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CNE - Resolución 4102 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4102 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN 4102 DE 2020 (16 de diciembre)

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018 , dentro del radicado 10956-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 47 y subsiguientes de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2011 y el artículo 47 y subsiguientes de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-4422 la asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral del departamento de CÓRDOBA avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó que: (Fl. 1 – 8) “(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES por el departamento CÓRDOBA por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo segundo: "Los recursos en dinero seResolución 4102 de 2020 Página 2 de 58

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de

excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18

recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera est ablecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.".... (SIC)

(CONGRESO 2018 obligados a hacer apertura de cuenta bancaria, a manejar todos los recursos por esta y a nombrar Gerente de campaña) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidato s no dieron cumplimiento a las normas que regulan ia administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y no manejar los recursos a través de esta.

No. NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA OBSERVACIÓN TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA SI/NO

1 DAVID SEGUNDO

SEJIN MANRIQUE

No. NOMBRE DEL

CANDIDATO

CÉDULA OBSERVACIÓN TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA SI/NO

1 DAVID SEGUNDO

SEJIN MANRIQUE

78.750.046 SI NO 18.000.000 SI

2 OSCAR OSVALDO

DORIA TORRES

78.715.086 SI NO 73.076.425 SI

3 LEIDY CELINA ORTIZ

MONTIEL (SIC)

1.063.158.143 SI NO 13.000.000 SI

En el dictamen suscrito por la Contadora Pública ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ, con T.P No 230988 -T Auditor Interno del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, se infiere que los candidatos anteriormente relacionados dieron cumplimiento con el art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del Gerente de la Campaña pero no hicieron apertura de la cuenta Bancaria.

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación: • Copia alcance al Dictamen PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO (04folios). • Copia de los formularios 5B de cada candidato (03folios).

(…)”

1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el 1 de octubre de 2018, le correspondió asumir el conocimiento del presente asunto al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, bajo el radicado No. 10956-18.

1.3 Mediante Auto del 17 de octubre de 2018, se ordenó la apertura de indagación preliminar,

CONTRERAS ORTEGA, bajo el radicado No. 10956-18.

1.3 Mediante Auto del 17 de octubre de 2018, se ordenó la apertura de indagación preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, algunos CANDIDATOS y sus GERENTES DE CAMPAÑA, por la no apertura de cuenta única bancaria o el manejo parcial de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes circunscripción de Córdoba, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018. (Fl. 11-19)

1.3.1 En el Auto citado en el anterior numeral se les concedió el término de 10 días, contados a partir de la respectiva comunicación, al partido, candidatos y gerentes de campaña para queResolución 4102 de 2020 Página 3 de 58

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN

NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18

dieran las explicaciones del caso por la no apertura; no manejo de la cuenta única bancaria; o manejo parcial de esta, respecto de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y a su vez aportaran las pruebas sobre dichas explicaciones.

1.3.2 Que el Auto del 17 de octubre de 2018 fue notificado de la siguiente forma: (Fl. 86-134)

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO CNE/SS/JFM/ 15137/RRCO/20180001095600

Diligencia de notificación personal: Abogado Mauricio 29 de octubre de 2018

DAVID SEGUNDO

SEJIN MANRIQUE CNE-SS-JFM/ 15138/RRCO/20180001095600

Diligencia de notificación personal por intermedio de la Registraduría departamental de Córdoba 16 de noviembre de 2018

OSCAR OSVALDO

DORIA TORRES CNE-SS-JFM/ 15138/RRCO/20180001095600

Diligencia de notificación personal por intermedio de la Registraduría departamental de Córdoba 16 de noviembre de 2018

LEIDY CELINA

ORTIZ MONTIEL

15138/RRCO/20180001095600

Diligencia de notificación personal por intermedio de la Registraduría departamental de Córdoba 16 de noviembre de 2018

LEIDY CELINA

ORTIZ MONTIEL CNE-SS-JFM/ 15138/RRCO/20180001095600

Notificación autorizada por correo electrónico: leidyomontiel@gmail.com 26 de noviembre de 2018

ELKIN NAUL

NORIEGA TAPIA CNE/SS/JFM/ 15137/RRCO/20180001095600

Diligencia de notificación personal por intermedio de la Registraduría departamental de Córdoba 16 de noviembre de 2018

LINDA AMÉRICA

ENNIS ANGULO CNE/SS/JFM/ 15137/RRCO/20180001095600

Diligencia de notificación personal por intermedio de la Registraduría departamental de Córdoba 16 de noviembre de 2018

