CNE - Resolución 4117 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4117 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NO. 4117 DE 2020
(22 de diciembre de 2020)
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA relacionada con una presunta financiación de la campaña electoral a la Presidencia de la República para el período constitucional 2018 -2022 del excandidato GUSTAVO PETRO URREGO a través de fuentes prohibidas.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las funciones atribuidas en los artículos 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, 39 de la Ley 130 de 1994, 21 de la Ley 996 de 2005 y 47 de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado el 23 de enero de 2.020, suscrito por el H. Magistrado del Consejo Nacional Electoral, doctor Luis Guillermo Pérez Casas, se solicitó el estudio jurídico de la denuncia presentada por el Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, doctor JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ MÁRQUEZ, realizada durante rueda de prensa del pasado 20 de enero de 2.020, en la que aseveró:
“(…)
Así que hoy, Gustavo Petro desestima y es cómplice de la dictadura de Maduro, además, hay clar os indicios de que ha sido financiado a través de dinero de la corrupción venezolana” (subrayado de texto)
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO
hay clar os indicios de que ha sido financiado a través de dinero de la corrupción venezolana” (subrayado de texto)
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número 00749 de 2020.
1.3. A través de auto proferido por el Magistrado sustanciador el día 24 de febrero de 2020, se resolvió iniciar indagación preliminar al Senador GUSTAVO PETRO URREGO y a la coalición denominada “COALICIÓN PETRO PRESIDENTE”, con ocasión de la denuncia efectuada por el doctor JUAN GERARDO ANTONIOResolución No. 4117 de 2020 Página 2 de 17
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA relacionada con una presunta financiación de la campaña electoral a la Presidencia de la República para el período constitucional 2018 -2022 del excandidato GUSTAVO PETRO URREGO a través de fuentes prohibidas.
GUAIDÓ, y puesta en conocimiento por el H. Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas.
En el auto se ordenó, entre otras pruebas, recepcionar en declaración libre y espontánea al doctor JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ, con el f in de que amplíe la información con relación a los hechos objetos de denuncia, así como que pueda poner a disposición del Consejo Nacional Electoral las pruebas que considere pertinentes y conducentes para demostrar la efectiva financiación prohibida en qu e habría incurrido, presuntamente, el senador GUSTAVO PETRO URREGO.
pueda poner a disposición del Consejo Nacional Electoral las pruebas que considere pertinentes y conducentes para demostrar la efectiva financiación prohibida en qu e habría incurrido, presuntamente, el senador GUSTAVO PETRO URREGO.
Así mismo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación informar sobre la existencia de investigaciones en dicha entidad relacionadas con el tipo penal de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas en las que se relacionara al senador GUSTAVO PETRO URREGO con ocasión de las elecciones presidenciales del año 2018, y, adicionalmente, con el propósito de verificar la denuncia objeto de estudio, se solicitó a las organizaci ones que inscribieron su candidatura a la Presidencia de la República para el período 2018 -2022, así como al Fondo Nacional de Financiación Política, remitir copia de todos los documentos contables aportados por la campaña.
1.4. La Fiscalía General de la Nació n, a través de radicado No. 2954 -20 del día 13 de marzo de 2020 informó al despacho del Magistrado Sustanciador que no existían para esa fecha investigaciones en contra del Senador GUSTAVO PETRO URREGO, relacionadas con el tipo penal de financiación de cam pañas electorales con fuentes prohibidas.
1.5. El día 12 de marzo de 2020 la Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS radicó ante la Corporación copia del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral del excandidato a la P residencia de la República para el período 2018 -2022 GUSTAVO PETRO URREGO, así como dictamen del auditor interno acompañado de todos los soportes contables respectivos.
gastos de la campaña electoral del excandidato a la P residencia de la República para el período 2018 -2022 GUSTAVO PETRO URREGO, así como dictamen del auditor interno acompañado de todos los soportes contables respectivos.
1.6. Así mismo, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNE-FNFP-0366 radicado en la Subsecretaría de la Corporación el día 18 de marzo de 2020 con el número 3103 -20, remitió copia de toda la documentación contable reportada por la campaña del excandidato a la Presidencia de la Repúbl ica para el período 2018 -2022 GUSTAVO PETRO URREGO, incluyendo la certificación expedida por dicha oficina tras la revisión efectuada a la información de ingresos y gastos de la campaña señalada.Resolución No. 4117 de 2020 Página 3 de 17
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA relacionada con una presunta financiación de la campaña electoral a la Presidencia de la República para el período constitucional 2018 -2022 del excandidato GUSTAVO PETRO URREGO a través de fuentes prohibidas.
