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CNE - Resolución 4105 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4105 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4105 DE 2020

(16 DICIEMBRE)

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO, a las ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA CESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP – 2844 radicado ante esta Corporación el 3 de julio de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política ALVARO CAMPOS MEDINA , allegó el respectivo Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes de los candidatos: ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ y DISRAELI LABRADOR FORERO, por el Departamento del TOLI MA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO elecciones 2018, en el cual se evidencia una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO elecciones 2018, en el cual se evidencia una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

El oficio mencionado esta dado en los siguientes términos:Resolución 4105 de 2020 Página 2 de 37

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO , ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA ESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610-18.

(…) “Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña para la CAMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción Electoral de TOLIMA de la lista Avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de Marzo del 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo.”(…) (…) “Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011,

(…) “Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a nombramiento del Gerente de campaña excepto , los candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ Y DISRAELI LABRADOR FORERO no abrieron la cuenta ni manejo de los recursos de la cuenta única bancaria, se solicita allegar copia de los extractos Bancarios.

N° NOMBRE

DEL

CANDIDATO

CÉDULA OBSERVACIONES TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE CUENTA

ÚNICA

MANEJO

DE LA

CUENTA

SI/NO 1 ROBERTO AUGUSTO 14.213.216 SI NO NO 10.305.000 SIResolución 4105 de 2020 Página 3 de 37

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO , ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA ESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610-18.

CALDERON

MARTÍNEZ

2 DISRAELI

LABRADOR

FORERO

de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610-18.

CALDERON

MARTÍNEZ

2 DISRAELI

LABRADOR

FORERO

2.230.529 SI NO NO 25.000.000 SI

1.2 Por reparto interno de la Corporación de 05 de julio de 2018 fue asignado al Despacho del entonces Magistrado HECTOR ELI ROJAS JIMÉNEZ , para su conocimiento y sustanciación. 1.3 El 9 de agosto de 2018 se profirió Auto “ Por medio del cual se ordena la APERTURA de INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTÍNEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO, y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la apertura y manejo de la cuenta única bancaria en las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 conforme el expediente con radicado 8610-18.

1.4 Mediante oficio CNE-SS-JCC/7965/HHRJ/201800008610-00 del día 10 de agosto de 2018 se comunica del auto al señor Procurador Segundo Delegado para la sala disciplinaria control de asuntos electorales.

1.5 Mediante oficio CNE-SS-JCC/7964/HHRJ/201800008610-00 con fecha de radicación del 13 de agosto de 2018 se notificó al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO del auto del 9 de agosto de 2018.

de agosto de 2018 se notificó al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO del auto del 9 de agosto de 2018.

1.6 Mediante oficio CNE-SS-JCC/7962/HHR/201800006810-00 con fecha de radicado del 13 de agosto de 2018 se remite Despacho Comisorio a la Registraduria Especial de Ibagué –Resolución 4105 de 2020 Página 4 de 37

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO , ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA ESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610-18.

Tolima para que bajo el principio de celeridad que debe regir las actuaciones administrativas se realice la respectiva notificación personal.

1.7 Que el día 14 de agosto de 2018 se cita para notificarle del auto del 9 de agosto de 2018 al señor ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, con fecha de recibido del 22 de agosto de 2018 RN 1219669 THOMAS EXPRESS. Que al tenor del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 en el evento de no efectuarse la notificación personal al cabo de los cinco días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso, que para este caso en particular

1437 de 2011 en el evento de no efectuarse la notificación personal al cabo de los cinco días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso, que para este caso en particular se envía al lugar de residencia el día 29 de agosto de 2018 entendiéndose por surtida al día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino es decir dia 30 de agosto de 2018

RN 1219685 THOMAS EXPRESS.

