CNE - Resolución 4112 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4112 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4112 DE 2020 (16 de diciembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA frente a la solicitud presentada por el señor OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA, en calidad de Personero Municipal de Neiva, Huila , referente a presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales a la Alcaldía de Neiva y otros municipios del departamento del Huila, para las elecciones de autoridades territoria les del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 3643-19 y se remite a la Fiscalía General de la Nación. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2019, el Personero Municipal de Neiva, el señor OSCAR HUBER ZUÑIGA CÓRDOBA, remitió a esta Corporación oficio No. GPM 0036 mediante el cual solicitó seguimiento especial a la financiación de las campañas electorales a la Alcaldía de Neiva, Huila, en los siguientes términos: “Ref.: Solicitud especial de seguimiento.
Cordial saludo Comedidamente me dirijo a su Despacho con el propósito de solicitar, de forma especial, efectuar seguimiento y control, -si se estima procedente, aplicar mayor rigor- , a las fuentes de financiación de las campañas y el cumplimiento de los topes establecidos, con ocasión de las próximas elecciones de autoridades locales en esta municipalidad, que se llevarán a cabo el 27 de octubre del presente año.
, a las fuentes de financiación de las campañas y el cumplimiento de los topes establecidos, con ocasión de las próximas elecciones de autoridades locales en esta municipalidad, que se llevarán a cabo el 27 de octubre del presente año. Lo anterior, en consideración de información, cuya fuente ha solicitado reserva, referente al ingreso de dineros producto de actividades ilícitas a las campañas electorales, en concreto, a la Alcaldía de Neiva.” 1.2 Por reparto efectuado en la Corporación el 22 de marzo de 2019, le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, el conocimiento y sustanciación del asun to bajo el radicado No. 3643-19
1.3. Mediante Auto del 12 de junio de 2019, el Despacho Ponente avocó conocimiento de la solicitud aludida, y en virtud del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y del principio de eficacia, se requirió al peticionario para que completara y ampliará su queja, con la determinación de los elementos fácticos y probatorios que permitieran establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la s presuntas conductas endilgadas, así como los sujetos y organizaciones políticas contra quienes se pretendía adelantar la actuación.Página 2 de 15 Resolución No.4112 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA frente a la solicitud presentada por OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA, Personero Municipal de Neiva, Huila, referente a presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales a la Alcaldía de Neiva y otros municipios del departamento del Huila, para las elecciones
OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA, Personero Municipal de Neiva, Huila, referente a presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales a la Alcaldía de Neiva y otros municipios del departamento del Huila, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 3643-19 y se remite a la Fiscalía General de la Nación.” 1.4. El día 17 de julio de 2019, se llegó a esta Corporación, el oficio No. GVA1167 por parte del Personero Municipal de Neiva, Huila, en respuesta al Auto del 12 de junio de 2019 , en el cual manifestó lo siguiente: “(…) me permito señalar que este Despacho ha recibido información acerca de aparentes contribuciones indebidas por parte de grupos ilegales, concretamente del Cartel de Sinaloa y del municipio de San José de Isnos, a las acciones po líticas desplegadas por candidatos a la Alcaldía Municipal de Neiva, para las elecciones que se realizarán el 27 de octubre de 2019. Es de anotar que, dos fuentes humanas solicitaron expresamente la reserva de sus identidades para preservar su seguridad, pero sus declaraciones coinciden en afirmar que intereses provenientes desde actores ilegales asociados al narcotráfico, en concreto, de los dos carteles ya indicados y del perteneciente al departamento de Putumayo, están invirtiendo recursos en campañas a las alcaldías de Pitalito, Neiva, La Plata y Garzón. En igual sentido, es preciso indicar que, tales campañas son realizadas, al parecer, en efecto, con recursos que exceden los límites para su correcto ejercicio, desconociendo
