CNE - Resolución 4120 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4120 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4120 de 2020
(22 DE DICIEMBRE)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , una DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIE NTE, frente al Gobierno municipal de Anapoima - Cundinamarca.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades delegadas por el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes”. Acto administrativo modificado por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.
1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0107 de 2020, señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamenta l, distrital y municipal , es hasta el 03 de febrero de 2020, y que aquellos miembros de
plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamenta l, distrital y municipal , es hasta el 03 de febrero de 2020, y que aquellos miembros de una Corporación Pública, elegidos por lista de candida tos de partidos y movimiento s políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen , de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
1.3. Teniendo en cuenta que las disposiciones del es tatuto de la oposición, son aplicables a los partidos y movi mientos políticos con personería jurídica , es importante traer a colación que el Consejo Nacional Electoral, expidió los siguientes actos administrativos:Resolución No. 4120 de 2020 Página 2 de 16
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Regis tro Único de Partidos, Mo vimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , una DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIE NTE, frente al Gobierno municipal de Anapoima - Cundinamarca.
1.3.1. Resolución No. 2242 del 10 de ago sto de 2018, por medio de la cual se declaró que los siguientes consejos comunitarios que obtuvieron representación en la circunscripción especial de Comunidades Afrodescendientes en el Congreso de la República, en espec ial en la Cámara de Representantes, tienen derecho al reconocimiento de la personería jurídica:
No. CONSEJO COMUNITARIO
1 Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente. 2 Consejo Comunitario La Mamuncia.
reconocimiento de la personería jurídica:
No. CONSEJO COMUNITARIO
1 Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente. 2 Consejo Comunitario La Mamuncia.
1.3.2. Resoluciones Nos. 575 y 1748 de 2019, mediante las cuales se les reconoció personería jurídica a los consejos comunitarios mencionados anteriormente, los cuales adoptaron la denominación de PARTIDO RENACIENTE y MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A, respectivamente.
1.3.3. Resolución No. 1692 del 7 de mayo de 2019, mediante la cual se autorizó el registro, del cambio de nombre del PARTIDO RENACIENTE a PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la modificación del logosímbolo, la reforma parcial estatutaria y la designación de los órganos de dirección y control de la colectividad política.
1.4 . Que ante el Consejo Nacional Electoral , el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , presentó solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la declaración política frente al gobierno municipal de Anapoima - Cundinamarca, con posterioridad al 03 de febrero del año 2020, así:
1.4.1 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE
CARGO
DECLARANTE
OBSERVACIONES
DECLARACIÓN
Cundinamarca Anapoima Municipal Oposición 18/11/20 Carlos Oswaldo Ávila Sandoval/ Juan Diego Calderón Urrego Concejales
DECLARANTE
OBSERVACIONES
DECLARACIÓN
Cundinamarca Anapoima Municipal Oposición 18/11/20 Carlos Oswaldo Ávila Sandoval/ Juan Diego Calderón Urrego Concejales
2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIONALES
2.1.1. Constitución PolíticaResolución No. 4120 de 2020 Página 3 de 16
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Regis tro Único de Partidos, Mo vimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , una DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIE NTE, frente al Gobierno municipal de Anapoima - Cundinamarca.
“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrá n ejer cer libremente la función cr ítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, co n las res tricciones constitucionales y legales; el u so de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare el egido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cá mara de Representantes, Asamblea D epartamental, Conc ejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumenta rán el nú mero de miembros de dichas corporaciones.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no aceptación de la cu rul en las corpora ciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.
(…)
ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:
regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.
(…)
ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:
a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;
b) Administración de justicia;
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
e) Estados de excepción.
f) <Literal adiciona do por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.
(…)Resolución No. 4120 de 2020 Página 4 de 16
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ARTICULO 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de lo s miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
Dicho tr ámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”.
Dicho tr ámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”.