1.8 Que el día 14 de agosto de 2018 fue citado para notificarle del auto del 9 de agosto de 2018 al señor DISRAELI LABRADOR FORERO, con fecha de recibido del 17 de agosto de 2018 RN 1219670 THOMAS EXPRESS. Que al tenor del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 en el evento de no efectuarse la notificación personal al cabo de los cinco días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso, que para este caso en particular se envía al lugar de residencia el día 29 de agosto de 2018 considerándose surtida al día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino es decir dia 30 de agosto de 2018 RN 1219685

THOMAS EXPRESS.

1.9 El día 16 de agosto de 2018 se recibe la declaración de versión libre y espontánea rendida por el señor ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTÍNEZ, en las instalaciones de la Registraduria Espacial de Ibagué en los siguientes términos:Resolución 4105 de 2020 Página 5 de 37

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ,

Registraduria Espacial de Ibagué en los siguientes términos:Resolución 4105 de 2020 Página 5 de 37

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO , ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA ESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610-18.

“(…) PREGUNTADO: Realizó usted Campaña Política como Candidato a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Electoral del Tolima, para el periodo 2018-2022. Si es así, ¿por cuál partido político fue avalado? RESPONDIÓ: Si, por el Partido Liberal Colombiano. PREGUNTADO: Que tipo de actividades realizó para promover su candidatura para la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima?

RESPONDIÓ: Actividades que ordinariamente se realizan por publicidad muy poca ya que los recursos que se disponían eran muy pocos, sin embargo, utilizamos afiches, pasacalles, publicidad radial, reuniones en barrios y veredas de buena parte de los municipios del Tolima, básicamente a ello se redujo nuestra campaña. PREGUNTADO: Por mandato del artículo 25 la ley 2011, las campañas electorales deben ser administradas por un Gerente de Campaña y los recursos que ellas reciban serán

municipios del Tolima, básicamente a ello se redujo nuestra campaña. PREGUNTADO: Por mandato del artículo 25 la ley 2011, las campañas electorales deben ser administradas por un Gerente de Campaña y los recursos que ellas reciban serán manejados a través de una cuenta única bancaria, ¿conocía la obligación que tenía de abrir la cuenta bancaria para el manejo de los recursos percibidos en el curso de la campaña electoral? RESPONDIÓ: Si, nosotros fuimos informados sobre la necesidad de abrir una cuenta, para lo cual se realizaron gestiones en el caso particular incluso con la colaboración de algunos dirigentes del partido a n ivel regional, se gestionó en bancos como el BBVA, banco agrario, pero la respuesta fue que no abrían esa cuenta ya que como se trataba de campañas políticas implicaban riesgos y la exigencia de algunas garantías, y si mal no recuerdo, transcurrida la mayor parte de la campaña se nos dijo que se podía abrir una cuenta normal de Ahorros en Bancolombia y creo que así lo hice, pero la verdad es que fueron los recursos utilizados y que provenían de recursos propios que apenas alcanzó una cifra, si mal no recue rdo de $ 10.200.000 o $10.300.000 no estoy seguro. Recursos que fueron manejados milimétricamente y pagados como lo especifiqué en las cuentas que rendí ante el Partido , por lo que la verdad sea dicha nunca se consignó en la cuenta que se abrió , sino que fueron pagados por la persona encargada d manejar la tesorería para atender las acreencias que se presentaron en la campaña , entre otras (pago de arriendo, pago de secretaria, pago de la poca publicidad que se pudo contratar y algunos refrigerios para el personal que nos trabajó el día de las elecciones) esos fueron

