFERSON AUGUSTO
OTALORA CELY 7176143 NO SI 14.340.286 SI
2
LUCEIDY YASMITH
RODRIGUEZ
CONTRERAS
40039414
NO
SI
19.964.200
SI
3 GUSTAVO HELADIO
TORRES SANCHEZ 4198184 SI, SIN
MANEJO SI 10.000.000 SI
4 CESAR AUGUSTO
PACHON ACHURY 7183470 SI, MANEJO
PARCIAL SI 217.401.734 SI (…)” 1.3. Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, el conocimiento del expediente con Radicado No. 1756-19.
PARCIAL SI 217.401.734 SI (…)” 1.3. Por reparto de la Corporación le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, el conocimiento del expediente con Radicado No. 1756-19.
1.4. Mediante Resolución No. 0660 del 18 de febrero de 2020, se ordenó abrir investigación administrativa y for mular cargos contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, los ex candidatos Eferson Augusto Otálora Cely, identificado con cédula de ciudadanía No.7.176.143, Luceidy Yasmith Rodríguez Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, Gustavo Heladio Torres Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 4.198.184, César Augusto Pachón Achury, identificado con cédula de ciudadanía No.7183470 ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripció n electoral de Boyacá, a los ciudadanos Laura Milena Castro Vargas identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054, Daniel Fernando Ramírez González , identificado conResolución 4095 de 2020 Página 3 de 64 Por medio de la cual se SANCIONA, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, ex candidatos a la
Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054, DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la actuación administ rativa adelantada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS y el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430..
cédula de ciudadanía No. 7.173.275, Luis Eduardo García Carillo, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.334.600, Jorge Eduardo Díaz Avendaño, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.
1.5. Mediante Auto de mejor proveer del 21 de agosto de 2020, se ordenó la corrección de un error en la notificación del ciudadano JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO , toda vez que
1.5. Mediante Auto de mejor proveer del 21 de agosto de 2020, se ordenó la corrección de un error en la notificación del ciudadano JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO , toda vez que una vez revisado los actos de notificación de la Resolución No. 0660 de 18 de febrero de 2020, se evidenció que el exgerente de campaña no fue notificado en debida forma, toda vez que la dirección a la que fue enviada dicha notificación, no era la consignada en el formulario E-6 que reposa en el expediente. 1.6. En consecuencia, la Resolución No. 0660 de 18 de febrero de 2020, se notificó de la siguiente manera:
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
No. GUIA
AVALANTE MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL-MAIS AVISO 10/06/2020 2072180143
EXCANDIDATO Eferson Augusto Otálora Cely AVISO 10/06/2020 2072180166 EXCANDIDATO Luceidy Yasmith Rodríguez Contreras AVISO 03/07/2020 2072180167 EXCANDIDATO Gustavo Heladio Torres Sánchez CARTELERA 12/06/2020 2072180168 EXCANDIDATO Cesar Augusto Pachón Achury PERSONAL 16/03/2020 N/A EXGERENTE Laura Milena Castro Vargas CARTELERA 28/7/2020 N/A EXGERENTE Daniel Fernando Ramírez González AVISO 03/07/2020 2072180165 EXGERENTE Luis Eduardo García Carillo CARTELERA 23/06/2020 N/A EXGERENTE Jorge Eduardo Díaz Avendaño CORREO ELECTRO 02/09/2020 N/A
MINISTERIO
EXGERENTE Luis Eduardo García Carillo CARTELERA 23/06/2020 N/A EXGERENTE Jorge Eduardo Díaz Avendaño CORREO ELECTRO 02/09/2020 N/A
MINISTERIO
PÚBLICO
José María Sarmiento Ortiz CORREO ELECTRONICO 10/03/2020 N/A
1.7. Mediante escrito con número de radicado 5195 del 2 julio de 2020, el ex candidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ, realizó los descargos a la Resolución No. 0660 del 18 de febrero de 2020.Resolución 4095 de 2020 Página 4 de 64 Por medio de la cual se SANCIONA, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054, DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la actuación administ rativa
adelantada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS y el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430..
1.8. Mediante escrito con número de radicado 5200 del 2 de julio de 2020, el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHON ACHURY, realizó los descargos a la Resolución No. 0660 del 18 de febrero de 2020.
1.9. Mediante escrito con número de radicado 9749 del 23 de septiembre de 2020, el ciudadano JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, realizó los descargos a la Resolución No. 0660 del 18 de febrero de 2020.
