🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4106 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4106 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4106 DE 2020

(16 DE DICIEMBRE)

Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 13339-18, contra de los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL FERNANDO PIRAJAN ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-6115, radicado ante esta Corporación el día 14 de diciembre de 2018, la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió el informe de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare de los ex candidatos JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA y ALEXANDER C ONTRERAS CÁRDENAS, avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en el cual se evidencia una presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

Al oficio mencionado, se adjuntaron los siguientes documentos:

2018, en el cual se evidencia una presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

Al oficio mencionado, se adjuntaron los siguientes documentos:

  1. Informe con referencia CNE – FNFP – 5539, suscrito por la Contadora Pública del Fondo Nacional de Financiación Política ARELIS DE LA CRUZ LEÓN ACOSTA, en el que se refiere

que:

“(…) Una vez revisado el Informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña Electoral de los candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DE CASANARE avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo (…)Resolución N° 4106 de 2020 Página 2 de 36

Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 13339-18, contra de los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL FERNANDO PIRAJAN ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y no manejarla o manejar parcialmente los recursos.

dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral Ley 1475 de 2011, al abrir la cuenta bancaria y no manejarla o manejar parcialmente los recursos.

APERTURÓ CUENTA BANCARIA Y NO MANEJÓ LOS RECURSOS

No. NOMBRE

CANDIDATO

CEDULA GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

1 JESUS

YONENCY

CUEVAS

AMAYA

74.866.205 SI SI 84.275.399 SI

NO APERTURÓ CUENTA BANCARIA

No. NOMBRE

CANDIDATO

CEDULA GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

1 ALEXANDER

CONTRERAS

CARDENAS

74.856.789 SI NO 130.502.270 SI

En el dictamen suscrito por el Contador Público ADRIANA MILENA SÁNCHEZ VÁSQUEZ con T.P No 230988-T Auditor Interno del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, infiere: … “ 7 …sobre el manejo de la cuenta bancaria, a continuación se especifica el cumplimiento del art 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos de la campaña”.

  1. Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido Liberal Colombiano al Informe Integral de ingresos y Gastos realizado en la campaña electoral a la Cámara de Represen tantes por la circunscripción electoral de Casanare, para las Elecciones del 11 de marzo de 2018.
  1. Copia de los Formularios 5B (Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña) de los

circunscripción electoral de Casanare, para las Elecciones del 11 de marzo de 2018.

  1. Copia de los Formularios 5B (Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña) de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Casanare, avalados por el Partido Liberal Colombiano.
  1. Fotocopia de la certificación expe dida por la Coordinación del Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a propósito del potencial electoral para las elecciones de Congreso de la República del año 2018.

1.2. Por medio de reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 21 de diciembre de 201 8, le correspondió al Despacho de l Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.Resolución N° 4106 de 2020 Página 3 de 36

Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 13339-18, contra de los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL FERNANDO PIRAJAN ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.

1.3. El 27 de febrero de 2019 se profirió Auto por medio del cual se Avocó Conocimiento del expediente con radicado 13339-18 y se ordenó la práctica de la diligencia de versión libre de los candidatos.

1.3. El 27 de febrero de 2019 se profirió Auto por medio del cual se Avocó Conocimiento del expediente con radicado 13339-18 y se ordenó la práctica de la diligencia de versión libre de los candidatos.

1.4. El día 7 de marzo de 2019 el señor JESÚS YONENCY CUEVAS AMAYA, rindió versión libre en las instalac iones de la Registraduría Delegada Departamental del Estado Civil de Casanare, en los siguientes términos:

“PREGUNTADO: ¿Diga si cumplió con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto hace referencia a la apertura de la cuenta púnica bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del CASANARE para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018? De no ser así, manifieste las razones por las que no cumplió con lo señalado en la normatividad anteriormente referenciada y aporte pruebas que sustenten su respuesta.

RESPONDIÓ: Sí abrí la cuenta y acá tengo la certificación de la cuenta, no manejé los recursos en la cuenta por varias razones, una de ella es porque la campaña es muy corta y la extensión en territorio es muy grande, al desplazarme a los 19 municipios me era muy difícil las transacciones para realizar los pagos. La cuenta la apertura (sic) en el banco de occidente, es una banca que en los municipios no tiene cede (sic) y no contábamos con eso, a pesar de que insistí que se hicieran consignaciones a la cuenta se me complico (sic) por lo mencionado anteriormente.

occidente, es una banca que en los municipios no tiene cede (sic) y no contábamos con eso, a pesar de que insistí que se hicieran consignaciones a la cuenta se me complico (sic) por lo mencionado anteriormente.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Partido por el cual fue avalado lo capacitó y lo guio sobre la apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de la totalidad de los recursos de su campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento del CASANARE, para las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018, RESPONDIÓ: La verdad no, pero he hecho campañas anteriores y fui alcalde del municipio de Trinidad y conocía de los trámites de apertura de la cuenta, pero no sabía que todos los recursos debía manejarlos en esa sola cuenta. La verdad abrí la cuenta por instrucciones del contador y por lo manejado por el gerente de campaña, ya que yo me dedicaba a hacer las visitas a los municipios”.

