CNE - Resolución 4100 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4100 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 4100 DE 2020 (16 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES en la condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de VICHADA, inscrito por el partido Centro Democrático y a su exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 47 y subsiguientes de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-5476 la asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE -FNFP-5423 informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción electoral del departamento de VICHADA avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las
campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción electoral del departamento de VICHADA avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó que: “(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES circunscripción electoral VICHADA por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuandoResolución 4100 de 2020 Página 2 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES en la condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de VICHADA inscrito por el partido Centro Democrático y a su exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.
de cuenta única bancaria y no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.
se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.” Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.".... (SIC)
Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato que a continuación se relaciona, no dio cu mplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos, al abrir y dar manejo parcial a la misma.
NO APERTURÓ CUENTA BANCARIA
No. NOMBRE DEL
CNDIDATO
CÉDULA OBSERVACIÓN TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE CUENTA
ÚNICA SI/NO 1 Javier Alexander Sánchez Reyes 86068.711 (SIC)
SI NO 31.000.000 SI
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE CUENTA
ÚNICA SI/NO 1 Javier Alexander Sánchez Reyes 86068.711 (SIC)
SI NO 31.000.000 SI
En el dictamen suscrito por la Contador Público CARLOS ANDRES ALVAREZ LUNA, con T.P No 122.425-T Auditor Interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, se infiere que el candidato anteriormente relacionado no dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura y manejo .de la cuenta Bancaria. (SIC)
Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación: • Copia Dictamen PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO (06 folios) • Copia de formulario 5B (1 folios) • Copia de censo electoral (1 folios) (…)”
1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el 6 de diciembre de 201 8, le correspondió asumir el conocimiento del presente asunto al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, bajo el radicado No. 12922-18.
1.3 Mediante Auto del 18 de marzo de 2019, se ordenó la apertura de indagación preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del expediente 1292218.
1.3.1 En el auto citado en el anterior numeral se les concedió el t érmino de 10 días , al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , al ex candidato JAVIER SÁNCHEZ REYES y su
18.
1.3.1 En el auto citado en el anterior numeral se les concedió el t érmino de 10 días , al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , al ex candidato JAVIER SÁNCHEZ REYES y su exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA para que dieran informaran en detalle sobre los hechos materia de la actuación administrativa adelantada , respecto de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.Resolución 4100 de 2020 Página 3 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES en la condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de VICHADA inscrito por el partido Centro Democrático y a su exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.
1.3.2 Que el Auto del 18 de marzo de 2018 fue notificado de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
PARTIDO CENTRO
DEMOCRÁTICO CNE-SS-DER/ 12371/RRCO/201800012922-00
Aviso de notificación personal enviado a la dirección Calle 66 No. 7 -59 Bogotá D.C 27 de mayo de 2019
JAVIER
ALEXANDER
SÁNCHEZ REYES
CNE-SS-DER/
Aviso de notificación personal enviado a la dirección Calle 66 No. 7 -59 Bogotá D.C 27 de mayo de 2019
JAVIER
ALEXANDER
SÁNCHEZ REYES CNE-SS-DER/ 12466/RRCO/201800012922-00
Aviso de notificación por cartelera página web del CNE fijado el 14 de junio de 2019, desfijado el 20 de junio de 2019 21 de junio de 2019
CARLOS
EDUARDO REYES
PEÑA CNE-SS-DER/ 12466/RRCO/201800012922-00
Aviso de notificación por cartelera página web del CNE fijado el 14 de junio de 2019, desfijado el 20 de junio de 2019 21 de junio de 2019
1.3.3 Transcurrido el término dado en el Auto del 18 de marzo de 2018 para presentar las respectivas explicaciones, obra en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:
SUJETO PROCESAL CALIDAD ESCRITO - FECHA PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO PARTIDO AVALANTE SI – 10 de junio de 2019
JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES CANDIDATO NO
CARLOS EDUARDO REYES PEÑA GERENTE DE CAMPAÑA NO
1.4 Mediante Auto del 16 de diciembre de 2019 se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer dentro del radicado No. 12922-18:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al Banco Agrario, Cumaribo -Vichada, a
mejor proveer dentro del radicado No. 12922-18:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al Banco Agrario, Cumaribo -Vichada, a fin de que informen en detalle y remitan la documentación pertinente en un termino no mayor a cinco (5) días, contados a partir del recibo del presente proveído, si el excandidato JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES con cédula de ciudadanía 86.068.711, avalado por el partido Centro Democrático a la Cámara de Representante por la circunscripción electoral de Vichada, y el exgerente de campaña del señor CARLOS EDUARDO REYES PEÑA con cédula de ciudadanía 1.121.827.776, realizaron alguna gestión para la apertura de la cuenta única bancaria en la sucursal del municipio Cumaribo-Vichada.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE por segunda vez al excandidato JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES, para que en un término no mayor a cinco (5) días, contados a partir del recibo del presente prove ído, informe en detalle a esta corporación sobre los hechos materia de la presente actuación administrativa con respecto a las consideraciones del auto 18 de marzo de 2019 radicado 12922-18.
ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE al exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, para que en un termino no mayor a diez (10) días , contados a partir del recibo del presente provisto, informe en detalle a esta corporación sobre los hechos materia de la presente actuación administrativa con respecto a las consideraciones del auto 19 de marzo radicado 12922-18. (…)”
contados a partir del recibo del presente provisto, informe en detalle a esta corporación sobre los hechos materia de la presente actuación administrativa con respecto a las consideraciones del auto 19 de marzo radicado 12922-18. (…)”
1.4.1 Que el Auto del 16 de diciembre de 2019 fue comunicado de la siguiente forma:Resolución 4100 de 2020 Página 4 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES en la condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de VICHADA inscrito por el partido Centro Democrático y a su exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.
SUJETO PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
BANCO AGRARIO
SUCURSAL
CUMARIBOVICHADA CNE-SS-FGP/ 34896/RRCO/201800012922-00
Comunicación entregada en la dirección carrera 12 No. 632 Barrio centro CumariboVichada 3 de enero de 2020
JAVIER ALEXANDER
SÁNCHEZ REYES CNE-SS-FGP/ 01082/RRCO/201800012922-00
Comunicación por cartelera fijado el 14 de enero de 2020, desfijado el 20 de enero 2020 21 de enero de 2020
CNE-SS-FGP/ 01082/RRCO/201800012922-00
Comunicación por cartelera fijado el 14 de enero de 2020, desfijado el 20 de enero 2020 21 de enero de 2020
CARLOS EDUARDO
REYES PEÑA CNE-SS-FGP/ 01082/RRCO/201800012922-00
Comunicación por cartelera fijado el 14 de enero de 2020, desfijado el 20 de enero 2020 21 de enero de 2020
1.4.2 Transcurrido el tiempo para dar respuesta a los requerimientos, obra en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:
SUJETO PROCESAL CALIDAD ESCRITO - FECHA
BANCO AGRARIO SUCURSAL CUMARIBO - VICHADA BANCO SI – 9 de enero de
2020
JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES CANDIDATO NO
CARLOS EDUARDO REYES PEÑA GERENTE DE CAMPAÑA NO
1.5 Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensión de términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de
marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporación, comprendió el periodo desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario.
1.6 Mediante Resolución 2425 del 26 de agosto del 20 20, la Corporación ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción VICHADA, JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y el exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y ABSTENERSE de continuar con la INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIV A contra el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , representado legalmente por la doctora Nubia Stella Martínez Rueda, conforme el expediente con radicado 12922-18.Resolución 4100 de 2020 Página 5 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES en la condición de excandidato a la Cámara de
con radicado 12922-18.Resolución 4100 de 2020 Página 5 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES en la condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de VICHADA inscrito por el partido Centro Democrático y a su exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.
1.6.1 La Resolución 2425 del 2020 fue notificada de la siguiente manera:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
PARTIDO
CENTRO
DEMOCRÁTICO
CNE-SS-NASV/C-15414
/RRCO/201800012922-00
Aviso de notificación personal enviado a la dirección calle 66 No. 7-59 Bogotá D.C 25 de septiembre 2020
JAVIER
ALEXANDER
SÁNCHEZ REYES
CNE-SS-NASV/C-15415
/RRCO/201800012922-00
Aviso de notificación personal enviado a la dirección carrera 80 A No. 18 -85 Apto 629 Bogotá D.C. 25 de septiembre de 2020
CARLOS
EDUARDO REYES
PEÑA
CNE-SS-NASV/C-15416
/RRCO/201800012922-00
Aviso de notificación personal enviado a la dirección carrera 80A No. 18 -85
2020
CARLOS
EDUARDO REYES
PEÑA
CNE-SS-NASV/C-15416
/RRCO/201800012922-00
Aviso de notificación personal enviado a la dirección carrera 80A No. 18 -85 Apto 629 Bogotá D.C 25 de septiembre de 2020
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SS-NASV/C-15144
/RRCO/201800012922-00
Comunicación por correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 14 de septiembre 2020
ASESORÍA
SUBSCRETARÍA
CNE
CNE-SS-NASV/C-15140
/RRCO/201800012922-00
Comunicación por correo electrónico lhoyos@cne.gov.co 14 de septiembre 2020
1.6.2 Transcurrido el término para presentar los respectivos descargos, obra en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:
SUJETO PROCESAL CALIDAD ESCRITOFECHA
JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ
REYES
CANDIDATO NO
CARLOS EDUARDO REYES PEÑA GERENTE DE CAMPAÑA NO
1.6.3 Que en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución 2425 de 2020, la Subsecretaría remitió informe de antecedentes sancionatorios de los investigados, así: “(…) Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los señores CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.827.776
“(…) Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los señores CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.827.776 y JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.068.711. (…)”
1.7 Mediante Auto del 21 de octubre de 2020 se dio traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. 12922-18, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: DAR TRASLADO para alegatos por el término de diez (10) días al ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES, identificado con la cédula de ciudadanía 86.0 68.711, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral del departamento de Vichada, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones del 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicad o No. 12922 -18; para lo cual el expediente se encuentra a disposición del investigado en el despacho.
