CNE - Resolución 4096 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4096 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4096 DE 2020
(16 DE DICIEMBRE)
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ y su gerente de campaña NAZLY ZULOAGA GIRALDO por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, dentro del expediente No. 12590 – 18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante Oficio CNE – FNFP - 5282 radicado ante esta Corporación el 21 de noviembre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, allegó el respectivo Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes del candidato: NORBEY MARULANDA MUÑOZ , por la Circunscripción Electoral VAUPES, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones de 2018, en el cual se evidencia una presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. (Folio 1)
Al mencionado oficio, se adjuntaron los siguientes documentos:Resolución 4096 de 2020 Página 2 de 40
presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. (Folio 1)
Al mencionado oficio, se adjuntaron los siguientes documentos:Resolución 4096 de 2020 Página 2 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ y su gerente de campaña NAZLY ZULOAGA GIRALDO por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, dentro del expediente No. 12590 – 18.
- Informe con referencia CNE – FNFP – 5172, suscrito por la Contadora Pública del Fondo Nacional de Financiación Política, YOLIMA PAREDES REINA, en el que señala: (folios 2 y
3)
“Asunto: Presunta violación Art. 25 ley 1475 de 2011, administración de los recursos y presentación de informes.
Respetado Doctor:
Una vez revisado el infor me de ingresos y gastos consolidados de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de VAUPES por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200)
del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”
“Los recursos en dinero se recibirán y administraran a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”…
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011.
En el dictamen suscrito por el Contador Público ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ, con T.P. No. 230.988 -T auditor interno del PARTIDO LIBERAL
N0
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CEDULA
CTA
UNICA/TIPO
DE MANEJO
GERENTE
VASQUEZ, con T.P. No. 230.988 -T auditor interno del PARTIDO LIBERAL
N0
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CEDULA
CTA
UNICA/TIPO
DE MANEJO
GERENTE
MANEJO
EN
BANCOS
MANEJO EN
EFECTIVO
DICTAMEN
1 NORBER
MARULANDA
MUÑOZ 17.341.221 NO
APERTURA
CUENTA
UNICA
SI
$0
238.073.640
SIResolución 4096 de 2020 Página 3 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ y su gerente de campaña NAZLY ZULOAGA GIRALDO por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, dentro del expediente No. 12590 – 18.
COLOMBIANO se infiere que “los candidatos dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del Gerente de Campaña, y apertura de cuenta única, y de manejo de los recursos como se detalla”.
- Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO” (folios del 4 al 7)
- Copia del formulario 5B y sus anexos de los candidatos relacionados en el informe. (folio 8)
- Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO” (folios del 4 al 7)
- Copia del formulario 5B y sus anexos de los candidatos relacionados en el informe. (folio 8)
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 27 de noviembre de 2018, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.
1.3. Por medio de Auto de 13 de febrero de 2019, se avocó conocimiento de los hechos del expediente radicado 12590-18 y se decretaron algunas pruebas. (Folios 11 a 14). Que el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ, se notificó personalmente mediante correo electrónico, el día 15 de febrero de 2019, de conformidad con el artículo 56 del CPACA.
1.4. Que el día 18 de febrero de 2019 el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ, presentó versión libre y sus anexos dentro del proceso radicado 12590-18 (Folios 15-16):
“PREGUNTADO: Realizó Usted Campaña Política como candidato(a) a la Cámara de Representantes por el Departamento de VAUPES, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018. ¿Si es así, por cual partido político estaba avalado? RESPONDIÓ: Sí, por el por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475, en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el NO manejo de los
el por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475, en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el NO manejo de los recursos de campaña a través de la misma a la Cámara de Representantes por el Departamento del VAUPES para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018? De no ser así, manifieste las razones por las que no cump lió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada y aporte pruebas que sustenten su respuesta. RESPONDIÓ: Apertura la cuenta, pero no la utilice porque la apertura en Villavicencio, en razón a que el banco agrario de Mitú me exigió muchos r equisitos que no pude cumplir por la premura del otorgamiento del aval.
Manejar recursos en una cuenta bancaria en una campaña política es complicado debido a que el territorio es disperso y nuestros indígenas, el pago de sus servicios debe hacerse en efectivoResolución 4096 de 2020 Página 4 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ y su gerente de campaña NAZLY ZULOAGA GIRALDO por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, dentro del expediente No. 12590 – 18.
y en las comunidades no existe entidades bancarias y además gran parte de mis ingresos fueron
de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, dentro del expediente No. 12590 – 18.
y en las comunidades no existe entidades bancarias y además gran parte de mis ingresos fueron donados en especie, que no se necesitaba por tanto el manejo de cuenta bancaria.
PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado lo capacitó y lo guió sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del VAUPES, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 . RESPONDIÓ: Yo no recuerdo, me exigieron si la apertura de la cuenta.
PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente
diligencia. RESPONDIÓ: NO”
1.5. El 26 de febrero de 2019 se allegaron al proceso los a rgumentos de defensa presentados por el Partido Liberal Colombiano y sus anexos (folios 29 a 86)
En concordancia a lo evidenciado por la defensa en el presente escrito, es advierte a la Honorable Consejera que el candidato sobre el cual se avoca conocimiento el Dr. NORBER MARULANDA MUÑOZ, manifestó que destinó todos sus esfuerzos y recurso para el cumplimiento a cabalidad de los dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7475 de 2011 en cuanto a la Apertura de la Cuenta Única Bancaria para los gastos de campaña.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Departamento de Vaupés sólo se cuenta con dos entidades bancarias, de las cuales cada una tiene una única oficina en la ciudad de Mitú, para
a la Apertura de la Cuenta Única Bancaria para los gastos de campaña.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Departamento de Vaupés sólo se cuenta con dos entidades bancarias, de las cuales cada una tiene una única oficina en la ciudad de Mitú, para dar curso a la apertura de la cuenta estas entidades solicitan una serie de requisitos, varios de los cuales son imposibles de cumplir antes de la fecha de elecciones, e, incluso cumpliéndolas a cabalidad, no es garantía de que estas entidades realicen la apertura del servicio. Así, para el omento en que la Cuenta Única Bancaria, que es referida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, quedase activada y en debida regla para su uso legal hubiese sido a escasos días de los comicios electorales, o peor aún, después de que se celebraran, tal y como ha ocurrido en otras campañas electorales.
Para dar base legítima a la anterior argumentación, se adjunta en el presente escrito de defensa el listado de requisitos de dos entidades bancarias.
Bajo la luz de estos hechos, puede notarse que se puede actuar con diligencia dentro del alcance y posibilidades del candidato con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y sin embargo encontrarse con el obstác ulo insalvable de los requisitos y trámites excesivos de las entidades bancarias, por lo cual no puede pretender la Corporación que el candidato realice acciones imposibles de ejecutar.
Por lo anterior, se solicitar al Despacho que archive el presente pro ceso en el que avoca conocimiento, en el cual se vinculó al Dr. NORBER MARULANDA MUÑOZ.
Corporación que el candidato realice acciones imposibles de ejecutar.
Por lo anterior, se solicitar al Despacho que archive el presente pro ceso en el que avoca conocimiento, en el cual se vinculó al Dr. NORBER MARULANDA MUÑOZ.
1.6. El 27 de junio de 2019, mediante Resolución 2697 el Consejo Nacional Electoral resolvió APERTURAR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS , contra el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ, candidato a la Cámara de Representantes por la CircunscripciónResolución 4096 de 2020 Página 5 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ y su gerente de campaña NAZLY ZULOAGA GIRALDO por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, dentro del expediente No. 12590 – 18.
Electoral de VAUPES, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y contra su gerente de campaña, la señora NAZLY ZULOAGA GIRALDO en las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma. (folios 87 a 99)
1.7. El señor MIGUEL ANGEL SANCHEZ, Representante legal del PARTIDO LIBERAL se
los recursos de campaña a través de la misma. (folios 87 a 99)
1.7. El señor MIGUEL ANGEL SANCHEZ, Representante legal del PARTIDO LIBERAL se notificó de la resolución 2697 de 2019 personalmente a través del señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No 79991466 como APODERADO, el día 1 de agosto de 2019. (folios 100 a 102)
1.8. El señor MINISTERIO PÚBLICO se notificó en virtud del artículo 56 del CPACA, el 11 julio de 2019. Notificación que se surtió el mismo día. (folios 105 y 106)
1.9. El señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ, se notificó personalmente a través de la Registraduría Especial de Villavicencio el día 12 de junio de 2020. (folio 114) El día 6 de julio en ejercicio de su derecho mediante el correo atencionalciudadano@cne.gov.co presentó dentro de los términos de ley, descargos frente a pliego de cargos contenido en la resolución 2697 de 2019, y solicitó como prueba de oficio “la certificación de la Superintendencia Financiera donde se haga constar q ue la única entidad bancaria existente en el Vaupés, es el Banco Agrario” y copia de presentación de informes (cuentas claras y demás mencionadas las cuales reposan en la carpeta del Partido Liberal Colombiano). (folios 116 a 131)
1.10. Mediante despacho comiso rio CNE-SS-VYM-10259/CAAM/2018000012590-00 el Despacho solicitó a la Registraduría Especial de Villavicencio, realizar la notificación
1.10. Mediante despacho comiso rio CNE-SS-VYM-10259/CAAM/2018000012590-00 el Despacho solicitó a la Registraduría Especial de Villavicencio, realizar la notificación personal a la señora NAZLY ZULOAGA GIRALDO conforme a lo dispuesto en el artículo 65 y ss del Código de Procedimiento Adm inistrativo, actuación que se surtió el 19 de junio de 2020 a quien personalmente se le entregó copia del acto administrativo en 13Resolución 4096 de 2020 Página 6 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ y su gerente de campaña NAZLY ZULOAGA GIRALDO por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, dentro del expediente No. 12590 – 18.
