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CNE - Resolución 4105 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4105 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4105 DE 2022 (11 de agosto)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de los procesos de recolección de firmas para la inscripción de listas de candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA, para los comicios de 13 de marzo de 2022.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 , y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. La Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral , mediante los informes de 08 y 09 de abril de 2022, señaló que los siguientes comités promotores de grupos significativos de ciudadanos no cumplieron con la presentación del in forme de ingresos y gastos de los procesos de recolección de firmas para inscribir listas de candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA, con ocasión de los comicios de 13 de marzo de 2022, así:

RADICADO GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CORPORACIÓN

CNE-E-DG-2022010248 MI VOTO ES NO Senado de la República

CNE-E-DG-2022010252

MOVIMIENTO ARTISTICO COLOMBIANO MACOL Senado de la

República

CNE-E-DG-2022010268

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE

OPORTUNIDADES SOCIALES SOLIDARIASMIOSS

MOVIMIENTO ARTISTICO COLOMBIANO MACOL Senado de la

República

CNE-E-DG-2022010268

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE

OPORTUNIDADES SOCIALES SOLIDARIASMIOSS Senado de la

República

CNE-E-DG-2022010388

ORGANIZACIÓN DEL PUEBLO NUEVO HORIZONTE (NH) Cámara de Representantes de Cundinamarca CNE-E-DG-2022010377 NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRATICA Cámara de Representantes de Cundinamarca CNE-E-DG-2022010386 REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA Cámara de Representantes de Bolívar CNE-E-DG-2022010187 LLANERO Senado de la RepúblicaResolución 4105 de 2022 Página 2 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de diferentes comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de los procesos de recolección de firmas para la inscripción de listas de candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA , para los comicios del 13 de marzo de 2022.

CNE-E-DG-2022010479

GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS

NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRATICA Cámara de Representantes de Bogotá D.C.

CNE-E-DG-2022010475

FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL

CAMBIO BOGOTA Cámara de Representantes de Bogotá D.C

Cámara de Representantes de Bogotá D.C.

CNE-E-DG-2022010475

FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL

CAMBIO BOGOTA Cámara de Representantes de Bogotá D.C CNE-E-DG-2022010459 MI VOTO ES NO Cámara de Representantes de Córdoba CNE-E-DG-2022010448 MI VOTO ES NO Cámara de Representantes de Bolívar

CNE-E-DG-2022010332

COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCION

EN LA CAMARA DE REPRESENTANTES

VOTE EN BLANCO AQUI Cámara de Representantes de Córdoba

CNE-E-DG-2022010363

COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCION

EN LA CAMARA DE REPRESENTANTES

VOTE EN BLANCO AQUI Cámara de Representantes de Risaralda

CNE-E-DG-2022010339

COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCION

EN LA CAMARA DE REPRESENTANTES

VOTE EN BLANCO AQUI Cámara de Representantes de Guaviare

CNE-E-DG-2022010305

COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCION

EN LA CAMARA DE REPRESENTANTES

VOTE EN BLANCO AQUI Cámara de Representantes de Antioquia

CNE-E-DG-2022010298

ZAPATISTA, FIRMES POR MI GENTE,

FIRMES POR MI COLOMBIA Senado de la República

CNE-E-DG-2022010293 PUEBLO SOBERANO Senado de la

República

CNE-E-DG-2022FIRMES POR MI COLOMBIA Senado de la

República

CNE-E-DG-2022010293 PUEBLO SOBERANO Senado de la

República CNE-E-DG-2022010488 QUINDIO INDEPENDIENTE Cámara de Representantes de Quindío CNE-E-DG-2022010500 REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA Cámara de Representantes de Santander

CNE-E-DG-2022010469

CORPORACION MOVIMIENTO NACIONAL

SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS

COLOMBIA Cámara de Representantes de Santander

CNE-E-DG-2022010446 MI VOTO ES NO Cámara de

Representantes de La Guajira CNE-E-DG-2022010425 LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCION Cámara de Representantes de Tolima CNE-E-DG-2022010435 MI VOTO ES NO Cámara de Representantes de Amazonas CNE-E-DG-2022010414 COLOMBIA PROFUNDA Cámara de Representantes de Bogotá D.C CNE-E-DG-2022010442 MI VOTO ES NO Cámara de Representantes de Putumayo CNE-E-DG-2022010405 MOVIMIENTO CONDUCIR-ATLÁNTICO Cámara de Representantes de AtlánticoResolución 4105 de 2022 Página 3 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de diferentes comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de los

