🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4095 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4095 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4095 de 2023 (7 de junio)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS”, que promueve por medio de apoyo ciudadano el comité Independiente promotor del Voto en Blanco, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE LURUACO, ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-010229.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-1462, radicado CNE-E-DG-2023-010229 del 26 de abril del 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos , denominado “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS ”, para la recolección de apoyos requeridos en la inscripción del comité Independiente promotor del Voto en Blanco a la Alcaldía Municipal de LURUACO, ATLÁNTICO, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Alcaldía Municipal de LURUACO, ATLÁNTICO, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 3 de mayo de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artundu aga el expediente, radicado No. CNE-E-DG-2023-010229, según consta en acta de reparto N° 26.

2.2. Mediante Resolución No. 3616 del 16 de mayo de 2023, el Consejo Nacional Electoral resolvió “REGISTRAR la denominación, el símbolo, emblema y/o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS”, para la recolección de apoyos requeridos , que promueve por medio de apoyo ciudadano el comité Independiente promotor del Voto en Blanco, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE LURUACO, ATLÁNTICO, para las elecciones de 29 de octubre de 2023:Resolución No. 4095 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano el comité Independiente promotor del Voto en Blanco, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE LURUACO, ATLÁNTICO, en el

marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-010229.

2.2. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-010229 del veintiséis (26) de abril de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS” para participar en la recolección de apoyos requeridos en la inscripción del comité Independiente promotor del Voto en Blanco a la Alcaldía Municipal de LURUACO, ATLÁNTICO, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023.

3. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.” (…)

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 4095 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano el comité Independiente promotor del Voto en Blanco, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE LURUACO, ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-010229.

(…) “ Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le

ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.” (…)

4. CASO CONCRETO

Mediante radicado CNE-E-DG-2023-010229 del veintiséis ( 26) de abril de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó el desistimiento y/o renuncia presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS”, para participar en la recolección de apoyos requeridos en la inscripción del comité Independiente promotor del Voto en Blanco a la Alcaldía Municipal de LURUACO, ATLÁNTICO, con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“(…) ASUNTO: DESISTIMIENTO AL GRUPO SIGNIFICATIVO “POR EL

LURUACO QUE QUEREMOS”

Cordial saludo,

Me dirijo a ustedes de manera muy respetuosa con el fin de presentar el desistimiento al grupo significativo “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS”, ya que nos envían solicitud de desistimiento para poder respaldar otra candidatura a la

Me dirijo a ustedes de manera muy respetuosa con el fin de presentar el desistimiento al grupo significativo “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS”, ya que nos envían solicitud de desistimiento para poder respaldar otra candidatura a la alcaldía del municipio de Luruaco, Atlántico (…)”

Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS”, presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar en la recolección de apoyos requeridos en la inscripción del comité Independiente promotor del Voto en Blanco a la Alcaldía Municipal de LURUACO, ATLÁNTICO , con ocasión a las elecciones de 29 de octubre de 2023, y en consecuencia, declinó también su petición relativa al registro de su logo -símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.

2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 4095 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano el comité Independiente promotor del Voto en Blanco, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE LURUACO, ATLÁNTICO, en el

marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-010229.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS”, para participar en la recolección de apoyos requeridos en la inscripción el comité Independiente promotor del Voto en Blanco a la Alcaldía Municipal de LURUACO, ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-010229.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS” en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso

Administrativo, así: INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto

“POR EL LURUACO

QUE QUEREMOS” AtlánticoLuruaco Cra 15 # 18-129 osnaidermlp@hotmail.com 3015980214

INFORMACIÓN INSCRIPTORES

Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico

OSNAIDER MIGUEL

LECHUGA PATIÑO

1045230852 osnaidermlp@hotmail.com YESICA PATRICIA DIAZ BERDUGO 1043019492 osnaidermlp@hotmail.com

ALICIA CATALINA

BARROS GONZALEZ

LECHUGA PATIÑO

1045230852 osnaidermlp@hotmail.com YESICA PATRICIA DIAZ BERDUGO 1043019492 osnaidermlp@hotmail.com ALICIA CATALINA BARROS GONZALEZ 32570788 osnaidermlp@hotmail.com

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del Registro único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presenta acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de losResolución No. 4095 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL LURUACO QUE QUEREMOS”, que promueve por medio del apoyo ciudadano el comité Independiente promotor del Voto en Blanco, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE LURUACO, ATLÁNTICO, en el

marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023 radicado CNE-E-DG-2023-010229.

diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformi dad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del siete (7) de junio de 2023.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Ángela María Ibarra Canencio

Revisó: Angela Gualdrón

Rad. CNE-E-DG-2023-010229

Consultar sobre este documento ...