1.7. Mediante oficio CNE -VAO-026-2020 se solicitó a la doctora Claudia Blum de Barberi Ministra de Relaciones Exteriores informara al Despacho del Magistrado Sustanciador acerca del funcionario que cumple las funciones de Cónsul de Colombia en Caracas, o bien de quien sirva como agente diplomático en dicha ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la práctica de la
Sustanciador acerca del funcionario que cumple las funciones de Cónsul de Colombia en Caracas, o bien de quien sirva como agente diplomático en dicha ciudad de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la práctica de la prueba aludida estaba sujeta a la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores referente a la existencia o no de relaciones diplomáticas bilaterales entre los Esta dos de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el doctor JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ es ciudadano de dicho país y se desempeñaba para la época como Presidente de la Asamblea Nacional de la misma.
A través de escrito radicado con el número 2788 -20, fue recibida respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la cual se indica que Colombia no cuenta en estos momentos con cónsules o agentes diplomáticos acreditados en territorio venezolano y, en consecuencia, resulta imposible la atención de exhortos o comisiones rogatorias libradas por autoridades colombianas en virtud del artículo 41 del Código General del Proceso. Sin embargo, en dicho escrito la autoridad en materia de relaciones exteriores señaló que:
(…)
“Conviene precisar, no obstante lo anterior, que Colombia tiene establecidas relaciones diplomáticas con las autoridades legítimas de la República Bolivariana de Venezuela reconocidas por nuestro país. Dejamos, por consiguiente, a consideración del Consejo Nacional Electoral la posibilidad de proceder a remitir la solicitud a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, para que, si a bien lo tienen, las autoridades legítimas del país vecino determinen el funcionario competente o dispongan
Nacional Electoral la posibilidad de proceder a remitir la solicitud a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, para que, si a bien lo tienen, las autoridades legítimas del país vecino determinen el funcionario competente o dispongan de lo pertinente para la práctica de la diligencia requerida. (…)”
1.8. A través de las Resoluciones Nos.1696, 1739, 1836 y 1935 del año 2020, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas adelantadas ante el Consejo Nacional Electoral fue prorrogada hasta el día 01 de junio de dicha anualidad.
1.9. Mediante auto del 1 de junio de 2020, comunicado efectivamente al Ministerio de Relaciones Exteri ores el día 30 de julio de la misma anualidad, se solicitó a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia establecer un canal de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción para recibir en declaración libre y espontánea al doctor JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ MÁRQUEZ, prueba decretada mediante auto del 24 de febrero de 2020,Resolución No. 4117 de 2020 Página 4 de 17
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precisando que dicho canal de comunicación puede ser una videoconferencia o teleconferencia, de conformidad con lo dispuesto por el artíc ulo 171 del Código
excandidato GUSTAVO PETRO URREGO a través de fuentes prohibidas.
precisando que dicho canal de comunicación puede ser una videoconferencia o teleconferencia, de conformidad con lo dispuesto por el artíc ulo 171 del Código General del Proceso, solicitud que se fundamentó en el procedimiento indicado para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el escrito con abono No. 2788-20. En el auto de marras se ordenó la comunicación del mismo a l a Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, por conducto de dicho Ministerio, como quiera que es éste último la autoridad a través de la cual se deben desarrollar éste tipo de actividades, de conformidad con la Ley 1564 de 2012.
1.10. Como qui era que para el día 1 de octubre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores no había aportado ningún documento sobre el trámite de dicha comunicación, el Despacho del Magistrado Sustanciador desconocía el estado de la misma, razón por la cual mediante auto proferido en tal fecha reiteró la solicitud a la mencionada autoridad para efectos de que pudiera efectuarse la práctica de la prueba decretada, y de esa forma dar continuidad al procedimiento administrativo respectivo.
1.11. No obstante ser comunicado el auto de marras al Ministerio de Relaciones Exteriores el día 20 de octubre de 2020, como consta en el expediente y hasta la fecha no se remitió información sobre el trámite ordenado.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
fecha no se remitió información sobre el trámite ordenado.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
…
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.” (…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 4117 de 2020 Página 5 de 17
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA relacionada con una presunta financiación de la campaña electoral a la Presidencia de la República para el período constitucional 2018 -2022 del excandidato GUSTAVO PETRO URREGO a través de fuentes prohibidas.
financiación de la campaña electoral a la Presidencia de la República para el período constitucional 2018 -2022 del excandidato GUSTAVO PETRO URREGO a través de fuentes prohibidas.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la soli citud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrá n por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.
Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.”
