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CNE - Resolución 4103 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4103 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN 4103 DE 2020 (16 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a los ciudadanos ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID en la condición de excandidat os a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE y a los respectivos exgerentes de campaña ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA y ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018, dentro del radicado 8638-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 47 y subsiguientes de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-2830 la asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP-2133 sobre informe relacionado con

1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-2830 la asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE-FNFP-2133 sobre informe relacionado con la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por la circunscripción electoral del departamento de SUCRE avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, en el que se manifestó que: “(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de SUCRE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salari os mínimos legales mensuales originados en fuentes deResolución 4103 de 2020 Página 2 de 56

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a los ciudadanos ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial de SUCRE y a los respectivos exgerentes de campaña ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA y ALEXIS RAFAEL ANGULO

ROGER VERGARA CHADID en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial de SUCRE y a los respectivos exgerentes de campaña ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA y ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018 , dentro del radicado 8638-18.

financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos”.

"Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién pondrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.".... (SIC)

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al:

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al:

NO APERTURAR LA CUENTA BANCARIA

No. NOMBRE DEL

CNDIDATO

CÉDULA OBSERVACIÓN TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA SI/NO

1 ADRIANA LUCIA

GUZMÁN TULENA

64.558.881 SI NO $9.000.000 SI

NO MANEJAR LOS RECURSOS DE LA CAMPAÑA POR MEDIO DE LA CUENTA

No. NOMBRE DEL

CNDIDATO

CÉDULA OBSERVACION TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA SI/NO

1 ROGER VERGARA

CHADID

92.522.295 SI NO $25.915.000 SI

En el dictamen suscrito por el Contador Públic o OSCAR ALFONSO PINEDA VELASCO con T.P No 94924-T Auditor Interno del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, infiere que “Los candidatos cumplieron con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con los nombramientos de los gerentes de campaña…. Se especifica el cumplimiento del Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos de la campaña:

No. CANDIDATO GERENTE DE

CAMPAÑA

ABRIO

CUENTA

MANEJO DE RECURSOS

POR LA CUENTA

EFECTIVO

de la campaña:

No. CANDIDATO GERENTE DE

CAMPAÑA

ABRIO

CUENTA

MANEJO DE RECURSOS

POR LA CUENTA

EFECTIVO

TOTAL PARCIAL

1 KARINA ESPINOSA

OLIVER

SI SI X

2 ADRIANA LUCIA

GUZMÁN TULENA

SI NO X

3 ROGER VERGARA

CHADID

SI SI X

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos: • Copia Dictamen Auditor Interno del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO (4 folios).Resolución 4103 de 2020 Página 3 de 56

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a los ciudadanos ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial de SUCRE y a los respectivos exgerentes de campaña ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA y ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018 , dentro del radicado 8638-18.

  • Copia de los formularios 5B, (2 folios). • Copia de censo Electoral (1 folio) (…)”

República realizadas el 11 de marzo del 2018 , dentro del radicado 8638-18.

  • Copia de los formularios 5B, (2 folios). • Copia de censo Electoral (1 folio) (…)”

1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el 9 de julio de 2018, le correspondió asumir el conocimiento del presente asunto al despacho del magistrado FELIPE GARCIA ECHEVERRI, bajo el radicado No. 8638-18.

1.3 Mediante Auto del 14 de julio de 2018, se ordenó la abrir indagación preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los ciudadanos ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE y sus exgerentes de campaña ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA y ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO, por la no apertura de cuenta única bancaria y/o el manejo parcial de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Sucre, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.3.1 En el Auto citado en el anterior numeral se les concedió el término de 15 días, contados a partir de la respectiva notificación, al partido, candidatos y gerentes de campaña para que rindieran por escrito versión libre sobre las explicaciones del caso.

1.3.2 Que el Auto del 14 de julio de 2018 fue notificado de la siguiente forma:

SUJETO

rindieran por escrito versión libre sobre las explicaciones del caso.

