CNE - Resolución 4111 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4111 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4111 de 2020 (16 de diciembre)
Por medio de la cual SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, identificado con el NIT. 800-212598-4, con ocasión de la queja presentada por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada , relacionada con la no expedición de aval para el Concejo Municipal de Girón, Departamento de Santander, en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 17368-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferid as en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Const itución Política, los artículos 7° y 9° de la Ley 130 de 1994, los artículos 10 y 13 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el 13 de agosto de 2019 en la Subsecretaría de esta Corporación, bajo el número 201900017368-00, el señor Jorge Eliecer Forero Quesada, solicitó se investig ara al Partido Político MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, por haberle negado el aval para participar como candidato a l Concejo Municipal de Girón, Departamento de Santander, en las elecciones territoriales realizadas el 27
de octubre de 2019, en los siguientes términos: “(…) Se investigue los fundamentos Constitucio nales y Legales que llevaron al Movimiento
Municipal de Girón, Departamento de Santander, en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos: “(…) Se investigue los fundamentos Constitucio nales y Legales que llevaron al Movimiento AICO, de manera irresponsable a negar la inscripción y el AVAL para aspirar al Concejo Municipal de Girón. Anexo copia del recurso de apelación interpuesto contra la asignación de avales a candidatos al Concejo Municipal de Girón Santander, por el MOVIMIENTO AICO, para el periodo Constitucional 2020-2023. (…)” Adjunto a dicho escrito , se allegó copia de una apelación interpuesta en el mes de agosto de 2019, por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada ante el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO -, en contra de la decisión adoptada respecto de la designación de avales a candidatos al Concejo Municipal de Girón, Santander, en la que en lo pertinente indica: “(…) PETICION …1. Se sirva otorgar el AVAL al suscrito para ser candidato al Concejo Municipal por el Movimiento AICO, para el periodo 2020-2023. 2.solicitar a la Registraduria Municipal del Estado Civil de Girón la modificación de la lista inscrita para el Concejo de Municipio de Girón. PRUEBASResolución No. 4111 de 2020 Página 2 de 15
Por medio de la cual SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, identificado con el NIT: 800 -212-598-4, con ocasión de la queja presentada por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada, relacionada con la no expedición de aval para el Concejo
Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, identificado con el NIT: 800 -212-598-4, con ocasión de la queja presentada por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada, relacionada con la no expedición de aval para el Concejo Municipal de Girón, Departamento de Santander, en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 17368-19.
1. Copia de la pre inscripción ante el Movimiento AICO, como candidato al Concejo Municipal del Municipio de Girón, Santander, con sus anexos.
2. Copia de los oficios radicados al Movimiento AICO. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 21 de agosto de 2019, mediante Acta No. 63, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, conocer del asunto bajo el radicado número 17368-19. 1.3. Mediante oficio GCE-CNCAE No. 708 radicado el 04 de septiembre de 2019, la Procuraduría General de la Nación remitió copia de la comunicación del escrito de a pelación que el señor Jorge Eliecer Forero Quesada interpuso en agosto de 2019 ante el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia , respecto de la designación de avales a candidatos al Concejo Municipal de Girón, Santander. 1.4. Mediante Auto No. 003 del 20 de enero de 2020, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada y ordenó la apertura de indagación preliminar contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia
conocimiento de la queja presentada por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada y ordenó la apertura de indagación preliminar contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, con ocasión de la no expedición de aval al ciudadano Jorge Eliecer Forero Quesada, para las elecciones de Autoridades Locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y se adoptaron otras disposiciones, dentro del expediente No. 17368-19. 1.5. El 02 de febrero de 2020, el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, allegó contestación en relación a lo ordenado en el Auto del 20 de enero de 2020, con la cual adjuntó copia de la Resolución No. 007 del 24 de mayo de 2019 , la Circular No. 1222 del mayo 24 de 2019 , expedidas por el Movimiento AICO; y, copia del Protocolo Ético firmado por el ciudadano Jorge Eliecer Forero Quesada. 1.7. A través del oficio CNE-JERR-162-2020 del 06 de mayo de 2020, el Despacho Sustanciador solicitó al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, anexar los documentos relacionados en su contestación. 1.8. Mediante correo electrónico remitido del 08 de junio de 2020 , el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, indicó lo siguiente: (…) “Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria actual COVID -19 declarada por el Gobierno Nacional me permito informar que los directivos del Municipio Autoridades Indígenas de Colombia –AICO, como los funcionarios que labora n en esta Organización Política nos encontramos en nuestros territorios indígenas, nuestra sede
