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CNE - Resolución 4109 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4109 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN 4109 DE 2022 (11 de agosto)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja anónima que fue presentada en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANO ARIAS en relación con publicidad electoral, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-EDG-2022-007773.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial de las atribuciones especiales otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley estatutaria 130 de 1994 y en la Ley estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado el 14 de marzo de 2022 bajo e l radicado CNE-E-DG-2022007773, la Procuraduría Provincial de Cartag o (Valle del Cauca) dio traslado por competencia a esta Corporación, denuncia anónima en los siguientes términos:

“(…) Atendiendo instrucciones del Señor Procurador Provincial, de manera comedida me permito remitir queja ANONIMA. (…)”

1.2. Al oficio enunciado en el numeral anterior, se anexó la denuncia anónima No. E -2019559532 de fecha 18 de septiembre de 2019 en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANOS ARIAS por presunta publicidad electoral no permitida, en los siguientes términos:

“(…) EL SEÑOR JOSE O RLANDO LLANOS ARIAS IDENTIFICADO CON LA CEDULA

LLANOS ARIAS por presunta publicidad electoral no permitida, en los siguientes términos:

“(…) EL SEÑOR JOSE O RLANDO LLANOS ARIAS IDENTIFICADO CON LA CEDULA 16801133 EMPLEADO DEL HOSPITAL NUESTRA SEÑO RA DE LOS SANTOS DE LA

VICTORIA VALLE, PARTICIPA ACTIVAMENTE EN LA CAMPAÑA DEL SR MARIO ALEJANDRO REYES GALVIS CANDIDATO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO, SE RECUERDA QUE EL SRA LLANOS HACE PARTE DE LA PLANTA DE CA RGOS DEL HOSPITAL DEL MUNICIPIO Y NO PUEDE PAARTICIPAR EN POLITICA. EN EL DOCUMENTO AD JUNTO EL SR LLAN OS APARECE EN UN FOTO PUBLICADA DE CAMISA GRIS CON RALLAS BLANCAS POR EL CONCEJAAL HERNAN DIAZ DON HACE ALUCCION A ELLO. EN CELEBRACION DE DIA DE LAS MADRES ORGANIZADA POR EL CANDIDATO MARIO ALEJANDRO REYES GALVIS. (…)”Resolución 4109 de 2022 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja anónima que fue presentada en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANO ARIAS en relación con publicidad electoral, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007773.

Presuntos Implicados Las acusaciones formuladas al presentar una queja por los medios dispuestos en esta página, no generan responsabilidad disciplinaria o de cualquier otra índole para quienes fueren señalados como presuntos implicados, en razón a que toda persona se presume inocente mientras no sea declarada culpable mediante fallo debidamente ejecutoriada , conforme lo

no generan responsabilidad disciplinaria o de cualquier otra índole para quienes fueren señalados como presuntos implicados, en razón a que toda persona se presume inocente mientras no sea declarada culpable mediante fallo debidamente ejecutoriada , conforme lo disponen los artículos 29 de la Constitución y 9 de la Ley 734 de 2002.

Primer Nombre: JOSE Segundo Nombre: ORLANDO

Primer Apellido: LLANO Segundo Apellido: ARIAS

Dirección: Carrera 9 10-41 BARRIO OCCIDENTAL Correo Electrónico: ventanilla unica@hospitalnuestrasenoradelossantos.gov.co

País: COLOMBIA Departamento: VALLE DEL CAUCA

Municipio: LA VICTORIA Teléfono: 2202100

Celular: 3176551037 (…)”

1.3. A la denuncia enunciada en el numeral anterior, fueron anexadas tres imágenes e n blanco y negro.

1.4. Por reparto efectuado le correspondió al despacho del m agistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer del presente asunto , mediante radicado CNE-E-DG2022-007773.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1 SOBRE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Por mandato constitucional, al Consejo Nacional Electoral le fueron atribuidas las siguientes facultades:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre P artidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994Resolución 4109 de 2022 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja anónima que fue presentada en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANO ARIAS en relación con publicidad electoral, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007773.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

En el expediente radicado bajo el número CNE-E-DG-2022-007773, obran las siguientes pruebas consistentes en tres imágenes en blanco y negro:

“(...) Artículo 9°. - Contenido. La Publicidad Exterior Visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial o informativa. En la Publicidad Exterior Visual, no podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos

leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial o informativa. En la Publicidad Exterior Visual, no podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional. Igualmente se prohíben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos. Toda Publicidad debe contener el nombre y el teléfono del propietario de la Publicidad Exterior Visual.

