CNE - Resolución 4097 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4097 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4097 DE 2020
(16 DE DICIEMBRE)
Por medio de la cual se SANCIONA a la señora MARTA ELENA ARRAZOLA PINEDA ex candidata a la cámara de representantes por la Circunscripción Electoral Bolívar de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y al gerente de campaña DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR y ABSUELVE al señor EDER FLOREZ LOPEZ y a la señora ADRIANA CECILIA ANILLO ROBLES en su calidad de ex gerente de campaña por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , dentro del expediente con radicado N° 1331618.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1 Mediante Oficio CNE – FNFP - 6117 radicado ante esta Corporación el 11 de diciembre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, allegó el respectivo Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes de los candidatos: EDER FLOREZ LOPEZ y MARTA ELENA ARRAZOLA PINEDA , por la Circunscripción Electoral Bolívar, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO elecciones 2018, en el cual se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN del artículo 25 de la
Circunscripción Electoral Bolívar, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO elecciones 2018, en el cual se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN del artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
Al mencionado oficio, se adjuntaron los siguientes documentos:
- Informe con referencia CNE – FNFP – 5.569, suscrito por el Contador Público del Fondo Nacional de Financiación Política, CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA, sobre lo siguiente: “Asunto: Presunta violación Art. 25 ley 1475 de 2011, administración de los recursos y presentación de informes.
Respetado Doctor: Resolución No. 4097 de 2020 Página 2 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la señora MARTA ELENA ARRAZOLA PINEDA ex candidata a la cámara de representantes por la Circunscripción Electoral Bolívar de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y al gerente de campaña DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR y ABSUELVE al señor EDER FLOREZ LOPEZ y a la señora ADRIANA CECILIA ANILLO ROBLES en su calidad de ex gerente de campaña por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado N° 13316-18.
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidados de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de BOLIVAR. por la lista de SEIS (6) candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar,
a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de BOLIVAR. por la lista de SEIS (6) candidatos avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo.
(…)
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos que a continuación se relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la ley 1475 de 2011, por no manejar los recursos, al abrir y dar manejo a la misma. (…)
ABRIERON CUENTA BANCARIA Y NO MANEJARON LOS RECURSOS
No. NOMBRE
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
DE
AUDITORIA
GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
ÚNICA
SI/NO
1
EDER
FLOREZ
LOPEZ 77.005.856
SI
SI, NO
MANEJO
$ 118.851.000
SI 2
MARTA ELENA
ARROZOLA
PINEDA
45.461.025
SI
SI, NO
MANEJO
$ 38.748.309
SI
PINEDA
45.461.025
SI
SI, NO
MANEJO
$ 38.748.309
SI
ABRIERON CUENTA BANCARIA Y MANEJARON TOTALMENTE LOS
RECURSOS
No. NOMBRE
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
DE
AUDITORIA
GERENTE
CAMPAÑA
CUENTA
ÚNICA
SI/NOResolución No. 4097 de 2020 Página 3 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la señora MARTA ELENA ARRAZOLA PINEDA ex candidata a la cámara de representantes por la Circunscripción Electoral Bolívar de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y al gerente de campaña DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR y ABSUELVE al señor EDER FLOREZ LOPEZ y a la señora ADRIANA CECILIA ANILLO ROBLES en su calidad de ex gerente de campaña por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado N° 13316-18.
1
JULIET
VIVIANA
JIMENEZ
JARAMILLO
35.559.402
SI
SI,
MANEJO
TOTAL
$ 85.405.000
SI 2
JAVIER
OTERO DE LA
ESPRIELLA
73.198.563
SI
SI,
MANEJO
TOTAL
$ 85.405.000
SI 2
JAVIER
OTERO DE LA
ESPRIELLA
73.198.563
SI
SI,
MANEJO
TOTAL
$ 94.260.000
SI 3
EDGAR
ALBERTO
CURE
MICHAILIH
72.131.659
SI
SI,
MANEJO
TOTAL
$94.681.000
SI 4
JORGE
ANTONIO
LEQUERIA
ARAUJO
19.301.978
SI
SI,
MANEJO
TOTAL
$13.500.000
SI
En el dictamen suscrito por el Contador Público CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA, con T.P. No. 122.425 -T auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO se infiere que los candidatos anteriormente relacionados no dieron cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011.
- Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO”.
- Copia de los formularios 5B y sus anexos de los candidatos relacionados en el informe.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 21 de diciembre de 2018, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.
correspondió al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.
1.3. A través de Auto de 8 de febrero de 2019, el magistrado ponente avocó conocimiento de los hechos del expediente de radicado 13316-18 y se decretaron algunas pruebas.