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANC IONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán tambi én en lo no previsto por dichas
o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán tambi én en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.”
(…)
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
(…)
2.3. LEY 996 DE 2005.
“ARTÍCULO 17. LIBROS DE CONTABILIDAD Y SOPORTES. Los responsables de la rendición de cuentas de la respectiva campaña deberán llevar el libro mayor de balances, el diario columnario y al menos un libro auxiliar, los cuales serán registrados ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de los candidatos. Igualmente llevarán una lista de las contribuciones, donaciones y crédi tos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales que realizaron la contribución o donación.
Esta documentación podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas sobre financiación de las campañas.
teléfono, de las personas naturales que realizaron la contribución o donación.
Esta documentación podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas sobre financiación de las campañas.
ARTÍCULO 21. VIGILANCIA DE LA CAMPAÑA Y SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral podrá adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas. Con base en dichos monitoreos o a so licitud deResolución No. 4117 de 2020 Página 6 de 17
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parte, podrá iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación aquí estipuladas.”
2.4. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
(…)
ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o
ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.” (…)
3. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado 0749-20, que se tramita por la presunta financiación de la campaña electoral a la Presidencia de la República para el período constitucional 2.0182.022, a través de fuentes prohibidas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1475 de 2.011 del entonces candidato GUSTAVO PETRO URREGO, que fuera inscrito y avalado por una coalición de organizaciones políticas denominada “COALICIÓN PETRO PRESIDENTE”, obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Links de los medios de comunicación Periódico El Col ombiano, Revista Semana, Revista Portafolio, Periódico Vanguardia, RCN Radio, Noticias Caracol, Periódico El Tiempo, Noticias RCN, todos ellos aportados por el solicitante en el escrito por medio del cual se puso en conocimiento una denuncia realizada por el Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, doctor JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ MÁRQUEZ, realizada durante rueda de prensa del pasado 20 de enero de 2.020, en la que
República Bolivariana de Venezuela, doctor JUAN GERARDO ANTONIO GUAIDÓ MÁRQUEZ, realizada durante rueda de prensa del pasado 20 de enero de 2.020, en la que aseveró que “ (…) Gustavo Petro desestima y es cómplice de la dictadura de Maduro, además, hay claros indicios de que ha sido financiado a través de dinero de la corrupción venezolana” (subrayado fuera de texto).
3.2. Copia digital de un video en el cual puede constatarse la denuncia efectuada por el Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, doctor JUANResolución No. 4117 de 2020 Página 7 de 17
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GERARDO ANTONIO GUAIDÓ MÁRQUEZ, realizada durante rueda de prensa del pasado 20 de enero de 2.020.
3.3. Oficio con radicado No. 2954 -20 de 13 de marzo de 2020, a trav és del cual la Fiscalía General de la Nación informó al despacho del Magistrado Sustanciador que no existían para esa fecha investigaciones en contra del Senador GUSTAVO PETRO URREGO, relacionadas con el tipo penal de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.
3.4. Copia del informe de ingresos y gastos de la campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República para el período 2018 -2022 GUSTAVO PETRO URREGO, así
3.4. Copia del informe de ingresos y gastos de la campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República para el período 2018 -2022 GUSTAVO PETRO URREGO, así como dictamen del auditor interno acompañado de todos los soportes contables respectivos.
3.5. Copia de toda la documentación contable reportada por la campaña del excandidato a la Presidencia de la República para el período 2018 -2022 GUSTAVO PETRO URREGO, incluyendo la certificación expedida por el Fondo Nacional de F inanciación Política tras la revisión efectuada a la información de ingresos y gastos de la campaña señalada, documentación allegada a la actuación a través del Oficio CNE -FNFP-0366 radicado en la Subsecretaría de la Corporación el día 18 de marzo de 2020 con el número 3103-20.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 21 de la Ley 996 de 2006 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para revisar en todo momento los ingresos y gastos de la financiación de las campañas políticas a la Presidencia de la República, estando facultado p ara iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación estipuladas
competencia para revisar en todo momento los ingresos y gastos de la financiación de las campañas políticas a la Presidencia de la República, estando facultado p ara iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación estipuladas en dicha norma, en cuyo caso, de comprobarse la existencia de irregularidades, podrá imponer las sanciones establecidas en tal prerrogativa legal.
