🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4099 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4099 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4099 de 2020 (16 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA y ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ dentro del radicado 0005-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 ; 13 de la Ley 1475 de 2011 ; 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-6774 radicado el día 3 de enero 2019 bajo el número

siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-6774 radicado el día 3 de enero 2019 bajo el número CNESS-ACEG/2798-2016-CC, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral doctor Julio C ésar García López, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el oficio CNE -FNFP-6646 radicado el día 21 de diciembre de 2018 mediante el cual la contadora Liliana Esperanza Chunza Sacristán informó:

“Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción electoral de CASANARE, de la lista avalada del PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones realizadas el .11 de marzo de 2018, al respecto me permito informarle que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inciso 20 "Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentasResolución 4099 de 2020 Página 2 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare

EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA, ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de l as elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra de contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMENEZ dentro del radicado 0005-19.

de/impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales contenidas en la Ley 1475 de 2011, al no manejar la cuenta única bancaria”.

No NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA CUENTA

ÚNICA GERENTE

MANEJO

DE

CUENTA

TOTAL DE

GASTOS DICTAMEN

1

CARLOS

EDILSON

GARCÍA

SÁNCHEZ 86.082.033 SI SI PARCIAL $ 4.340.000 SI

MANEJO

DE

CUENTA

TOTAL DE

GASTOS DICTAMEN

1

CARLOS

EDILSON

GARCÍA

SÁNCHEZ 86.082.033 SI SI PARCIAL $ 4.340.000 SI

2 JULIO

EDUARDO

CALA PÉREZ

74.751.276 SI SI PARCIAL $292.510.582 SI

3 CÉSAR

AUGUSTO

ORTIZ ZORRO 9.430.821 SI SI PARCIAL $ 369.190.023 SI

1.2. Por reparto efectuado el 9 de enero de 2019, le fue asignado el conocimiento del asunto al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , al que se le asignó el número de radicado 0005-19.

1.3. Mediante Resolución 2690 del 27 de junio de 2019 el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, y los señores CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ y CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidatos por el departamento de CASANARE y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA, ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ y ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ, en su calidad de gerentes de campaña respectivamente, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo r eferente al manejo parcial de la cuenta única bancaria de la campaña electoral, para las elecciones a la C ongreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

de 2011, en lo r eferente al manejo parcial de la cuenta única bancaria de la campaña electoral, para las elecciones a la C ongreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.

1.3.1 La Resolución 2690 de 2019 fue notificada a los investigados de la siguiente forma:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA TIPO DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN REPRESENTANTE LEGAL RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ 13921474 AVISO 30 de agosto de 2019

CANDIDATO CARLOS EDILADON GARCÍA SÁNCHEZ 86.082.033 AVISO 2 de septiembre de 2019

CANDIDATO JULIO EDUARDO CALA PÉREZ 74.751.276 PERSONAL 2 de agosto de 2019

CANDIDATO CÉSAR AUGUSTO ZORRO ORTIZ 9.430.821 AVISO 30 de agosto de 2019Resolución 4099 de 2020 Página 3 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA, ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de l as elecciones

de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de l as elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra de contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMENEZ dentro del radicado 0005-19.

1.3.2. Los siguientes investigados presentaron descargos a la Resolución 2690 de 2019

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS FECHA DE PRESENTACIÓN CANDIDATO JULIO EDUARDO CALA 23 de agosto de 2019

CANDIDATO CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO 13 de septiembre de 2019 GERENTE ENEAS PERDOMO 17 e septiembre de 2019

1.3.3. El investigado CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en su escrito de descargos solicitó la práctica de pruebas.

1.3.4. Mediante Auto del 11 de febrero de 2020 el despacho del magistrado sustanciador decidió la práctica de pruebas.

1.4. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 18 de febrero de 2020, el señor CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, solicitó que se le concediera el recurso súplica ante la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para que, en virtud del mismo, la Corporación le concediera el recurso de reposición respecto de la decisión adoptada

CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, solicitó que se le concediera el recurso súplica ante la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para que, en virtud del mismo, la Corporación le concediera el recurso de reposición respecto de la decisión adoptada mediante Auto del 11 de febrero de 2020.

1.5. El 20 de febrero de 2020, dando cumplimiento a lo ordenado mediante A uto del 11 de febrero de la misma anualidad, en la sede del PARTIDO ALIANZA VERDE ubicada en la calle 36 # 28A-24 en la ciudad de Bogotá, se efectuó diligencia de inspección ocular a los informes de ingresos y gastos de campaña con la totalidad de anexos y soportes de los excandidatos objeto de la presente actuación administrativa, para lo cual se comisionó a la abogada ANDREA MARCELA VILLA MOSQUERA, identificada con la cédula de ciu dadanía 52.818.215 profesional universitario y al contador JHONNY ALEXANDER FRACICA PIRAB ÁN identificado con la cédula de ciudadanía 80.160.547.