2.1.2. Acto Legislativo 01 de 2016
“Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artíc ulo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Con flicto y la Constru cción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimi ento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de sei s meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.”
2.2. LEGALES
2.2.1. Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición.
Mediante la Ley 1909 del 09 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el art ículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y mo vimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reco nocen a las organizaciones
políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reco nocen a las organizaciones políticas independientes.
El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:
“Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la pr otección especial del derecho a la oposición de las organizaciones p olíticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.
Artículo 2°. Definiciones . Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políti cas a los partidos y mov imientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las adminis traciones departamentales, distritales y municipales , encabezadas por e l resp ectivo gobernador, alcalde distrital o m unicipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el der echo que le asiste a las organizaciones políticas de claradas en oposición a responder y controv ertir declaraciones qu e sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.Resolución No. 4120 de 2020 Página 5 de 16
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Regis tro Único de Partidos, Mo vimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , una
de la presente ley.Resolución No. 4120 de 2020 Página 5 de 16
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Regis tro Único de Partidos, Mo vimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , una DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIE NTE, frente al Gobierno municipal de Anapoima - Cundinamarca.
Artículo 3°. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 1 12 de la Con stitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.
Artículo 4°. Finalidades . La oposición política per mite proponer alter nativas políticas, disen tir, c riticar, fis calizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.
Artículo 5. Principios rectores. Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Es tatuto de Oposición aquí consagrado se soporta en el reconocimiento de la leg itimidad de la opo sición política como elemento central de la resolución pacífica de las controversias. b) Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independe ncia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias. c) Participación política
política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias. c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social. d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en arm as requiere el respeto efectivo del derecho a la opo sición política. e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. g) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en opos ición, compartirán el ej ercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal. h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Esta tuto se interpretarán de conformidad con lo s tratados y conve nios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos. i) Control Político. El ejercicio del con trol político permitirá a Ias organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del gobierno. j) Diversidad
función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos. i) Control Político. El ejercicio del con trol político permitirá a Ias organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del gobierno. j) Diversidad étnica. Las org anizaciones y/o mov imientos indígenas, afro descendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático.
Artículo 6°. Declaración polít ica. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposici ón. 2. Declararse independiente. 3. Declara rse organización d e go bierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrá n acceder a los de rechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones polí ticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad El ectoral modificar s u declaración política durante el periodo de gobierno.
Artículo 7°. Niveles territoriales de oposición política . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2° de esta ley.Resolución No. 4120 de 2020 Página 6 de 16
movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2° de esta ley.Resolución No. 4120 de 2020 Página 6 de 16
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Regis tro Único de Partidos, Mo vimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , una DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIE NTE, frente al Gobierno municipal de Anapoima - Cundinamarca.
Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política . En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cad a nivel territorial , de c onformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del ve inte (20) de julio de 2018.
Artículo 9°. Registro y publici dad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quie nes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su r espectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos po líticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respecti vas declaraciones o modificaciones.
Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el
publicará y actualizará en su página web las respecti vas declaraciones o modificaciones.
Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos der ivados de la declar ación de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos.
(…)”.
2.3. RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.
El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la facultad que le otorgó el legislador, reglamentó algunas materias del Estatuto de la Oposición, mediante Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, la cual fue modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.
De manera particular , en el acto admini strativo citado, sobre l a p resentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente:
“Artículo 2° (Modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 de 2019). De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacio nal dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de
movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacio nal dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.
La anterior dec laración deberá ha cerse por la per sona estatu tariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.Resolución No. 4120 de 2020 Página 7 de 16
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Para efectuar esta declaración política, l os partidos y movi mientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, de berá estar disponib le tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante l as registradurías
web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante l as registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.(Negrilla fuera del texto)
Una vez se reciban en el Consejo Nacional Electoral tales declaraciones, ellas serán remitidas a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. Vencido el término para la presentación de la declaración política, la Oficina de Inspección y Vigilancia, remitirá dentro del día siguiente un informe consolidado de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar tal declaración política, se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud.
