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CNE - Resolución 4118 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4118 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 4118 de 2020

(DICIEMBRE 22)

Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO SEBASTIÁN CA ÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de Copresidentes, Representante Legal y Concejal electo (respectivamente), del Partido Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1909 de 2018 y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación a través del correo electrónico de Atención al Ciudadano de fecha 20 de octubre de 2020 los señores Ricardo A rias Mora, Eduardo Sebastián Cañas E strada, David Ricardo Reyes Castro y Oscar Mauricio Toro Valencia en calidad de Copresidentes, Representante Legal y Concejal electo (respectivamente) del Partido Colombia Justa Libres , interponen acción de protección de los derechos de la oposición en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), con el fin de que se le proteja su derecho a participar en la mesa directiva de esa corporación pública conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, dicha solicitud se presentó en los

le proteja su derecho a participar en la mesa directiva de esa corporación pública conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, dicha solicitud se presentó en los siguientes términos:

“(…)

RICARDO ARIAS MORA , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santafé de Bogotá CD.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.529.251, y, EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA , mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 13.875.598, actuando respectivamente en calidad de Copresidentes del partido político Colombia Justa Libres, DAVID RICARDO REYES CASTRO , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.774.611, quien actúa en su condición de Secretar io General y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA JUSTA LIBRES, con personería jurídica número 3198 expedida por el Consejo Nacional Electoral el día 20 de diciembre de 2018 e identificado con el Nit 901245.743, y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA , domiciliado y residente en la ciudad de Dosquebradas — Risaralda —, identificado con cédula de ciudadanía número 16.705.124, actuando en calidad de concejal electo del municipio de Dosquebradas (en oposición), comedida y respetuosamente acudimos ante el Honorable Consejo Nacional Electoral, con el fin de formular acción de protección de los derechos de oposición, consagrada en el articulo 28 de la ley 1909 de 2018, en contra del CONCEJOResolución 4118 de 2020 Página 2 de 58

Electoral, con el fin de formular acción de protección de los derechos de oposición, consagrada en el articulo 28 de la ley 1909 de 2018, en contra del CONCEJOResolución 4118 de 2020 Página 2 de 58

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de Copresidentes, Representante Lega l y Concejal electo (respectivamente), del Partido Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”

MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS - RISARALDA, con el fin de solicitarles, muy respetuosamente, se profieran las siguientes:

I. DECLARACIONES 1° Que se declare nulo el acto del día siete (07) de octubre del año 2020, por medio del cual, se llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Dosquebradas, en relación a la elección del Primer Vicepresidente para el periodo 2021, como consta en el Acta y en el respectivo audio, cuyas copias adjuntamos. 2° Que como consecuencia de la anterior declaración, en aplicación a lo dispuesto en Artículo 11 literal e), Artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, Artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, que implican el deber de otorgar a los partidos declarados en

en Artículo 11 literal e), Artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, Artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, que implican el deber de otorgar a los partidos declarados en oposición, la primera vicepresidencia, se declare que el cargo de Primer Vicepresidente debe ser ocupado por el Concejal OSCAR MAURIC IO TORO VALENCIA, por ser éste el único concejal en oposición en el concejo municipal de Dosquebradas.

II. HECHOS Y CONDUCTAS OBJETO DE REPROCHE PRIMERO: El día 27 de octubre del año 2019, el hoy concejal OSCAR MAURUCIO TORO VALENCIA obtuvo la segunda vota ción en su aspiración a la Alcaldía Municipal de Dosquebradas - Risaralda -, quien, de conformidad con lo previsto en la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, adquirió el derecho y aceptó la curul como concejal de ese municipio, obteniendo la correspondiente credencial.

SEGUNDO: El día 30 de diciembre de 2019, las directivas regionales del partido político Colombia Justa Libres, declararon en oposición al concejal OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA, frente a la administración municipal de Dosquebradas, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 6 y 7 de la ley ibídem.

TERCERO: En aplicación de los artículos 11 literal e) y 18 de la Ley 1909 de 2018, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 1551 del 2012, que sustituyó el inciso segundo del a rtículo 28 de la Ley 136 de 1994, ante requerimiento que hiciera el Concejal Toro Valencia, éste fue designado por la plenaria de la corporación como

segundo del a rtículo 28 de la Ley 136 de 1994, ante requerimiento que hiciera el Concejal Toro Valencia, éste fue designado por la plenaria de la corporación como 901245743 - 4 Vicepresidente de la Mesa Directiva, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

CUARTO: Es de aclarar que OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA, en representación del movimiento político Colombia Justa Libres, es el único Concejal declarado en oposición al gobierno municipal de Dosquebradas — Risaralda —

