🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4104 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4104 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4104 DE 2022 (11 de agosto)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta divulgación irregular de una encuesta a través de la red social Twitter. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012900.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994 y, con fundamento en el siguiente:

1.- HECHO

1.1.- Mediante oficio de 18 de mayo de 2022, radicado con el número CNE-E-DG-2022012900, la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral remitió informe sobre la presunta divulgación irregular de una encuesta, a través de la red social Twitter, y por el usuario “@JeronimoCasti17”, el 16 de mayo de 2022, en la dirección URL https://twitter.com/JeronimoCasti17/status/1526230286358532096, sobre la intención de voto para las elecciones a Presidencia de la República de 29 de mayo de 2022.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- El 23 de mayo de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente No. CNE-E-DG-2022-012900, según consta en acta de reparto No. 53.

3.- ACERVO PROBATORIO

Obra en el plenario

3.1.- Dos (2) imágenes, contentivas de capturas de pantalla al perfil de la red social Twitter

3.- ACERVO PROBATORIO

Obra en el plenario

3.1.- Dos (2) imágenes, contentivas de capturas de pantalla al perfil de la red social Twitter denominado “@JeronimoCasti17”, donde encuentra la publicación de una encuesta sobre la intención de voto para las elecciones a Presidencia de la República de 29 de mayo de 2022.

3.2.- Oficio CNE-I-2022-003709-ORI-1000 de 18 de mayo de 2022 de la A sesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, en la que informa queResolución 4104 de 2022 Página 2 de 9

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta divulgación irregular de una encuesta a través de la red social Twitter. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012900.

el usuario de la red social Twitter denomin ado “@JeronimoCasti17”, no se encuentra inscrito, ni acreditado en el Registro Nacional de Encuestadores de la Corporación.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1.- COMPETENCIA

4.1.1.- Constitución Política de 1991.

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y encuestas electorales, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y

Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

4.2.- LEY 130 DE 1994

La mencionada norma regula lo relacionado con la divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuest as sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las e ntidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de

elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las e ntidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”Resolución 4104 de 2022 Página 3 de 9

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta divulgación irregular de una encuesta a través de la red social Twitter. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012900.

4.3.- RESOLUCIÓN 23 DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Esta regulación establece los requisitos para la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral.

En efecto dispone:

“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINION POLÍTICA.

Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”

“ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEO S SOBRE OPINION

orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”

“ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEO S SOBRE OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

“ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA

PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS.

Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamen te la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias

utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas p opularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”

“ARTÍCULO QUINTO. - FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”

“ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”Resolución 4104 de 2022 Página 4 de 9

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta

con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”Resolución 4104 de 2022 Página 4 de 9

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta divulgación irregular de una encuesta a través de la red social Twitter. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012900.

5. CONSIDERACIONES

La Constitución Política garantiza a todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido y de hacer parte de los procesos democráticos que se desarrollen en el país. Con ese fin, permite la divulgación de en cuestas y sondeos sobre preferencias electorales, previo el cumplimiento de unos presupuestos jurídicos. En ese sentido, en aras de garantizar el desarrollo del debate electoral en igualdad de condiciones, se ha regulado el ejercicio de la actividad de q uienes realizan encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, así como la divulgación y/o publicación.

En lo que concierne a quienes publican encuestas y sondeos sobre preferencias electorales, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 expresamente señala que, toda encuesta de opinión de carácter electoral, al ser publicada, debe indicar la persona natural o jurídica que la realizó y/o la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo de muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preg untas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

A su turno, la resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, reglamentaria de la

área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

A su turno, la resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, reglamentaria de la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral, o de sondeos sobre preferencias electorales, en el artículo 4 señala los requisitos mínimos para su publicación o difusión, así:

a) Publicación o difusión de la totalidad de la encuesta o sondeo de opinión de carácter electoral.

b) Indicación expresa de la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó.

c) Indicación expresa de la fuente de su financiación.

d) Indicación expresa del tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra.

e) Indicación expresa del tema o temas concretos a los que se refiere.

f) Indicación expresa de las preguntas concretas que se formularon.

g) Indicación expresa de los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población).Resolución 4104 de 2022 Página 5 de 9

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta divulgación irregular de una encuesta a través de la red social Twitter. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012900.

h) Indicación expresa de la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo).

  1. Indicación expresa de la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo).

h) Indicación expresa de la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo).

  1. Indicación expresa de la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo).

j) Indicación expresa del margen de error calculado.

Corolario, el artículo 5 de la citada resolución dispuso que , la publicación de las encuestas y sondeos sobre preferencias electorales deberá hace rse acompañada de la ficha técnica que desarrollen las firmas encuestadoras autorizadas para tal fin.

A las entidades o personas que realizan encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales, la resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral les impone los siguientes deberes y obligaciones:

  1. Registrarse ante el Consejo Nacional Electoral para el desarrollo profesional de dicha actividad. 2) Consignar en una ficha técnica la información señalada en el artículo 4 de la Resolución 23 de 1996. 3) Remitir al Consejo Nacional t oda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: -La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución 23 de 1996.

-Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

-Los resultados de la encuesta.

Es preciso señalar que, los requisitos para la realización y divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales tienen como propósito, evitar que la manipulación sobre las

-Los resultados de la encuesta.

Es preciso señalar que, los requisitos para la realización y divulgación de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales tienen como propósito, evitar que la manipulación sobre las mismas interfiera en el desarrollo normal de la contienda electoral, específicamente en lo que atañe a la desorientación o desinformación del potencial elector.