1.10. Mediante Auto de 13 de octubre de 2020, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión, dicho acto administrativo se comunicó de la siguiente manera:
CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
No. GUIA
AVALANTE MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDIGENA Y SOCIAL-MAIS CORREO 04/11/2020 N/A
EXCANDIDATO Eferson Augusto Otálora Cely CORREO 04/11/2020 N/A
EXCANDIDATO
Luceidy Yasmith Rodríguez Contreras
CONDUCTA
CONCLUYENTE N/A N/A
EXCANDIDATO Gustavo Heladio Torres Sánchez CORREO 04/11/2020 N/A
EXCANDIDATO
Luceidy Yasmith Rodríguez Contreras
CONDUCTA
CONCLUYENTE N/A N/A
EXCANDIDATO Gustavo Heladio Torres Sánchez CORREO 04/11/2020 N/A EXCANDIDATO Cesar Augusto Pachón Achury CORREO 04/11/2020 N/A EXGERENTE Laura Milena Castro Vargas CORREO 04/11/2020 N/A EXGERENTE Daniel Fernando Ramírez González CORREO 04/11/2020 N/A EXGERENTE Luis Eduardo García Carillo CARTELERA 13/11/2020 N/A EXGERENTE Jorge Eduardo Díaz Avendaño CORREO ELECTRO 02/09/2020 N/A
MINISTERIO
PÚBLICO
José María Sarmiento Ortiz CORREO 04/11/2020 N/A
1.11. A través de correo electrónico del 25 de noviembre de 2020, la excandidata LUCEIDY YASMITH RODRIGUEZ CONTRERAS, presento alegatos de conclusión.
1.12. A través de correo electrónico del 25 de noviembre de 2020, el ex gerente de campaña DANIEL FERNANDO RAMIREZ GONZÁLEZ, presento alegatos de conclusión.
1.13. A través de correo electrónico del 25 de noviembre de 2020, la excandidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, presento alegatos de conclusión.Resolución 4095 de 2020 Página 5 de 64 Por medio de la cual se SANCIONA, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY, identificado con cédula de ciudadanía
No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054, DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la actuación administ rativa adelantada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS y el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430..
1.14. A través de correo electrónico del 25 de noviembre de 2020, el MINISTERIO PÚBLICO, presento alegatos de conclusión.
1.15. Mediante Auto de 1 de diciembre se ordenó retrotraer la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato GUSTAVO HELADIO TORR ES SÁNCHEZ y su ex gerente de campañas LUIS EDUARDO GARCÍA CARIILLO , además negó la solicitud de pruebas realizada por el excandidato en mención y se adoptó otra decisión.
gerente de campañas LUIS EDUARDO GARCÍA CARIILLO , además negó la solicitud de pruebas realizada por el excandidato en mención y se adoptó otra decisión.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
2.1. De las aportadas por el Fondo Nacional de Financiación Política.
2.1.1. Informe con número de radicado CNE -FNFP-246 del 01 de febrero de 2019, suscrito por la contadora pública adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, Rubiela García Vera, en el que da cuenta de la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con respecto a la administración de los recursos y presentación de informes. (Folio 2)
2.1.2. Dictamen de auditor interno del Movimiento Alternativo Indígena y Social-Mais, al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, referente a la Cámara de Representantes del Departamento de Boyacá. (Folios 3 – 11)
2.1.3. Formularios 5.B, de los excandidatos Eferson Augusto Otalora Cely , Luceydi Yasmith Rodriguez Contreras, Gustavo Heladio Torres Sánchez y César Augusto Pachón Achury, a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social Mais. (Folio 12 – 15).
2.1.4. Estado de la cuenta corriente No. 25886710058 perteneciente al señor César Augusto
por el Movimiento Alternativo Indígena y Social Mais. (Folio 12 – 15).
2.1.4. Estado de la cuenta corriente No. 25886710058 perteneciente al señor César Augusto Pachón Achury de fecha 31 de enero de 2018. (Folio 16).
2.1.5. Estado de la cuenta corriente No. 25886710058 perteneciente al señor César Augusto Pachón Achury de fecha 28 de febrero de 2018. (Folio 17).Resolución 4095 de 2020 Página 6 de 64 Por medio de la cual se SANCIONA, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054, DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la actuación administ rativa
adelantada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS y el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430..
2.1.6. Estado de la cuenta corriente No. 25886710058 perteneciente al señor César Augusto Pachón Achury de fecha 31 de marzo de 2018. (Folio 18).
