CNE - Resolución 4104 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4104 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4104 de 2020 (16 de diciembre) Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, ROSMERY ARTEAGA GOMEZ y a su exgerente de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ , respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 0391-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE -FNFP-0083, radicado el día 16 de enero del 2019, el contador público Feisal Arturo Bertrán Erazo, adscrit o al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al Ases or de la mencionada D ependencia, Julio Cesar García López la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “(…)
candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar , avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “(…) Una vez revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES Departamento de BOLIVAR por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo. (…) Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011.
NO DIERON APERTURA DE CUENTA UNICA
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA OBSERVACION
TOTAL
INGRESOS
D I C T A M E N A U D I T O R I A
GERENTE
CUENTA
UNICA S
I / N
O 1 ROSMERY ARTEAGA GOMEZ 45.538.940. SI NO 8.500.000 S
I S I
NO MANEJARON LOS RECURSOS DE LA CAMPAÑA EN LA CUENTA BANCARIA
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA OBSERVACION
D I C T A M E N AResolución No. 4104 de 2020 Página 2 de 29
No. NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA OBSERVACION
D I C T A M E N AResolución No. 4104 de 2020 Página 2 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, ROSMERY ARTEAGA GOMEZ y a su ex gerente de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 0391-19.
GERENTE
CUENTA
UNICA
TOTAL
INGRESOS
S I / N O
1 JUAN MEJIA LOPEZ 3.983.290. SI SI 34.200.000 S
I
2 ENVER DIAZ ESCANDON 73.573.968. SI SI 31.500.000
A través del oficio CNE -FNFP-0119 del 18 de enero del 2019, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de la Corporación, la revisión del mencionado Informe de Ingresos y Gastos de la campaña de candidatos a la Cámara de Representantes en el departamento de Bolívar , avalados por el
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
1.2 Por reparto del día 23 de enero de 2019, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto, bajo radicado No. 0391-19.
1.2 Por reparto del día 23 de enero de 2019, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto, bajo radicado No. 0391-19.
1.3 El Magistrado Ponente, mediante Auto de fecha 17 de febrero de 2019, decidió avocar conocimiento y abrir indagación preliminar contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, ROSMERY ARTEAGA G ÓMEZ, JUAN MEJIA LÓPEZ y ENVER D ÍAZ ESCANDON, sus exgerentes de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, OSCAR DE JESUS MEJIA CONEO y VICTOR ALFONSO PEREZ FAJARDO y contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria y/o el manejo de los recursos en la misma, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018. 1.4 Mediante oficio CNE -FNFP-0195 de fecha 28 de febrero de 2019, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctor Julio Cesar García López, remitió en dieciséis (16) folios, los formularios 5B y demás anexos, correspondientes al Informe Integral de los Ingresos y Gastos de la campaña de los integrantes de la lista a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 1.5 Mediante documento radicado en esta C orporación, el 24 de abril de 2019, el Partido
por el Departamento de Bolívar, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 1.5 Mediante documento radicado en esta C orporación, el 24 de abril de 2019, el Partido Conservador Colombiano aportó escrito de defensa en 53 folios. 1.6 A través de oficio 0000530, recibido en la Subsecretaría de la Corporación el día 02 de mayo de 2019, el Delegado Departamental del señor Registrador Nacio nal del Estado Civil en Bolívar, doctor Jorge Alberto Cardona Montoya allegó: Las diligencias de las notificaciones personal de los investigados.Resolución No. 4104 de 2020 Página 3 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, ROSMERY ARTEAGA GOMEZ y a su ex gerente de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 0391-19.