4.2. Problema jurídicoResolución No. 4117 de 2020 Página 8 de 17
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De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de la denuncia realizada por el Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, doctor JUAN GERARDO AN TONIO GUAIDÓ MÁRQUEZ en rueda de prensa realizada el día 20 de enero de 2.020, relacionada con una presunta financiación de la campaña electoral a la Presidencia de la República de Colombia para el período constitucional 2018 -2022 del excandidato GUSTAVO P ETRO URREGO a través de fuentes prohibidas , de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1475 de 201 1, existen méritos suficientes para considerar que dicha campaña pudo haber trasgredido el régimen de financiación de campañas presidenciales, y si como cons ecuencia de ello debe
existen méritos suficientes para considerar que dicha campaña pudo haber trasgredido el régimen de financiación de campañas presidenciales, y si como cons ecuencia de ello debe iniciársele actuaci ón administrativa sancionatoria a los responsables del cumplimiento de dicho régimen relacionados en el artículo 19 de la Ley 996 de 2005.
Para absolver tal cuestionamiento se expondrá de manera general lo relacion ado con los deberes señalados en la Ley 996 de 2005 respecto de la financiación de campañas a elección presidenciales, así como algunos aspectos acerca del uso de recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley en el marco de dichas campañas, para, finalmente, examinar el caso concreto.
4.3. Respecto de los deberes señalados en la Ley 996 de 2005.
La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas a la Presidencia de la República, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular en el artículo 19 las obligaciones que tienen el candidato presidencial, el gerente, el auditor y el tesorero de la respectiva campaña de presentar oportunamente los informes contables y de dar cumplimiento al régimen de financiación de campañas.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables tanto el candidato presidencial como quienes ocupan las funciones antes señaladas son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos; iii), Llevar un libro mayor de balances, un diario columnario y al menos un libro auxiliar, y registrarlos ante la
administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos; iii), Llevar un libro mayor de balances, un diario columnario y al menos un libro auxiliar, y registrarlos ante la Organización Electoral al momento de la inscripción de la candidatura, así como una lista de las contribuciones, donaciones o créditos, con la identificación, dir ección y teléfono, de las personas naturales que realizaron la contribución o donación; y presentar informes de ingresos y gastos de sus campañas ante el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con las pautas que éste fija para tal fin.Resolución No. 4117 de 2020 Página 9 de 17
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA relacionada con una presunta financiación de la campaña electoral a la Presidencia de la República para el período constitucional 2018 -2022 del excandidato GUSTAVO PETRO URREGO a través de fuentes prohibidas.
Adicionalmente, las organizaciones políticas que inscriban candidatos a la Presidencia de la República tienen la obligación de acreditar ante ésta Corporación un sistema de auditoría interna para iniciar la recepción de aportes y contribuciones de los particulares y/o re cibir los recursos de financiación estatal, determinándose a través del artículo 18 de la Ley 996 de 2005 que el auditor resulta ser solidariamente responsable del manejo que se haga de los recursos cuando no informe de irregularidades y éstas sean evidenciadas.
4.4. Respecto de las fuentes de financiación de las campañas presidenciales
En particular, sobre la financiación de las campañas políticas a la Presidencia de la
recursos cuando no informe de irregularidades y éstas sean evidenciadas.
4.4. Respecto de las fuentes de financiación de las campañas presidenciales
En particular, sobre la financiación de las campañas políticas a la Presidencia de la República la mencionada Ley desarrolló la financiación preponderantemente estatal, especificando los requisitos que las campañas debían cumplir para el acceso a la misma mediante la figura de los anticipos, así como desarrollando lo concerniente a la financiación vía reposición de gastos por los votos obtenidos. No obstante, las candidatur as pueden ser financiadas a través de alguna de las siguientes fuentes que el artículo 20 de la Ley 1475 de 2011 estableció:
(…) “1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3. Las contribuciones, donaciones y crédit os, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.” (…)
Por el contrario, el artículo 27 de la misma prerrogativa legal especificó taxativamente las siguientes fuentes de financiación que les están prohibidas a las campañas políticas, toda vez que podrían constituir una trasgresión a los principios democráticos que rigen el Estado Social de Derecho y, en consecuencia, deshonrar los procesos electorales:
siguientes fuentes de financiación que les están prohibidas a las campañas políticas, toda vez que podrían constituir una trasgresión a los principios democráticos que rigen el Estado Social de Derecho y, en consecuencia, deshonrar los procesos electorales:
(…) “1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.Resolución No. 4117 de 2020 Página 10 de 17
Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA relacionada con una presunta financiación de la campaña electoral a la Presidencia de la República para el período constitucional 2018 -2022 del excandidato GUSTAVO PETRO URREGO a través de fuentes prohibidas.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra l as cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de par ticipación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de
administración pública, contra los mecanismos de par ticipación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan f
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