1.4. El 22 de febrero de 2019, rindió versión libre el señor EDER FLOREZ LOPEZ, (Folios 3261), quien manifestó:
PREGUNTADO: Realizó Usted Campaña Política como candidato(a) a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOLIVAR, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018. ¿Si es así, por cual partido político estaba avalado? RESPONDIÓ: Sí, por el por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICOResolución No. 4097 de 2020 Página 4 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la señora MARTA ELENA ARRAZOLA PINEDA ex candidata a la cámara de representantes por la Circunscripción Electoral Bolívar de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y al gerente de campaña DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR y ABSUELVE al señor EDER FLOREZ LOPEZ y a la señora ADRIANA CECILIA ANILLO ROBLES en su calidad de ex gerente de campaña por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado N° 13316-18.
PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475, en cuanto
por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado N° 13316-18.
PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475, en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña la Cámara de Representantes por el Departamento de BOLIVAR para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018? De no ser así, manifieste las razones por las que no cumplió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada y aporte pruebas que sustenten su respuesta. RESPONDIÓ: (se cumplió con el requisito de la apertura de la cuenta bancaria como dice la ley, pero no existió ninguna una fuente de financiación distinta a los recursos propios del candidato, lo que refleja el expediente en mención corresponde a obligaciones pendientes de pago. Como prueba aportada a lo dicho, aporto los anexos 5.B, 5.2B, 5.6G, 5.7B, 5.8B, 5.10B, que fueron arrojados por el software contable “cuentas claras” que es un aplicativo correspondiente al CNE y esa información debe estar reflejada en los documentos del software contable de la campaña de EDER FLOREZ) (Anexo 18 de hojas del libro de ingresos y gastos de campañas, debidamente foliadas).
PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado lo capacitó y lo guió sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOLIVAR, para las elecciones realizadas
la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOLIVAR, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018. RESPONDIÓ: (Si nos orientó, no hubo un proceso de capacitación como tal, pero si hubo una orientación respecto al tema al manejo de las cuentas) .
PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. RESPONDIÓ: (Si. El único recurso que se manejó en la campaña fueron $ 4.471.000, los cuales se manejaron como caja menor durante toda la campaña, y además hacían parte de recursos propios).(sic)
1.5. A su turno, el día 22 de febrero de 2019, la señora Marta Elena Arrazola Pineda, rindió versión libre,(Folios 62-63), en los siguientes términos:
PREGUNTADO: Realizó Usted Campaña Política como candidato(a) a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOLIVAR, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018. ¿Si es así, por cual partido político estaba avalado? RESPONDIÓ: Sí, por el por el
PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO
PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475, en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña la Cámara de Representantes por el Departamento de BOLIVAR para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018? De no ser así, manifieste las razones por
recursos de su campaña la Cámara de Representantes por el Departamento de BOLIVAR para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018? De no ser así, manifieste las razones por las que no cumplió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada y aporte pruebas que sustenten su respuesta. RESPONDIÓ: Mi campaña duro menos de 40 días, primero no asistí a las capacitaciones realizadas por el partido, debido a la participación de último momento. Se abrió la cuenta, para lograr un anticipo a través de d icha cuenta o posibilidad de realizar un préstamo, el cual fue negado y la plata que entro a la campaña fue austera reporte todos mis gastos.
PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado lo capacitó y lo guió sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOLIVAR, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 . RESPONDIÓ: No, porque la campaña fue inscrita en último momento.
PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. RESPONDIÓ: nada adicional.”
1.6. Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2019, el Partido Centro Democrático presentó argumentos de defensa frente al auto expedido dentro del radicado 13316-18.
1.7. Mediante Resolución N° 2699 de 27 de Junio de 2019, esta corporación abrió investigación administrativa y se formularon cargos contra los señores EDER FLOREZ LOPEZResolución No. 4097 de 2020 Página 5 de 33
investigación administrativa y se formularon cargos contra los señores EDER FLOREZ LOPEZResolución No. 4097 de 2020 Página 5 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la señora MARTA ELENA ARRAZOLA PINEDA ex candidata a la cámara de representantes por la Circunscripción Electoral Bolívar de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y al gerente de campaña DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR y ABSUELVE al señor EDER FLOREZ LOPEZ y a la señora ADRIANA CECILIA ANILLO ROBLES en su calidad de ex gerente de campaña por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado N° 13316-18.
Y MARTA ELENA ARR ÁZOLA PINEDA candidatos a la cámara de representantes por la Circunscripción Electoral Bolívar de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 y contra los gerentes de campaña los señores ADRIANA CECILIA ANILLO ROBLES Y DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
1.8. El 15 de Julio de 2019 por medio de despacho comisorio con radicado CNE -SSVYM/10258/CAAM/201800013316-00 a través de la Registraduría es pecial de C artagena se notificaron los señores EDER FLOREZ LOPEZ, MARTA ELENA ARRÁZOLA PINEDA,
ADRIANA CECILIA ANILLO Y DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR.
notificaron los señores EDER FLOREZ LOPEZ, MARTA ELENA ARRÁZOLA PINEDA,
ADRIANA CECILIA ANILLO Y DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR.