la tesorería para atender las acreencias que se presentaron en la campaña , entre otras (pago de arriendo, pago de secretaria, pago de la poca publicidad que se pudo contratar y algunos refrigerios para el personal que nos trabajó el día de las elecciones) esos fueron todos los gastos que se presentaron en nuestra campaña, cuyas cifras anteriormente fueron presentadas ante el Partido Liberal Colombiano. PREGUNTADO: Según oficio suscrito por el Asesor del F ondo de Nacional de Financiación Política ,presuntamente usted incumplió la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que no dio apertura a la cuenta bancaria única ni dio manejo a los recursos a través de la misma. Frente a esta afirmación ¿qué puede usted decir? RESPONDIÓ: La cuenta no se abrió atendiendo las especificaciones dadas anteriormente no por culpa nuestra, sino por la negativa de loa Bancos a abrir dicho tipo de cuenta, y luego de eso, procedimos a la apertura de u na cuenta normal, en mi caso una cuenta en el Banco Bancolombia por directriz que recibimos por la Secretaria Departamental del Tolima , luego, no considero que éste vulnerando la reglamentación que rige estos casos, por cuanto se trata de un hecho que prá cticamente es de fuerza mayor que me impidió abrir dicha cuenta y no obedeció en ningún momento ni a negligencia ni al propósito de incumplir con ninguna deResolución 4105 de 2020 Página 6 de 37

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO , ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO , ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA ESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610-18.

las exigencias y normatividad prevista para este caso. Si fuere necesario estaría dispuesto solicitar una certificación al Banco sobre la apertura de dicha cuenta. PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado , lo capacitó y lo guío respecto al deber de apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima.

RESPONDIÓ: En el Partido nos informaron e inclusive ellos trataron de colaborar hablando con los Gerentes de los Bancos, pero la gestión resultó infructuosa.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar si conoce de otros candidatos que hayan tenido la misma dificultad para aperturar la cuenta. RESPONDIÓ: La verdad, hasta donde tuve conocimiento a tres o cuatros de la lista de Cámara nos aconteció ello, pero no sé al final como ellos solucionarían el inconveniente o si abrieron la cuenta, lo desconozco. (…)”

1.10 Que El día 16 de agosto se recibe la declaración de versión libre y espontánea rendida

como ellos solucionarían el inconveniente o si abrieron la cuenta, lo desconozco. (…)”

1.10 Que El día 16 de agosto se recibe la declaración de versión libre y espontánea rendida por el señor DISRAELI LABRADOR FORERO, en las instalaciones de la Registraduria Espacial de Ibagué en los siguientes términos:

“(…) PREGUNTADO: Realizó usted Campaña Política como Candidato a la Cámara de Representantes de la Circunscripción Electoral del Tolima, para el periodo 2018-2022. Si es así, ¿por cuál partido político fue avalado? RESPONDIÓ: Si, por el Partido Liberal Colombiano. PREGUNTADO: Que tipo de actividades realizó para promover su candidatura para la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima?

RESPONDIÓ: Convencer la gente, ir a los barrios, caminar con la comunidad, se realizaban reuniones de campaña, plantear los c ompromisos congresionales.

PREGUNTADO: Por mandato del artículo 25 la ley 2011, las campañas electorales deben ser administradas por un Gerente de Campaña y los recursos que ellas reciban serán manejados a través de una cuenta única bancaria, ¿conocía la obligación que tenía de abrir la cuenta bancaria para el manejo de los recursos percibidos en el curso de la campaña electoral? RESPONDIÓ: Si, todo. PREGUNTADO: Según oficio suscrito por el Asesor del Fondo de Nacional de Financiación Política ,presuntamente usted incumplió la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que no dio apertura a la cuenta bancaria única ni dio manejo a los recursos a través de la misma. Frente a

obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que no dio apertura a la cuenta bancaria única ni dio manejo a los recursos a través de la misma. Frente a esta afirmación ¿qué puede usted decir? RESPONDIÓ: Se abrió cuenta corriente en el Banco BBVA, en la oficina principal ubicada en la Calle 13 de la Ciudad de Ibagué, aperturada por la gerente de campaña Gina Melissa Céspedes Gonzalez. Como quiera que los pocos recursos manejados por la campaña eran mínimos, sin grandes aportes, niResolución 4105 de 2020 Página 7 de 37

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO , ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA ESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610-18.

grandes gastos, que no era necesario manejarlos atraves de la cuenta. PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado , lo capacitó y lo guío respecto al deber de apertura de la cuenta única bancaria para el man ejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima.

