🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4101 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4101 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4101 de 2020

(diciembre 16)

Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria , con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con base en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. A través de Oficio CNE-FNFP-0222 del día 30 de enero de 2019 , el Fondo Nacional de

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. A través de Oficio CNE-FNFP-0222 del día 30 de enero de 2019 , el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, informe de ingresos y gastos de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá para el año 2018, avalados por el Partido Centro Democrático, bajo el número de oficio CNEFNFP-0171, en el cual se reporta la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los candidatos MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , NELLY AMAYA CARVAJAL y RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES, por la no apertura de cuenta única bancaria, y HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ , por el presunto manejo parcial de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018. El informe especifica:

“(...) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos que a continuación se relacionan, no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta bancaria, al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos, al abrir y dar manejo parcial a la misma

Candidatos que NO abrieron cuenta, y, por ende, NO manejaron los recursos de campaña a través de la cuenta y SÍ designaron Gerente de Campaña, Y uno de ellos, que SÍ abrío (sic) la cuenta bancaria pero MANEJÓ parcialmente los recursos a través de la misma.

a través de la cuenta y SÍ designaron Gerente de Campaña, Y uno de ellos, que SÍ abrío (sic) la cuenta bancaria pero MANEJÓ parcialmente los recursos a través de la misma.

No. Nombre del Candidato Cédula Observación Gasto Total Dictamen Auditoria Gerente Cuenta única SI/NO 1 Manuel Steven Álvarez Pulido 1.057.578.204 SI NO $23.519.223 SI 2 Nelly Amaya Carvajal 40.040.255 SI NO $37.308.910 SI 3 Rafael Antonio Rojas Benavides 7.221.684 SI NO $48.180.000 SI 4 Héctor Ángel Ortiz Núñez 7.305.276 SI Si, manejo parcial $189.534.000 SIResolución No. 4101 de 2020 Página 2 de 58

“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA ; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y

JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.

1.2. De la información reportada por las campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, de lista avalada por el Partido C entro Democrático para las elecciones al Congreso del año 2018, fue posible establecer los nombres de los gerentes de campaña que presuntamente incumplieron con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, quienes se enuncian a continuación:

No. Nombre Del Candidato Cédula Gerente Cédula 1 Manuel Steven Álvarez Pulido 1.057.578.204 Raúl Hernán Cetina Molina 9.529.150 2 Nelly Amaya Carvajal 40.040.255 Jairo Grijalba Lancheros 6.775.076 3 Rafael Antonio Rojas Benavides 7.221.684 Luis Alejandro Sánchez Jiménez 7.223.086 4 Héctor Ángel Ortíz Núñez 7.305.276 Mauricio Campos Vargas 80.413.007

1.3. Mediante Acta de Reparto No. 04 del 11 de febrero de 2018, correspondió el conocimiento del asunto al despacho del Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo , expediente radicado No. 1014-19.

1.4. Mediante la Resolución No. 1106 del 20 de marzo de 2019, el Consejo Nacional Electoral

del asunto al despacho del Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo , expediente radicado No. 1014-19.

1.4. Mediante la Resolución No. 1106 del 20 de marzo de 2019, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos, contra los siguientes candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá, avalados por el Partido Centro Democrático para elecciones del Congreso 2018: Manuel Steven Álvarez Pulido, Nelly Amaya Carvajal y Rafael Antonio Rojas Benavides, y los gerentes de esas campañas, Raúl Hernán Cetina Molina, Jairo Grijalba Lancheros y Luis Alejandro Sánchez Jiménez, por presuntamente haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, y en el caso del candidato Héctor Ángel Ortiz Núñez y su gerente de campaña, Mauricio Campos Vargas por manejar pa rcialmente los recursos a través de la cuenta única bancaria , expediente radicado No. 1014-19.

Así mismo, se ordenó en el artículo tercero de la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, otorgar a los investigados el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución referida, para presentar descargos, solicitar o aportar pruebas que pretendieran hacer valer dentro del proceso administrativo sancionatorio.

La Resolución que apertura investigación y formuló cargos, fue notificada personalmente a los ciudadanos Rafael Antonio Rojas Benavides, Manuel Steven Álvarez Pulido, Nelly Amaya

pretendieran hacer valer dentro del proceso administrativo sancionatorio.

