CNE - Resolución 4109 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4109 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4109 de 2020 (16 de diciembre) Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUSTOS CARRERO y contra su exgerente de campaña, la ciudadana GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ y se SANCIONA a la excandidat a a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a su exgerente de campaña MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ , avalados por el Partido Alianza Verde, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 12620-18. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las faculta des constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-5303, radicado el día 21 de noviembre de 2018, la contadora pública Luz Stella Medina Contreras , adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada dependencia, Álvaro Campos
pública Luz Stella Medina Contreras , adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió al Asesor de la mencionada dependencia, Álvaro Campos Medina, la revisión del Informe de la campaña a la Cámara de Representantes en circunscripción electoral de Bogotá D.C., avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “(…) Revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA, por la circunscripción electoral de BOGOTÁ, de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones de CONGRESO, realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se observa una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo. (…)” (…) Candidatos que NO abrieron la cuenta No.
NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACIONES
DICTAMEN
AUDITOR CUENTA ÚNICA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
TOTAL GASTOS 1 ALEXANDER BUSTOS CARRERO 79885311 NO APERTURO DESIGNO $ 2.389.450 SI 2 SIDNEY SANCHEZ ROJAS 65716822 NO APERTURO DESIGNO 63.237.000 SIResolución No. 4109 de 2020 Página 2 de 35 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUSTOS CARRERO y contra su exgerente de
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUSTOS CARRERO y contra su exgerente de campaña, la ciudadana GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ y se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a su ex gerente de campaña MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ, avalados por el Partido Alianza Verde, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 12620-18.
En el dictamen suscrito por el Contador Público GUILLERMO ENRIQUE RODRIGUEZ RAMIREZ con T.P No.3465 -T Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, infiere que "Se evidencia que los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en rela ción con el nombramiento del gerente de campaña, y en cuanto al manejo de los recursos a través de la cuenta única de campaña, lo cual detalla la forma como los candidatos manejaron sus recursos. (…)” 1.2. Correspondió por reparto interno de negocios del día 2 7 de noviembre de 2018, al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto bajo radicado No. 12620-18.
Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el asunto bajo radicado No. 12620-18.
1.3. El Despacho Ponente, mediante Auto No 15 de fecha 7 de diciembre de 2018, decidió avocar conocimiento e iniciar indagación preliminar en lo referente a la presunta trasgresión de las normas sobre administración de los recursos de las campañas electorales, de los excandidatos a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUSTOS CARR ERO, SIDNEY SANCHEZ ROJAS , JULIAN ESPINOSA ORTÍZ, DANIEL ANTONIO MANTILLA CHAPARRO y WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO y de los exgerentes, GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ , MAXIEL SIDNEY VEGA, PABLO EMILIO ALFONSO MARTINEZ, IVAN MANTILLA CHAPARRO Y OMAR ALFREDO ROJAS CAMACHO y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, concretamente frente a la no apertura de la cuenta única bancaria y el manejo parcial de los recursos de campaña a través de la misma para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
1.4. Mediante Resoluc ión 0901 del 25 de febrero del 2020, el Consejo Nacional Electoral, abrió investigación administrativa y formulo cargos contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUSTOS CARRERO y SIDNEY SANCHEZ ROJAS y contra sus exgerentes de campaña GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ y MAXIEL SIDNEY VEGA , por la presunta violación a lo dispuesto en
CARRERO y SIDNEY SANCHEZ ROJAS y contra sus exgerentes de campaña GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ y MAXIEL SIDNEY VEGA , por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, concretamente por la no apertura de cuenta única para la administración de recursos de campaña, frente a las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, y se dio por terminada la actuación administrativa adelantada contra los excandidatos JULIAN ESPINOSA ORTÍZ, DANIEL ANTONIO MANTILLA CHAPARRO y WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMER O, sus exgerentes de campaña PABLO EMILIO ALFONSO MARTINEZ, IVAN MANTILLA CHAPARRO Y OMAR ALFREDO ROJAS CAMACHO y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE . En dicho Acto Administrativo se concedió a los investigados y al Ministerio Público el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para que presentara los descargos, aportaran y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro del proceso.Resolución No. 4109 de 2020 Página 3 de 35 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUSTOS CARRERO y contra su exgerente de campaña, la ciudadana GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ y se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a su ex gerente de campaña
campaña, la ciudadana GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ y se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a su ex gerente de campaña MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ, avalados por el Partido Alianza Verde, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 12620-18. 1.5. El Despacho Sustanciador evidenció, que en el mencionado Acto Administrativo se omitió incluir en la parte resolutiva al señor MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ, exgerente de campaña de la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C, Sidney Sánchez Rojas, por lo cual, mediante Resolución aclarator ia No 2166 del 2020, se ordenó notificar al mentado ciudadano de la apertura de investigación y formulación de cargos por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de recursos de campaña, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 y en lo demás atenerse a lo resuelto en la Resolución 0901 del 25 de febrero de 2020 . En dicho acto administrativo se le concedió al exgerente el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para que presentara los descargos, aportara y/o solicitara la práctica de
dicho acto administrativo se le concedió al exgerente el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación, para que presentara los descargos, aportara y/o solicitara la práctica de pruebas que pretendiera hacer valer dentro del proceso.