ARTÍCULO SEGUNDO: DAR TRASLADO para alegatos por el término de diez (10) días al ciudadano CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.121.827.776, en calidad de exgerente de campaña del candidato JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral del departamento de Vichada, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones del 11 de marzo de 2018, dentro de
JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral del departamento de Vichada, avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO para las elecciones del 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 12922-18; para lo cual el expediente se encuentra a disposición del investigado en el despacho.Resolución 4100 de 2020 Página 6 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES en la condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de VICHADA inscrito por el partido Centro Democrático y a su exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.
ARTÍCULO TERCERO: DAR TRASLADO para alegatos de conclusión por el término de quince (15) días al Ministerio Público; para lo cual el expediente se encuentra a disposición del ente de control en el despacho. (…)”
1.7.1 Que el Auto del 21 de octubre de 2020 fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICCIÓN FECHA DE
COMUNICACIÓN
JAVIER
ALEXANDER
SÁNCHEZ
REYES CNE-SS-NMHS/C15924/RRCO/201800012
922-00 Comunicación enviada a la dirección
COMUNICACIÓN
JAVIER
ALEXANDER
SÁNCHEZ
REYES CNE-SS-NMHS/C15924/RRCO/201800012
922-00 Comunicación enviada a la dirección carrea 80A No. 18-85 Bogotá D.C 11 de noviembre de 2020
CARLOS
EDUARDO
REYES PEÑA CNE-SS-NMHS/C15925/RRCO/201800012
922-00 Comunicación enviada a la dirección carrea 80A No. 18-85 Bogotá D.C 11 de noviembre de 2020
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C15926/RRCO/201800012
922-00 Comunicación enviada por correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 9 de noviembre de 2020
1.7.2 Transcurrido el término para presentar los alegatos de conclusión, obran en el expediente los siguientes escritos:
SUJETO PROCESAL CALIDAD ESCRITO - FECHA
JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES CANDIDATO NO
CARLOS EDUARDO REYES PEÑA GERENTE DE CAMPAÑA NO
MINISTERIO PÚBICO MINISTERIO PÚBLICO NO
2. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente, las siguientes: 2.1 Oficio CNE-FNFP-5476 de la asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se remite oficio CNE-FNFP-5423 sobre informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción
Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se remite oficio CNE-FNFP-5423 sobre informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción electoral del departamento de VICHADA avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.
2.2 Dictamen del auditor interno del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO respecto de las elecciones de Congreso de la Republica por la Cámara de Representantes circunscripción territorial de Vichada celebradas el 11 de marzo de 2018 , donde manifiesta que la campaña de un candidato no realizó la apertura de la cuenta única bancaria correspondiente: “(…)Resolución 4100 de 2020 Página 7 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES en la condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de VICHADA inscrito por el partido Centro Democrático y a su exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.
(…)”
2.3 Formulario 5.B sobre informe individual de ingresos y gastos de la campaña del
excandidato JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES.
2.4 Copia censo electoral elecciones 2018, circunscripción territorial VICHADA: 49.067.
excandidato JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES.