QUINTO: El día 07 de octubre del corriente año, ante convocatoria que se hiciera con el fin de elegir Mesa Directiva del Concejo Municipal de Dosquebradas, para el periodo 01 de enero de 2021 a 31 de diciembre del mismo año, el Concejal Oscar Mauricio Toro Valencia remitió oficio a cada uno de los concejales y a la Secretaría General de la corporación, en el que solicitó, en aplicación de las precitadas normas, se le permitiera continuar ejerciendo como Primer Vicepresidente. En dicho oficio, se consignaron, con meridian a claridad, las razones por las cuales, el único Concejal de la oposición, tendría derecho a volver a la Mesa Directiva del Concejo Municipal en el cargo de primer vicepresidente, entre las que se explicó detalladamente que debía darse aplicación a la Ley 1909 de 2018, por encima del inciso final del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, por ser la primera una Ley Estatutaria, entendida como una extensión de la Constitución Política de Colombia, y la segunda una Ley Ordinaria.Resolución 4118 de 2020 Página 3 de 58

Estatutaria, entendida como una extensión de la Constitución Política de Colombia, y la segunda una Ley Ordinaria.Resolución 4118 de 2020 Página 3 de 58

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de Copresidentes, Representante Lega l y Concejal electo (respectivamente), del Partido Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”

SEXTO: En el memorial dirigido a todos los integrantes de la corporación se solicitó que previo al acto de elección del Primer Vicepresidente, se diera lectura a éste, situación que efectivamente ocurrió, misma que puede evidenciarse no sólo en la página 3 del acta de la sesión, sino el audio de la misma.

Se inicia lectura de oficio presentado por el concejal Oscar Mauricio Toro INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Vamos a escuchar postulaciones INTERVENCION HC MARIA DEL PILAR GARCIA: Nosotros como bancada del partido MIRA pedimos que se aclare el oficio enviado por el concejal Oscar Mauricio Toro, antes de entrar a proceder INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Yo había preguntado inicialmente y es que esa ley en oposición solo aplicaba en el primer año no era aplicable los 4 años: pero

antes de entrar a proceder INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Yo había preguntado inicialmente y es que esa ley en oposición solo aplicaba en el primer año no era aplicable los 4 años: pero como n o soy abogado por eso hice la consulta, no sé si alguno de los concejales quiere intervenir o seguimos en el campo de postulaciones INTERVENCIÓN HC ALBERTH LLANOS: Porque no decreta un receso por favor A continuación, el Sr presidente declara un receso. A continuación, el Sr presidente declara que se levanta el receso INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: No sé si la concejala María del Pilar ya realizo sus consultas INTERVENCION HC MARIA DEL PILAR GARCIA: Que respuesta tienen ustedes sobre el oficio que envió el concejal Oscar Mauricio

SÉPTIMO: Después de un debate centrado en la imposibilidad que un integrante de la Mesa Directiva del Concejo ocupase nuevamente esta dignidad en el periodo siguiente, para lo cual se acudió al inciso final del artículo 28 de l a Ley 136 de 1994, el señor Presidente de la corporación, sometió a votación la postulación del Concejal Fernando Caballero Sánchez al cargo de Primer Vicepresidente, obteniendo una votación de 8 votos en BLANCO, 8 votos por el señor Concejal y un Concejal AUSENTE, lo que llevó al señor Presidente del Concejo a declarar un receso para luego que el Concejal ausente, este es el señor Concejal Robert Sánchez Osorio, regresara a la sesión, dar continuidad a la suspendida votación, obteniendo con este voto un t otal de 9 votos a FAVOR del postulado y 8 votos en

Sánchez Osorio, regresara a la sesión, dar continuidad a la suspendida votación, obteniendo con este voto un t otal de 9 votos a FAVOR del postulado y 8 votos en BLANCO, tal como se evidencia en las páginas 6 y 7 del acta.

INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Vamos a seguir con postulaciones de vicepresidente de la mesa directiva de vigencia 2021

INTERVENCION ALBERT H LLANOS: Para postular con concejal Fernando Caballero para primer vicepresidente de la mesa directiva INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Vamos a proceder llamar a lista para votación INTERVENCIÓN HC MARIA DEL PILAR GARCIA: Nosotros solicitamos más receso INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Nosotros ya no podemos dar receso porque ya estamos en votaciónResolución 4118 de 2020 Página 4 de 58

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de Copresidentes, Representante Lega l y Concejal electo (respectivamente), del Partido Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”

EDUAR ORLANDO ARIAS CARDONAFernando Caballero

al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”