Gobierno Nacional me permito informar que los directivos del Municipio Autoridades Indígenas de Colombia –AICO, como los funcionarios que labora n en esta Organización Política nos encontramos en nuestros territorios indígenas, nuestra sede Nacional que funciona en la calla 16 N° 4 -25 Ofic. 301 de la Cuidad de Bogotá D.C donde reposan los archivos físicos de la Organización se encuentra cerrada. Como el Gobierno Nacional a la fecha no ha autorizado la apertura de los aeropuertos para desplazarnos a la ciudad de Bogotá, no es posible atender la información solicitada, una vez se den las condiciones de movilidad como sanitarias estaremos prestos a enviar la información solicitada por su Despacho. (…)”Resolución No. 4111 de 2020 Página 3 de 15
Por medio de la cual SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, identificado con el NIT: 800 -212-598-4, con ocasión de la queja presentada por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada, relacionada con la no expedición de aval para el Concejo Municipal de Girón, Departamento de Santander, en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 17368-19. 1.9. El Despacho Sustanciador mediante oficio CNE -JERR-179-2020 del 08 de junio de 2020, solicitó a la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal que a través de la Ventanilla Única Electoral Permanente informara si el señor Jorge Eliecer Forero
solicitó a la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal que a través de la Ventanilla Única Electoral Permanente informara si el señor Jorge Eliecer Forero Quesada, identificado con c édula de ciudadanía N° 91.177.962, registr ó antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, precisando la causa que dio lugar a los mismos y remitiera los soportes documentales a los que hubiera lugar. 1.10. El 18 de junio de 2020, el Grupo de Asuntos Electorales, Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, remitió respuesta al oficio CNE -JERR-179-2020, con el cual adjuntó archivo excel contentivo del consolidado de información suministrada por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación respecto del ciudadano Jorge Eliecer Forero Quesada, donde expresó lo siguiente: (…) Se hace mención que el Movimiento de Autoridades indígenas de Colombia mediante la solicitud EXT_S19 -00011500-VUEP consultó el nombre del Jorge Eliecer Forero Quesada con la cedula de ciudadanía 15.665.152, pero dentro de la misma consulta se encontraba el señor Berleys Cifuentes Escobar con la cedula de ciudadanía 91.117.692 (cabe aclarar que todos esos datos fueron suministrados por el partido político). En las respuestas emitida por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, como estas entidades hacen la búsqueda por cedula de ciudadanía, ambas arrojaron algún tipo de anotación a la cedula 91.117.962
político). En las respuestas emitida por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, como estas entidades hacen la búsqueda por cedula de ciudadanía, ambas arrojaron algún tipo de anotación a la cedula 91.117.962 con el nombre de Jorge Eliecer Forero Quesada. En el anexo de la presente comunicación, se adjunta la información suministrada por la Fiscalía y la Procuraduría, la primera, relaciona la investigación a la que se hace mención en el oficio emitido por su despacho. (…)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución No. 4111 de 2020 Página 4 de 15
Por medio de la cual SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de
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14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución No. 4111 de 2020 Página 4 de 15
Por medio de la cual SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, identificado con el NIT: 800 -212-598-4, con ocasión de la queja presentada por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada, relacionada con la no expedición de aval para el Concejo Municipal de Girón, Departamento de Santander, en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 17368-19. 2.1.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)” 2.2. NORMAS SOBRE EL CONTENIDO Y CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS, DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS Y FALTAS ATRIBUIBLES A LO S DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. 2.2.1. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. <Ver Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución
“ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. <Ver Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política. En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente. “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquie r ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electo ral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente.