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de diferentes comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de los procesos de recolección de firmas para la inscripción de listas de candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA , para los comicios del 13 de marzo de 2022.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 19 de abril de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra los expedientes con radicados CNE-E-DG-2022-010305, CNE-E-DG-2022-010479, CNE -E-DG-2022-010475, CNE-E-DG-2022-010459, CNE -E-DG-2022-010448, CNE-E-DG-2022-010446, CNE -E-DG2022-010435, CNE-E-DG-2022-010425, CNE-E-DG-2022-010388, CNE-E-DG-2022-010386, CNE-E-DG-2022-010377, CNE -E-DG-2022-010268, CNE -E-DG-2022-010252, CNE-E-DG2022-010248, CNE -E-DG-2022-010187, CNE -E-DG-2022-010298, CNE -E-DG-2022-010293, CNE-E-DG-2022-010488, CNE -E-DG-2022-010500, CNE -E-DG-2022-010469, CNE -E-DG2022-010414, CNE -E-DG-2022-010442, CNE -E-DG-2022-010405, CNE-E-DG-2022-010332, CNE-E-DG-2022-010363, CNE-E-DG-2022-010339, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante Auto de 29 de junio de 2022 se ordenó la acumulación de los expedientes con radicados CNE-E-DG-2022-010252, CNE-E-DG-2022-010268, CNE-E-DG-2022-010388, CNEE-DG-2022-010377, CNE -E-DG-2022-010386, CNE -E-DG-2022-010187, CNE -E-DG-2022010479, CNE-E-DG-2022-010475, CNE-E-DG-2022-010459, CNE-E-DG-2022-010448, CNEE-DG-2022-010332, CNE -E-DG-2022-010363, CNE -E-DG-2022-010339, CNE -E-DG-2022010305, CNE-E-DG-2022-010298, CNE-E-DG-2022-010293, CNE-E-DG-2022-010488, CNEE-DG-2022-010500, CNE -E-DG-2022-010469, CNE -E-DG-2022-010446, CNE -E-DG-2022010425, CNE-E-DG-2022-010435, CNE-E-DG-2022-010414, CNE-E-DG-010442, CNE-E-DG010405 al proceso con radicado CNE-E-DG-2022-010248, por versar sobre el mismo objeto.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

010405 al proceso con radicado CNE-E-DG-2022-010248, por versar sobre el mismo objeto.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política, en el que se señala que los comités promotores de grupos significativos de ciudadanos mencionados, no presentaron los informes de ingresos y gastos de los procesos de recolección de firmas para inscribir listas de candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA, para los comicios de 13 de marzo de 2022. 3.2. Veintiséis (26) Actas de registro de los Comités Promotores de Grupos Significativos de Ciudadanos relacionados previamente. 3.3. Veintiséis (26) Formularios de solicitud de registro de Grupos Significativos de Ciudadanos para las elecciones al Congreso de la República, con anterioridad mencionados.Resolución 4105 de 2022 Página 4 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de diferentes comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de los procesos de recolección de firmas para la inscripción de listas de candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA , para los comicios del 13 de marzo de 2022.

3.4. Mediante la r esolución No. 8590 del 25 de noviembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del grupo promotor del voto en blanco denominado

“COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

VOTE EN BLANCO AQUÍ”, que promueve el voto en blanco para Cámara de Representantes,

“COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

VOTE EN BLANCO AQUÍ”, que promueve el voto en blanco para Cámara de Representantes, en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-2021-023325”. 3.5. Mediante la resolución No. 1701 de 20 de mayo de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “LLANERO”, para el SENADO DE LA REPÚBLICA, elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022”. 3.6. Mediante la r esolución No. 5805 del 22 de septiembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “QUINDÍO INDEPENDIENTE”, que promueve la inscripción de una lista de candidatos con voto no preferente a la Cámara de Representantes por el Departamento del Quindío, para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-017408”. 3.7. Mediante la resolución No. 3923 de 20 de agosto de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO ARTISTICO COLOMBIANO MACOL”, que promueve una lista de aspirantes para el Senado de la República, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021-012619”.

para el Senado de la República, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE-E-2021-012619”. 3.8. Mediante la resolución No. 8882 de 09 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE OPORTUNIDADES SOCIALES SOLIDARIAS - MIOSS” para el Senado de la República, elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día 13 de marzo de 2022 dentro del expediente con radicado número CNE-E-2021-023436”. 3.9. Mediante la resolución No. 8759 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el Logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA” que promueve la inscripción de una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Cundinamarca, para participar en las elecciones al Congreso de la República a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado N° CNE-E-2021-023381”. 3.10. Mediante la resolución No. 4163 del 26 de agosto de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVA ALTERNATIVA DEMOCRATICA” que promueve una lista de candidatos a la CÁMARAResolución 4105 de 2022 Página 5 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de diferentes comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de los

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de diferentes comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de los procesos de recolección de firmas para la inscripción de listas de candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA , para los comicios del 13 de marzo de 2022.