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…) ”Resolución 4109 de 2022 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja anónima que fue presentada en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANO ARIAS en relación con publicidad electoral, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007773.

FOTO No. 1

FOTO No. 2Resolución 4109 de 2022 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja anónima que fue presentada

FOTO No. 1

FOTO No. 2Resolución 4109 de 2022 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja anónima que fue presentada en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANO ARIAS en relación con publicidad electoral, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007773.

FOTO No. 3

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación "Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar las conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran a las disposiciones contenidas en la citada ley.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

En relación con el contenido de la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección

En relación con el contenido de la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana,Resolución 4109 de 2022 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja anónima que fue presentada en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANO ARIAS en relación con publicidad electoral, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007773.

que puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.

Frente a este punto la doctrina del Consejo Nacional Electoral 1define la propaganda electoral como la difusión de murales, mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, a fiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad, en tanto que la publicidad se despliegue con el fin de obtener el apoyo electoral.

En este sentido es pertinente señalar que la Real Academia de la Le ngua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o

publicidad se despliegue con el fin de obtener el apoyo electoral.

En este sentido es pertinente señalar que la Real Academia de la Le ngua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”; y a su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

En concordancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política y en distintas decisiones 2 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta o de expectativa, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. En otras palabra s, la propaganda electoral no necesariamente tiene que llevar mensajes explícitos solicitando el apoyo ciudadano, pues también hay campañas publicitarias en las que de manera indirecta se induce al potencial elector a apoyar una opción política determinada por ejemplo con nombres, frases, etcétera.

Así las cosas, la propaganda electoral puede divulgarse de manera directa o indirecta, para darse a conocer con relación a un futuro certamen electoral o para mejorar el posicionamiento político con relación a una candidatura de elección popular.

Otro caso, es aquel en el que se pretende generar expectativa en el electorado, buscando atención especial de la comunidad, de tal manera que se va induciendo gradualmente a apoyar una opción política.

1 Ver Resolución No. 1476 de 2008 - Resolución No. 1837 de 2013 - Concepto Rad. No. 1456 de 2011 - Concepto Rad. No.

una opción política.

1 Ver Resolución No. 1476 de 2008 - Resolución No. 1837 de 2013 - Concepto Rad. No. 1456 de 2011 - Concepto Rad. No. 3668 de 2006. 2Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 4109 de 2022 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja anónima que fue presentada en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANO ARIAS en relación con publicidad electoral, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007773.

Dentro de los elementos estructurales de las condiciones permitidas para realizar propaganda electoral, el factor de contenid o tiene una connotación determinante, en tanto que está limitada, así:

a) No podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial o informativa.

b) No podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional.

c) Se prohíben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos. d) Toda Publicidad debe contener el nombre y el teléfono del propietario de la Publicidad Exterior Visual.

En tal virtud, esta Corporación ha señalado unos presupuestos 3 específicos para la

los pueblos. d) Toda Publicidad debe contener el nombre y el teléfono del propietario de la Publicidad Exterior Visual.

En tal virtud, esta Corporación ha señalado unos presupuestos 3 específicos para la configuración de la propaganda electoral, los cuales deben concurrir de manera conexas, a saber:

“(…)1. Que se realice y despliegue por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes lo apoyen; algún tipo de publicidad consistente en documentos, avisos, vallas, volantes, dibujos, consignas, lemas, pautas en medios de comunicación escrita, almanaques, etc.; que sean alusivos a una campaña electoral a través de mecanismos o elementos que permitan su difusión masiva.

2. Que el objetivo o fin de tal despliegue redunde en obtener el voto de los ciudadanos, en favor propio o de terceros, de partido o movimiento político, lista o candidato a cargos o corporaciones publica de elección popular, del voto en blanco, o de una opción de mecanismo de participación ciudadana.

3. La temporalidad en el despliegue la propaganda política , que se circunscribe únicamente a que la misma se efectué dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”

Por lo anterior, se colige que la propaganda electoral comprende la difusión de mensajes a través de cualquier forma de publicidad –avisos, cuñas radiales, vallas publicitarias, plegables, murales, afiches, entre otras-, con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada, en otras palabras, la propaganda es aquella actividad o insumo

murales, afiches, entre otras-, con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política determinada, en otras palabras, la propaganda es aquella actividad o insumo que busca dar a conocer la campaña electoral de un candidato a cargo de elección popular o de una opción política determinada, con la finalidad de buscar su apoyo, mediante el uso de cualquier medio que tenga la capacidad de influir en el electorado.