La Resolución que apertura investigación y formuló cargos, fue notificada personalmente a los ciudadanos Rafael Antonio Rojas Benavides, Manuel Steven Álvarez Pulido, Nelly Amaya Carvajal, Héctor Ángel Ortiz Núñez, Luis Alejandro Sánchez Jiménez, Jairo Grijalba Lancheros y Mauricio Campos Vargas los días 17, 27 y 28 de mayo de 2019.

A su vez, el señor Raúl Hernán Cetina Molina, fue notificado mediante Aviso en cartelera y en lugar público de la Delegación de Boyacá de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 5 de agosto de 2019.

1.5. Una vez vencido el plazo de 15 días hábiles para presentar los correspondientes descargos, los ciudadanos Rafael Antonio Rojas Benavides, Manuel Steven Álvarez Pulido, Nelly Amaya Carvajal y Héctor Ángel Ortiz Núñez , en calidad de candidatos avalados por el Partido Centro Democrático, y los señores Luis Alejandro Sánchez Jiménez, Jairo Grijalba Lancheros y Mauricio Campos Vargas, en calidad de gerentes de campaña, con ocasión deResolución No. 4101 de 2020 Página 3 de 58

“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA ; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ

Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA ; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.

las elecciones a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá, ejercieron su derecho de defensa, y solicitaron la práctica de pruebas testimoniales.

Por otro lado, el señor Raúl Hernán Cetina Molina , a quien también se le formularon cargos, en su condición de gerente de campaña del señor Manuel Steven Álvarez Pulido, no presentó descargos, ni solicitud de pruebas, habiéndose notificado en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa).

1.6. Mediante el AUTO-133-HPG-19 del 24 de noviembre de 2019, el despacho sustanciador

Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa).

1.6. Mediante el AUTO-133-HPG-19 del 24 de noviembre de 2019, el despacho sustanciador abrió el periodo probatorio, solicitó pruebas y determinó que no se tendrían en cuenta los descargos presentados por el señor Manuel Steven Álvarez Pulido, la señora Nelly Amaya Carvajal y el señor Jairo Grijalba Lancheros, por ser extemporáne os; circunstancia que tornó improcedente la solicitud de pruebas.

El acto administrativo en mención fue comunicado a los sujetos procesales, el 6 de diciembre de 2019.

1.7. El 11 de diciembre de 2019, el señor Juan Carlos Cerón Guevara, apoderado de lo s ciudadanos Manuel Steven Álvarez Pulido, Nelly Amaya Carvajal y Jairo Grijalba Lancheros, radicó ante esta Corporación, escrito en el cual solicitó la nulidad del AUTO-133-HPG-19.

1.8. A través del AUTO -032-HPG-2020 del 24 de febrero del presente año, el despacho sustanciador decidió incorporar al expediente los descargos presentados por los ciudadanos investigados Manuel Steven Álvarez Pulido, Nelly Amaya Carvajal y Jairo Grijalba Lancheros; y decretó la práctica de pruebas, de acuerdo a las solicitudes de las personas mencionadas.

Por lo anterior, se resolvió que los documentos allegados por el apoderado de los sujetos procesales señalados en líneas previas, serán tenidos en cuenta para la decisión final.

1.9. Debido a la pandemia covid-19, las pruebas decretadas no pudieron ser practicadas,

procesales señalados en líneas previas, serán tenidos en cuenta para la decisión final.

1.9. Debido a la pandemia covid-19, las pruebas decretadas no pudieron ser practicadas, conforme lo ordenado en el AUTO -032-HPG-20, por lo que este despacho, mediante AUTO060-HPG-20 del 28 de septiembre de 2020, requirió a los ciudadanos Manuel Steven Álvarez, Nelly Amaya Carvajal y Jairo Grijalba Lancheros para que presentaran versión libre por escrito, y a la señora Mónica Yadira Patiño Cely, en calidad de contadora pública de la campaña del señor Manuel Steven Álvarez Pulido, para que allegara escrito en el que se refiriera a los hechos objeto de investigación, otorgando el término de 3 días hábiles para tal fin.