NILSA ARÉVALO

ALDANA CNE/SS/JFM/ 15137/RRCO/20180001095600

Aviso enviado por correo electrónico: nilsag.arevalo@gmail.com 28 de noviembre de 2018

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-JFM/ 15139/RRCO/20180001095600

Comunicación por correo electrónico: quejas@procuraduria.gov.co 25 de octubre de 2018

1.3.3 Transcurrido el término dado en el Auto del 17 de octubre de 2018 para presentar las respectivas explicaciones, obra en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:

25 de octubre de 2018

1.3.3 Transcurrido el término dado en el Auto del 17 de octubre de 2018 para presentar las respectivas explicaciones, obra en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:

SUJETO PROCESAL CALIDAD ESCRITO - FECHA PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO PARTIDO AVALANTE SI - 23 de noviembre de 2018

DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE CANDIDATO NO OSCAR OSVALDO DORIA TORRES CANDIDATO NO LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL CANDIDATO SI – 4 de diciembre de 2018 ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA GERENTE DE CAMPAÑA NO LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO GERENTE DE CAMPAÑA NO NILSA ARÉVALO ALDANA GERENTE DE CAMPAÑA SI – 4 de diciembre de 2018

1.4 Mediante Resolución 3058 del 10 de ju lio del 2019, la Corporación ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra d el PARTIDO LIBERALResolución 4102 de 2020 Página 4 de 58

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de

excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18

COLOMBIANO, los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CÓRDOBA, DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, OSCAR OSVALDO DORIA TORRE y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL y los gerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones al Congreso de la Repúbl ica realizadas el 11 de marzo del 2018 y conforme el expediente con radicado 10956-18. (Fl. 142-159)

1.4.1 La Resolución 3058 del 2019 fue notificada de la siguiente manera: (Fl. 160-215)

SUJETO

PROCESAL OFICIO

FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓ

N

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

CNE-SS-DER/

27242/RRCO/20180001095

6-00 Aviso de notificación personal enviado

PROCESAL OFICIO

FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓ

N

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

CNE-SS-DER/

27242/RRCO/20180001095

6-00 Aviso de notificación personal enviado a la dirección Av. Caracas No. 36 -01, Bogotá D.C 5 de diciembre de 2019

DAVID SEGUNDO

SEJIN MANRIQUE

CNE-SS-DER/

27243/RRCO/20180001095

6-00 Aviso de notificación personal enviado a la dirección calle 12 No. 12 -48, Valencia – Córdoba 9 de diciembre de 2019

OSCAR OSVALDO

DORIA TORRES

CNE-SS-DER/

27636/RRCO/20180001095

6-00 Notificación autorizada por correo electrónico: doyrolt@gmail.com 13 de septiembre de 2019

LEIDY CELINA

ORTIZ MONTIEL

CNE-SS-DER/

25770/RRCO/20180001095

6-00 Diligencia de notificación personal del abogado apoderado: José Pérez Díaz 8 de octubre de 2019

ELKIN NAUL

NORIEGA TAPIA

CNE-SS-DER/

27638/RRCO/20180001095

6-00 Notificación autorizada por correo electrónico: elkinnoriega77@hotmail.com 13 de septiembre de 2019

LINDA AMÉRICA

ENNIS ANGULO

CNE-SS-DER/

27637/RRCO/20180001095

6-00 Notificación autorizada por correo electrónico: lindaennis18@gmail.com 13 de septiembre de 2019

LINDA AMÉRICA

ENNIS ANGULO

CNE-SS-DER/

27637/RRCO/20180001095

6-00 Notificación autorizada por correo electrónico: lindaennis18@gmail.com 13 de septiembre de 2019

NILSA ARÉVALO

ALDANA

CNE-SS-DER/

27244/RRCO/20180001095

6-00 Aviso de notificación personal enviado a la dirección calle 12 No. 21 -15, Valencia - Córdoba 9 de diciembre de 2019

MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SS-DER/

25775/RRCO/20180001095

6-00 Comunicación por correo electrónico: asuntoselectorales@procuraduria.gov. co 6 de septiembre de 2019

1.4.2 Transcurrido el término para presentar los respectivos descargos, obra en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos: (fl. 216-248)

SUJETO PROCESAL CALIDAD ESCRITO - FECHA PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO PARTIDO AVALANTE SI – 24 de enero de 2020

DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE CANDIDATO SI – 30 de septiembre de 2019

(apoderado) OSCAR OSVALDO DORIA TORRES CANDIDATO SI – 30 de septiembre de 2019 (apoderado) LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL CANDIDATO SI – 18 de octubre de 2019

ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA GERENTE DE CAMPAÑA SI – 30 de septiembre de 2019

(apoderado)Resolución 4102 de 2020 Página 5 de 58

ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA GERENTE DE CAMPAÑA SI – 30 de septiembre de 2019

(apoderado)Resolución 4102 de 2020 Página 5 de 58

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18

SUJETO PROCESAL CALIDAD ESCRITO - FECHA LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO GERENTE DE CAMPAÑA SI – 30 de septiembre de 2019

(apoderado) NILSA ARÉVALO ALDANA GERENTE DE CAMPAÑA SI – 14 de octubre de 2019

1.5 Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente

1.5 Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensión de términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporación, compr endió el periodo desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario.

1.6 Mediante Auto del 28 de mayo de 2020 para un mejor proveer se ordenó la práctica de unas pruebas de oficio, así: (Fl. 249-251)

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al Banco Bancolombia, sucursal Montería-Córdoba, oficina 790, Calle 29 # 2-43 a fin de que informen al despacho en un témmino no mayor a cinco (5) días, contados a partir del recibo del presente proveido, respecto de los siguientes ciudadanos: LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO

un témmino no mayor a cinco (5) días, contados a partir del recibo del presente proveido, respecto de los siguientes ciudadanos: LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO identificada con cédula de ciudadanla No. 1067877694 exgerente de campaña y excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES identificado con cédula de ciudadanla No. 78715086 avalado por el Partido Liberal a la Cám ara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, lo siguiente:

a) Si la señora LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y el señor OSCAR OSVALDO DORIA TORRES, solicitaron a esa entidad bancaria la apertura de cuenta única para el manejo de los dineros en efectivo de esa campaña. b) Fecha en la cual hicieron los trámites correspondientes para obtener el producto de cuenta única. c) Fecha en la cual solicitaron el producto para el manejo d e recursos de campaña. d) Fecha en la cual se aprobó el producto para el manejo de recursos de campaña. e) Si no fue posible la apertura del producto, informar los motivos por los cuales el banco tomo esa decisión. f) Remitir al despacho copia del extract o bancario de la cuenta. (…)”

1.6.1. Que el Auto del 28 de mayo de 2020 fue comunicado de la siguiente forma: (fl. 253-283)Resolución 4102 de 2020 Página 6 de 58

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO

LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18

SUJETO

PROCESAL OFICIO

FORMA DE COMUNICCIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

BANCOLOMBIA CNE-SS-NMHS/C2198/RRCO/20180001095600

Comunicación enviada a la oficina 790 calle 29 No. 2 - 43 Montería - Córdoba 11 de junio de 2020

DAVID SEGUNDO

SEJIN MANRIQUE CNE-SS-NMHS/C2199/RRCO/20180001095600

Comunicación enviada a la calle 12 No. 12-49 Valencia – Córdoba 12 de junio de 2020

OSCAR OSVALDO

DORIA TORRES CNE-SS-NMHS/C2200/RRCO/20180001095600

Comunicación enviada a la carrera 3 No. 62b -40 MonteríaCórdoba 11 de junio de 2020

DORIA TORRES CNE-SS-NMHS/C2200/RRCO/20180001095600

Comunicación enviada a la carrera 3 No. 62b -40 MonteríaCórdoba 11 de junio de 2020

LEIDY CELINA

ORTIZ MONTIEL CNE-SS-NMHS/C2201/RRCO/20180001095600

Comunicación enviada a la carrera 14 No. 6 -60 LoricaCórdoba 11 de junio de 2020

ELKIN NAUL

NORIEGA TAPIA CNE-SS-NMHS/C2202/RRCO/20180001095600

Comunicación enviada a la calle 12 No. 15-55 Valencia - Córdoba 12 de junio de 2020

LINDA AMÉRICA

ENNIS ANGULO CNE-SS-NMHS/C2203/RRCO/20180001095600

Comunicación enviada a la carrera 13 No.59 -20 Montería – Córdoba 11 de junio de 2020