2.1.7. Constancia suscrita por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se señala el potencial electoral del Departamento de Boyacá, para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (Folio 19)
2.1.8. Formulario E.6, de solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de los candidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de Boyacá del Movimiento Alternativo Indígena y Social-Mais (Folio 20 - 22)
2.1.9. Formulario E.7, de solicitud para la modificación de candidato y constancia de aceptación de candidatura del Movimiento Alternativo Indígena y Social-Mais. (Folio 23-24)
2.1.10. Formulario E.8, de la lista definitiva de candidatos inscritos, a la Cámara de Representantes del Departamento de Boyacá. (Folio 25)
2.1.11. Resolución No. TB 04 del 11 de diciembre de 2017, “por medio de la cual se otorgan Avales para lista única de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de
2.1.11. Resolución No. TB 04 del 11 de diciembre de 2017, “por medio de la cual se otorgan Avales para lista única de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá que representará al Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS en las elecciones del 11 de marzo de 2018, periodo constitucional 2018 -2022” de otorgamiento de avales para los candidatos que conforman la lista única a la Cámara de Representantes del Departamento de Boyacá” (Folio 32)
2.1.12. Oficio de 11 de diciembre de 2015, suscrito por la señora Martha Isabel Peralta Epieyu, por medio del cual se delega al señor Jhonathan Jairo Avellaneda Mesa, para realizar la respectiva inscripción de los candidatos avalados por MAIS para participar a las elecciones del 11 de marzo de 2018, en la circunscripción territorial de Boyacá.
2.2. De las aportadas por el señor CÉSAR AUGUSTO PACHON ACHURY y JORGE
EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO.
2.2.1. Copia de Documento de Apertura de Cuenta Bancaria Simple B. (Folio 97)Resolución 4095 de 2020 Página 7 de 64 Por medio de la cual se SANCIONA, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, ex candidatos a la
Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054, DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la actuación administ rativa adelantada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS y el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430..
2.2.2. Formulario de solicitud de afiliación recaudo. (Folios 98-109)
2.2.3. Oficio en donde se certifica la apertura de cuenta única bancaria 258 -867100-28 pertenece al ciudadano CÉSAR AUGUSTO PACHON ACURY, el 12 de diciembre de 2017.
2.2.4. Oficio expedido por la entidad bancaria Bancolombia, sucursal Tunja en donde se certifica que la cuenta corriente 258 -867100-28 pertenece al ciudadano CÉSAR AUGUSTO PACHON ACURY, dicha cuenta quedó habilitada para el recaudo el 17 de enero de 2018. (Folio 111)
certifica que la cuenta corriente 258 -867100-28 pertenece al ciudadano CÉSAR AUGUSTO PACHON ACURY, dicha cuenta quedó habilitada para el recaudo el 17 de enero de 2018. (Folio 111)
2.3. De las aportadas por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIALMAIS.
2.3.1. Resolución de Aval TB 04 d el 11 de diciembre de 2017, por medio de la cual el movimiento político avala la candidatura de Luceidy Yasmith Rodríguez Contreras y Eferson Augusto Otalora Cely a Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Boyacá.
2.3.2. Resolución MB 01 del 18 de diciembre de 2017, por medio de la cual se hacen modificaciones a la lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Boyacá y se incorporan los ciudadanos César Augusto Pachón Achury y Gustavo Heladio Torres Sánchez.
2.3.3. Copia de la declaración Juramentada y/o carta de compromiso suscrita por la candidata Luceidy Yasmith Rodríguez Contreras, avalada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS en donde se compromete a cumplir con las disposiciones y procedimientos consagrados en la Ley. Se puede ver en el numeral 7 su compromiso de nombrar Gerente y Contador de la campaña y abrir la cuenta única bancaria. y en el Numeral 2 se puede observar su compromiso de actúa observando la Ley y atender las directrices emitidas por el Movimiento MAIS.
2.3.4. Copia de la declaración Juramentada y/o carta de compromiso suscrita por el candidato
su compromiso de actúa observando la Ley y atender las directrices emitidas por el Movimiento MAIS.
2.3.4. Copia de la declaración Juramentada y/o carta de compromiso suscrita por el candidato Eferson Augusto Otalora Cely, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS en donde se compromete a cumplir con las disposiciones y procedimientos consagrados en laResolución 4095 de 2020 Página 8 de 64 Por medio de la cual se SANCIONA, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054, DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la actuación administ rativa adelantada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS y el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430..
ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430..
Ley. Se puede ver en el numeral 7 su compromiso de nombrar Gerente y Contador de la campaña y abrir la cuenta única bancaria. y en el Numeral 2 se puede observar su compromiso de actuar observando la Ley y atender las directrices emitidas por el Movimiento MAIS.