1.6. Mediante Auto del 24 de febrero de 2020 el despacho del magistrado sustanciador decidió la solicitud del re curso de súplica presentado por el señor CÉSAR AUGUSTO GERENTE DE CAMPAÑA JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA 52.440.245 AVISO 2 de septiembre de 2019

GERENTE DE CAMPAÑA ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ 1.118.529.938 AVISO 30 de agosto de 2019

GERENTE DE CAMPAÑA ENEAS PERDOMO 9.656.612 PERSONAL 29 de julio de 2019

MINISTERIO

CAMPAÑA ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ 1.118.529.938 AVISO 30 de agosto de 2019

GERENTE DE CAMPAÑA ENEAS PERDOMO 9.656.612 PERSONAL 29 de julio de 2019

MINISTERIO PÚBLICO JORGE ENRIQUE SANJUAN GALVEZ CORREO ELECTRÓNICO 30 e julio de 2019Resolución 4099 de 2020 Página 4 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA, ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de l as elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra de contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMENEZ dentro del radicado 0005-19.

ORTIZ ZORRO, resolviendo revocar el artículo quinto del Auto del 11 de febrero de 2020 que dispuso que contra el mencionado acto administrativo no procedía recurso.

ORTIZ ZORRO, resolviendo revocar el artículo quinto del Auto del 11 de febrero de 2020 que dispuso que contra el mencionado acto administrativo no procedía recurso.

1.7. El 12 de marzo de 2020 el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO presentó recurso de reposición contra el Auto del 11 de febrero de 2 020 en los siguientes términos:

“Honorable magistrado: En mi condición de disciplinado dentro del proceso en referencia, respetuosamente me permito presentar recurso de reposición contra los artículos primero y segundo del auto de fecha 11 de febrero de 2020, que rechazó y negó las pruebas que solicité, en la presente investigación. Fundamento el recurso de la siguiente manera: 1. Al solicitar la certificación al Partido Alianza Verde, del cumplimiento de los requisitos exigidos para la rendición de cuentas de mi campaña a la Cámara de Representantes 2018 — 2022, al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, tiene como objeto y pertinencia desvirtuar la inexistencia de la intención de producir violación normativa alguna o mejor dicho producir daño alguno. En consecuencia, el elemento subjetivo de la supuesta conducta transgredía, no existió y por tal razón no puede haber sanción alguna. El Partido tiene la Responsabilidad Constitucional de certificar si las cuentas de sus candidatos se ajustaron o no a derecho, por eso una certificación en tal sentido tiene validez en el presente proceso. Así mismo, se puede demostrar probatoriamente que el elemento objetivo de la conducta, tampoco se cumple en la presente investigación. 2. La solicitud a la Auditoría del Partido Alianza Verde del cumplimiento de los requisitos exigidos para la rendición de cuentas de mi

demostrar probatoriamente que el elemento objetivo de la conducta, tampoco se cumple en la presente investigación. 2. La solicitud a la Auditoría del Partido Alianza Verde del cumplimiento de los requisitos exigidos para la rendición de cuentas de mi campaña a la Cámara de Representantes 2018 — 2022 de mi campaña a la Cámara de Representantes 2018 — 2022, tiene también tiene como objeto y pertinencia desvirtuar la inexistencia de la intención de producir violación normativa alguna o mejor dicho producir daño alguno. Lo anterior, por cuanto no existió el elemento subjetivo de la supuesta conducta transgredía, no existió. Así mismo, con ésta prueba se pu ede demostrar probatoriamente que el elemento objetivo de la conducta, tampoco se cumple en la presente investigación. 3. Ordenar la Inspección Ocular a los informes de las cuentas de ingresos totales y efectivo de mi campaña a la Cámara de Representantes 2018— 2022, que reposan en él CNE, se requiere para demostrar que no existe transgresión alguna a las normas invocadas en el auto de formulación de cargos. 4. Solicitar a la entidad bancaria que abrió la cuenta única de la campaña, copia de todos los extractos bancarios de la misma, para demostrar que esos fueron los únicos recursos de mi campaña que se manejaron en efectivo. PETICION Le ruego revocar los artículos primero y segundo del auto de fecha 11 de febrero del presente año, y en su lugar decretar la prueba rechazada y las pruebas negadas”.

1.8. El Consejo Nacional Electoral por medio de las resoluciones 1385, 1547, 1696, 1739, 1836, y 1953 ordenó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas

1.8. El Consejo Nacional Electoral por medio de las resoluciones 1385, 1547, 1696, 1739, 1836, y 1953 ordenó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación entre el 17 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio del año en curso.

