CNE - Resolución 4108 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4108 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4108 DE 2020 (16 de diciembre)
Por medio de la cual se sanciona al señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERO, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, a su gerente de campaña electoral , al señor MANOLO ZALAMANCA PÉREZ, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de la por la no presentación de informes de ingresos y gastos , radicado número 13585 de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1.- HECHO
1.1.- Mediante oficio CNE -FNFP-5989 de 28 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que el ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA del PARTIDO CAMBIO RADICAL , no present ó informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de 2018 para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por el Departamento de Boyacá.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 09 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 13585-18, según consta en el acta de reparto.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 09 de enero de 2019 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 13585-18, según consta en el acta de reparto.
2.2.- Mediante la Resolución No. 1921 del 20 de mayo de 2019 se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra del candidato JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, el gerente de campaña , MANOLO ZALAMANCA PÈREZ y al PARTIDO
CAMBIO RADICAL.
2.3.- La Resolución No. 1921 de 20 de mayo de 2019 se notificó así:
El señor, JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA fue citado para notificarlo personalmente, mediante comunicación 13250 del 30 de mayo de 2019 . Posteriormente, fue surtida laResolución 4108 de 2020 Página 2 de 13
Por medio de la cual se sanciona al señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERO, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, a su gerente de campaña electoral, al señor MANOLO ZALAMANCA PÉREZ, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de la por la no presentación de informes de ingresos y gastos, radicado número 13585 de 2018.
notificación mediante aviso en cartelera de 31 de julio de 2019, previo envío de comunicación
13585 de 2018.
notificación mediante aviso en cartelera de 31 de julio de 2019, previo envío de comunicación con radicación número 16111 del 23 de julio de 2019, dando cumplimiento al artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El señor MANOLO ZALAMANCA PERÈZ fue citado para notificación personal, mediante oficio número12253 del 30 de mayo de 2019. Posteriormente, fue surtida la notificación mediante aviso en cartelera de 17 de julio de 2019, previo envío de comunicación con radicado número 16112 de 10 de julio de 2019, dando cumplimiento al artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El PARTIDO CAMBIO RADICAL fue notificado , mediante oficio CNE -SS-JFM/13251PFGS/2018/00013585-00, en el correo electrónico autorizado: germancordoba@cambioradical.org, el 10 de julio de 2029, de conformidad con el artículo 56 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.4.- Los investigados JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA , MANOLO ZALAMANCA PÈREZ y el PARTIDO CAMBIO RADICAL no presentaron descargos.
2.5.- Mediante Auto de 11 de septiembre de 2019 se dio traslado a los señores JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO ZALAMANCA PÈREZ para que presentaran sus alegatos de conclusión.
2.6.- El Auto de 11 de septiembre de 2019 fue comunicado, así:
ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO ZALAMANCA PÈREZ para que presentaran sus alegatos de conclusión.
2.6.- El Auto de 11 de septiembre de 2019 fue comunicado, así:
a) Al señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA, el 16 de septiembre de 2019, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/28383, según comunicación enviada y notificada a través de correo electrónico, el 17 de septiembre del 2019, conforme al artículo 56 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo b) Al señor MANOLO ZALAMANCA PÈREZ, el 16 de septiembre de 2019, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/28383, según comunicación enviada y notificada a través de correo electrónico, el 20 de febrero del 2020, conforme artículo 56 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2.7.- Mediante Auto de 21 de octubre de 2020 se dio traslado al PARTIDO CAMBIO RADICAL y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.
El Auto de 21 de octubre de 2020 fue comunicado, así:Resolución 4108 de 2020 Página 3 de 13
Por medio de la cual se sanciona al señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERO, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, a su gerente de campaña electoral, al señor MANOLO ZALAMANCA PÉREZ, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación del artículo
REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, a su gerente de campaña electoral, al señor MANOLO ZALAMANCA PÉREZ, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de la por la no presentación de informes de ingresos y gastos, radicado número 13585 de 2018.
a) Al PARTIDO CAMBIO RADICAL el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/C-14307/201800013585-00, enviad o mediante correo electrónico del mismo día, conforme artículo 56 del código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. b) Al MINISTERIO PÚBLICO el 22 de octubre de 2020, como consta en el oficio CNE-SSJFM/C-14308/201800013585-00, enviado mediante correo electrónico el mismo día, conforme artículo 56 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.8.- Que descorrido el termino de traslado de 15 días, los señores JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y MANOLO ZALAMANCA PÈREZ, El MINISTERIO PÙBLICO y el PARTIDO CAMBIO RADICAL no presentaron alegatos de conclusión.
