CNE - Resolución 4118 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4118 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4118 DE 2022 (11 de agosto)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importante s de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 20 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016149.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en l os artículos 265, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 16 de junio de 2022, el Asesor de Inspección y Vigilancia de la Corporación, JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, remitió oficio con destino de la Subsecretaria oficio CNE-I-2022004730-DIVIE-700 manifestando: “(…)
En atención al asunto en referencia, me permito enviar el listado de los Partidos Políticos que presuntamente han incumplido con lo establecido en el numeral segundo del artículo 108 de la Constitución Política, en relación con la obligación legal, de realizar la Convención Nacional en un término de dos (2) años so pena de perdida de la personería jurídica.
segundo del artículo 108 de la Constitución Política, en relación con la obligación legal, de realizar la Convención Nacional en un término de dos (2) años so pena de perdida de la personería jurídica.
Lo anterior, a fin de que sea sometido a reparto, para estudio y análisis de los Honorables Magistrados, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Articulo Segundo de la Resolución No. 229 del 04 de mayo del 2022 expedida por el H. Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas.
(…)”Resolución No. 4118 de 2022 Página 2 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisi ones más importantes de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 20 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016149.
1.2. Por reparto interno de negocios del día 24 de junio de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, conocer del asunto bajo el rad icado No.
CNE-E-DG-2022-016149.
1.3. Mediante Auto del 29 de junio del 2022, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento y abrió indagación preliminar contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el
1.3. Mediante Auto del 29 de junio del 2022, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento y abrió indagación preliminar contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el incumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, relacionado con la obligación de celebrar por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
1.4. Mediante oficio CNE -I-2022-0050008-DVIE-700, de 1 de julio de 2022, el Dr. JOSÉ ANTONIO PARRA FANDINO Asesor Inspección y Vigilancia de la Corporación, remitió copia de los estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
1.5. El 06 de julio del año 2022, el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, escrito de respuesta al Auto proferido el 29 de junio de la presente anualidad, signado por el doctor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, Presidente y Representante Legal de la referida Colectividad Política, manifestado lo siguiente:
“(…)
HECHOS
Con el presente escrito nos permitimos presentar respuesta al auto del asunto en los siguientes términos:
Mediante Resolución No. 0575 de 2019, el CNE reconoció personería ju rídica al PARTIDO RENACIENTE, luego de analizar de fondo la solicitud de reconocimiento presentado por su otrora Directora en dicha época , al constatar que se daba cumplimiento a los requerimientos fijados por el artículo 3 de la Ley 130 de 1994; acto
PARTIDO RENACIENTE, luego de analizar de fondo la solicitud de reconocimiento presentado por su otrora Directora en dicha época , al constatar que se daba cumplimiento a los requerimientos fijados por el artículo 3 de la Ley 130 de 1994; acto administrativo en el cual se encontraban los estatutos, sus órganos de Dirección, Administración y se dio cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 108 superior, a través de la obtención de una curul en el Congreso de la Republica.
Posteriormente el suscrito actuando en mi calidad de Presidente del partido presente al CNE una solicitud con radicado número 201900004894 del día 4 de abril de 2019 remitiendo a ese organismo, las modificaciones estatutarias y las designaciones efectuadas, modificación del logo símbolo etc., en el marco de la Convención Nacional extraordinaria del Partido Renaciente, realizada el 14 de marzo de 2019, a fin de que se autorizara el registro respectivo, correspondiendo al Honorable Magistrado Hernan Penagos Giraldo, con el radicado 4894-19.
Mediante Resolución No. 1692 del 7 de mayo de 2019, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, y conforme a la solicitud contenida en el expediente con radicado 4894-19, registro el cambio de nombre, logo símbolo, las reformas est atutarias efectuadas y la designación de directivos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. que la Convención Nacional efectuada el día 14 de marzo de 2019, había aprobado.Resolución No. 4118 de 2022 Página 3 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisi ones más importantes de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 20 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016149.