En ningún momento la autoridad electoral podrá valorar los argumentos de la declaración política.
Vencido el término, la Oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.
La oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral publicará y actualizará en la
(15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación.
La oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral publicará y actualizará en la página w eb, el registro de las organizaciones que se declararon en oposición, independencia o de gobierno”.
2.3.2. Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020
El Consejo Nacional Electoral, a fin de facilitar la efectividad de las garantías de la oposición, fijó mediente la Resolución No. 0107 de 2020 algunas disposiciones concernientes a las declaraciones políticas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se están adoptando en los niveles departamental, distrital y munic ipal con ocasión al inicio de los respectivos periodos de gobierno, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica ten drán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registrad urías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.Resolución No. 4120 de 2020 Página 8 de 16
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Regis tro Único de Partidos, Mo vimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , una DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIE NTE, frente al Gobierno municipal de Anapoima - Cundinamarca.
ARTÍCULO SEGUN DO. DE LA DECLARACI ÓN POL ÍTICA DE LAS COALICIONES. Los miembros de una Corporac ión Pública, elegidos en representación de una lista de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración política que a dopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos”.
2.4. JURISPRUDENCIAL
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C -018-18, efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Est atutaria No 03/17 Senado y 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes ”, M.P. Alejandro Linares Cantillo, en la cual resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. - Declarar EXEQUIBLE, en c uanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.
trámite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.
SEGUNDO. - Declarar EXEQUIBLES los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cáma ra, “Por medio del cual s e adopta el Estatu to de la Oposición Po lítica y algunos der echos a las organizaciones políticas independientes.
TERCERO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 2º, 7º, 8º y 10 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cá mara, salvo (i) la expresión “así como a lo s gru pos significativos de ciudadanos, la s agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular”, contenida en la definición de organizaciones políticas del inciso primero del artículo 2º, (ii) el inciso segundo y los numerales 1, 2 y 3 previstos en el artículo 7º, (iii) el inciso segundo del artículo 8º; y (iv) los incisos segundo y tercero del artículo 10, los cuales se declaran INEXEQUIBLES.
CUARTO. - Declarar EXEQUIBLE el artículo 12 del Pro yecto de Ley Estatutaria
tercero del artículo 10, los cuales se declaran INEXEQUIBLES.
CUARTO. - Declarar EXEQUIBLE el artículo 12 del Pro yecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, salvo la expresión “en partes iguales” contenida en el inciso 1º del mencionado artículo, que se declara INEXEQUIBLE, y se sustituye por la expresión “de ma nera proporcional”, la cu al deberá interpretarse conforme a las reglas fijadas en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011.
QUINTODeclarar INEXEQUIBLE el artículo 30 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara.
SEXTO. - REMITIR al Presidente del Congreso de la República el Proye cto de Ley Estatutari a No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, para que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la sección II.H de esta providencia, se firme por los presidentes de ambas cámaras y se remita d e inmediato a la Presidencia de la Repúblic a par a lo s efectos de l correspondiente tr ámite constitucional”.
2.5. ESTATUTOS Y DECISIONES INTERNAS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE:Resolución No. 4120 de 2020 Página 9 de 16
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Regis tro Único de Partidos, Mo vimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , una DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIE NTE, frente al Gobierno municipal de Anapoima - Cundinamarca.
DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA , emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIE NTE, frente al Gobierno municipal de Anapoima - Cundinamarca.
El PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , en el art ículo 37 de sus estatutos vigentes, estableció:
“ARTÍCULO 37. Mecanismo para realizar la declaración política de que trata la Ley 1909 de 2018.
Los miembros de las Bancadas de cada nivel definirán por votación uninominal, pública y de mayoría simple, su declaración de oposición, independ encia o de gobierno.”
3 ACERVO PROBATORIO
Para el registro de la declaración política emitida por el PA
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