2.4 Copia censo electoral elecciones 2018, circunscripción territorial VICHADA: 49.067.
2.5 Documento presentado por la representante legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO respecto del Auto del 18 de marzo de 2019:
“(…) En atención al auto remitido por el fondo de financiación política del consejo nacional electoral, basado en el dictamen rendido por el auditor Carlos Andrés Álvarez del CENTRO DEMOCRATICO, así como la información reflejada en los formularios 5b del aplica tivo cuentas claras, la campaña del señor Javier Alexander Sánchez reyes a la cámara de representantes, este fue el procedimiento que se le realizo a cada uno de los avalados por el partido. me (SIC) permito comunicar las actuaciones que realizó el PARTID O CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al proceso electoral de campañas al Congreso de la República 2018-2022; en relación al cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la obligación por parte de las campañas de aperturar las cuentas únicas y administrar los recursos de campaña, a través de esta. Por lo anterior, me permito hacer las siguientes precisiones y relacionar, el acompañamiento realizado a las campañas en el proceso electoral al Congreso de la República 20182022: (…)
2. MANUALES SUMINISTRADOS A LAS CAMPAÑAS: (…) • El día 12 de febrero, se les envió a través de correos electrónicos a Candidatos, Gerentes y Contadores, el Manual de procedimientos para el manejo de ingresos y
(…)
2. MANUALES SUMINISTRADOS A LAS CAMPAÑAS: (…) • El día 12 de febrero, se les envió a través de correos electrónicos a Candidatos, Gerentes y Contadores, el Manual de procedimientos para el manejo de ingresos y gastos de campaña y se especificó, en la OBLIGACION DE ABRIR CUENTA ÚNICA
CON UNA ENTIDAD FINANCIERA, PARA ADMINISTRAR TODOS LOS RECURSOS EN DINERO. • Se les dio el contacto de la Gerente de Bancolombia, Dra. Ana Mercedes Cruz de la sucursal Tobarin en Bogotá, quien tiene total conocimiento de la apertura y manejo de las cuentas de campaña, para que brindara soporte en las otras sucursales regionales, ya que fue muy difícil con las entidades financieras lograr una oportuna respuesta y colaboración a las campañas, en la apertura de estas cuentas. (…) La campaña del señor Javier Alexander Sánchez reyes (SIC), con su respectivo gerente Caros Eduardo reyes, no realizaron apertura de la cuenta única, por las siguientes razones en el municipio de Cumaribo solo está el banco agrario ya que hubieron complicaciones para la apertura de la cuenta única de campaña ya que no tienen mucho conocimiento de estas cuentas ponen mucha dificultad al realizar los procedimientos, y como los ingresos de la campaña del señor Javier fueron donaciones en especie por un valo r $31.000.000 por personas particulares registradas en el código 102. (…)”Resolución 4100 de 2020 Página 8 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES en la condición de excandidato a la Cámara de
(…)”Resolución 4100 de 2020 Página 8 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES en la condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de VICHADA inscrito por el partido Centro Democrático y a su exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.
2.5.1 Documento aportado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO sobre manual de procedimiento para el manejo de donaciones.
2.5.2 Capturas de pantalla de grupo en whatsapp con nombre de “gerentes de campaña Senado” “contadores Cámara” “gerentes de campaña”.
2.5.3 Un (1) CD que contiene video de capacitación de elecciones 2018 del Congreso de la República.
2.6 Oficio de respuesta comunicación CNE -SS-FGP/34896/RRCO/201800012922-00, radicado ante esta Corporación el 9 de enero de 2020, por el director supernumerario del BANCO AGRARIO Robert Freddy Bernal Robayo de la oficina Cumaribo - Vichada, en los siguientes términos:
“(…) De acuerdo a oficio recibido el día 3 de enero de 2020, donde se solicita se informe en detalle si el excandidato JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES Identificado con cedula de ciudadanía No. 86.068.711, avalado por el partido centro
informe en detalle si el excandidato JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES Identificado con cedula de ciudadanía No. 86.068.711, avalado por el partido centro democrático a la Cámara de representantes por la circunscripción electoral del departamento del vichada, y el exgerente de campaña, el señor CARLOS EDUARDO REYES PEÑA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.121.827.776, realizaron ante la oficina de Cumaribo del Banco Agrario de Colombia alguna gestión para la apertura de la cuenta única para su campaña. Por lo anterior, esta dirección se permite informar, que lo s señores anteriormente mencionados, no realizaron ninguna Gestión, ni aportaron documentación alguna para realizar los respectivos tramites de apertura de cuenta bancaria para su campaña en la oficina de Cumaribo del Banco Agrario de Colombia. (…)”
2.7 Certificado de antecedentes sancionatorios de los señores JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES y CARLOS EDUARDO REYES PEÑA, suscrito por la subsecretaria de la Corporación Lena Hoyos.
3. NORMAS INFRINGIDAS
Con base en el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de cargos 1, se imputó como norma presuntamente vulnerada el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la formulación de cargos se sustentó en el presunto incumplimiento del deber legal previsto en el precitado artículo, respecto de la no apertura de cuenta única bancaria y no manejo de los recursos a través de la misma, de acuerdo con el informe entregado por el Fondo Nacional de
1 Ver numeral 1.7 de la presente Resolución.Resolución 4100 de 2020 Página 9 de 31
recursos a través de la misma, de acuerdo con el informe entregado por el Fondo Nacional de
1 Ver numeral 1.7 de la presente Resolución.Resolución 4100 de 2020 Página 9 de 31
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES en la condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de VICHADA inscrito por el partido Centro Democrático y a su exgerente de campaña CARLOS EDUARDO REYES PEÑA por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018.
Financiación Política CNE -FNFP5423-19 del 23 de noviembre de 201 8, respecto de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018. En consecuencia, la presente actuación administrativa de naturaleza sancionatoria se fundamenta en la investigación por el incumplimiento del deber legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que dispone en lo pertinente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de
originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos”. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrir á en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descent
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