Posteriormente algunos ciudadanos presentaron impugnación a lo aprobado en la Resolución 1692 del 7 de mayo de 2019, razón por la cual el CNE resolvió las impugnaciones mediante Resolución 7534 del 18 de diciembre de 2019, fecha en la cual quedó en firme la modificación a los estatutos, quedando frente a la convención Nacional las siguientes modificaciones:
“ARTICULO 20. CONVENCION NACIONAL La Convención Nacional del Partido, es una instancia amplia de participación de los miembros de todas las regiones del Pals, estará compuesta por dos (2) miembros por cada Departamento y/o Distrito, elegidos uno por parte de los consejos comunitarios y/o organizaciones étnico-territoriales afiliadas al partido, este deberá ser miembro de la respectiva comunidad, y el otro por las respectivas Convenciones y por derecho propio la Junta Directiva. el Consejo Fundador, el Secretario General, y los miembros de la bancada de congresistas; se reunirá ordinariamente cada dos (2) anos y será convocada cuando menos con un (1)
las respectivas Convenciones y por derecho propio la Junta Directiva. el Consejo Fundador, el Secretario General, y los miembros de la bancada de congresistas; se reunirá ordinariamente cada dos (2) anos y será convocada cuando menos con un (1) mes de anticipación por la Junta Directiva. órgano que determinara la fecha, el lugar, la hora de la reunión y su reglamentación, la Convención Nacional podrá ser convocada con carácter extraordinario por el Presidente y/o el Veedor, para deliberar y decidir sobre temas de i nterés nacional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con quince (15) días calendario de anticipación. La Convención Nacional podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 60% de los asistentes). Parágrafo. En la instalación la Convención Nacional elegirá al presidente/a y secretario/a de la correspondiente sesión.”
Teniendo en cuenta la facultad que tiene el presidente de convocar a junta directiva contenida en el numeral 12 del artículo 24 contenido en los estatutos:
"Artículo 24. Serán funciones del PRESIDENTE DEL PARTIDO. (...)12. Convocar la Junta Directiva. “( …)" el suscrito hizo convocatoria que tuvieron sesión el 1 y 6 de marzo de 2021, las cuales no pudieron realizarse, por falta de quorum decisorio, tal y como consta en las actas 001 del 01 de marzo de 2021 y 002 del 6 de marzo de 2021.
Nuevamente para el 10 de abril de 2021, el suscrito presidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE convoca entre otras en el orden del día para la
Nuevamente para el 10 de abril de 2021, el suscrito presidente del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE convoca entre otras en el orden del día para la programación ordinaria de la Convención Ordinaria Nacional según el artículo 108 de la constitución, en donde se decidí convocar a convención ordinaria nacional para el 29 de mayo de 2021 lo anterior conforme al acta 003 del 10 de abril de 2021.
Posteriormente el presidente convoca el 27 de mayo de 2021, para la revisión de las dificultades presentadas para la realización de la convención ordinaria nacional del 29 de mayo de 2021. En dicha sesión se sometió a aprobación el aplazamiento de la convención ordinaria que estaba para el 29 de mayo de 2021 quedando para el día 19 de junio de 2021, esto en virtud de los problemas financieros que presentaba el partido al tener sus cuentas bancarias bloqueadas desde el mes de marzo de 2021, debido a acusaciones infundadas del entonces Gerente General Gabino Hernández, respecto al manejo de las cuentas del partido Colombia Renaciente. Lo anterior no permitía realizar a logística que una convención Nacional Ordinaria de manera virtual debe tener respecto de la contratación de una empresa idónea y calificada para eventos de esta índole, donde debe haber la debida transparencia en la identificación de los asistentes y en las respectivas votaciones de los te mas aprobados, conforme consta en el acta 005 del 27 de mayo de 2021.
El 17 de junio de 2021 el suscrito convoca a sesión de junta directiva, entre otros para realizar el procedimiento para la convención ordinaria el 19 de junio de 2021, esto en virtud de la facultad Estatutaria que le otorga a la Junta Directiva conforme al art. 20,
realizar el procedimiento para la convención ordinaria el 19 de junio de 2021, esto en virtud de la facultad Estatutaria que le otorga a la Junta Directiva conforme al art. 20, que expresa:Resolución No. 4118 de 2022 Página 4 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisi ones más importantes de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 20 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016149.