1.6. La Resolución No 2166 del 2020, fue notificada al exgerente MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ a través de la Subsecretaría de la Corporación, respetando el procedimiento dispuesto para tal fin en la Ley 1437 de 2011 , el día 27 de agosto del 2020. Sin embargo, surtido el término previsto para presentar descargos, el investigado no presentó ningún escrito.
1.7. La Resolución No. 0901 del 2020, fue notificada a los investigados y al Ministerio Público a través de la Subsecretaría de la Corporación, respetando el procedi miento dispuesto para tal fin en la Ley 1437 de 2011, en las siguientes fechas:
INVESTIGADO FECHA DE
NOTIFICACIÓN
ALEXANDER BUSTOS CARRERO 18-03-20
SIDNEY SANCHEZ ROJAS 06-07-20
GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ 06-07-20
MINISTERIO PÚBLICO 06-03-20
Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria, declarada en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus COVID -19, mediante las Resoluciones No. 1385, 1696 ,1836 de 2020, el Consejo Nacional Electoral, decidió suspender los términos en todas las actu aciones administrativas y sancionatorias que adelanta esta Entidad, desde el 17 de marzo del 2020.Resolución No. 4109 de 2020 Página 4 de 35
Consejo Nacional Electoral, decidió suspender los términos en todas las actu aciones administrativas y sancionatorias que adelanta esta Entidad, desde el 17 de marzo del 2020.Resolución No. 4109 de 2020 Página 4 de 35 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUSTOS CARRERO y contra su exgerente de campaña, la ciudadana GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ y se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a su ex gerente de campaña MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ, avalados por el Partido Alianza Verde, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 12620-18. Y a través de la Resolución 1935 del año 2020, el Consejo Nacional Electoral dispuso que la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y sanc ionatorias finalizaría a las cero horas del 01 de junio del 2020. En atención a lo anterior, los días transcurridos entre el 17 de marzo y las cero horas del 01 de junio del 2020, no fueron tomados en cuenta dentro del término otorgado para la presentación de descargos por parte de los investigados 1.8. Surtido el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la Resolución
junio del 2020, no fueron tomados en cuenta dentro del término otorgado para la presentación de descargos por parte de los investigados 1.8. Surtido el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la Resolución de la formulación de cargos, ni los investigados ni el Ministerio Público presentaron descargos, aportaron y/o solicitaron la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro del proceso.
1.9. A través de Auto No 80 del 10 de septiembre del 2020, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del expediente No. 12620 -18, al MINISTERIO PÚBL ICO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUSTOS CARRERO y SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a la exgerente de campaña del ciudadano Alexander Bustos, señora GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de recursos de campaña, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018 , por el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación, para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión, de conformidad con los dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
1.10. El 14 de septiembre del año 2020 , la Subsecretaría de la Corporación realizó la comunicación del Auto No 80 del 10 de septiembre de la presente anualidad al MINISTERIO PÚBLICO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral
comunicación del Auto No 80 del 10 de septiembre de la presente anualidad al MINISTERIO PÚBLICO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUST OS CARRERO y SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a la exgerente de campaña del ciudadano Alexander Bustos, señora GUIOVANNA MURILLO
GUTIERREZ.