(20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” “ARTÍCULO 9o. DESIG NACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. <Ver Notas del Editor> Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y lo s grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.Resolución No. 4111 de 2020 Página 5 de 15
Por medio de la cual SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, identificado con el NIT: 800 -212-598-4, con ocasión de la queja
Por medio de la cual SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, identificado con el NIT: 800 -212-598-4, con ocasión de la queja presentada por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada, relacionada con la no expedición de aval para el Concejo Municipal de Girón, Departamento de Santander, en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 17368-19. Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Elec toral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candida tos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.” 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
(…)
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los pri ncipios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
(…)
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos. “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia
constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.
3. Permitir la financiación de la o rganización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionado s con la vinculación aResolución No. 4111 de 2020 Página 6 de 15
Por medio de la cual SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, identificado con el NIT: 800 -212-598-4, con ocasión de la queja presentada por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada, relacionada con la no expedición de aval para el Concejo Municipal de Girón, Departamento de Santander, en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 17368-19. grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la
participación democrática o de lesa humanidad.
6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.
8. Incurrir en actos tipificados como del itos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.
9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.” 2.3. De los Estatutos del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO
“ARTICULO 94 Los avales del Movimiento serán otorgados por la Dirección Política Nacional a través de su Representante Legal o por quien él delegue. Los aspirantes a cargos o a cor poraciones de elección popular que se postulen por AICO, deberán cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones Constitucionales y
Nacional a través de su Representante Legal o por quien él delegue. Los aspirantes a cargos o a cor poraciones de elección popular que se postulen por AICO, deberán cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones Constitucionales y legales que exige el cargo al cual aspira.
PARÁGRAFO: Previa autorización de la comunidad y las Autoridades indíg enas correspondientes o donde amerite el caso. La Dirección Política Nacional a través de su Representante Legal aplicando el principio de verdad sabida y buena fe guardada, podrá abstenerse de conceder el aval o de revocarlo en cualquier momento. Siempre y cuando exista motivo, y se agote el debido proceso.
ARTICULO 95. La Dirección Política Nacional a través de su Representante Legal aplicando el principio de verdad sabida y buena fe guardada, podrá abstenerse de conceder el aval o de revocarlo en cualquier momento. Siempre y cuando exista motivo, y se agote el debido proceso.
ARTICULO 96. El aspirante a candidato deberá comprometerse ante la Dirección Política Nacional, a acatar y cumplir las reglamentaciones que los órganos Directivos adopten conforme a los Estatutos y reglamentos. ” (negrilla fuera del texto original)
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. El quejoso, con su escrito, aportó los siguientes documentos: - Copia de la pre inscripción ante el Movimiento AICO como candidato al Concejo Municipal del GirónSantander. - Certificado de datos registrados ante del Movimiento AICO. - Formulario de inscripciónResolución No. 4111 de 2020 Página 7 de 15
Por medio de la cual SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de
- Certificado de datos registrados ante del Movimiento AICO. - Formulario de inscripciónResolución No. 4111 de 2020 Página 7 de 15
Por medio de la cual SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, identificado con el NIT: 800 -212-598-4, con ocasión de la queja presentada por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada, relacionada con la no expedición de aval para el Concejo Municipal de Girón, Departamento de Santander, en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 17368-19. - Formato de solicitud de aval - Copia de los requisitos a tener en cuenta por todo aspirante a candidato por el Movimiento AICO. - Copia Infocandidatos 2019, inscripción de candidatos al Concejo en el Municipio de Girón – Santander. - Copia de autorización por parte del señ or Jorge Eliecer Forero Quesada al Movimiento AICO, para solicitar información de antecedentes a través de la Ventanilla Única Electoral Permanente VUEP. - Copia de la carta de instrucciones pagares por el Movimiento AICO. - Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación. - Certificado de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policia Nacional de Colombia. - Certificado de antecedentes de la Contraloria General de la Republica. - Copia del escrito de solicitu d de aval al Movimiento AICO, para participar en las eleccciones del 27 de octubre de 2019 por parte del señor Jorge Eliecer Forero Quesada.