a las alcaldías de Pitalito, Neiva, La Plata y Garzón. En igual sentido, es preciso indicar que, tales campañas son realizadas, al parecer, en efecto, con recursos que exceden los límites para su correcto ejercicio, desconociendo las normas electorales vigen tes y trasgrediendo, de este modo, el ordenamiento jurídico colombiano. La personería Municipal de Neiva conoció de una queja presentada por DILBERTO TRUJILLO DUSSÁN, que se anexa al presente escrito, en la que expone que , en el mes de diciembre de 2018 y enero de 2019, distintas personas, entre las cuales se encuentran empresarios y defensores de derechos humanos, le advirtieron de la presencia del cartel de Sinaloa en la ciudad, las compras de este a empresas locales y la proyección de su incidencia en las próximas elecciones para alcalde de Neiva. Agregó que, en declaraciones dadas por el Defensor del Pueblo CARLOS ALFONSO NEGRET, en la rueda de prensa concedida en el aeropuerto Benito Salas, se evidenciaba que se contaba con información sobre la presencia del mencionado grupo en el vecino departamento de Caquetá, por lo que, solicitó la investigación del exceso de gastos de parte de algunos aspirantes al máximo cargo de la estructura orgánica de esta municipalidad, especialmente en temas de publicidad, recolección de firmas y pago del personal de apoyo. Igualmente, si bien no individualizó campañas particulares , señaló que conoce de documentos que soportan lo mencionado, proferidos por algunas entidades y cobijados por la reserva respectiva. A su vez , se informa que el señor concejal DIEGO ARMANDO TE LLO QUIROGA,
documentos que soportan lo mencionado, proferidos por algunas entidades y cobijados por la reserva respectiva. A su vez , se informa que el señor concejal DIEGO ARMANDO TE LLO QUIROGA, identificado con cedula de ciudadanía, 1.130.618.739 de Cali (Valle), manifestó de manera verbal que contaba con información de presuntas financiaciones indebidas en las próximas elecciones locale s, quien podría ser citado para ampliar la información que conoce respecto del asunto. Asimismo, de los hechos en referencia, puede ser convocada como testigo la Personera municipal de Pitalito MARIA EUGENIA HERRERA GUTIÉRREZ, con quien hemos compartido in formación alusiva a la presencia de actores ilegales que tiene como propósito influir en las próximas elecciones en el Departamento de Huila. Además, es generalizada la sensación de recursos flotantes en el Municipio de Neiva ejecutados dentro del contexto electoral. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que, este despacho no está facultado para adelantar investigaciones sobre irregularidades y/o delitos electorales, se considera oportuno y necesario que las autoridades competentes adelanten las acciones que en Derecho correspondan, orientadas a evitar la trasgresión de laPágina 3 de 15 Resolución No.4112 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA frente a la solicitud presentada por OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA, Personero Municipal de Neiva, Huila, referente a presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales a la Alcaldía de Neiva y otros municipios del departamento del Huila, para las elecciones
OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA, Personero Municipal de Neiva, Huila, referente a presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales a la Alcaldía de Neiva y otros municipios del departamento del Huila, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 3643-19 y se remite a la Fiscalía General de la Nación.” normatividad vigente y de principios de raigambre constitucional, así como las afectaciones éticas a la función pública, y la prevención de hechos de corrupción. La Personera de Pit alito puede ser ubicada en la carrera 3 No. 4 -78, Pitalito, Huila, celular 3175731733. Al Concejal DIEGO ARMANDO TELLO QUIROGA en la dirección del Concejo de Neiva, Calle 14 No. 1G – 02, Neiva”
1.5. Junto al oficio antes mencionado, se allegó la queja verbal juramentada presentada ante la Personería Municipal de Neiva el 9 de julio de 2019, por DILBERTO TRUJILLO DUSSÁN, candidato a la Alcaldía del municipio de Neiva para las elecciones territoriales del año 2019, y en la cual expresó lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren los hechos motivos de la queja verbal. CONTESTÓ: cuando escucho las declaraciones del Personero sobre dos campañas que están siendo financiada s por el Cartel de Sinaloa, recordé que en el mes de diciembre de 2018 y enero de 2019, diferentes personas me dijeron que tuviera cuidado porque sabían de la presencia de
por el Cartel de Sinaloa, recordé que en el mes de diciembre de 2018 y enero de 2019, diferentes personas me dijeron que tuviera cuidado porque sabían de la presencia de personas del Cartel de Sinaloa en Neiva, y que este cartel estaba haciendo c ompras a fábricas y negocios legales, y que querían incidir en las elecciones para el alcalde del municipio de Neiva; este mismo comentario lo escuché como en tres (3) reuniones diferentes con empresarios y algunos defensores de derechos humanos del municipio de Neiva; todo esto coincide con la declaración del Defensor del Pueblo, Carlos Alfonso Negret, quien en el aeropuerto Benito Salas dio una rueda de prensa en la que expresó que tenía información de la presencia del cartel de Sinaloa en nuestro vecino Departamento de Caquetá. Yo creo que hay muchos comentarios e informes que obliga a las autoridades para que le ponga atención de esto antes a que se desborde, ya no son simples comentarios, sino también declaracione s como la del Defensor del Pueblo sobre Caquetá. Yo creo que es bueno que investiguen el derroche de algunos candidatos a la alcaldía de Neiva están haciendo en temas de publicidad, recolección de firmas y pagos de personas que los acompañen a las comunas . PREGUNTADO: Conoce de informes o documentos que soporten lo manifestado por Usted.