RESPONDIÓ: Si conocía de la responsabilidad de abrir cuenta bancaria, pero no hubo

deber de apertura de la cuenta única bancaria para el man ejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima.

RESPONDIÓ: Si conocía de la responsabilidad de abrir cuenta bancaria, pero no hubo capacitación formal por el Partido Liberal. PREGUNTADO: Sírvase indicar si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. RESPONDIÓ: Otros candidatos tuvieron inconvenientes para abrir la cuenta bancaria, debido a los requisitos que exigen en los bancos. (…)”

1.11 Que el 11 de septiembre de 2018 la registraduria especial de Ibagué -Tolima envía a la subsecretaría de la corporación oficio 3408 donde se adjuntan las actuaciones administrativas con relación a la notificación de los ex candidatos relacionados en el DESPACHO COMISORIO del 1 de agosto de 2018

1.12 . El día 3 de octubre de 2018, haciendo uso del derecho que le asiste como investigado dentro del proceso adelantando por esta corporación bajo el radicado 8610 -18 de 2018, el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO actuando en calidad de Director Jurídico, delegado por el Representante legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, presentó descargos y aportó pruebas frente a la investigación administrativa que se le adelanta en la entidad, relacionadas en el acervo probatorio de esta resolución.

1.13 Por vencimiento del periodo constitucional, se posesionó el Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ a quien le fue asignado el asunto de radicado 8610 -18 para su conocimiento y sustanciación.

1.13 Por vencimiento del periodo constitucional, se posesionó el Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ a quien le fue asignado el asunto de radicado 8610 -18 para su conocimiento y sustanciación.

1.14 El 27 de junio de 2019 se emitió resolución No. 2674 de 2019, por medio de la cual se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULARON CARGOS en contra de los ciudadanos ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTÍNEZ , DISRAELI LABRADOR FORERO y las gerentes de campaña GINA MELISSA CESPEDESResolución 4105 de 2020 Página 8 de 37

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO , ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA ESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610-18.

GONZALEZ y MAYRA ALEJRANDA TIQUE CHARRY, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de la cuenta única bancaria y/o no manejo de recursos a través de la misma, con ocasión a las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018.

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no apertura de la cuenta única bancaria y/o no manejo de recursos a través de la misma, con ocasión a las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018.

1.15 El día 19 de julio de 2019 se envía mediante correo electrónico oficio 3056 citando al señor DISRAELI LABRADOR FORERO para la notificación personal de la RESOLUCIÓN 2674 del 27 de julio de 2019. Al no ser posible notificarle personalmente se procede en cumplimiento al mandato establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 a notificarlo por AVISO, la cual se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar del destino, que en este caso se envía mediante correo electrónico el 23 de julio de 2019.

1.16 El día 16 de julio de 2019 se envía a su domicilio oficio 3055 citando al señor ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ para notificarle de la RESOLUCIÓN 2674 del 27 de julio de 2019,con fecha de recibido del 17 de julio de 2019, Número de guía 2034914313 de Servientrega .Al no ser posible notificarle personalmente se procede en cumplimiento al mandato establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 a notificarlo por AVISO, la cual se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar del destino, que en este caso se envía al lugar de su domicilio con fecha de recibido del 24 de julio de 2019, Número de guía 2034914488 de Servientrega.

destino, que en este caso se envía al lugar de su domicilio con fecha de recibido del 24 de julio de 2019, Número de guía 2034914488 de Servientrega.