1.9. Mediante Auto del 21 de agosto de 2020 se decidió el recurso de reposición en contra del auto que denegó la solicitud de practica de pruebas.Resolución 4099 de 2020 Página 5 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA, ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de l as elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra de contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMENEZ dentro del radicado 0005-19.

de contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMENEZ dentro del radicado 0005-19.

1.10. Encontrándose cumplido el periodo consagrado por el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 para la etapa probatoria , el despacho del magistrado sustanciador dio traslado para alegar de conclusión por medio de Auto del 20 de octubre del 2020.

1.10.1. El acto administrativo del que trata el numeral anterior fue comunicado a los investigados de la siguiente manera:

CALIDAD NOMBRE TRÁMITE FECHA DE

ENTREGA

REPRESENTANTE

LEGAL PARTIDO

ALIANZA VERDE

RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ COMUNICACIÓN 23/10/2020

CANDIDATO CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ COMUNICACIÓN 29/10/2020

GERENTE JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA COMUNICACIÓN 29/10/2020

CANDIDATO JULIO EDUARDO CALA PÉREZ COMUNICACIÓN 4/11/2020

CANDIDATO CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO COMUNICACIÓN 4/11/2020

GERENTE ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ COMUNICACIÓN 4/11/2020

GERENTE ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ COMUNICACIÓN 04/11/2020

MINISTERIO

PÚBLICO JOSE MARIA SARMIENTO COMUNICACIÓN 04/11/2020

1.10.2. Los investigados presentaron alegatos de conclusión en las siguientes fechas:

CALIDAD NOMBRE FECHA

MINISTERIO

PÚBLICO JOSE MARIA SARMIENTO COMUNICACIÓN 04/11/2020

1.10.2. Los investigados presentaron alegatos de conclusión en las siguientes fechas:

CALIDAD NOMBRE FECHA

GERENTE DE CAMPAÑA JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA 13/11/2020

CANDIDATO CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ 13/11/2020

CANDIDATO CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO 17/11/2020

GERENTE DE CAMPAÑA ENEAS PERDOMO JIMÉNEZ 17/11/2020

REPRESENTANTE LEGAL

PARTIDO ALIANZA VERDE

JAIME NAVARRO WOLF 17/11/2020

GERENTE DE CAMPAÑA ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ 19/11/2020

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

2.1. Oficio CNE -FNFP-6774 radicado el día 3 de enero 2019 bajo el número CNESSACEG/2798-2016-CC, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral doctor Julio César García López, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el oficio CNE-FNFP-6646 del 21 de diciembre de 2019 mediante el cual la contadora Liliana Esperanza Chunza Sacristán informa sobre la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 4099 de 2020 Página 6 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA, ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de l as elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra de contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMENEZ dentro del radicado 0005-19.

2.2. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, señor Guillermo Enrique Rodríguez Ramírez, al informe integral de ingresos y gastos de campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos.

2.3. Información incorporada al expediente por el despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, contentiva de los formularios 7 B, formato de información de candidatos, 5 B correspondientes a los candidatos a la Cámara de

Representantes CARLOS EDILSON G ARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA

PÉREZ y CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO.

información de candidatos, 5 B correspondientes a los candidatos a la Cámara de

Representantes CARLOS EDILSON G ARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA

PÉREZ y CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO.

2.4. Censo electoral del departamento del Casanare de la Registraduría Nacional del Estado Civil suministrado por la Coordinación del Grupo Técnico de Censo Electoral.

2.5. Información incorporada al expediente por el despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, del anexo 5.2 al que se refiere el formulario 5B del

señor CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO.

2.6. Acta de diligencia de inspección ocular a los informes de ingresos y gastos de campaña con la totalidad de anexos y soportes de los excandidatos objeto de la presente actuación administrativa.

3. NORMAS INFRINGIDAS

Con base en el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos 1, se imputó como norma presuntamente vulnerada el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la formulación de cargos se sustentó en el presunto incumpli endo del deber legal previsto en el precitado artículo, respecto de no haber administrado total o parcialmente los recursos económicos de las campañas en las respectivas cuentas bancarias, de acuerdo con el informe entregado por el Fondo Nacional de Financ iación Política CNE-FNFP-4858 del 16 de octubre de 2018, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

En consecuencia, la presente actuación administrativa de naturaleza sancionatoria se

de 2018, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

En consecuencia, la presente actuación administrativa de naturaleza sancionatoria se fundamenta en la investigación por el incumplimiento del deber legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente:

1 Ver numeral 1.5 de la presente Resolución.Resolución 4099 de 2020 Página 7 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA, ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de l as elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra de contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMENEZ dentro del radicado 0005-19.