CONTESTÓ: Sí, es información de entidades, y que me han pedido no revelar por la reserva respectiva, pero que dan cuenta de la presencia del cartel de Sinaloa en dos comunas en la ciudad de Neiva, que no están definidas en el informe que refiero.
PREGUNTADO: Podría individualizar las campañas que pudieran tener financiación del cartel de Sinaloa. CONTESTÓ: Es evidente, pero no creo que sea necesario
comunas en la ciudad de Neiva, que no están definidas en el informe que refiero.
PREGUNTADO: Podría individualizar las campañas que pudieran tener financiación del cartel de Sinaloa. CONTESTÓ: Es evidente, pero no creo que sea necesario individualizarlas. Lo mej or es que investiguen todas las campañas a la Alcaldía de Neiva. PREGUNTADO: Tiene soportes, fotos o evidencias que den cuenta de lo manifestado. CONTESTÓ: Ninguno más allá de las reuniones en donde las personas hicieron este tipo de comentarios. PREGUNTADO: Podría indicar el nombre de las personas asistentes a las reuniones en las que se dieron las manifestaciones sobre la financiación del Cartel de Sinaloa a campañas políticas en el municipio de Neiva.
CONTESTÓ: No, eran empresarios y por temor nadie revela el nombre. Es normal en este tipo de eventos, que la gente prefiera guardar silencio, por temor a represalias.”
1.6. El 26 de julio d e 2019 en Bogotá D.C., Compareció ante esta Corporación y a razón de surtir el trámite de notificarse personalmente frente a la decisión del Auto del 12 de junio de 2019 con Rad. No. 201900003643, el Personero Municipal, OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA.Página 4 de 15 Resolución No.4112 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA frente a la solicitud presentada por OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA, Personero Municipal de Neiva, Huila, referente a presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales a la Alcaldía de Neiva y otros municipios del departamento del Huila, para las elecciones
OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA, Personero Municipal de Neiva, Huila, referente a presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales a la Alcaldía de Neiva y otros municipios del departamento del Huila, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 3643-19 y se remite a la Fiscalía General de la Nación.” 1.7. Mediante Auto del 5 de agosto de 2019, el Despacho Ponente solicitó la práctica de las declaraciones juramentadas del Concejal Municipal de Neiva, DIEGO ARMANDO TELLO QUIROGA y de la Personera Municipal de Pitalito, Huila, MARIA EUGENIA HERRERA GUTIÉRREZ. Igualmente, solicitó la ratificación de la declaración juramentada otorgada por el candidato a la Alcaldía del municipio de Neiva, Huila, DILBERTO TRUJILLO DUSSÁN, con el fin de ampliar la información de la presunta financiación prohibida por parte de actores ilegales y, tener conocimiento sobre cuales campañas en específico participaron en el proceso electoral del 27 de octubre de 2019, en el Departamento del Huila.
1.8. Mediante oficio CNE-SS-SGF/22648/DRMC/201900003643-00, la Subsecretaria de la Corporación, comunicó a la Registraduría Especial de Neiva el Auto de fecha 05 de agosto de 2019.
1.9. Mediante oficio CNE-SS-SGF/22659/DRMC/201900003643-00, la Subsecret aria de la Corporación, comunicó a la Registraduría Municipal de Pitalito el Auto de fecha 05 de agosto de 2019.