3 Resolución 3155 de 2014. M.P. Juan Pablo Cepero.Resolución 4109 de 2022 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja anónima que fue presentada en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANO ARIAS en relación con publicidad electoral, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007773.

En suma, es dable colegir que radica en el Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar las presuntas vulneraciones a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011; disposiciones que se tornan de obligatorio cumplimiento para los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y las personas que los apoyan, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al contenido determinado en la ley para la propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al Contenido de la Publicidad Exterior Visual.

5. DEL CASO CONCRETO

Respecto al caso concreto llegó escrito radicado ante esta Corporación mediante oficio Nro.

electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al Contenido de la Publicidad Exterior Visual.

5. DEL CASO CONCRETO

Respecto al caso concreto llegó escrito radicado ante esta Corporación mediante oficio Nro. PPC-D-124 de fecha 29 de julio de 2021, radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 14 de marzo de 2022, la Procuraduría Provincial de Cartago Valle, trasladó por competencia la denuncia anónima en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANOS ARIAS por presunta publicidad electoral no permitida.

Fundamenta su solicitud, en que el ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANOS ARIAS siendo un empleado del Hospital Nuestra Señora de los Santos de la Victoria (Valle del Cauca), participó activamente en la campaña del señor MARIO ALEJANDRO REYES GALVIS, para los hechos de la queja (anualidad 2019) se hallaba postulado como candidato a la Alcaldía del Municipio, y teniendo en cuenta que dicho funcionario hace parte de la planta del hospital del municipio, no puede participar en política activamente.

En este sentido, por tanto, se debe precisar que la propaganda electoral puesta en conocimiento por queja anónima, no determina el favorecimiento y/o perjuicio a un partido o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana,

En consecuencia, no hay elementos que lleven a la autoridad electoral a calificar los citados hechos como publicidad electoral de odio o contraria a la normatividad electoral.

Así las cosas, es preciso indicar que en aplicación de los principios de economía y eficacia, no

En consecuencia, no hay elementos que lleven a la autoridad electoral a calificar los citados hechos como publicidad electoral de odio o contraria a la normatividad electoral.

Así las cosas, es preciso indicar que en aplicación de los principios de economía y eficacia, no resulta procedente iniciar una indagación preliminar, habida cuenta que ésta tiene como objetivo identificar el posible autor o autores de la conducta objeto de denuncia y determinar si la misma transgrede las normas que rigen la publicidad electoral , en efecto, como resultadoResolución 4109 de 2022 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja anónima que fue presentada en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANO ARIAS en relación con publicidad electoral, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007773.

del análisis de la queja y el contenido de la prueba aportada, esta Corporación concluye que no se presentó violación alguna a la normatividad sobre publicidad electoral establecida en el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al caso objeto de estudio.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTÉNGASE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la denuncia anónima en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANOS ARIAS por hechos en los que presuntamente se habría incurrido en la vulneración del artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre el contenido de la publicidad

hechos en los que presuntamente se habría incurrido en la vulneración del artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 sobre el contenido de la publicidad electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-007773.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE EL ARCHIVO del expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-007773, una vez ejecutoriada la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por medio de la s ubsecretaría de la Corporación la presente decisión al señor JOSÉ ORLANDO LLANOS ARIAS, de conformidad

con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del CPACA en la carrera 9 10 -41 Barrio OCCIDENTAL la Victoria Valle del Cauca.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE al denunciante ANÓNIMO de conformidad al inciso 2 y 3 del artículo 69 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), teniendo en cuenta que se desconoce la información para notificación del destinatario.

ARTÍCULO QUINTO: COMÚNIQUESE a la PROCURADURÍA PROVINCIAL de Cartago Valle al correo electrónico: cartago@procuraduria,gov.co .

ARTÍCULO SEXTO: COMÚNIQUESE a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución 4109 de 2022 Página 10 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja anónima que fue presentada en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANO ARIAS en relación con publicidad electoral, y se ordena el archivo del

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja anónima que fue presentada en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO LLANO ARIAS en relación con publicidad electoral, y se ordena el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-007773.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMÚNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 11 de agosto de 2022

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

RRCO/AP

Radicado: CNE-E-2022-007773

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