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados p or los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos”.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuent as estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)” . (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. GENERALIDADES SOBRE LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO

Antes de abordar los fundamentos constitucionales y legales que soportan la facultad sancionadora del Consejo Nacional Electoral, resulta necesario examinar brevemente la naturaleza del poder punit ivo de la que deviene, no solo para contextualizar los mecanismos

Antes de abordar los fundamentos constitucionales y legales que soportan la facultad sancionadora del Consejo Nacional Electoral, resulta necesario examinar brevemente la naturaleza del poder punit ivo de la que deviene, no solo para contextualizar los mecanismos de autotutela con que cuenta el Estado para salvaguardar el interés general, sino para exponer las garantías procesales que el procedimiento sancionatorio debe observar, máxime cuando tales instituciones (sancionatoria penal y sancionatoria administrativa) pivotan sobre el marco de un estado social de derecho, dotado de una carta de derechos fundamentales y con unas competencias de la administración pública regladas.

En este sentido, el poder punitivo del Estado, el “iuspuniendi”, es una expresión latina referida al derecho o facultad del Estado para castigar2, que se manifiesta a través de dos potestades sancionadoras, la penal y la administrativa, que indistintamente buscan la sana conviv encia social y el cumplimiento de los fines estatales, a pesar de encontrar diferencias entre estas, como es el poder desde donde se ejercen (poder judicial en un caso y poder ejecutivo en otro),

2 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Introducción al Derecho Penal. Edt. Porrúa. N° 13, 2007. Pág. 65.Resolución 4099 de 2020 Página 8 de 49

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los ciudadanos CARLOS EDILSON GARCÍA SÁNCHEZ, JULIO EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare

EDUARDO CALA PÉREZ en su calidad de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare avalados por la mencionada colectividad y a los ciudadanos JENNIFER MILENA CAÑÓN PITTA, ALEXIS FERLEY BOHÓRQUEZ en calidad de sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración al inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la omisión de administrar parcial o totalmente los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de l as elecciones al Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018 y se da por terminada la investigación administrativa adelantada en contra de contra el ciudadano CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes y su exgerente de campaña ENEAS PERDOMO JIMENEZ dentro del radicado 0005-19.

el tipo de consecuencia jurídica que una y otra acarrea (pen as o sanciones) y el carácter preventivo de la sanción, frente a la naturaleza esencialmente correctiva de pena3.

Algunos sectores de la doctrina 4 definen la potestad punitiva del Estado como “el poder de naturaleza política, dirigido intencionalmente a sancionar conductas tipificadas como delitos, contravenciones o infracciones administrativas, cuya titularidad corresponde al Estado en defensa de la sociedad, que se contiene y racionaliza a través del derecho penal y del derecho administrativo sancionad or”, en concordancia con lo dicho por la Corte Constitucional en sentencias C-157 de 1997 y C-616 de 2002.

No obstante, la institucionalización del poder para sancionar como instrumento de convivencia

administrativo sancionad or”, en concordancia con lo dicho por la Corte Constitucional en sentencias C-157 de 1997 y C-616 de 2002.

No obstante, la institucionalización del poder para sancionar como instrumento de convivencia social, no llega a ser absoluta, sino que se ajusta a unos principios que garantizan el respeto a los derechos fundamentales. Cabe mencionar desde ya que el poder punitivo del Estado encuentra asidero en el artículo 29 de la Constitución Política, que propugna por un debido proceso para todas las actuaciones judiciales o administrativas5.

En esta línea argumentativa, la doctrina española 6 ha clasificado los límites del “iuspuniendi” en formales y materiales, contemplando el principio de legalidad y de seguridad jurídica en el primer rango, mientras que los principios de intervención mínima, subsidiariedad, culpabilidad, proporcionalidad y resocialización en el segundo de ellos, princ ipios que la jurisprudencia de la Corte Constitucional también ha recogido, como más adelante se verá.

En este sentido, la sentencia de la Corte Constitucional C -401 del 26 de mayo de 2010, magistrado ponente, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, explicó lo siguiente:

“[A] través del derecho administrativo sancionador se pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo . Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas”. (Resalto fuera de texto)

poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas”. (Resalto fuera de texto)

Quiere decir lo anterior que la capacidad sancionadora de la administración, como una de las expresiones del “ iuspuniendi” del Estado, es una institución que garantiza la prevalencia del

3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, rad. 1454 de 2002. 4 MERLANO SIERRA, J. (2008). La identidad sustancial entre el delito y la infracción administrativa. Revista de Derecho de la D ivisión de Ciencias Jurídicas de la Univ

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...