1.5. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 20 de marzo de 2019 el Partido Liberal Colombiano rindió las explicaciones solicitadas en el Auto del 27 de febrero de 2019.

1.6. Mediante Resolución N° 4413 de 2019 , el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos contra los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL FERNANDO PIRAJAN ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.

DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.

1.7. El día 17 de septiembre de 2019 mediante Oficio CNE-SS-GMT/18179/CAAM/20180001333900 se realiza notificación de la Resolución N° 4413 de 2019 al Ministerio Público.Resolución N° 4106 de 2020 Página 4 de 36

Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 13339-18, contra de los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL FERNANDO PIRAJAN ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.

1.8. El 19 de septiembre de 2019 mediante Oficio CNE-SS-GMT/18178/CAAM/201800013339-00 se realiza citación a notificación personal del señor Miguel Ángel López, representante legal del Partido Liberal Colombiano. Transcurrido el término que la ley señala para l a realización de la notificación personal, sin que haya sido posible la práctica de la citada diligencia, se realizó notificación por aviso de la Resolución N° 4413 de 2019 mediante Oficio CNE -SSGMT/32276/CAAM/201800013339-00, el día 04 de diciembre de 2019.

1.9. El día 19 de septiembre del 2019 se realiza notificación personal de la Resolución N° 4413 de

GMT/32276/CAAM/201800013339-00, el día 04 de diciembre de 2019.

1.9. El día 19 de septiembre del 2019 se realiza notificación personal de la Resolución N° 4413 de 2019 al señor MANUEL FERNANDO PIRAJAN ARANGUREN en las instalaciones de la Registraduría Especial del Estado Civil de Yopal - Casanare.

1.10. El día 24 de septiembre del 2019 se realiza notificación personal de la Resolución N° 4413 de 2019 al señor ALEXANDER CONTRERAS CARDENAS en las instalaciones de la Registraduría Municipal de Tauramena.

1.11. El día 24 de septiembre del 2019 se realiza notificación personal de la Resolución N° 4413 de 2019 al señor DEYSON JAVIER MONTAÑA en las instalaciones de la Registraduría Municipal de Tauramena.

1.12. El día 01 de octubre de 2019 la Registraduría Municipal de Trinidad - Casanare firma constancia de la diligencia de notificación por aviso de la Resolución N° 4413 de 2019 al señor

JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA mediante Oficio No. 1010-11-190-RMEC-TDAD.

1.13. Mediante Auto de fecha 25 de febrero de 2020, el Despacho Ponente ordenó dar traslado para alegar de conclusión a los ciudadanos Jesus Yonency Cuevas Amaya , Manuel Fernando Pirajan Aranguren, Alexander Contreras Cárdenas y Deyson Javier Montaña para que presentaran sus alegatos de conclusión en un término de quince (15) días hábiles.

1.14 El 28 de febrero del 2020 el abogado Jorge Armando Álvarez Mariño fung iendo como

sus alegatos de conclusión en un término de quince (15) días hábiles.

1.14 El 28 de febrero del 2020 el abogado Jorge Armando Álvarez Mariño fung iendo como apoderado de los señores ALEXANDER CONTRERAS CARDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA, allegó memorial de descargos a la Registraduría Especial de Yopal -Casanare, radicado en esta Corporación el día 11 de marzo de 2020.

1.15. El 9 de marzo del 2020 se realizó notificación personal al señor ALEXANDER CONTRERAS CARDENAS del Auto de fecha del 25 de febrero de 2020 en las instalaciones de la Registraduría Municipal de Tauramena.Resolución N° 4106 de 2020 Página 5 de 36

Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 13339-18, contra de los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL FERNANDO PIRAJAN ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.

1.16. El 9 de marzo del 2020 se realizó notificación personal al señor DEYSON JAVIER MONTAÑA del Auto de fecha del 25 de febrero de 2020 en las instalaciones de la Registraduría Municipal de Tauramena.

1.17. Mediante correo electrónico del 9 de marzo del 2020, el abogado Jorge Armando Álvarez

del Auto de fecha del 25 de febrero de 2020 en las instalaciones de la Registraduría Municipal de Tauramena.

1.17. Mediante correo electrónico del 9 de marzo del 2020, el abogado Jorge Armando Álvarez Mariño presenta recurso de reposición contra el Auto del 25 de febrero de 2020 por medio del cual se corre traslado a alegatos de conclusión dentro del radicado número 13339-18, en los siguientes términos:

“Señala la providencia que los investigados fueron notificados entre los meses de septiembre y diciembre de 2019 de la Resolución que ordenó la apertura de la investigación y formulación de cargos y que vencido el término concedido para presentar descargos, no fueron radicados.