1.3.2 Que el Auto del 14 de julio de 2018 fue notificado de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

PARTIDO

LIBERAL

COLOMBIANO

CNE/SS/OMV/

10562/FGE/201800086 36-00

Conducta concluyente : 1 presentó escrito referente al Auto del 14 de julio de 2018 8 de noviembre de

2018

ADRIANA LUCIA

GUZMÁN

TULENA

Sticker de radicación : 201800010319-00

Conducta concluyente : presentó escrito referente al Auto del 14 de julio de 2018 22 de agosto de 2018

ROGER

VERGARA

CHADID CNE-SS-NMHS/C15321/RRCO/2018000

08638-00 Se ordenó notificar mediante Auto del 1 de septiembre de 2020 – Notificación de correo electrónico a roverga@hotmail.com (Ver í tem 1.12 de la presente Resolución) 14 de septiembre de 2020

ELIAS JUAN

GUZMÁN

TULENA

CNE-SS-NMHS/

15320/RRCO/2018000

08638-00 Se ordenó notificar mediante Auto del 1 de septiembre de 2020 – Notificación de correo electrónico a gutu90@hotmail.com (Ver í tem 1.12 de la presente Resolución) 14 de septiembre de 2020

ALEXIS RAFAEL

ANGULO

SARMIENTO

Sticker de radicación:

Notificación de correo electrónico a gutu90@hotmail.com (Ver í tem 1.12 de la presente Resolución) 14 de septiembre de 2020

ALEXIS RAFAEL

ANGULO

SARMIENTO

Sticker de radicación: 201800010319-00

Conducta concluyente: presentó escrito referente al Auto del 14 de julio de 2018 15 de agosto de 2018

1 LEY 1437 DE 2011 – “ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.”Resolución 4103 de 2020 Página 4 de 56

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a los ciudadanos ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial de SUCRE y a los respectivos exgerentes de campaña ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA y ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la

SARMIENTO por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018 , dentro del radicado 8638-18.

1.4 Que mediante reparto efectuado el 18 de septiembre de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto con número de radicado No. 8638 -18 al magistrado RENATO

RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.5 Transcurrido el término dado en el Auto del 14 de julio de 2018 para que rindieran por escrito versión libre sobre las explicaciones del caso , obra en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:

SUJETO PROCESAL CALIDAD ESCRITO - FECHA PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO PARTIDO AVALANTE SI – 8 de noviembre de 2018

ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA CANDIDATO SI – 22 de agosto de 2018

ROGER VERGARA CHADID CANDIDATO NO ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA GERENTE DE CAMPAÑA NO ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO GERENTE DE CAMPAÑA SI – 15 de agosto de 2018

1.6 Mediante Resolución 2693 del 27 de junio del 2019, la Corporación ordenó la apertura de investigación administrativa y formular cargos en contra d el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID y

COLOMBIANO, los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID y los gerentes de campaña ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA y ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, en el marco de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018 y conforme el expediente con radicado 8638-18.

1.6.1 La Resolución 2693 del 2019 fue notificada de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

PARTIDO

LIBERAL

COLOMBIANO CNE-SS-DER/ 42522/RRCO/20180000863800

Aviso de notificación personal enviado a la dirección Av. Caracas No. 36 -01, Bogotá D.C 6 de diciembre de 2019

ADRIANA

LUCIA GUZMÁN

TULENA CNE-SS-DER/ 42524/RRCO/20180000863800

Aviso de notificación personal enviado a la dirección calle 31 No. 36A -62 SincelejoSucre 7 de diciembre de 2019 ROGER

VERGARA

CHADID CNE-SS-DER/ 42525/RRCO/20180000863800

Aviso de notificación personal enviado a la dirección carrera 15 No. 25 – 46 SincelejoSucre

ROGER

VERGARA

CHADID CNE-SS-DER/ 42525/RRCO/20180000863800

Aviso de notificación personal enviado a la dirección carrera 15 No. 25 – 46 SincelejoSucre 7 de diciembre de 2019

ELIAS JUAN

GUZMÁN

TULENA CNE-SS-DER/ 42526/RRCO/20180000863800

Aviso de notificación personal enviado a la dirección calle 23A No -25B-10 SincelejoSucre 7 de diciembre de 2019