TERRITORIAL con la modalidad de voto preferente, en la circunscripción electoral de BOGOTÁ, en el marco de la s elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-012616”. 3.11. Mediante la resolución No. 8752 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó regis trar “el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO BOGOTA”, que promueve la inscripción de una lista de candidatos con voto preferente a la Cámara de Representantes de Bogotá D.C., para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el trece (13) de marzo de 2022, radicado CNE-E-2021-0023346”. 3.12. Mediante la resolución No. 878 8 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI VOTO ES NO” que promueve el voto en blanco para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marz o de 2022, dentro del expediente con número de

circunscripción electoral de BOLÍVAR, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marz o de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023364”. 3.13. Mediante la resolución No. 87 91 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado

“COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

VOTE EN BLANCO AQUÍ” que promueve el voto en blanco para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de GUAVIARE, en el marco de las elecciones de Congreso de la República que se r ealizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023385”. 3.14. Mediante la resolución No. 87 93 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado

“COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

VOTE EN BLANCO AQUÍ” que promueve el voto en blanco para la CÁMARA TERRITORIAL en la circunscripción electoral de RISARALDA, en el marco de las elecciones de Congreso d e la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-023404”. 3.15. Mediante la resolución No. 8592 de 25 de noviembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del grupo promotor del voto en blanco denominado

radicado CNE-E-2021-023404”. 3.15. Mediante la resolución No. 8592 de 25 de noviembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del grupo promotor del voto en blanco denominado

“COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

VOTE EN BLANCO AQUÍ”, que promueve el voto en blanco para Cámara de Representantes, en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia en las elecciones de Congreso deResolución 4105 de 2022 Página 6 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de diferentes comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de los procesos de recolección de firmas para la inscripción de listas de candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA , para los comicios del 13 de marzo de 2022.

la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-2021-023325. 3.16. Mediante la resolución No. 87 29 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registr ar “el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “ZAPATISTA, FIRMES POR MI GENTE, FIRMES POR MI COLOMBIA”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE -E2021-023435. 3.17. Mediante la resolución No. 2640 de 28 de julio de 2021, el Consejo Nacional Electoral

Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CNE -E2021-023435. 3.17. Mediante la resolución No. 2640 de 28 de julio de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “PUEBLO SOBERANO”, que promueve el voto en blanco para el Senado de la República, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. 9386-21. 3.18. Mediante la resolución No. 4213 de 26 de agosto de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA”, radicado CNE-E-2021-013381. 3.19. Mediante la resolución No. 7178 de 13 de octubre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “CORPORACIÓN MOVIMIENTO NACIONAL SECTOR ORGANIZADO DE LA SALUD SOS COLOMBIA”, que promueve la inscripción de una lista de candidatos con voto no preferente a la Cámara Territorial por el Departamento de Santander, para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-2021-019668. 3.20. Mediante la resolución No. 8770 de 01 de diciembre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del grupo promotor del voto en blanco denominado

radicó con el número CNE-E-2021-019668. 3.20. Mediante la resolución No. 8770 de 01 de diciembre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del grupo promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO”, que promueve el voto en blanco para Cámara de Representantes, en la circunscripción territorial del Departamento de La Guajira en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-2021-023390. 3.21. Mediante la resolución No. 8975 de 15 de diciembre de 2021 , el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “ NIEGA el REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado "LIGA DE GOBERNANTES ANTICURRUPCIÓN”", que promueve la inscripción de una lista de candidatos con voto no preferente a la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima, para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número CNEE-2021-023413.Resolución 4105 de 2022 Página 7 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de diferentes comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de los procesos de recolección de firmas para la inscripción de listas de candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA , para los comicios del 13 de marzo de 2022.

3.22. Mediante la resolución No. 8977 de 15 de diciembre de 2021, el Consejo N acional

comicios del 13 de marzo de 2022.