Versión libre de los señores OSCAR DE JESUS MEJIA CONEO, JUAN MEJÍA LÓPEZ, y ENVER DÍAZ ESCANDON. 1.7 Que mediante Resolución No. 1384 del 17 de marzo de 2020, se D IO POR TERMINADA la indagación preliminar adelantada contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar JUAN MEJ ÍA L ÓPEZ, ENVER D ÍAZ ESCANDON, sus exgerentes de campaña OSCAR DE JES ÚS MEJ ÍA CONEO y VICTOR ALFONSO P ÉREZ
por el Departamento de Bolívar JUAN MEJ ÍA L ÓPEZ, ENVER D ÍAZ ESCANDON, sus exgerentes de campaña OSCAR DE JES ÚS MEJ ÍA CONEO y VICTOR ALFONSO P ÉREZ FAJARDO y contra el PAR TIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y SE ABR IÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULA RON CARGOS contra la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar ROSMERY ARTEAGA GOMEZ, y su exgerente de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, respecto a la no apertura de la cuenta bancaria, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 1.8 A través de la Subsecretaría de la Corporación se notificó la R esolución No 1384 del 17 de marzo de 2020, a cada uno de los investigados, de la siguiente manera:
Así las cosas, y dando plena observancia a los postulados del debido proceso, se observó que, transcurridos los (15) días a partir de notificada la Resolución No 1384 del 17 de marzo del 2020, por medio de la cual s e ABRIÓ INVESTIGACION Y SE FORMULA RON CARGOS, ni la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar ROSMERY ARTEAGA GOMEZ, ni su exgerente de camp aña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ , presentaron descargos, ni aportaron y/o solicitaron la práctica de pruebas. 1.9 La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el día 7 de septiembre del presente año,
presentaron descargos, ni aportaron y/o solicitaron la práctica de pruebas. 1.9 La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el día 7 de septiembre del presente año, certificó que los señores ROSMERY ARTEAGA GOMEZ y FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral. 1.10 A través de Auto No. 089 del 21 de octubre de 2020, se corrió traslado a la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar para las elecciones del 11 de marzo de 2018, ROSMERY ARTEAGA GOMEZ, a su exgerente de campaña FRANKLIN DE
CANDIDATO Y PARTIDO NOTIFICACION FECHA
ROSMERY ARTEAGA GOMEZ Art 69 del Cpaca 23/09/2020
JUAN MEJIA LOPEZ Art 69 del Cpaca 23/09/2020 ENVER DIAZ ESCANDON Art 69 del Cpaca 23/09/2020
FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ Art 69 del Cpaca 23/09/2020
OSCAR DE JESUS MEJIA CONEO Art 69 del Cpaca 28/09/2020
VICTOR ALFONSO PEREZ FAJARDO Art 69 del Cpaca 18/09/2020
OMAR YEPES ALZATE Art 69 del Cpaca 17/09/2020Resolución No. 4104 de 2020 Página 4 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, ROSMERY ARTEAGA GOMEZ y a su ex gerente de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, respecto a la no
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, ROSMERY ARTEAGA GOMEZ y a su ex gerente de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 0391-19.
LA ROSA MARQUEZ y al Ministerio Publico, por el término de quince (15) días hábiles a partir de la respectiva comunicación, para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión. 1.11 A través de la Subsecretaría de la Corporación se comunicó el Auto No. 089 del 21 de octubre de 2020, de la siguiente manera: CANDIDATO/GERENTE/MINISTERIO
COMUNICACION
ROSMERY ARTEAGA GOMEZ 27/10/2020
FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ 27/10/2020
MINISTERIO PUBLICO 22/10/2020
Pese a haber sido surtidas en debida forma las respectivas comunicaciones de l Auto No. 089 del 21 de octubre de 2020 , ni la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar ROSMERY ARTEAGA GOMEZ, ni su exgerente de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, presentaron los respectivos alegatos de conclusión. 1.12 El 18 de noviembre del 2020, mediante el correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación, fue radicado el escrito de alegatos de conclusión por parte del Grupo de Trabajo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación . Los cuales fueron
esta Corporación, fue radicado el escrito de alegatos de conclusión por parte del Grupo de Trabajo de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación . Los cuales fueron allegados por fuera del término concedido mediante el Auto 089 del 21 de octubre de 2020.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales: (… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y M ovimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
2.1.2 LEY 1475 DE 2011Resolución No. 4104 de 2020 Página 5 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar,
2.1.2 LEY 1475 DE 2011Resolución No. 4104 de 2020 Página 5 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, ROSMERY ARTEAGA GOMEZ y a su ex gerente de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 0391-19.