1.9. El 8 de agosto de 2019 y estando dentro del término concedido, el señor DIÓGENES AYOLA CUELLAR presenta descargos contra la resolución N°2699 de 27 de junio de 2019, ordenada por este despacho y allegado a la corporación el día 12 de agosto de 2019 con radicado N° 201900018307.
1.10. Estando dentro del término concedido, la señora ADRIANA CECILIA ANILLO ROBLES presenta descargos ante la Registraduría municipal de Cartagena el día 13 de agosto de 2019 como lo ordenó la resolución N° 2699 de 2019 con radicado 201900018524-00.
1.11. El dí a 22 de agosto de 2019 la señora NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA, representante legal del partido centro democrático, remitió escrito en el que informa las acciones que el partido centro democrático realizó frente al proceso electoral de campañas al congreso de la república 2018-2022; con radicado 201900018663-00.
1.12. El día 4 de Febrero de 2020 se profirió AUTO DE ALEGATOS de conclusión.
1.13. El día 18 de febr ero de 2020 se notificó a la señora ADRIANA CECILIA ANILLO ROBLES por medio de correo electrónico autorizado del Auto de 4 de febrero de 2020.
1.14. El día 18 de febrero de 2020 se notificó a la señora MARTA ELENA ARRÁZOLA PINEDA
ROBLES por medio de correo electrónico autorizado del Auto de 4 de febrero de 2020.
1.14. El día 18 de febrero de 2020 se notificó a la señora MARTA ELENA ARRÁZOLA PINEDA por medio de correo electrónico autorizado del Auto de 4 de febrero de 2020.
1.15. El día 18 de febrero de 2020 se notificó al señor EDER FLOREZ LÓPEZ por medio de correo electrónico autorizado del Auto de 4 de febrero de 2020.Resolución No. 4097 de 2020 Página 6 de 33
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1.16. El día 18 de febrero de 2020 se notificó AL MINISTERIO PÚBLICO por medio de correo electrónico autorizado del Auto de 4 de febrero de 2020.
1.17. El día 18 de febrero de 2020 por medio de despacho comisorio con radicado CNE -SSJCC/0328/CAAM/201800013316-00 a través de la Registraduría especial de Cartagena se notificó al señor DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR.
JCC/0328/CAAM/201800013316-00 a través de la Registraduría especial de Cartagena se notificó al señor DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR.
1.18. El día 30 de octubre, se le trasladó al señor DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR el expediente de la referencia y el auto del 4 de febrero de 2020 por medio de correo electrónico autorizado.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinió n política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 20111
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 4097 de 2020 Página 7 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la señora MARTA ELENA ARRAZOLA PINEDA ex candidata a la cámara de representantes por la Circunscripción Electoral Bolívar de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y al gerente de campaña DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR y ABSUELVE al señor EDER FLOREZ LOPEZ y a la señora ADRIANA CECILIA ANILLO ROBLES en su calidad de ex gerente de campaña por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado N° 13316-18.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto
preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se
que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4097 de 2020 Página 8 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la señora MARTA ELENA ARRAZOLA PINEDA ex candidata a la cámara
electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4097 de 2020 Página 8 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la señora MARTA ELENA ARRAZOLA PINEDA ex candidata a la cámara de representantes por la Circunscripción Electoral Bolívar de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y al gerente de campaña DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR y ABSUELVE al señor EDER FLOREZ LOPEZ y a la señora ADRIANA CECILIA ANILLO ROBLES en su calidad de ex gerente de campaña por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado N° 13316-18.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución med iante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las
correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecut oria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios
meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sanciona torio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.1.4. LEY 130 DE 19943
3 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4097 de 2020 Página 9 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a la señora MARTA ELENA ARRAZOLA PINEDA ex candidata a la cámara de representantes por la Circunscripción Electoral Bolívar de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO
Por medio de la cual se SANCIONA a la señora MARTA ELENA ARRAZOLA PINEDA ex candidata a la cámara de representantes por la Circunscripción Electoral Bolívar de la lista avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO y al gerente de campaña DIÓGENES ANTONIO AYOLA CUELLAR y ABSUELVE al señor EDER FLOREZ LOPEZ y a la señora ADRIANA CECILIA ANILLO ROBLES en su calidad de ex gerente de campaña por la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado N° 13316-18.
“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Res olución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombian a, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el
conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilan cia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales me
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