Serán funciones de los órganos de Dirección. ARTICULO 20. CONVENCION NACIONAL. La Convención Nacional del Partido, es una instancia amplia de participación de los miembros de todas las regiones del País, estará compuesta por dos (2) miembros por cada Departamento y/o Distrito, elegidos uno por parte de los consejos comunitarios y/o organizaciones étnico territoriales afiliadas al partido, este deberá ser mie mbro de la respectiva comunidad , y el otro por las respectivas Convenciones y por derecho propio la Junta Directiva, el Consejo Fundador, el Secretario General, y los miembros de la bancada de congresistas; se reunirá ordinariamente cada dos (2) anos y ser á convocada cuando menos con un (1) mes de anticipación por la Junta Directiva, órgano que determinará la fecha, el lugar,
Secretario General, y los miembros de la bancada de congresistas; se reunirá ordinariamente cada dos (2) anos y ser á convocada cuando menos con un (1) mes de anticipación por la Junta Directiva, órgano que determinará la fecha, el lugar, la hora de la reunión y su reglamentación . la Convención Nacional podrá ser convocada con carácter extraordinario por el Presidente y/o el Veedor, para deliberar y decidir sobre temas de interés nacional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con quince (15) días calendario de anticipación. (lo resaltado y en negrilla fuera de texto).
La anterior sesión tuvo continuación el día 18 de junio de 2021 para que la empresa “AFROTICS", se presentara y diera explicaciones sobre el procedimiento virtual en la Convención ordinaria Nacional. En esta sesión de junta directiva, una vez escuchados a los ingenieros de AFROTICS, se observa que el procedimiento de votación puede ser confuso y requiere una explicación más profunda a los participantes, por lo que se pensó inicialmente aplazar la convención por 8 días, pero aunado a esto tenemos que tanto el suscrito como la Secretaria General (Dra. VIVIAN JHOANNA SAA), quienes deben participar dieron positive de COVID 19, lo que genero una incapacidad de salud.
Así mismo el hecho de que el doctor WALTER VALENCIA en su memento como Director del Partido había manifestado su inquietud respecto de la cantidad de delegados por Departamento debían participar de la Convención Ordinaria, debido a que al modificar los estatutos se debían convocar a dos (2) personas , pero cuando se eligieron los delegados, se eligieron seis (6) por Departamento en atención a los
delegados por Departamento debían participar de la Convención Ordinaria, debido a que al modificar los estatutos se debían convocar a dos (2) personas , pero cuando se eligieron los delegados, se eligieron seis (6) por Departamento en atención a los anteriores estatutos; por lo que en Acta No. 007 del 18 de junio de 2021, se decidió consultar al CNE respecto a quienes debían ser los llamados a participar en la Convención Ordinaria del Partido Colombia Renaciente, razón por la cual la Junta Directiva decide aplazar la Convención hasta obtener respuesta a la mencionada consulta por parte del CNE.
El día 5 de Julio de 2021, nuevamente el suscrito convoca a sesión de Junta Directiva, en la cual entre otros se propuso en el orden del día la “ programación de la Convención Ordinaria del Partido Colombia Renaciente según lo establecido en el art. 108 de la Constitución Nacional, en la cual como consta en Acta No. 008, se confirmó el aplazamiento ya decidido en virtud a que el Director Dr. Walter Valencia, no había podido reunirse con el equipo jurídico por el estado de Aislamiento de la oficina al haberse presentado varios casos de Covid19.
En virtud a la decisión tomada por la Junta Directiva en acta 007 del 18 de junio de 2021, el Director Doctor Walter Valencia Castillos presento ante el CNE consulta sobre la duda de la cantidad de delegados que deberían asistir por cada departamento o Distrito a la Convención Ordinaria Nacional.
Finalmente, mediante radicado 9980 del 22 de septiembre de 2021 el CNE dio respuesta la consulta elevada y se iniciaron los trámites para la Convocatoria Nacional que se realizó el 10 de diciembre 2021, en la cual se convocó única y exclusivamente
Finalmente, mediante radicado 9980 del 22 de septiembre de 2021 el CNE dio respuesta la consulta elevada y se iniciaron los trámites para la Convocatoria Nacional que se realizó el 10 de diciembre 2021, en la cual se convocó única y exclusivamente a las personas que se encontraban debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral, estos fueron: Los miembros de Junta Directiva, El Director, La Secretaria General y la bancada de Congresistas.