Lo anterior no corresponde a la realidad procesal, porque en el caso de ALEXANDER CONTRERAS CARDENAS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 74.856.789, fue notificado el 7 de febrero de 2020, por el Registrador Especial del Estado Civil del municipio de Yopal, es decir, que el plazo para radicar descargos venció el 28 de febrero de 2020, ese mismo día (28 febrero 2020) mediante correo electrónico cnenotificaciones@cne.gov.co, atencionalciudadano@cne.gov.co y en medio físico en las oficinas de la Registraduría Especial de Estado Civil de Yopal, Casanare."

1.18. Mediante correo electrónico del 11 de marzo de 2020, el abogado Jorge Armando Álvarez solicita dejar sin efecto el auto del 25 de febrero, a fin de darle tramite al escrito de descargos.

1.19. Mediante Resolución N° 1385 de 2020 del 17 de marzo, el Consejo Nacional Electoral

solicita dejar sin efecto el auto del 25 de febrero, a fin de darle tramite al escrito de descargos.

1.19. Mediante Resolución N° 1385 de 2020 del 17 de marzo, el Consejo Nacional Electoral suspendió términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación desde el 17 de marzo hasta el 03 de abril de 2020.

1.20. El día 20 de marzo de 2020 la Registraduría Municipal de Trinidad - Casanare firma constancia de la diligencia de notificación por aviso del Auto de fecha del 25 de febrero de 2020 al Señor JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA mediante Oficio No. 1010-11-046-RMEC-TDAD.

1.21. Mediante Resolución N° 1696 de 2020 del 14 de abril, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y adelantadas por la Corporación hasta el día 27 de abril de 2020.

1.22. Mediante Resolución N° 1739 de 2020 del 22 de abril, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 11 de mayo de 2020.Resolución N° 4106 de 2020 Página 6 de 36

Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 13339-18, contra de los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL FERNANDO PIRAJAN

ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.

1.23. Mediante Resolución N° 1836 de 2020 del 06 de mayo, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 25 de mayo de 2020.

1.24. Mediante Resolución N° 1935 de 2020 del 20 de mayo, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 01 de junio de 2020.

1.25. El 04 de septiembre se surte la notificación por aviso del Auto del 25 de febrero de 2020 al señor Manuel Fernando Pirajan Aranguren, realizada por la Registraduría Especial del Estado Civil de Yopal.

1.26. Mediante Auto con fecha del 06 de agosto de 2020, el Desp acho Ponente rechazó por improcedente el recurso de reposición presentado por el señor Jorge Armando Álvarez, en contra del Auto del 25 de febrero de 2020 por medio del cual se corrió traslado para alegatos de conclusión dentro del expediente con radicado No. 13339-18.

1.27. El día 19 de agosto de 2020, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación del Auto del 06 de agosto de 2020 al abogado Jorge Armando Álvarez a través de correo electrónico

1.27. El día 19 de agosto de 2020, la Subsecretaria de la Corporación realizó notificación del Auto del 06 de agosto de 2020 al abogado Jorge Armando Álvarez a través de correo electrónico autorizado conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.28. Mediante escrito enviado por correo electrónico el día 26 de agosto de 2020, el señor Jorge Armando Álvarez presentó alegatos de conclusión.

1.29. Mediante Resolución N° 2719 del 16 de septiembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de nulidad procesal de lo actuado a partir del auto del 25 de febrero de 2020 por medio del cual se corrió traslado a alegatos de conclusión dentro del radicado número 13339-18.

1.30. El día 16 de octubre de 2020, la Subsecr etaria de la Corporación realizó notificación de la Resolución 2719 del 2020 al abogado Jorge Armando Álvarez a través de correo el ectrónico autorizado conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOSResolución N° 4106 de 2020 Página 7 de 36

Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 13339-18, contra de los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL FERNANDO PIRAJAN

ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOResolución N° 4106 de 2020 Página 8 de 36

Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número

2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOResolución N° 4106 de 2020 Página 8 de 36

Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 13339-18, contra de los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL FERNANDO PIRAJAN ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.

2.2.1. LEY 1437 DE 2011 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones

averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptaci ón expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.3. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.Resolución N° 4106 de 2020 Página 9 de 36

Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 13339-18, contra de los señores JESUS YONENCY CUEVAS AMAYA, MANUEL FERNANDO PIRAJAN ARANGUREN, ALEXANDER CONTRERAS CÁRDENAS y DEYSON JAVIER MONTAÑA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de lo s topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos d e ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos d e ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…” –Negrilla fuera de texto original2.3.2 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organizaci ón y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña.

única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control yResolución N° 4106 de 2020 Página 10 de 36

Por medio de la cual se DECIDE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada dentro del expediente con número de radicado 13339-18, contra de l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...