2.2 LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro d e los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con e l alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán , en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica , la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.Resolución No. 4104 de 2020 Página 6 de 29
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, ROSMERY ARTEAGA GOMEZ y a su ex gerente de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 0391-19.
2.2 NORMAS VULNERADAS
2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 0391-19.
2.2 NORMAS VULNERADAS 2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…)”
2.2.2 LEY 1475 DE 20111
La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso primero y segundo del artículo 25, la obligatoriedad de los candidatos y gerentes de campaña de dar apertura a la cuenta única bancaria para la administración de recursos, así: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta
listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vi gilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
2.3 FACULTADES DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1 LEY 130 DE 19942 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de os partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4104 de 2020 Página 7 de 29
2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de os partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4104 de 2020 Página 7 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, ROSMERY ARTEAGA GOMEZ y a su ex gerente de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 0391-19.
el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferio r a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBI ANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional
Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”
2.4 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:
2.4.1 RESOLUCIÓN INTERNA N° 2796 DE 2017:
“Por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la Republica y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede in vertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”.
(…)
ARTÍCULO QUINTO: FIJAR, el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de 2018.
(…)
d) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil uno (1.500.001) ciudadanos y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VENTIOCHO ($7.125.563.128) PESOS moneda legal colombiana (…).”
2.4.2 RESOLUCION INTERNA No. 0108 de 2020
CIENTO VENTIOCHO ($7.125.563.128) PESOS moneda legal colombiana (…).”
2.4.2 RESOLUCION INTERNA No. 0108 de 2020
RESOLUCIÓN No. 0108 de 2020, “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 Copia del oficio CNE -FNFP-0083, radicado el día 16 de enero del 2019, suscrito por el contador público Feisal Arturo Bertrán Erazo, adscrit o al Fondo Nacional de Financiaci ón Política del Consejo Nacional Electoral, por el que remitió al Asesor de la mencionadaResolución No. 4104 de 2020 Página 8 de 29 Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, ROSMERY ARTEAGA GOMEZ y a su ex gerente de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 0391-19.
dependencia, Julio Cesar García López la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, avalad os por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018.
Consolidado de la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, avalad os por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 3.2 Copia del Dictamen de la Auditora Interna del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, señora ORFA PATRICIA MONROY, al Informe Integral de Ingres os y Gastos de Campaña, contenido en los Formularios 5B y sus respectivos anexos. 3.3 Oficio CNE -FNFP-0083 de fecha 21 de diciembre de 2018, el cual contiene alcance al informe CNE-FNFP-0119 suscrito por el contador Feisal Arturo Bertrán Erazo, respecto del presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Bolívar, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018. 3.4 Oficio 0000530, r adicado en la Subsecretaría de la Corporación el día 02 de mayo de 2019, por medio del cual el Delegado Departamental del señor Registrador Nacional del Estado Civil en Bolívar, doctor Jorge Alberto Cardona Montoya , allegó: las diligencias de las notificaciones personales realizadas a los investigados y v ersión libre realizadas a los señores OSCAR DE JESUS MEJIA CONEO, JUAN MEJIA LOPEZ, y ENVER DIAZ
ESCANDON CONEO.
3.5 Certificación expedida por l a Subsecretaría del C onsejo Nacional Electoral de fecha 7 de septiembre del presente año, en la cual informa que los señores ROSMERY ARTEAGA
ESCANDON CONEO.
3.5 Certificación expedida por l a Subsecretaría del C onsejo Nacional Electoral de fecha 7 de septiembre del presente año, en la cual informa que los señores ROSMERY ARTEAGA GOMEZ y FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral.
4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS PRINCIPIOS La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la admin istración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.Resolución No. 4104 de 2020 Página 9 de 29
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, ROSMERY ARTEAGA GOMEZ y a su ex gerente de campaña FRANKLIN DE LA ROSA MARQUEZ, respecto a la no apertura de la cuenta única bancaria conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 0391-19.
Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 3, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su
Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 3, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem. “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a lo s principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administr ativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observar án adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)”
Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la Ley.
Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la Ley. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma el ectoral de dar las explicaciones del caso. Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral el deber de sancionar cuando se viola la disposición legal consagrada en el artículo 25 de la Ley Estat
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