Una vez realizada la convención Nacional la cual consta en acta de fecha 10 de diciembre de 2021, procedí en mi calidad de Representante Legal a Solicitar suResolución No. 4118 de 2022 Página 5 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisi ones más importantes de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 20 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016149.
inscripción ante el CNE. cuya solicitud fue resuelta mediante la resolución 3125 de junio 08 de 20 22. la cual niega el registro del acta de Convención Ordinaria, la cual fue notificada y recurrida en espera de respuesta de la Reposición.
SOLICITUD
Teniendo en cuenta que si se realizó la Convención Ordinaria Nacional el día 10 de
fue notificada y recurrida en espera de respuesta de la Reposición.
SOLICITUD
Teniendo en cuenta que si se realizó la Convención Ordinaria Nacional el día 10 de Diciembre de 2021, se solicita respetuosamente al Despacho se archive la investigación por encontrarse probado que el Partido Colombia Renaciente cumplió con la obligación Legal contenida en el artículo 108 de la Constitución Politica y en los Estatutos actuales del Partido, y que si bien es cierto no la realizó con antelación por motives de fuerza mayor (aislamiento por Covid19, falta de quorum para decidir y reglamentar la Convención, Bloqueo de cuentas bancarias, dudas jurídicas sobre las personas a convocar en la Convención ), siempre estuvo dispuesto a que se llevará acabo como consta en las Actas de Junta Directiva que se aportan a la presente.
(…)”
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Copia de la Resolución No. 2229 de 4 de mayo 2022, donde se ordena en su artículo segundo: ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR a la asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que en atención a sus competencias certifique la realización de la última convención o reunión del máximo órgano de dirección estatutario de las Colect ividades con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 108 constitucional y en caso de encontrar algún incumplimiento, informara la Subsecretaria de la Corporación para que el asunto sea sometido a reparto.
2.2. Copia Estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
constitucional y en caso de encontrar algún incumplimiento, informara la Subsecretaria de la Corporación para que el asunto sea sometido a reparto.
2.2. Copia Estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
2.3. Copia Actas De Junta Directivas del año 2021 del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
2.4. Copia incapacidad de JHON ARLEY MURILLO, por Covid19.
2.5. Copia incapacidad de VIVIAN JHOANNA SAA, por Covid19.
2.6. Copia respuesta a consulta elevada al CNE con radicado 9980 del 22 de septiembre de 2021.
2.7. Copia Acta de la Convención Ordinaria Nacional del 10 de diciembre de 2021.
2.8. Copia Resolución 3125 del 8 de junio de 2022 “Por medio de la cual se resuelve la solicitud de inscripción del Acta de Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 10 de diciembre de 2021 y la designación de siete (7) miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y del Veedor Nacional de la Colectividad en el Registro único de Partidos, Movimientos políticos y agrupaciones políticas, conforme aResolución No. 4118 de 2022 Página 6 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma
RENACIENTE, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisi ones más importantes de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 20 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016149.
expediente radicado CNE -E-DG-2022-003594 “ FIRMADO po r los Honorables Magistrados
CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ Y HERNAN PENAGOS GIRALDO.”
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
3.1. DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
3.1.1. Constitución Política de Colombia. “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlar á toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
3.1.2. Ley 1475 de 20111 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a l a investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4118 de 2022 Página 7 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisi ones más importantes de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 20 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016149.
ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron . El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al
investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espaci os en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
3.2. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.
3.2.1. Constitución Política.
“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho
3.2.1. Constitución Política.
“ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, or ganizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…) “
3.2.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las e ntidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar laResolución No. 4118 de 2022 Página 8 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO COLOMBIA
general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar laResolución No. 4118 de 2022 Página 8 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración al numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la omisión en la celebración por lo menos durante cada dos (2) años de convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisi ones más importantes de la organización política conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 20 de los Estatutos Internos de este Partido. Radicado CNE-E-DG-2022-016149.
realización de tales acciones u omisione s o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
(...)
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
(…)”
(...)
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.
(…)”
3.3. DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENCIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO
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