- Copia del escrito de solicitu d de aval al Movimiento AICO, para participar en las eleccciones del 27 de octubre de 2019 por parte del señor Jorge Eliecer Forero Quesada. - Copia de la cédula de ciudadania del señor Jorge Eliecer Forero Quesada. - Copia del E -27 donde se expide la credenci al como Concejal al señor Jorge Eliecer Forero Quesada año 2015. - Copia de correo electrónico enviado al Movimiento AICO solicitando el aval. - Copia del formato unico de la declaración juramentada de bienes y rentas y actividad economica privada persona nat ural del señor Jorge Eliecer Forero Quesada. - Copia formulario autorización de verificación de datos por parte del señor Jorge Eliecer Forero Quesada al Movimiento AICO. - Copia formato unico de hoja de vida. - Copia de cuatro (4) pagares - Copia del Protocolo Etico del Movimiento AICO firmado por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada - Copia de los requisitos presentación del informe de ingresos y gastos campaña elecciones de 27 de octubre de 2019 por el Movimiento AICO. - Copia de tarjeta profesional de contadores del señor Hernan Gomez Pineda. - Copia del certificado de la Junta Central de Contadores.
3.2. Documentos anexos a l escrito de defensa remitido del 02 de febrero de 2020 por el Movimiento de Autoridades Indigenas de Colombia –AICO:
- Resolución No. 007 del 24 de mayo de 2019, por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento previo para la expedición del aval por parte del
Movimiento de Autoridades Indigenas de Colombia –AICO:
- Resolución No. 007 del 24 de mayo de 2019, por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento previo para la expedición del aval por parte del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, para los aspirantes aResolución No. 4111 de 2020 Página 8 de 15
Por medio de la cual SE ABSTIENE de continuar la actuación administrativa adelantada contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, identificado con el NIT: 800 -212-598-4, con ocasión de la queja presentada por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada, relacionada con la no expedición de aval para el Concejo Municipal de Girón, Departamento de Santander, en las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, y, se ordena el archivo del expediente bajo radicado No. 17368-19. ocupar un cargo de elección popular en las elecciones del 27 de octubre del año 2019. - Circular No. 1222 del mayo 24 de 2019 requisitos estudio y otorgamiento de avales expedida por el Movimiento AICO. - Protocolo Ético del Movimiento AICO firmado por el señor Jorge Eliecer Forero Quesada. 3.3. Oficio EXTMI2020-19441 remitido por el Grupo de Asuntos Electorales, Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior , con el cual se adjunta archivo Excel consolidado de inform ación suministrada por la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación respecto del ciudadano Jorge Eliecer Forero Quesada.
4. CONSIDERACIONES
4.1. CASO EN CONCRETO
de la Nación y la Procuraduría General de la Nación respecto del ciudadano Jorge Eliecer Forero Quesada.
4. CONSIDERACIONES 4.1. CASO EN CONCRETO El asunto sub examine se originó en el escrito radicado por el ciudadano Jorge Eliecer Forero Quesada, el 13 de agosto de 2019 , en el cual solicitó se investigara al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, con ocasión de la no expedición del aval para aspirar al Concejo del Municipio de Girón, Departamento de Santander, para las elecciones de autoridades locales celebradas el día 27 de octubre de 2019.
Por lo anterior, el Despacho Sustanciador mediante Auto No. 003 del 20 de enero de 2020, avocó conocimiento de la queja presentada por el señor Forero Quesada, y ordenó la apertura de indagación preliminar contra el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO. En respuesta a lo requerido, el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, mediante escrito radicado ante la Subsecretaria de la Corporación el día 04 de febrero de 2020, manifestó lo siguiente: “(…)En atención al Auto del asunto, recibido en esta organización Política el día 29 de enero de 2020, por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud presentada bajo el radicado No. 201900017368 -00, y se ordena la APERTURA DE INDAGACION PREMILINAR en contra del Partido Político “MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO” respecto a la negación del aval al ciudada
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