Ahora, para el caso específico resulta necesario analizar el acervo probatorio allegado, con el fin de establecer si existen elementos que permitan concluir que hubo divulgación irregular de una encuesta en la red social Twitter por el usuario denominado “@JeronimoCasti17”.Resolución 4104 de 2022 Página 6 de 9

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta divulgación irregular de una encuesta a través de la red social Twitter. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012900.

5.1.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

En el informe de la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas, radicado con el número CNE-E-DG-2022-012900, se señala la presunta divulgación irregular de encuesta a través de la red social Twitter , por medio de una publicación hecha por el usuario “@JeronimoCasti17” el 16 de mayo de 2022, en la dirección URL https://twitter.com/JeronimoCasti17/status/1526230286358532096, sobre la intención de voto para las elecciones a Presidencia de la República de 29 de mayo de 2022, así:

“Por medio del presente y para su trámite pertinente con relación a las publicaciones de encuestas fraudulentas, se envía específicamente publicación hecha por Jerónimo

para las elecciones a Presidencia de la República de 29 de mayo de 2022, así:

“Por medio del presente y para su trámite pertinente con relación a las publicaciones de encuestas fraudulentas, se envía específicamente publicación hecha por Jerónimo Castillo Bonilla desde su usuario de Twitter @JeronimoCasti17 sobre preferencia presidencial para las elecciones 2020.

En el mismo orden de ideas y, para su información y el mejor manejo de la investigación, es importante mencionar los siguientes datos:

Link: https://twitter.com/JeronimoCasti17/status/1526230286358532096 donde se encuentra la publicación.

Se adjunta como anexos, fotos de la publicación desde la red social Twitter.

Se hace de su conocimiento que la publicación, carece de legalidad por cuanto quien publica no se encuentra inscrito y acreditado en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral.

Lo anterior, de acuerdo al seguimiento de encuestas fraudulentas que se realiza desde nuestra Asesoría, para su respectivo reparto.”

Con la queja se allegaron las siguientes imágenes:Resolución 4104 de 2022 Página 7 de 9

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta divulgación irregular de una encuesta a través de la red social Twitter. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012900.

Ambas imágenes son capturas de pantalla al perfil de la red social Twitter denominado “@JeronimoCasti17”, donde se observa una publicación de este usuario el 16 de mayo de 2022, de una supuesta encuesta sobre intención de voto para las elecciones a Presidencia de la República de 29 de mayo de 2022, con el siguiente texto:

“@JeronimoCasti17”, donde se observa una publicación de este usuario el 16 de mayo de 2022, de una supuesta encuesta sobre intención de voto para las elecciones a Presidencia de la República de 29 de mayo de 2022, con el siguiente texto:

“Hicimos una encuesta privada por solicitud de varios de nuestros clientes. La muestra fue hecha de manera rigurosa e incluyente por estratos.

Resultados:

Federico Gutiérrez: 36.4%

Gustavo Petro: 31.9%

Indecisos: 10.2%

Rodolfo Hernández: 9.2% Sergio Fajardo: 6.6% Los demás % bajo”

Así pues, se encuentra probada la existencia de una encuesta sobre intención de voto para las elecciones a Presidencia de la R epública del 29 de mayo de 2022, a través de red social Twitter, sin su respectiva ficha técnica. Pero de ella no se concluye que haya sido divulgada masivamente. No hay elementos para concluir que su publicación fue indeterminada. Lo irregular no es la realización de las encuestas sino la divulgación masiva de ellas sin el cumplimiento de los requisitosResolución 4104 de 2022 Página 8 de 9

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta divulgación irregular de una encuesta a través de la red social Twitter. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012900.

Tampoco en el expediente hay elementos suficientes para identificar e individualizar al sujeto del perfil denominado “@JeronimoCasti17”, q ue divulgó la encuesta objeto de la presente actuación administrativa.

Tampoco en el expediente hay elementos suficientes para identificar e individualizar al sujeto del perfil denominado “@JeronimoCasti17”, q ue divulgó la encuesta objeto de la presente actuación administrativa.

Debe advertirse que, de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “las decisiones serán motivadas y se tomarán con base en las pruebas e informes disponibles”. Es decir que, las resoluciones que profiera la administración deberán estar soportadas en las pruebas que obran en el expediente.

Al no haber forma eficiente de identificar e individualizar al pretenso autor de la divulgación irregular de encuesta sobre intención de voto para las elecciones a Presidencia de la República del 29 de mayo de 2022, resulta imposible para el Consejo Nacional Electoral abrir una indagación preliminar que permita establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta aducida de divulgación irregular de la encuesta.

Bajo estas consideraciones , el Consejo Nacional Electoral se abstendrá de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de encuesta a través de la red social Twitter y dispondrá el archivo del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2022-012900.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa por la presunta divulgación irregular de encuesta a través de la red social Twitter , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012900 del 18 de mayo de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el

radicado No. CNE-E-DG-2022-012900 del 18 de mayo de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido del presente proveído a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del

Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente resolución, archívese el expediente radicado con

el No. CNE-E-DG-2022-012900.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio Público, correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co .Resolución 4104 de 2022 Página 9 de 9

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta divulgación irregular de una encuesta a través de la red social Twitter. Expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012900.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós 2022.

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Presidente

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del once (11) de agosto de 2022.

Salvó Voto: H.M. Renato Rafael Contreras Ortega.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría General.

Elaboró: JPRS.

Revisó: K.M.

Rad. CNE-E-DG-2022-012900.

Consultar sobre este documento ...