1.11. El 20 de octubre de la presente anualidad , el excandidato ALEXANDER BUSTOS CARRERO, remitió escrito a través de correo electrónico, manifestando lo siguiente: “(…) Me permito explicarles que en las pasadas elecciones a congreso yo hice parte como candidato a la (sic) camara por Bogota por el PARTIDO VERDE, y cumplí con lo establecido por las directrices tal y como nos indicaron, y en ese orden de ideas tanto yo, como mi gerente preguntamos de manera verbal a la persona encargada de las inscripciones en dicho partido sobre el tema de las cuentas claras y mas sobre laResolución No. 4109 de 2020 Página 5 de 35 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUSTOS CARRERO y contra su exgerente de campaña, la ciudadana GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ y se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a su ex gerente de campaña MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ, avalados por el Partido Alianza Verde, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de
Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a su ex gerente de campaña MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ, avalados por el Partido Alianza Verde, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 12620-18. cuenta de ahorros d e la campaña y nos indicaron que se podía en una cuenta individual en 0, a nombre del candidato en este caso a nombre mio, pero nunca indicaron que tenia que ser en un banco especifico, por lo que como en los documentos que pase al partido y a cuentas clar as, yo utilice una cuenta de ahorros que tenía en 0 y que no utilizaba casi del banco DAVIVIENDA, cuenta de ahorros que aún tengo activa a mi nombre y que en su momento sirvió para depositar allí los recursos que maneje para tal campaña que no superaron los dos millones de pesos en su momento, ya que yo (sic) practicament fui un candidato relleno ya que tenia claro que no podría llegar a obtener una curul en dicha Corporación, porque aquí en Colombia para poder llegar a trabajar por un fin común obteniendo una curul solamente es para los que tienen plata, nosotros las personas de bajos recursos que queremos trabajar y hacer las cosas bien no se nos da, ya que el mismo pueblo esta acostumbrado a otro tipo de candidatos que les ofrecen temas a cambio del voto. (…)”
1.12. A través de Auto del 4 de noviembre del 2020, se corrió traslado para presentar alegatos
acostumbrado a otro tipo de candidatos que les ofrecen temas a cambio del voto. (…)”
1.12. A través de Auto del 4 de noviembre del 2020, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del expediente No. 12620 -18, al MINISTERIO PÚBLICO y al ciudadano MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ, en su calidad de exgerente de campaña de la candidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., Sidney Sánchez Rojas, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única bancaria para la adminis tración de recursos de campaña, para las elecciones de Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por el término de quince (15) días hábiles a partir de la comunicación, para que presentaran los respectivos alegatos de conclusión.
1.13. El 9 de noviembre del 2020, la Subsecretaría de la Corporación, realizó la comunicación del Auto del 4 de noviembre al MINISTERIO PÚBLICO y al ciudadano MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ. Sin embargo, el investigado no presentó alegatos de conclusión.
1.14. La Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral el día 11 de noviembre del presente año, certificó que los investigados no han sido sancionados con anterioridad por esta Corporación Electoral.
1.15. El 11 de noviembre del 2020, el encartado ALEXANDER BUSTOS CARRERO, remitió correo electrónico, allegando certificados de manejo de cuenta y manifestando lo siguiente:
“(…) Adjunto los extractos de mi cuenta de ahorros de Davivienda del mes de
correo electrónico, allegando certificados de manejo de cuenta y manifestando lo siguiente:
“(…) Adjunto los extractos de mi cuenta de ahorros de Davivienda del mes de Diciembre de 2017 cuenta que estaba en 0 y por eso la utilice y mes este en que inscribí mi candidatura ante el partido Verde, de los meses de Enero y Febrero de 2018 donde se denota que la cuenta no tuvo ningún movimiento y por último el extracto del mes de marzo de 2018 donde aparecen los recursos que po r mi propio trabajo utilice para pagar los elementos publicitarios de mi campaña es claro que lo allí expuesto en materia de dinero es lo mismo que aparece en la aplicación cuentas claras y en los documentos entregados ante el partido Verde tan pronto acab aron las elecciones (…)”Resolución No. 4109 de 2020 Página 6 de 35 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUSTOS CARRERO y contra su exgerente de campaña, la ciudadana GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ y se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a su ex gerente de campaña MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ, avalados por el Partido Alianza Verde, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 12620-18.