ALEXIS

RAFAEL

ANGULO

SARMIENTO CNE-SS-DER/ 42523/RRCO/20180000863800

Aviso de notificación personal enviado a la dirección calle 26 No. 16 – 21 SincelejoSucre 7 de diciembre de 2019

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-DER/ 22062/RRCO/20180000863800

Comunicación por correo electrónico: asuntoselectorales@procuraduria.gov.co y quejas@procuraduría.gov.co 14 de agosto de 2019Resolución 4103 de 2020 Página 5 de 56

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a los ciudadanos ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial

contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a los ciudadanos ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial de SUCRE y a los respectivos exgerentes de campaña ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA y ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018 , dentro del radicado 8638-18.

1.6.2 Transcurrido el término para presentar los respectivos descargos, obra en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:

SUJETO PROCESAL CALIDAD ESCRITO - FECHA

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO PARTIDO AVALANTE SI – 29 de enero de 2020

ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA CANDIDATO SI – 30 de diciembre de 2019

ROGER VERGARA CHADID CANDIDATO SI – 19 de diciembre de 2019

ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA GERENTE DE

CAMPAÑA

NO

ALEXIS RAFAEL ANGULO

SARMIENTO

GERENTE DE CAMPAÑA SI – 18 de diciembre de 2019

1.7 Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente

1.7 Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensión de términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; ( v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporación, comprendió el periodo desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario.

1.8 Mediante Auto del 28 de mayo de 2020 para un mejor proveer se ordenó la práctica de unas pruebas de oficio, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al Banco de Colombia (Bancolombia) Sucursal Guacarí – Sincelejo, para que en un término no mayor de cinco (5) días, contados a partir del presente proveído envíe la información de los requisitos y condiciones exigidas para aperturar (SIC) una cuenta para una campaña política, y responder, si estas son las mismas para la campaña a Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

condiciones exigidas para aperturar (SIC) una cuenta para una campaña política, y responder, si estas son las mismas para la campaña a Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE versión libre a los investigados ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA, ROGER VERGARA CHADID y ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO la cual deben remitir de forma escrita ante esta corporación en un término no mayor de diez (10) días , contados a partir del presente proveído, como quiera que actualmente el país se encuentra en crisis a efectos de la pandemia por la enfermedad de Covid -19, no se esta atendiendo en f orma presencial en el

Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: NEGAR la prueba solicitada por los investigados ROGER VERGARA CHADID y ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO de Oficiar al Partido Liberal Colombiano, el cual avaló la candidatura de ROGER VERGA RA CHADID, para la campaña electoral del 11 de marzo de 2018 a la Cámara de Representantes, certifique que no hubo apoyo financiero.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE OFICIO:Resolución 4103 de 2020 Página 6 de 56

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a los ciudadanos ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial

contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a los ciudadanos ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial de SUCRE y a los respectivos exgerentes de campaña ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA y ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018 , dentro del radicado 8638-18.

1. Solicitar al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remita copia en un término no mayor de (5) días , contados a partir del presente proveído, de los siguientes documentos respecto de los excandidatos por el Partido Liberal Colombiano a la Cámara de Representantes por el departamento de Sucre en

las pasadas elecciones del 11 de marzo de 2018: a. ROGER VERGARA CHADID: Copia del Informe Individual de Ingresos de la Campaña formulario 5B y todos sus anexos, así como copia del dictamen de auditoría interna. b. ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA: Copia del Informe Individual de Ingresos de la Campaña formulario 5B y todos sus anexos, así como copia del dictamen de auditoría interna.

2. REQUIÉRASE al Banco de Colombia, Sucursal Guacarí – Sincelejo, a fin de que remitan en un término no mayor a cinco (5) días , contados a partir del recibo del

auditoría interna.

2. REQUIÉRASE al Banco de Colombia, Sucursal Guacarí – Sincelejo, a fin de que remitan en un término no mayor a cinco (5) días , contados a partir del recibo del presente proveído, si el ciudadano ROGER VERGARA CHADID identificado con cédula de ciudadanía 92522295 de Sincelejo, excandidato a la Cáma ra de Representantes por la Circunscripción SUCRE, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dio apertura de la cuenta única No. 55090582707 para el manejo de los dineros de campaña electoral en su entidad y si es de ser afirmativa sírvase a comunicar el día que iniciaron los trámites correspondientes (gestión) ante la entidad y fecha en la que fue habilitada la cuenta única, además, los requisitos para la apertura de la misma, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.