NILSA ARÉVALO

ALDANA CNE-SS-NMHS/C2204/RRCO/20180001095600

Comunicación enviada a calle 12 No. 21-15 Valencia-Córdoba 12 de junio de 2020

JUAN CLÍMACO

JÍMENEZ CASTRO CNE-SS-NMHS/C2205/RRCO/20180001095600

Comunicación enviada a juanclimacoj@hotmail.com 16 de junio de 2020

1.6.2. Que en virtud del artículo primero del Auto del 28 de mayo de 2020 la entidad bancaria

2205/RRCO/20180001095600

Comunicación enviada a juanclimacoj@hotmail.com 16 de junio de 2020

1.6.2. Que en virtud del artículo primero del Auto del 28 de mayo de 2020 la entidad bancaria BANCOLOMBIA por medio de correo electrónico envió respuesta al requerimiento ordenado. (Fl. 284-287)

1.7. Mediante Auto del 7 de septiembre de 2020 se decidió sobre la solicitud de práctica de pruebas y se decretaron unas pruebas de oficio dentro del radicado 10956 -18, así: (Fl. 288292)

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE OFICIO:

1. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remita copia en un término no mayor de (5) días, contados a partir del presente proveído, de los siguientes documentos respecto de los excandidatos por el Partido Liberal Colombiano a la Cámara de Representantes por el departamento de Córdoba en las pasadas elecciones del 11 de marzo de 2018:

a. DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE: Copia del Informe Individual de Ingresos de la Campaña formulario 5B y todos sus anexo s, así como copia del dictamen de auditoría interna. b. OSCAR OSVALDO DORIA TORRES: Copia del Informe Individual de Ingresos de la Campaña formulario 5B y todos sus anexos, así como copia del dictamen de auditoría interna. c. LEIDY CELINA ORTÍZ MOTIEL: Copia del Informe Individual de Ingresos de la Campaña formulario 5B y todos sus anexos, así como copia del dictamen de auditoría interna.

auditoría interna. c. LEIDY CELINA ORTÍZ MOTIEL: Copia del Informe Individual de Ingresos de la Campaña formulario 5B y todos sus anexos, así como copia del dictamen de auditoría interna.

ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE como prueba documental las allegadas y solicitadas por la se ñora LEIDY CELINA ORTIZ MOTIEL dentro del escrito de descargos: a) Dictamen del auditor del Partido Liberal Colombiano b) Las aportadas en el escrito de fecha 30 de noviembre de 2018, y radicado bajo el No. 201800013032-00 (…)”Resolución 4102 de 2020 Página 7 de 58

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18

realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18

1.7.1. Que el Auto del 7 de septiembre de 2020 fue comunicado de la siguiente forma: (fl. 293326)

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIÓN

FONDO NACIONAL

DE FINANCIACIÓN

POLÍTICA CNE-SS-NMHS/C15331/RRCO/201800010956-00

Comunicación entregada en la oficina del Fondo Nacional De Financiación Política 14 de septiembre de 2020

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO CNE-SS-NMHS/C15332/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a la Av. Caracas No. 36 -01 Bogotá D.C 15 de septiembre de 2020

DAVID SEGUNDO

SEJIN MANRIQUE CNE-SS-NMHS/C15333/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a la calle 12 No. 12-49 Valencia – Córdoba 17 de septiembre de 2020

OSCAR OSVALDO

DORIA TORRES CNE-SS-NMHS/C15334/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a la carrera 3 No. 62b -40 Montería - Córdoba 17 de septiembre de 2020

LEIDY CELINA

ORTIZ MONTIEL CNE-SS-NMHS/C15335/RRCO/201800010956-00

carrera 3 No. 62b -40 Montería - Córdoba 17 de septiembre de 2020

LEIDY CELINA

ORTIZ MONTIEL CNE-SS-NMHS/C15335/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada al correo leidyomotiel@gmail.com 1 de noviembre de 2020

ELKIN NAUL

NORIEGA TAPIA CNE-SS-NMHS/C15336/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a la calle 12 No. 15-55 ValenciaCórdoba 17 de septiembre de 2020

LINDA AM ÉRICA

ENNIS ANGULO CNE-SS-NMHS/C15337/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a la carrera 13 No.59-20 Montería – Córdoba 16 de septiembre de 2020

NILSA AR ÉVALO

ALDANA CNE-SS-NMHS/C15338/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a calle 12 No. 21 -15 ValenciaCórdoba 18 de septiembre 2020

JUAN CLÍMACO

JÍMENEZ CASTRO CNE-SS-NMHS/C15339/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a juanclimacoj@hotmail.com 14 de septiembre de 2020