2.3.5. Copia de la declaración Juramentada y/o carta de compromiso suscrita por el candidato César Augusto Pachón Achury, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS en donde se compromete a cumplir con las disposiciones y procedimientos consagrados en la ley. Se puede ver en el numeral 7 su compromiso de nombrar Gerente y Contador de la campaña y abrir la cuenta única bancaria. y en el Numeral 2 se puede observar su compromiso de actuar observando la ley y atender las directrices emitidas por el Movimiento MAIS.
2.3.6. Copia de la declaración Juramentada y/o carta de compromiso suscrita por el candidato Gustavo Heladio Torres Sánchez, avalado por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS en donde se compromete a cumplir con las disposiciones y procedimientos consagrados en la ley. Se puede ver en el numeral 7 su compromiso de nombrar Gerente y Contador de la campaña y abrir la cuenta única bancaria. y en el Numeral 2 se puede observar su compromiso de actuar observando la ley y atender las directrices emitidas por el Movimiento MAIS.
2.3.7. Copia del Sistema de Auditoría Interna del Movimiento, el cual fue publicado y enviado
de actuar observando la ley y atender las directrices emitidas por el Movimiento MAIS.
2.3.7. Copia del Sistema de Auditoría Interna del Movimiento, el cual fue publicado y enviado a todos los candidatos, con el objetivo de informar las políticas y las normas que deben seguir las personas que deseen ser candidatos al Senado o a la Cámara de Representantes, para que cumplan con la rendición de cuentas y logren ajustarse con la totalidad de los requisitos, exigencias y limitaciones de la ley. En el Acápite de Normatividad se les informa directamente a los candidatos que normas deben tener en cuenta, en donde se incluye la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, además de las Resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral en donde se les solicita a todos los candidatos la apertura de la cuenta única bancaria y la copia del extracto bancario.
2.3.8. Copia de la circular No. 01 Sobre Auditoría para rendición de cuentas ‘Elecciones al Congreso 2018’, en donde el auditor nacional solicita a todos los candidatos para que realicen la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos que van a utilizar en la campaña electoral y manifiesta que cualquier duda, por favor hacerla llegar al movimiento para brindarle la asesoría Página 11 de 12 correspondiente. Esta circular tiene la única finalidad de informar directamente acerca de las obligaciones que tienen los candidatos para que, no soloResolución 4095 de 2020 Página 9 de 64
Por medio de la cual se SANCIONA, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No 40.039.414, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054, DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la actuación administ rativa adelantada en contra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS y el ex candidato CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7.183.470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430..
supieran lo consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sino que se le sintetizó la información diciendo de forma directa y clara las actuaciones que debían realizar.
2.3.9. Copia de la circular No. 011 para elecciones al Congreso de 2018, proferida por la Representante Legal y el Auditor Interno del Movimiento, dirigida a los candidatos, gerentes
2.3.9. Copia de la circular No. 011 para elecciones al Congreso de 2018, proferida por la Representante Legal y el Auditor Interno del Movimiento, dirigida a los candidatos, gerentes de campaña y contadores de los procesos electorales del Movimiento MAIS para llevar a cabo el proceso de Auditoría para la rendición de las cuentas, en donde se vuelve a reiterar nuevamente información importante, entre ella la estipulada en el numeral 5 en donde se informa que OBLIGATORIAMENTE los recursos deben ser administrados por los GERENTES DE CAMPAÑA y los recursos deberán canalizarse a través de una cuenta única abierta en un banco o entidad financiera.
2.3.10. Copia del instructivo de cuentas claras emitido por el Consejo Nacional Electoral en la que se cita el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y todas las obligaciones que conlleva ser candidato, quienes deben nombrar gerente de Campaña y abrir la cuenta única bancaria y manejar la totalidad de los recursos por este medio, el cual fue publicado en la página web del movimiento y remitido a todos los candidatos por medio de correo electrónico.
2.3.11. Copia del dictamen del Auditor interno del Movimiento señor Dylan Fabi án Fragua Laverde, en donde se evidencian los candidatos que realizaron la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos que utilizaron durante su campaña y si manejaron total o parcialmente estos recursos por este medio, de conformid ad con las directrices dadas por el Movimiento en las diferentes Circulares publicadas y enviadas a los correos de los candidatos.
2.3.12. Copia del correo electrónico enviado por el Auditor interno del Movimiento, Dylan
por el Movimiento en las diferentes Circulares publicada
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