3. REQUIÉRASE al Banco de Colombia, Sucursal Guacarí – Sincelejo, a fin de que remitan en un término no mayor a cinco (5) días , contados a partir del recibo del presente proveído, si el ciudadano ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO identificado con cédula de ciudadanía 8679514, exgerent e de campaña del excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción SUCRE, avalado por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, dio apertura de la cuenta única No. 55090582707 para el manejo de los dineros de campaña electoral en su entidad y si es de ser afirmativa sírvase a comunicar el día que iniciaron los trámites correspondientes (gestión) ante la entidad y la fecha en la que fue aprobada la cuenta única, además, los requisitos para la apertura de la misma, para las elecciones del 11

es de ser afirmativa sírvase a comunicar el día que iniciaron los trámites correspondientes (gestión) ante la entidad y la fecha en la que fue aprobada la cuenta única, además, los requisitos para la apertura de la misma, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. (…)”

1.8.1. Que el Auto del 28 de mayo de 2020 fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICCIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

BANCOLOMBIA

CNE-SS-NMHS/C2175/RRCO/201800008

638-00 Comunicación entregada en Bancolombia Sucursal Guacarí - Sincelejo, Sucre 4 de junio de 2020

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO CNE-SS-NMHS/C2177/RRCO/201800008

638-00 Comunicación entregada en la dirección avenida Caracas No. 36 – 01 Bogotá D.C 4 de junio de 2020

ADRIANA LUCIA

GUZMÁN TULENA CNE-SS-NMHS/C2178/RRCO/201800008

638-00 Comunicación entregada en la dirección calle 31 No. 36 A – 62 Sincelejo -Sucre 4 de junio de 2020

ROGER VERGARA

CHADID CNE-SS-NMHS/C2179/RRCO/201800008

638-00 Comunicación entregada en la dirección Carrera 15 No. 25 - 46 Sincelejo - Sucre 4 de junio de 2020

ELIAS JUAN GUZMÁN

TULENA

CNE-SS-NMHS/C638-00

Comunicación entregada en la dirección Carrera 15 No. 25 - 46 Sincelejo - Sucre 4 de junio de 2020

ELIAS JUAN GUZMÁN

TULENA CNE-SS-NMHS/C2180/RRCO/201800008

638-00 Comunicación entregada en la dirección Calle 23 A No. 25 B – 10 Sincelejo - Sucre 4 de junio de 2020

ALEXIS RAFAEL

ANGULO SARMIENTO CNE-SS-NMHS/C2181/RRCO/201800008

638-00 Comunicación enviada al correo electrónico alexisangulo42@gmail.com 6 de julio de 2020

FONDO NACIONAL DE

FINANCIACIÓN

POLITICA CNE-SS-NMHS/C2176/RRCO/201800008

638-00 Comunicación entregada en la oficina del FNFP del CNE 3 de junio de 2020Resolución 4103 de 2020 Página 7 de 56

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a los ciudadanos ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial de SUCRE y a los respectivos exgerentes de campaña ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA y ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta

SARMIENTO por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018 , dentro del radicado 8638-18.

1.8.2. Transcurrido el término para presentar los respectivos requerimientos de l Auto del 28 de mayo de 2020, obra en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:

SUJETO PROCESAL CALIDAD ESCRITO - FECHA

BANCOLOMBIA SUCURSAL GUACARI – SINCELEJO, SUCRE BANCO SI – 8 de junio de 2020

FONDO NACIONAL DE

FINANCIACIÓN POLÍTICA

FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA SI – 12 de junio de 2020

ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA CANDIDATO NO

ROGER VERGARA CHADID CANDIDATO NO

ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA GERENTE DE CAMPAÑA NO

ALEXIS RAFAEL ANGULO

SARMIENTO

GERENTE DE CAMPAÑA NO

1.9 Mediante Auto del 1 de septiembre de 2020 se ordenó la notificación del Auto del 14 de julio de 2018 a los ciudadanos ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID dentro del radicado 863818, lo anterior en virtud del artículo 41 de la Ley 1437 de 20112.