folios. (folio 115). Al 14 de julio de 2020 en la cual venció el término de 15 días hábiles para presentar descargos, solicitar o aportar pruebas, la implicada no se pronunció.
1.11. El 6 de agosto de 2020 mediante AUTO, se decretó la práctica de la prueba, solicitar a la Superintendencia Financiera la certificación sobre las entidades bancarias habilitadas en el departamento de Vaupés, entre junio de 2017 y marzo de 2018. (folios 132 -133)
1.12. El 20 de agosto de 2020, la su perintendencia remitió la prueba solicitada, anexando el
en el departamento de Vaupés, entre junio de 2017 y marzo de 2018. (folios 132 -133)
1.12. El 20 de agosto de 2020, la su perintendencia remitió la prueba solicitada, anexando el listado de las entidades bancarias (Banagrario – Bancamia S.A.) que figuran en el municipio de Mitú - Vaupés, de acuerdo con la información suministrada por las entidades vigiladas por esa entidad. (folios 159 y 160).
1.13. El primero de octubre de 2020, mediante AUTO el Despacho, dio POR TERMINADO EL TÉRMINO PROBATORIO Y CORRIÓ TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN, dentro del RADICADO No. 12590 -18, que se sigue contra el señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Vaupés, avalado por PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y contra su gerente de campaña NAZLY ZULOAGA GIRALDO, por presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en las pasadas elecciones de marzo de 2018.
1.14. Mediante comunicación del 13 de octubre de 2020 a través de correo físico se remitió para alegatos a la señora NAZLY ZULOAGA GIRALDO, recibida en su domicilio el día 15 de octubre de 2020 (folios 163 a 167) y en el correo electrónico el día 20 de octubre de 2020 (folio 184) al señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ y al Partido y al Ministerio público el 16 de octubre de 2020. (folios 168 a 174).
de 2020 (folio 184) al señor NORBEY MARULANDA MUÑOZ y al Partido y al Ministerio público el 16 de octubre de 2020. (folios 168 a 174).
1.15. Dentro de los términos de ley el ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ, obrando en causa propia presentó alegatos de conclusión, (folios 175 a 177) así como el MinisterioResolución 4096 de 2020 Página 7 de 40
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1.16. Público (folios 178 a 185). La señora NAZLY ZULUOGA GIRALDO, no hizo ejercicio de este derecho.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legalResolución 4096 de 2020 Página 8 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ y su gerente de campaña NAZLY
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ y su gerente de campaña NAZLY ZULOAGA GIRALDO por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, dentro del expediente No. 12590 – 18.
colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecid os. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constit uir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es
disposiciones”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”
2.1.4. LEY 1437 DE 2011 “Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un proce dimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas nat urales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución 4096 de 2020 Página 9 de 40
procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución 4096 de 2020 Página 9 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ y su gerente de campaña NAZLY ZULOAGA GIRALDO por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, dentro del expediente No. 12590 – 18.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” Art. 50: Graduación de las sanciones: Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. 2.1.5. RESOLUCIÓN CNE 0108 DE 2020 “ Por la cual se reajustan los valores a las multas señaladas en el literal a) al artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020.
ARTÍCULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUSTE para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS (SI 39.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.Resolución 4096 de 2020 Página 10 de 40
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS (SI 39.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.Resolución 4096 de 2020 Página 10 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ y su gerente de campaña NAZLY ZULOAGA GIRALDO por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del VAUPÉS, dentro del expediente No. 12590 – 18.
2.2. NORMAS SOBRE FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES
2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación d e los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativ os de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electoral es, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines
ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electoral es, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…” –Negrilla fuera de texto original-Resolución 4096 de 2020 Página 11 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato NORBEY MARULANDA MUÑOZ y su gerente de campaña NAZLY ZULOAGA GIRALDO por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura
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