3.22. Mediante la resolución No. 8977 de 15 de diciembre de 2021, el Consejo N acional Electoral ordenó registrar “el Logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI VOTO ES NO” para participar en las elecciones a la Cámara Territorial de Amazonas a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado N° CNE-E-2021-023957” 3.23. Mediante la resolución No. 8782 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “ la denominación, el símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI VOTO ES NO”, para la recolección de apoyos para la inscripción de la opción del voto en blanco, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, para la conformación a la Cámara Territorial del Departamento de CÓRDOBA (…)” 3.24. Mediante la resolución No. 8724 de 01 de dici embre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “ la denominación, el símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ”, para la recolección de apoyos para la inscripción de la opción del voto en blanco, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, para la conformación a la Cámara Territorial del Departamento de CÓRDOBA (…)” 3.25. Mediante la resolución No. 8 785 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional

para la conformación a la Cámara Territorial del Departamento de CÓRDOBA (…)” 3.25. Mediante la resolución No. 8 785 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “ el símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIA PROFUNDA”, que promueve lista de candidatos para participar en la elección para la CÁMARA DE RE PRESENTANTES por la circunscripción territorial de BOGOTÁ, radicado CNE-E-2021-023972. 3.26. Mediante la resolución No. 8 762 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el Logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI VOTO ES NO” que promueve la inscripción de una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Putumayo, para participar en las elecciones al Congreso de la República a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado N° CNE-E-2021-023402. 3.27. Mediante la resolución No. 8 756 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el Logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO CONDUCIR - ATLÁNTICO” que promueve la inscripción de una lista de candidatos a la Cámara Territorial de Atlántico, para participar en las elecciones al Congreso de la República a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado N° CNE-E-2021-023338. 3.28. Mediante la resolución No. 2643 de 28 de julio de 2021, el Consejo Nacional Electoral

de la República a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado N° CNE-E-2021-023338. 3.28. Mediante la resolución No. 2643 de 28 de julio de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “ el logo -símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “REPUBLICANO PATRIOTAS DE COLOMBIA”, que promueve una lista a la Cámara Territorial, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022,Resolución 4105 de 2022 Página 8 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de diferentes comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de los procesos de recolección de firmas para la inscripción de listas de candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA , para los comicios del 13 de marzo de 2022.

cuya solicitud se radicó con el número 9418-21. 3.29. Mediante la resolución No. 2734 de 04 de agosto de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “ el logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “ORGANIZACIÓN DEL PUEBLO NUEVO HORIZONTE (NH)”, que promueve la inscripción de una lista de candidatos con la modalidad de voto preferente a la Cámara de Representantes de Cundinamarca, para participar en las de Congreso de la Repúbli ca que se realizarán el trece (13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número 10485-21” 3.30. Mediante la resolución No. 8769 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional

(13) de marzo de 2022, cuya solicitud se radicó con el número 10485-21” 3.30. Mediante la resolución No. 8769 de 01 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó registrar “el logo símbolo del grupo promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO”, que promueve el voto en blanco para el Senado de la República, en las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, expediente radicado CNE-E-2021-023424.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1 COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

"ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipio y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

(…)

Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por e l desarrollo de los procesos electorales en

(…)

Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por e l desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

El artículo 108 constitucional permite a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos la inscripción de candidatos, de la siguiente manera:Resolución 4105 de 2022 Página 9 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de diferentes comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de los procesos de recolección de firmas para la inscripción de listas de candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA , para los comicios del 13 de marzo de 2022.

ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Pe rsonería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y

excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o mo vimiento o por quien él delegue

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (negrita fuera de texto)

4.2. LEY 1475 DE 2011

Esta regulación estatutaria establece que los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidaturas, mediante la recolección de firmas, así:

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS . <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significati vos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.

4.3. LEY 1712 DE 2014

así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.

4.3. LEY 1712 DE 2014

Esta Ley regula el derecho de acceso a la información pública, señalando que los grupos significativos de ciudadanos deberán publicar su ejecución presupuestal y gastos en los sistemas de información destinados por el Estado para tal fin, así:

“ARTÍCULO 5°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

(…) f) Los partid os o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos;

ARTÍCULO 9°. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera pro activa en los sistemas deResolución 4105 de 2022 Página 10 de 21 Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa en contra de diferentes comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de los procesos de recolección de firmas para la inscripción de listas de candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA , para los comicios del 13 de marzo de 2022.

información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

(…) b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474

información del Estado o herramientas que l

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