1.9. Mediante oficio CNE-SS-SGF/22659/DRMC/201900003643-00, la Subsecret aria de la Corporación, comunicó a la Registraduría Municipal de Pitalito el Auto de fecha 05 de agosto de 2019.
1.10. El 26 de septiembre de 2019, compareció ante la Registraduría Especial de Neiva, Huila y a razón de surtir el trámite de notificarse personalmente frente a la decisión del Auto del 05 de agosto de 2019 con Rad. No. 201900003643, el Personero Municipal, OSCAR HUBER
ZUÑIGA CORDOBA.
1.11. El 23 de noviembre de 2020 se hizo presente ante la Registraduría Municipal de Pitalito, la señora MARIA EUGENIA HERRERA GUTIERREZ , con el objeto de rendir declaración juramentada, en cumplimiento de lo ordenado por el Despacho Ponente en el Auto del 5 de agosto de 2019, bajo los siguientes términos:
“(…) PREGUNTADO: Sírvase de hacer un relato a este Despacho, de manera clara y detallada, de cuanto conoce, sabe o le consta sobre los hechos que son objeto de la presente actuación administrativa. RESPUESTA: No conozco los hechos de la presente actuación.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si conoce, sabe o le consta de presuntas financiaciones indebidas o de superación de límites de gastos en las campañas electorales para las elecciones de las autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 en el Departamento de Huila. En caso afirmativo , sírvase identificar el(la) candidato(a) y el cargo al cual aspiraba.
las elecciones de las autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 en el Departamento de Huila. En caso afirmativo , sírvase identificar el(la) candidato(a) y el cargo al cual aspiraba.
RESPUESTA: Desconozco esa clase de situaciones. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si tiene algo más para agregar por considerarlo pertinente para la presente actuación administrativa. RESPUESTA: NINGUNA (…)”
1.12. La Registraduría municipal de Neiva indicó que, frente a las pruebas ordenadas en el Auto del 5 de agosto de 2019 para tomar declaración juramentada al Concejal Municipal dePágina 5 de 15 Resolución No.4112 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA frente a la solicitud presentada por OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA, Personero Municipal de Neiva, Huila, referente a presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales a la Alcaldía de Neiva y otros municipios del departamento del Huila, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 3643-19 y se remite a la Fiscalía General de la Nación.” Neiva, DIEGO ARMANDO TELLO QUIROGA y al señor DILBERTO TRUJILLO DUSSAN , candidato a la Alcaldía de Neiva, no fue posible, debido a que no se logró ubicar a las personas mencionadas anteriormente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Constitución
mencionadas anteriormente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Constitución Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Mov imientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (..)".
2.2. LEY 130 DE 19941
El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiaci ón y la de las campañas electorales:
"ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
electorales:
"ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
A) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, exi mentes y
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Página 6 de 15 Resolución No.4112 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA frente a la solicitud presentada por OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA, Personero Municipal de Neiva, Huila, referente a presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales a la Alcaldía de Neiva y otros municipios del departamento del Huila, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 3643-19 y se remite a la Fiscalía General de la Nación.” atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas
de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 3643-19 y se remite a la Fiscalía General de la Nación.” atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, rev isar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
B) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
C) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (...)".
2.3. FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES CON FUENTES
PROHIBIDAS
El numeral 2° del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, nos señalan que está prohibida toda clase de financiación que provenga de actividades ilícitas, el artículo mencionado dispones:
"ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real,
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financi ación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, exce pto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de c ontratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.” (subrayado y negrilla fuera del texto)Página 7 de 15
Resolución No.4112 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA frente a la solicitud presentada por
suerte y azar.” (subrayado y negrilla fuera del texto)Página 7 de 15 Resolución No.4112 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA frente a la solicitud presentada por OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA, Personero Municipal de Neiva, Huila, referente a presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales a la Alcaldía de Neiva y otros municipios del departamento del Huila, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 3643-19 y se remite a la Fiscalía General de la Nación.”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Escrito del 7 de marzo de 2019, oficio No. GPM 0036, suscrito por el señor OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA, Personero Municipal de Neiva, Huila mmediante el cual solicitó seguimiento especial a la financiación de las campañas electorales a la Alcaldía de Neiva.