Los días 20 y 22 de octubre de 2020, los ciudadanos Manuel Steven Álvarez, Nelly Amaya Carvajal y Jairo Grijalba Lancheros presentaron versión libre sobre los hechos objeto de investigación, y la señora Mónica Yadira Patiño Cely, en calidad de contadora pública de la campaña del señor Manuel Steven Álvarez Pulido, aportó escrito en el que explicó la ocurrencia de los hechos, siendo ella parte de la campaña investigada.Resolución No. 4101 de 2020 Página 4 de 58

“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA ; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ

Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA ; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.

1.10. Mediante AUTO-069-HPG-2020 del 23 de octubre de 2020, se procedió a correr traslado a los sujetos investigados, por el términ o de 10 días, para que presentaran alegatos de conclusión en los términos señalados por el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) , como último momento de defensa otorgado antes de la adopción de la decisión de fondo.

1.11. Una vez finalizada la oportunidad para alegar de conclusión, los ciudadanos Nelly Amaya Carvajal, Jairo Grijalba Lancheros, Héctor Ángel Ortiz Núñez, Mauricio Campos Vargas, Rafael

1.11. Una vez finalizada la oportunidad para alegar de conclusión, los ciudadanos Nelly Amaya Carvajal, Jairo Grijalba Lancheros, Héctor Ángel Ortiz Núñez, Mauricio Campos Vargas, Rafael Antonio Rojas Benavides, Luis Alejandro Sánchez Jiménez , presentaron escrito de alegaciones finales en término. A su vez, el Ministerio Público presentó alegaciones finales el día 12 de noviembre de 2020, siendo comunicado del AUTO -069-HPG-2020, el día 27 de octubre del mismo año.

Así las cosas, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar la decisión final dentro del expediente bajo examen.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

2.2. Ley 1475 de 2011:

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los cas os de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una c uenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada ,Resolución No. 4101 de 2020 Página 5 de 58

“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA ; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ

Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA ; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.

quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exen tas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento políti co con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igua ldad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo

para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igua ldad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán u n grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.3.1. LEY 130 de 1994:

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candida tos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violacionesResolución No. 4101 de 2020 Página 6 de 58

CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violacionesResolución No. 4101 de 2020 Página 6 de 58

“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA ; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.

atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de est as sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral

el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.3.2. LEY 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, as í lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la

sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.4. NORMA VULNERADA

La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación administrativa, es el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la administración de los recursos y presentación de informes, norma ya referida en el numeral 2.2., de este acto administrativo.

2.5. RESOLUCIÓN No. 2796 DE 2017 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL –CNE.

“Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.

2.6. RESOLUCIÓN No. 0108 de 2020 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL –CNE.

“Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a)

2.6. RESOLUCIÓN No. 0108 de 2020 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL –CNE.

“Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.Resolución No. 4101 de 2020 Página 7 de 58

“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA ; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.

2.7. JURISPRUDENCIAL

Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional , revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan

2.7. JURISPRUDENCIAL

Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional , revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras dispos iciones”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto

Vargas Silva.

III. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente con radicado No. 1 014 de 2019, que se tramita por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante la no apertura de cuenta única y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la misma, por parte de los candidatos MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, NELLY AMAYA CARVAJAL, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y HÉCTOR ÁNGEL ORTIZ NÚÑEZ , de la lista para la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalada por el Partido C entro Democrático para las elecciones del Congreso en el año 2018; obran en el expediente las siguientes pruebas:

3.1. Oficio CNE-FNFP-0171 del 25 de enero de 2019, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió relación de campañas electorales de los ciudadanos Manuel STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, NELLY AMAYA CARVAJAL, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y HÉCTOR ÁNGEL ORTIZ NÚÑEZ , que presuntamente vulneraron el art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011. (2 folios)

BENAVIDES y HÉCTOR ÁNGEL ORTIZ NÚÑEZ , que presuntamente vulneraron el art ículo 25 de la Ley 1475 de 2011. (2 folios)

3.2. Dictamen del auditor interno del Partido Centro Democrático al informe integral de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá– Elecciones 11 de marzo de 2018. (7 f

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...