3.- DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1.- Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de fecha de 10 de diciembre de 2018, que da cuenta de que el ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA del PARTIDO CAMBIO RADICAL y su gerente no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña
que da cuenta de que el ciudadano JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA del PARTIDO CAMBIO RADICAL y su gerente no presentaron informe de ingresos y gastos de la campaña de 2018 para la CÁMARA DE REPRESENTANTES.
3.2.- Copia de los formularios E -6, E -7 y E -8 de inscripción de la candidatura de JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018-2022.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1.- COMPETENCIA.
4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 001 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución 4108 de 2020 Página 4 de 13
Por medio de la cual se sanciona al señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERO, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, a su gerente de campaña electoral, al señor MANOLO ZALAMANCA PÉREZ, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación del artículo
REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, a su gerente de campaña electoral, al señor MANOLO ZALAMANCA PÉREZ, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de la por la no presentación de informes de ingresos y gastos, radicado número 13585 de 2018.
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. . .).
4.1.2.- LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la presente Ley, señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras pers onas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral/ podrá constituir tribuna/es o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".
4.1.2.1.- Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020.
Este acto administrativo en el Artículo Primero ordena que:
“(…) para el año 2020, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y
SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y
SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.
4.2.- Ley 1475 de 2011Resolución 4108 de 2020 Página 5 de 13
Por medio de la cual se sanciona al señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERO, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, a su gerente de campaña electoral, al señor MANOLO ZALAMANCA PÉREZ, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de la por la no presentación de informes de ingresos y gastos, radicado número 13585 de 2018.
La mencionada norma en su artículo 25 señala la obligación de los partidos y movimientos políticos de presentar informe de ingresos y gastos de campañas electorales ante el Consejo Nacional Electoral, con base en los informes individuales que les presenten los gerentes y/o candidatos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por
designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales d e los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o gr upo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán
movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
(…)”.
5.- CONSIDERACIONES Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular se han establecido normas que establecen límites a los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. Para estos efectos se establece un máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en ella.Resolución 4108 de 2020 Página 6 de 13
Por medio de la cual se sanciona al señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERO, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, a su gerente de campaña electoral, al señor MANOLO ZALAMANCA PÉREZ, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de la por la no presentación de informes de ingresos y gastos, radicado número 13585 de 2018.
Para establecer que efectivamente las campañas no vulneraron los máximos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.
Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:
invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informe de ingresos y gastos de campañas.
Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:
“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales d e ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”
Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral tendrán que estar soportados con base en los radicados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular.
A su turno, la disposición establece que el Consejo Nacional Electoral reglamentaria el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.
La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y los gerentes de campaña.
Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de 2013, dispuso el uso obligatorio del so ftware aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.
Al respecto dicha normatividad señala:
“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y gruposResolución 4108 de 2020 Página 7 de 13
Por medio de la cual se sanciona al señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERO, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, a su gerente de campaña electoral, al señor MANOLO ZALAMANCA PÉREZ, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de la por la no presentación de informes de ingresos y gastos, radicado número 13585 de 2018.
significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que
significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y so portes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la
ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y so portes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Elector al por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.
ARTÍCULO D ÉCIMO SEGUNDO. IN CUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.
El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y
de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.
El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última” (subrayado fuera de texto).Resolución 4108 de 2020 Página 8 de 13
Por medio de la cual se sanciona al señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERO, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, a su gerente de campaña electoral, al señor MANOLO ZALAMANCA PÉREZ, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de la por la no presentación de informes de ingresos y gastos, radicado número 13585 de 2018.
El plazo para rendir cuentas es de carácter leg al, toda vez que es la misma norma la que determina el período que tienen los responsables para presentar el respectivo informe. Es decir que, la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.
Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible a los candidatos y sus gerentes como a los partidos o movimientos políticos que los inscriben.
5.1.- FORMULACIÓN DE CARGOS
ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible a los candidatos y sus gerentes como a los partidos o movimientos políticos que los inscriben.
5.1.- FORMULACIÓN DE CARGOS
En el Informe de la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionaron a JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA de la lista del partido Cambio Radical y su gerente campaña MANOLO ZALAMANCA PÈREZ, como responsables por la omisión en la rendición de informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales para los comicios del 11 de marzo de 2018.
En el caso que nos ocupa, el plazo establecido para la rendición de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos objeto de la presente actuación, en lo que corresponde a las agrupaciones políticas, venció el 11 de mayo de 2018. De otra par te, con ocasión de las elecciones de 11 de marzo de 2018, el término de los candidatos en cuanto a la presentación de informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales venció el 11 de abril de 2018. Estas circunstancias, la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña por parte del candidato mencionado y su gerente de campaña, dieron lugar a que mediante la Resolución No. 1921 de 20 de mayo de 2019 se formularan cargos en contra de l entonces candidato JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA y su gerente de campaña MANOLO ZALAMANCA PÈREZ, quienes no presentaron descargos.
En lo que atañe al PARTIDO CAMBIO RADICAL, se les formuló el siguiente cargo:
ZALAMANCA PÈREZ, quienes no presentaron descargos.
En lo que atañe al PARTIDO CAMBIO RADICAL, se les formuló el siguiente cargo: “Al Partido Cambio Radical, se le imputa el posible incumplimiento del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivado de la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la misma Ley, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 109 de la Constitución Política, con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a la CÁMARA DEResolución 4108 de 2020 Página 9 de 13
Por medio de la cual se sanciona al señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERO, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, a su gerente de campaña electoral, al señor MANOLO ZALAMANCA PÉREZ, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de la por la no presentación de informes de ingresos y gastos, radicado número 13585 de 2018.
REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE BOYACA para el periodo 2018-2022, del candidato JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA”
5.1.1.- DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 prevé la obligación de las organizaciones políticas de presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las
5.1.1.- DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL
El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 prevé la obligación de las organizaciones políticas de presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación.
Considera esta Corporación, con relación al PARTIDO CAMBIO RADICAL, que no presentó el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de su avalado JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERO, sin presentar justificación alguna, incurriendo en una omisión sancionable.
Esta organización política, trascurrida la oportunidad legal establecida en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ncioso Administrativo, no presentó descargos.
5.1.2.- CANDIDATOS Y GERENTE OBJETO DE SANCIÓN El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación de los candidatos y sus gerentes de campaña, de presentar informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos , dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. A su vez, el artículo 39 de la Ley 130 de 199 4 señala que, configurada la vulneración a la normatividad electoral, el Consejo Nacional Electoral podrá sancionar a los responsables, entre ellos los candidatos y gerentes de campaña electoral. Considera esta Corporación, con relación a JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERA que incumplió con la obligación de presentar informe individual de ingresos y gastos. En lo que atañe a l señor MANOLO ZALAMANCA PÈREZ, gerente de campaña , al igual no
incumplió con la obligación de presentar informe individual de ingresos y gastos. En lo que atañe a l señor MANOLO ZALAMANCA PÈREZ, gerente de campaña , al igual no presentó el informe de ingresos y gastos estando obligado también a hacerlo. Las pruebas obrantes en el proceso son suficientes para demostrar el incumplimiento de la obligación legal de presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales , consideración a que la dependencia del Consejo Nacional Elec toral, responsable de su recepción, el Fondo Nacional de Financiación Política, certificó la omisión.Resolución 4108 de 2020 Página 10 de 13
Por medio de la cual se sanciona al señor JAIRO ALONSO PATIÑO BALAGUERO, candidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de Boyacá, para el periodo 2018 -2022, a su gerente de campaña electoral, al señor MANOLO ZALAMANCA PÉREZ, y al PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de la por la no presentación de informes de ingresos y gastos, radicado número 13585 de 2018.
5.1.3.- SANCIÓN El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994 expidió la Resolución 0108
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