1.8. Mediante Auto del 27 de octubre de 2020 se dio traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. 10956-18. (Fl. 327330)

de 2020

1.8. Mediante Auto del 27 de octubre de 2020 se dio traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. 10956-18. (Fl. 327330)

1.8.1. Que el Auto del 27 de octubre de 2020 fue comunicado de la siguiente forma: (Fl. 331375)

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICCIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

PARTIDO

LIBERAL

COLOMBIANO CNE-SS-MCV/C15757/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a l correo direccion.juridica@partidoliberal.org. co 30 de octubre de 2020 DAVID

SEGUNDO

SEJIN

MANRIQUE CNE-SS-MCV/C15758/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a la calle 12 No. 12-49 Valencia – Córdoba

4 de noviembre de 2020 OSCAR

OSVALDO

DORIA

TORRES CNE-SS-MCV/C15759/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a la carrera 3 No. 62b-40 Montería - Córdoba 1 de noviembre de 2020

LEIDY CELINA

ORTIZ

MONTIEL CNE-SS-MCV/C15760/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a la carrera 14 No. 6-60 LoricaCórdoba 3 de noviembre de 2020Resolución 4102 de 2020 Página 8 de 58

15760/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a la carrera 14 No. 6-60 LoricaCórdoba 3 de noviembre de 2020Resolución 4102 de 2020 Página 8 de 58

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su exgerente de campaña LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO y se SANCIONA a los ciudadanos DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE, y LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Córdoba y a los respectivos exgerentes de campaña ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA, y NILSA ARÉVALO ALDANA, por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 10956-18

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICCIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

ELKIN NAUL

NORIEGA

TAPIA CNE-SS-MCV/C15761/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a la calle 12 No. 15-55 Valencia - Córdoba 4 de noviembre de 2020 LINDA

AMÉRICA

ENNIS

ANGULO CNE-SS-MCV/C15762/RRCO/201800010956-00

No. 15-55 Valencia - Córdoba 4 de noviembre de 2020 LINDA

AMÉRICA

ENNIS

ANGULO CNE-SS-MCV/C15762/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a la carrera 13 No.59-20 Montería – Córdoba 1 de noviembre de 2020 NILSA

ARÉVALO

ALDANA CNE-SS-MCV/C15763/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a calle 12 No. 21-15 Valencia-Córdoba 4 de noviembre de 2020

JUAN CLÍMACO

JÍMENEZ

CASTRO CNE-SS-MCV/C15764/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a juanclimacoj@hotmail.com 30 de octubre de 2020

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-MCV/C15765/RRCO/201800010956-00

Comunicación enviada a notificaciones.cne@procuraduria.go v.co 30 de octubre de 2020

1.9. Transcurrido el término para presentar los alegatos de conclusión, obran en el expediente los siguientes escritos: (fl. 376 - 388)

SUJETO PROCESAL CALIDAD ESCRITO - FECHA PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO PARTIDO AVALANTE SI – 7 de diciembre de 2020

(apoderado) extemporáneo DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE CANDIDATO SI – 17 de noviembre de 2020 (apoderado) OSCAR OSVALDO DORIA TORRES CANDIDATO SI – 17 de noviembre de 2020 (apoderado)

DAVID SEGUNDO SEJIN MANRIQUE CANDIDATO SI – 17 de noviembre de 2020 (apoderado) OSCAR OSVALDO DORIA TORRES CANDIDATO SI – 17 de noviembre de 2020 (apoderado) LEIDY CELINA ORTIZ MONTIEL CANDIDATO SI – 17 de noviembre de 2020 ELKIN NAUL NORIEGA TAPIA GERENTE DE CAMPAÑA SI – 17 de noviembre de 2020 (apoderado) LINDA AMÉRICA ENNIS ANGULO GERENTE DE CAMPAÑA SI – 17 de noviembre de 2020 (apoderado) NILSA ARÉVALO ALDANA GERENTE DE CAMPAÑA SI – 17 de noviembre de 2020

MINISTERIO PÚBLICO MINISTERIO PÚBLICO SI -12 de noviembre de 2020

2. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas dentro del expediente, las siguientes: 2.1 Oficio CNE-FNFP-4422 de la asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se remitió informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción electoral del departamento de CÓRDOBA avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018.Resolución 4102 de 2020 Página 9 de 58

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO

LIBERAL COLOMBIANO, el excandidato OSCAR OSVALDO DORIA TORRES y su

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