EDUAR ORLANDO ARIAS CARDONAFernando Caballero ROBERTO JIMENEZ NARANJOFernando Caballero

ALBERT DE JESUS LLANOS ZAPATA - Fernando

Caballero FERNANDO CABALLERO SANCHEZFernando Caballero JAMES CASTAÑO CASTAÑOFernando Caballero

GLORIA PATRICIA LONDOÑO GARCIABLANCO

FELIPE GARCIA GARCIABLANCO

TATIANA LOPEZ SALDARRIAGAFernando Caballero

JOSE HUMBERTO GARCIA MORALESBLANCO

MARITZA MEJIA JIMENEZBLANCO

MARIA DEL PILAR GARCIABLANCO

MIGUEL ANGEL RAVE ROJOFernando Caballero

RICARDO ZULUAGA BLANCOBLANCO

CARLOS ALBERTO SALGADO FLOREZBLANCO

JOSE HELY HERNANDEZ MARINFernando Caballero

OSCAR MAJURICIO TORO VALENCIABLANCO

ROBERT SANCHEZ OSORIOAUSENTE

Hay 8 votos en blanco y 8 votos por el Concejal Fernando Caballero

INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Igual hay una proposición por postulación del Concejal Oscar Mauricio Toro o no es así INTERVENCION HC OSCAR MAURICIO TORO: El oficio es muy claro, tengo el derecho estar en la vicepresidencia

OCTAVO: En el acta, también se puede observar, que una vez pasada la votación inicial (8 votos en blanco, 8 a favor y un Concejal ausente), hubo intervención de: 1es muy claro, tengo el derecho estar en la vicepresidencia

OCTAVO: En el acta, también se puede observar, que una vez pasada la votación inicial (8 votos en blanco, 8 a favor y un Concejal ausente), hubo intervención de: 1el señor Presidente Miguel Ángel Rave Rojo, d onde preguntaba si hay una proposición de postulación del Concejal Oscar Mauricio Toro; 2del Concejal Oscar Mauricio Toro respondiendo que el oficio es muy claro y que tiene derecho a estar en la Vicepresidencia; 3del Concejal Eduar Orlando Arias, quie n pregunta si después de las votaciones se seguía con el control político a Obras Públicas; 4nuevamente del señor Presidente el cual responde que una vez se terminara la elección de la mesa, se seguiría con el control político porque esa fue la aprobació n que se hizo del orden del día y 5del Concejal Carlos Salgado diciendo que el Concejal Robert Sánchez solicita que se amplíe el receso porque no tiene señal, para luego continuar el señor Presidente diciendo que se declara un receso y posteriormente, según se lee en el acta, levantar el receso para llamar de nuevo a lista, dar lectura al artículo 24 del reglamento interno y seguidamente indicar: "Aún no hemos cerrado votación, entonces vamos a preguntarle al Concejal Robert Sánchez su voto para continuar ", a lo que respondió el corporado Robert Sánchez Osorio "Fernando Caballero" y culminar conforme al acta indicando: "Ha sido aprobada la postulación del Primer Vicepresidente Concejal Fernando Caballero por 9 votos positivos y 8 votos blancos al total de 17 concejales presentes".

INTERVENCION HC EDUAR ARIAS: Una pregunta,

aprobada la postulación del Primer Vicepresidente Concejal Fernando Caballero por 9 votos positivos y 8 votos blancos al total de 17 concejales presentes".

INTERVENCION HC EDUAR ARIAS: Una pregunta, después de las votaciones seguimos en control político de

Obras Públicas INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Si terminamos este punto de elección de mesa directiva y luego control político, ese fue el orden del día que se leyó y se aprobóResolución 4118 de 2020 Página 5 de 58

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de Copresidentes, Representante Lega l y Concejal electo (respectivamente), del Partido Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”

INTERVENCIÓN HC CARLOS SALGADO: El concejal Robert Sánchez solicita que se amplíe el receso porque no tiene señal

A continuación, el Sr presidente declara un receso A continuación, el Sr presidente decla ra que se levanta el receso