2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 12620-18. 1.16. El 12 de noviembre del corriente año, el MINISTERIO PÚBLICO, allegó alegatos de conclusión en los siguientes términos:
“(…) se puede manifestar que la conducta consistente en no proceder a la apertura de la cuenta única bancaria durante el tiempo de la campaña electoral, en cumplimiento del deber consagrado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, no fue prevista en la Ley 130 de 1994, lo cual indica, que esta última norma citada no imponía tal obligación como sí lo hace el prime ro de los conjuntos normativos, a cargo de los gerentes. De acuerdo con lo anterior, no se puede por vía extensiva e interpretativa dar por existente una descripción típica en el marco de una ley que no la establece en su texto como conducta reprochable, y menos aún llegar a imponer sanción bajo la supuesta comisión de una conducta inadecuable a la norma.
(…)
De conformidad con lo expuesto, le solicito con toda atención al despacho del señor Magistrado Ponente, desestimar los cargos elevados en contra de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., señores Alexander Bustos Carrero y Sidney Sánchez Rojas; y los exgerentes de campaña, señores Guiovana Murillo Gutiérrez y Maxiel Sidney Vega Sánchez, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, por cuanto no es
Alexander Bustos Carrero y Sidney Sánchez Rojas; y los exgerentes de campaña, señores Guiovana Murillo Gutiérrez y Maxiel Sidney Vega Sánchez, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, por cuanto no es posible la prosperidad de la acción pública por el incumplimiento de un deber, que si bien está contemplado en la ley, no se prevé como sancionable por el legislado r, en punto a la omisión de la no apertura de una cuenta única bancaria para el manejo y/o administración de la totalidad de los recursos de campaña (…)”
1.17. El 4 de diciembre del 2020, El Despacho Sustanciador profirió el Auto No 97, por el cual se adicionaron (5) cinco días hábiles al término otorgado para presentar alegatos de conclusión mediante Auto No. 80 del 10 de septiembre de 2020, al MINISTERIO PÚBLICO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C. ALEXANDER BUSTOS CARRERO y SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a la exgerente de campaña del ciudadano Alexander Bustos Carrero, señora GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, respecto a la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de recursos de campaña, toda vez que en el acto administrativo inicial por error se le concedió a los investigados (10) diez días, para la presentación de alegatos de conclusión.
1.18. El Auto No 97 del 4 de dic iembre del 2020, fue comunicado a los investigados y al
que en el acto administrativo inicial por error se le concedió a los investigados (10) diez días, para la presentación de alegatos de conclusión.
1.18. El Auto No 97 del 4 de dic iembre del 2020, fue comunicado a los investigados y al MINISTERIO PÚBLICO, el 4 de diciembre de la presente anualidad. Sin embargo, los encartados no presentaron alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Resolución No. 4109 de 2020 Página 7 de 35 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUSTOS CARRERO y contra su exgerente de campaña, la ciudadana GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ y se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a su ex gerente de campaña MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ, avalados por el Partido Alianza Verde, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 12620-18. El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el A cto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el A cto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tend rá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…) (Negrilla fuera de texto).
2.2. NORMA VULNERADA.
deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…) (Negrilla fuera de texto).
2.2. NORMA VULNERADA. 2.2.1. Ley 1475 de 2011: La Ley 1475 de 2011, reglamentó en el inciso primero y segundo del artículo 25, la obligatoriedad de los candidatos y gerentes de campaña de dar apertura a la cuenta única bancaria para la administración de recursos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente . En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 4109 de 2020 Página 8 de 35 Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa iniciada contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., ALEXANDER BUSTOS CARRERO y contra su exgerente de campaña, la ciudadana GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ y se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a su ex gerente de campaña
campaña, la ciudadana GUIOVANNA MURILLO GUTIERREZ y se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., SIDNEY SANCHEZ ROJAS y a su ex gerente de campaña MAXIEL SIDNEY VEGA SANCHEZ, avalados por el Partido Alianza Verde, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no apertura de la cuenta única bancaria para el manejo de recursos de campaña para las elecciones al Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 12620-18. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
2.3. FACULTADES DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados
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