1.17 La Regis traduria Especial de Ibagué, en aplicación del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo notifica mediante AVISO la RESOLUCIÓN N° 2674 del 27 de julio de 2019 ante la imposibilidad de efectuar notificación personal de las señoras gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY y GINA MELISSA CESPEDES GONZALEZ, mediante oficio 3058 y 3057 devueltos tal como se enuncia en la NOTIFICACION POR AVISO motivo (traslado – no conocen destinatario),Resolución 4105 de 2020 Página 9 de 37

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO , ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA ESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610-18.

publicándose el citado AVISO en la cartelera de la Registraduria Especial de Ibagué por el término de 5 días hábiles contados a partir del 24 de julio de 2019 siendo las 8:00 am ,con

publicándose el citado AVISO en la cartelera de la Registraduria Especial de Ibagué por el término de 5 días hábiles contados a partir del 24 de julio de 2019 siendo las 8:00 am ,con copia de la RESOLUCIÓN en mención ,hasta el 30 de julio de 2019 siendo las 8:00 pm.

1.18 El día 15 de julio de 2019 se entrega según número de guía 2036377499 de servientrega citación para notificarle personalmente de la RESOLUCIÓN 2674 del 27 de junio de 2019 al Representante Legal del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que para su efecto se presenta ante la sub secretaria de la corporación el señor DANIEL MAURICIO PINZÓN como apoderado del Representante Legal el día 27 de junio de 2019.

1.19 El 15 de julio de 2019 se notificó mediante correo electrónico de la RESOLUCIÓN 2674 del 27 de junio de 2019 al señor Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria – Asuntos Electorales.

1.20 A través de auto de 25 fe febrero de 2020 se corrió traslado para alegatos de conclusión, dentro del radicado no. 8610 -18 a los señores ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO, sus gerentes de campaña

MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA CESPEDES GONZALEZ y al

Ministerio Público.

1.21 Ante la imposibilidad de efectuar la notificación personal prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al señor

Ministerio Público.

1.21 Ante la imposibilidad de efectuar la notificación personal prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al señor DISRAELI LABRADOR FORERO por motivo de dirección errada según Guía N ° 2063000499 de Servientrega, a las Gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY por motivo que no la conocen según Guía N° 206300495 de Servientrega y GINA MELISSA CESPEDES GONZALEZ motivo cerrado por segunda vez según Guía N° 2063000496 de Servientr ega; se procede en aplicación del artículo 69 del Código deResolución 4105 de 2020 Página 10 de 37

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO , ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA ESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610-18.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a notificar por AVISO a las personas referidas anteriormente del Auto del 25 de febrero de 2020 publicado en la cartelera de la Registraduria Especial de Ibagué fijándose el día 16 de marzo de 2020 a las

personas referidas anteriormente del Auto del 25 de febrero de 2020 publicado en la cartelera de la Registraduria Especial de Ibagué fijándose el día 16 de marzo de 2020 a las 8:00 am y desfijándose el día 20 de marzo de 2020 a las 5:00pm .

1.22 El 5 de marzo de 2020 se notificó a la Procuraduría General de la Nación mediante correo electrónico del Auto del 25de febrero de 2020, éste a su vez confirma el recibido del correo y solicita copia íntegra del expediente 8610 -18 para preparar y presentar los alegatos de conclusión.

1.23 El día 10 de agosto se radicó en la subsecretaria de la corporación mediante correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el concepto previo al fallo por parte de la Procuraduría General de la Nación referente al Auto de Alegatos de Conclusión del 25 de 2020.

1.24 El día 21 de julio de 2020 se notificó mediante correo electrónico al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO del Auto del 25 de febrero que corre traslado para Alegatos de Conclusión.

1.25 El día 31 de agosto de 2020 se recibió por medio del correo institucional los alegatos de conclusión por parte de PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO referente al Aut o del 25 de febrero de 2020.

1.26 El día 27 de agosto de 2020 se recibió por medio de la subsecretaria de la corporación petición por parte del señor ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ solicitando copia íntegra del expediente, al cual se dio el trámite correspo ndiente y se envía respuesta

petición por parte del señor ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ solicitando copia íntegra del expediente, al cual se dio el trámite correspo ndiente y se envía respuesta al correo del que fue enviada la solicitud el día 2 de septiembre de 2020.Resolución 4105 de 2020 Página 11 de 37

Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTINEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO , ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY, GINA MELISSA ESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610-18.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “ Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la d

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