EDUARD ORLANDO ARIAS CARDONA ROBERTO

JIMENEZ NARANJO

ALBERT DE JESUS LLANOS ZAPATA FERNANDO

CABALLERO SANCHEZ

JAMES CASTAÑO CASTAÑO

receso

EDUARD ORLANDO ARIAS CARDONA ROBERTO

JIMENEZ NARANJO

ALBERT DE JESUS LLANOS ZAPATA FERNANDO

CABALLERO SANCHEZ

JAMES CASTAÑO CASTAÑO

GLORIA PATRICIA LONDOÑO GARCIA

FELIPE GARCIA GARCIA TATIANA

LOPEZ SALDARRIAGA

JOSE HURMBERTO GARCIA MORALES MARITZA

MEJIA JIMENEZ

MARIA DEL PILAR GARCIA MIGUEL

ANGEL RAVE ROJO

RICARDO ZULUAGA CARLOS

ALBERTO SALGADO FLOREZ

JOSE HELY HERNANDEZ MARIN OSCAR

MAURICIO TORO VALENCIA

ROBERT SANCHEZ OSORIO

Se inicia lectura del artículo 24 del reglamento interno

INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Aún no hemos cerrado votación entonces vamos a preguntarle al concejal Robert Sánchez su voto para continuar

ROBERT SANCHEZ OSORIOFernando Caballero

Ha sido aprobada la postulación del primer v icepresidente concejal Fernando Caballero por 9 votos positivos y 8 votos blancos al total de 17 concejales presentes

INTERVENCION HC MIGUEL ANGEL RAVE: Vamos a continuar entonces en la postulación el segundo vicepresidente INTERVENCION HC TATIANA LOPEZ: Para postular en la segunda vicepresidencia al concejal Felipe García

NOVENO: Es de anotar que el Concejal electo como Primer Vicepresidente, el señor Fernando Caballero Sánchez, fue declarado por el Grupo Significativo de

segunda vicepresidencia al concejal Felipe García

NOVENO: Es de anotar que el Concejal electo como Primer Vicepresidente, el señor Fernando Caballero Sánchez, fue declarado por el Grupo Significativo de ciudadanos que él representa, es to es Dosquebradas Si Es Posible, en independencia en relación al gobierno municipal de Dosquebradas, lo que, de c con el literal b) del artículo 26 de la Ley 1909 de 2018, le permitiría postularse como candidato a la Mesa Directiva, pero esto. en ausencia de organizaciones políticas declaradas en oposición, que para el caso de Dosquebradas, lo sería únicamente el partido político Colombia Justa Libres.

III.SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO

De conformidad al artículo 28 literal g) de la Ley 1909 de 2018, la Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidasResolución 4118 de 2020 Página 6 de 58

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de Copresidentes, Representante Lega l y Concejal electo (respectivamente), del Partido Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”

Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”

cautelares, las que en el particular sean necesarias para proteger y ga rantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la medida final adoptada. En este sentido, resulta necesario suspender el acto de elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Dosquebradas del 07 de octubre de 2020, en lo que hace relación a la elección del primer vicepresidente.

(…)”

1.2. Por reparto de la Corporación , el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 11343-2020.

1.3. Que mediante Auto CNE -JJLP-107 del 04 de noviembre de 2020 este despacho sustanciador procedió a Asumir conocimiento, conceder la solicitud de medida cautelar y ordenó la práctica de las siguientes pruebas: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR CONOCIMIENTO con ocasión a la solicitud de Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de C opresidentes, Representante Legal y Concejal (respectivamente), del Partido Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda).

y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de C opresidentes, Representante Legal y Concejal (respectivamente), del Partido Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda).

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR al CONCEJO MUNICIPAL de Dosquebradas

(Risaralda) para que se ABSTENGA de posesionar al señor FERNANDO CABALLERO SÁNCHEZ como Primer Vicepresidente de la mesa directiva de esa Corporación para el año 2021, conforme a lo estipulado en la parte motiva del presente acto administrativo hasta tanto no se resuelva de fondo el presente asunto.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:

3.1. OFICIAR al Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda) para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de esta comunicación rinda las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que considere necesarias para probar sus afirmaciones, sobre los hechos objeto de la presente actuación administrativa , de igual manera remita con destino al presente proceso copia íntegra del Acto de Elección de la mesa directiva para el año 2021.

3.2. OFICIAR a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de esta comunicación certifique la fecha en la cual el Partido Colomb ia Justa Libres presentó ante esta asesoría la Declaración Política para el Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda) y remita copia de la respectiva Resolución. Adicionalmente, otorgar copia integral y actualizada de los estatutos del Partido Colombia Justa Libres e informe al

(Risaralda) y remita copia de la respectiva Resolución. Adicionalmente, otorgar copia integral y actualizada de los estatutos del Partido Colombia Justa Libres e informe al presente despacho sobre el procedimiento que utilizó esta agrupación política para habilitar el ejercicio y la solicitud de la acción de protección del derecho a la oposición política. De igual manera, certifique qué partidos pol íticos se declararon en oposición al Gobierno municipal de Dosquebradas (Risaralda).