1.9.1. Que el Auto del 1 de septiembre de 2020 y el Auto del 14 de julio de 20183 fue notificado

20112.

1.9.1. Que el Auto del 1 de septiembre de 2020 y el Auto del 14 de julio de 20183 fue notificado de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICCIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

ROGER VERGARA

CHADID CNE-SS-NMHS/C15321/RRCO/201800008638-00

Notificación autorizada por correo electrónico roverga@hotmail.com 14 de septiembre 2020

ELIAS JUAN

GUZMÁN TULENA CNE-SS-NMHS/C15315/RRCO/201800008638-00

Notificación autorizada por correo electrónico gutu90@hotmail.com 14 de septiembre 2020

1.10 Mediante Auto del 1 de octubre de 2020 se dio traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. 8636-18 así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DAR TRASLADO para alegatos de conclusión por el término de quince (15) días al representante legal del Partido Liberal Colombiano el doctor MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ o quien haga a sus veces en el momento de la comunicación, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 8638-18; para lo cual el expediente se encuentra a disposición del investigado en el despacho.

ARTÍCULO SEGUNDO: DAR TRASLADO para alegatos de conclusión por el término de quince (15) días al Ministerio Público; para lo cual el expediente se encuentra a disposición del ente de control en el despacho.

2

ARTÍCULO SEGUNDO: DAR TRASLADO para alegatos de conclusión por el término de quince (15) días al Ministerio Público; para lo cual el expediente se encuentra a disposición del ente de control en el despacho.

2 LEY 1437 DE 2011: “ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se ha yan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.” 3 Ver numeral 1.3.2 de la presente Resolución.Resolución 4103 de 2020 Página 8 de 56

Por medio de la cual SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y se SANCIONA a los ciudadanos ADRIANA LUCIA GUZMÁN TULENA y ROGER VERGARA CHADID en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción terr itorial de SUCRE y a los respectivos exgerentes de campaña ELIAS JUAN GUZMÁN TULENA y ALEXIS RAFAEL ANGULO SARMIENTO por la responsabilidad de la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o no manejar los recursos de la campaña a través de la misma, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018 , dentro del radicado 8638-18.

ARTÍCULO TERCERO: DAR TRASLADO para alegatos por el término de diez (10)

República realizadas el 11 de marzo del 2018 , dentro del radicado 8638-18.

ARTÍCULO TERCERO: DAR TRASLADO para alegatos por el término de diez (10) días a la ciudadana ADRIANA LUCIA GUZMÁN TELENA, identificada con la cédula de ciudadanía 64558881, en calidad de excandidata la Cámara de Representantes, circunscripción electoral del departamento de Sucre, avalada por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones del 11 de marzo de 2018, dentro de la actuación administrativa con radicado No. 8638-18; para lo cual el expediente se encuentra a disposición del investigado en el despacho.

ARTÍCULO CUARTO: DAR TRASLADO para alegatos por el término de diez (10) días al ciudadano ROGER VERGARA CHADID, identificado con la cédula de ciudadanía 92522295, en calidad de excandidato la Cámara de Representantes, circunscripción electoral del departamento de Sucre, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones del 11 de marzo de 2018 dentro de la actuación administrativa con radicado No. 8638-18; para lo cual el expediente se encuentra a disposición del investigado en el despacho.

ARTÍCULO QUINTO: DAR TRASLADO para alegatos por el término de diez (10) días al ciudadano ELIAS JUAN GUZMÁN TELENA, identificado con la cédula de ciudadanía 92504586, en calidad de exgerente de campaña de la candidata ADRIANA LUCIA GUZMÁN TELENA a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral del departamento de Sucre, avalados por el Partido Liberal Colombiano para

ciudadanía 92504586, en calidad de exgerente de campaña de la candidata ADRIANA LUCIA GUZMÁN TELENA a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral del departamento de Sucre, avalados por el Partido Liberal Colombiano

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