3.2. Copia del Acta Parcial del Escrutinio Municipal –E26, para la Alcaldía de Neiva, Huila, periodo 2020-2023.
3.3. Copia del Acta Parcial del Escrutinio General –E26, para el Concejo del Concejo de Neiva, Huila, periodo 2020-2023.
3.4. La ampliación de la queja suscrita por el Personero Municipal de Neiva, sobre la actuación administrativa con Radicado 201900003643-00. Oficio No. GVA1167 (folio 7 a 9)
3.4. La ampliación de la queja suscrita por el Personero Municipal de Neiva, sobre la actuación administrativa con Radicado 201900003643-00. Oficio No. GVA1167 (folio 7 a 9)
3.5. Copia de la queja verbal juramentada, presentada por el señor DILBERTO TRUJILLO DUSSAN, ante la Personería Municipal de Neiva (folio 10 a 11)
3.6. Documento de diligencia de versión libre rendida por la señora María Eugenia Herrera Gutiérrez, Personera Municipal del Municipio de Pitalito Huila.
4. CONSIDERACIONES
En primer lugar, la regulación de las campañas electorales por las corporaciones públicas, gobernaciones y alcaldías está contenida en la Ley Estatutaria de Partidos y Movimientos Políticos (Ley 1475 de 2011). Que, a su vez, regula tanto la financiación de las actividades cotidianas de los partidos y movimientos políticos (artículos 16 al 19) como la financiación de campañas electorales por corporaciones públicas (artículo 20 a 27).
En general, la ley estatutaria establece un modelo mixto de financiación de estas campañas electorales, pues define que se podrán financiar con recursos tanto privados como públicos. Los tipos de recursos privados pueden ser cinco: i) los recursos propios de origen privado de los partidos y movimientos políticos, ii) los créditos o aportes del patrimonio de los candidatos o de sus familiares, iii) donaciones y créditos, en dinero o en especie que realicen losPágina 8 de 15 Resolución No.4112 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA frente a la solicitud presentada por
Resolución No.4112 de 2020
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA frente a la solicitud presentada por OSCAR HUBER ZUÑIGA CORDOBA, Personero Municipal de Neiva, Huila, referente a presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales a la Alcaldía de Neiva y otros municipios del departamento del Huila, para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente No. 3643-19 y se remite a la Fiscalía General de la Nación.” particulares, iv) los créditos obtenidos en entidades financieras a favor de la campaña, v) ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
Ahora bien, esta ley establece tres limitaciones a la financiación privada. En primer lugar, ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña puede obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada que superen el tope de gastos que defina el CNE para cada elección.
En segundo lugar, ninguna contribución o donación privada individual puede superar el 10% del valor fijado como tope (salvo cuando se trate de recursos propios de familiares o de créditos de cualquier origen, que en todo caso no podrán ser superiores al tope).
En tercer lugar, las campañas no se pueden financiar con fuentes que i) provengan de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeros; ii) se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público ; iii) sean contribuciones o donaciones de personas titulares de bienes sobre los cuales se haya
gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeros; ii) se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público ; iii) sean contribuciones o donaciones de personas titulares de bienes sobre los cuales se haya iniciado proceso de extinción de dominio; iv) sean anónimas; v) provengan de personas naturales contra las cuales se haya iniciado un proceso penal (formulación de acusación o imputación) por delitos relacionados con la fi nanciación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad; vi) provengan de personas que desempeñen funciones públicas (exc epto miembros de corporaciones públicas de elección popular); vii) provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos —al menos la mitad de los del año anterior— se hayan originado en contratos o subsidios estatales, o de personas que administren r ecursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y de azar.
Teniendo en cuenta lo anterior , es importante mencionar que la presente actuación administrativa tiene su origen en el es crito radicado ante esta Corporación el 14 de marzo de 2019, sobre presuntas irregularidades en la financiación de campañas electorales a la Alcaldía de Neiva y otros municipios del departamento de Huila , para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019 , precisamente se trata de una solicitud especial de seguimiento, por parte del Personero Municipal del Municipio de Neiv a, Huila, en esta el anterior requiere:Página 9 de 15
territoriales del 27 de octubre de 2019 , precisamente se trata de una solicitud especial de seguimiento, por parte del Personero Municipal del Municipio de Neiv a, Huila, en esta el anterior requiere:Página 9 de 15 Re
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