3.3. OFICIAR a la Dirección de GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de esta comunicación, remita con destino a este despacho en medio físico copia del formulario E-6 y E -8 del ciudadano OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA, copia delResolución 4118 de 2020 Página 7 de 58

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de Copresidentes, Representante Lega l y Concejal electo (respectivamente), del Partido Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”

acta E -24 y E -26 Alcaldía Municipal de Dosquebradas (Risaralda) y de igual manera

al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”

acta E -24 y E -26 Alcaldía Municipal de Dosquebradas (Risaralda) y de igual manera informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.

(…)”

1.4. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13702/JLLP/202000011343-00, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE-JLLP-107 al Concejo Mun icipal de Dosquebradas. El documento referido fue entregado al correo electrónico concejomunicipalsgdosquebradas@hotmail.com el día 27 de noviembre de 2020 a las 11:34 a.m.

1.5. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13703/JLLP/202000011343-00, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE-JLLP-107 a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.

1.6. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13704/JLLP/202000011343-00, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE-JLLP-107 a la Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.7. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13705/JLLP/202000011343-00, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE-JLLP-107 al señor Ricardo Arias Mora. El documento referido fue entregado al correo electrónico ricardoariasmora@gmail.com.

la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE-JLLP-107 al señor Ricardo Arias Mora. El documento referido fue entregado al correo electrónico ricardoariasmora@gmail.com.

1.8. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13706/JLLP/202000011343-00, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE-JLLP-107 al señor Eduard o Sebastián Cañas Estrada. El documento referido fue entregado al correo electrónico pastoreduardocanas@gmail.com.

1.9. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13707/JLLP/202000011343-00, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE-JLLP-107 al señor David Ricardo Reyes Castro en calidad de Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres . El documento referido fue entregado al correo electrónico secretariageneral@colombiajustalibres.org.

1.10. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13708/JLLP/202000011343-00, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en e l Auto CNE-JLLP-107Resolución 4118 de 2020 Página 8 de 58

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de Copresidentes, Representante Lega l y Concejal electo (respectivamente), del Partido

SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de Copresidentes, Representante Lega l y Concejal electo (respectivamente), del Partido Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”

al señor Oscar Mauricio Toro Valencia. El documento referido fue entregado al correo electrónico toroconcejo@gmail.com.

1.11. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13709/JLLP/202000011343-00, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE-JLLP-107 al Ministerio Público.

1.12. Que el día 27 de noviembre de 2020 mediante correo electrónico, el Concejo Municipal de DosquebradasRisaralda atendiendo lo solicitado mediante Auto CNE -JLLP-107 y dentro del término estipulado presentó su escrito de defensa.

1.13. Que mediante Auto CNE -JLLP-124 del 09 de diciembre de 2020 y en aras de obtener más elementos de juicio que permitan a esta Corporación la toma de una decisión dentro de la presente actuación, se ordenó la práctica de una prueba, así:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la práctica de la siguiente prueba:

3.1. OFICIAR al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para que dentro de las cuarenta y ocho (48) hor as siguientes al recibo de esta comunicación se sirva precisar a esta Corporación si postuló o no a algún miembro de su partido para

3.1. OFICIAR al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para que dentro de las cuarenta y ocho (48) hor as siguientes al recibo de esta comunicación se sirva precisar a esta Corporación si postuló o no a algún miembro de su partido para hacer parte de la mesa directiva del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda) para el año 2021.

(…)”

1.14. Que medi ante oficio CNE-SS-KMQ/13770/JLLP/202000011343-00, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE-JLLP124 al señor David Ricardo Reyes Castro en calidad de Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres. El documento referido fue entregado al correo electrónico secretariageneral@colombiajustalibres.org.

1.15. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13762/JLLP/202000011343-00, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE-JLLP-124 al señor Ricardo Arias Mora en calidad de Copresidente del Partido Colombia Justa Libres. El documento referido fue entregado al correo electrónico ricardoariasmora@gmail.com.

1.16. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13763/JLLP/202000011343-00, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto CNE-JLLP-124Resolución 4118 de 2020 Página 9 de 58

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la Acción de Protección de los Derechos de la Oposición de que trata el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, presentada por los señores RICARDO ARIAS MORA, EDUARDO SEBASTIÁN CAÑAS ESTRADA, DAVID RICARDO REYES CASTRO y OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA en calidad de Copresidentes, Representante Lega l y Concejal electo (respectivamente), del Partido Colombia Justa Libres en contra del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), por la presunta violación al artículo 11 literal e y artículo 18 del Estatuto de la Oposición.”

al señor Eduardo Sebastián Cañas Estrada en calidad de Copresidente del Partido Colombia Justa Libres. El documento referido fue entregado al correo electrónico pastoreduardocanas@gmail.com.

1.17. Que mediante ofici

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