CNE - Resolución 4121 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4121 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4121 de 2020
(22 DE DICIEMBRE)
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el ciudadano GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ identificado con la cédula de ciudad anía número 91.010.232, en su calidad de Secretario General del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 11861-20, 1220720 y 12236-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado el día 28 de octubre del año 2020, el señor ÁLVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ, representante legal del partido Polo Democrático Alternativo informó a esta Corporación sobre la celebración del congreso extraordinario de 24 de octubre de 2020. Adjunto a la misma, remitió la renuncia del Secretario General del Partido Polo Democrático Alternativo, Gustavo Rubén Triana Suárez en los siguientes términos:
“De conformidad con el acta de escrutinio de la votación del pasado congreso extraordinario del día 24 de octubre de 2019, acta en la cual se declaró aprobada la escisión del PDA según la solicitud presentada el pasado 11 de septiembre de
“De conformidad con el acta de escrutinio de la votación del pasado congreso extraordinario del día 24 de octubre de 2019, acta en la cual se declaró aprobada la escisión del PDA según la solicitud presentada el pasado 11 de septiembre de 2020, se da por entendido mi separación del cargo de Secretario General, cargo del cual haré entrega en la Comisión Administrativa programada para hoy”.
1.2. Por reparto especial de 11 de noviembre de 2020, la Sala Plena de la Corporación designó al suscrito m agistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ para conocer de los asuntos bajo los radicados 11861-20, 12207-20 y 12236-20.
1.3. Mediante Oficio CAAM – 0305 – 2020 de 16 de diciembre de 2020, el Despacho ponente solicitó a la oficina Inspección y Vigilancia certificación acerca de la designación y el registro actual del cargo de Secretario General del Partido Polo Democrático Alternativo.
1.4. El día 16 de diciembre del 2020, mediante certificación R.U.P.M.P.A.P – C NO. 167-20, la Oficina de Inspección Y Vigilancia, c ertificó que el señor GUSTAVO RUBÉN TRIANAResolución No. 4121 de 2020 Página 2 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos P olíticos de la renuncia presentada por el ciudadano GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 91.010.232, en su calidad de Secretario
ciudadano GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 91.010.232, en su calidad de Secretario General del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 11861-20, 1220720 y 12236-20.
SUÁREZ, efectivamente en la actualidad registra como Secretario General del Partido Pol o Democrático Alternativo.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de au tonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
2.2. DEL REGISTRO DE DIRECTIVOS
2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
2.2. DEL REGISTRO DE DIRECTIVOS
2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar pa rte en elecciones, plebiscitos, referendos, consulta s populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los c asos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
Jurisprudencia Concordante
7. Acceder al desempeño de funciones y c argos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley re glamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…)Resolución No. 4121 de 2020 Página 3 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos P olíticos de la renuncia presentada por el ciudadano GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 91.010.232, en su calidad de Secretario
ciudadano GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 91.010.232, en su calidad de Secretario General del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 11861-20, 1220720 y 12236-20.
ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos perten ecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberá n propiciar procesos de
movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberá n propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutor iada en Colombia o en el exterior por d elitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candi datos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Co lombia o en el exterior por delitos rel acionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las sig uientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18
jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las sig uientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los directivos de los partidos a quienes se demuestre qu e no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. También se garant iza a las organizaciones sociales el de recho a manifestarse y a participar en eventos políticos. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los do s (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.”Resolución No. 4121 de 2020 Página 4 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos P olíticos de la renuncia presentada por el ciudadano GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 91.010.232, en su calidad de Secretario General del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 11861-20, 1220720 y 12236-20.
2.3. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 7o. OBLIGATOR IEDAD DE LOS ESTATUTOS . <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionami ento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”
2.4. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados document os previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organiza ción y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original)
verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organiza ción y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original)
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de a cuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos de l partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mi entras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”
(...)
2.5. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIR ECTIVOS.
En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y
2.5. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019
“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIR ECTIVOS.
En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones politicas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.
2.6. ESTATUTOS PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
“(…) CAPITULO V De los organismos de direcciónResolución No. 4121 de 2020 Página 5 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos P olíticos de la renuncia presentada por el ciudadano GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 91.010.232, en su calidad de Secretario General del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 11861-20, 1220720 y 12236-20.
Artículo 27. - Comité Ejecutivo Nacional. Presidencia y Secretaría General. El Comité Ejecutivo Nacional está integrado de la siguiente manera: • Veinticinco (25) integrantes generales con sus respectivos suplentes. • Tres (3) integrantes por las circunscripciones poblacionales y sus suplentes, en razón de uno por cada una de ellas. • Un (1) miembro elegid o compartido por el pueblo Rrom, Raizal y los colombianos y colombianas residentes en el exterior.
- El Presidente(a)
- El Secretario(a) General
(…)
CAPITULO
- Un (1) miembro elegid o compartido por el pueblo Rrom, Raizal y los colombianos y colombianas residentes en el exterior.
- El Presidente(a)
- El Secretario(a) General
(…)
CAPITULO
De los cargos de dirección partidaria 42.- Funciones de la Secretaría General. Tendrá entre otras, las siguientes funciones:
1. Ejercer la Secretaría del Congreso Nacional, la Junta Directiva Nacional, el
Comité Ejecutivo Nacional. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente, los siguientes: 3.1. Copia simple de la renuncia del señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ de fecha 27 de octubre de 2020 con sello de recibido del Partido Polo Democrático Alternativo. 3.2. Certificación expedida por la oficina de Inspección y Vigilancia de fecha 16 de diciembre de 2020, en la que hace constar que el señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ , registra como Secretario General del Partido Polo Democrático Alternativo.
4. CONSIDERACIONES
En el caso particular, el señor ÁLVARO JOSÉ ARGOT E MUÑOZ, representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo 1, remitió a esta Corporación la renuncia del señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ , al cargo de Secretario G eneral del Partido Polo Democrático Alternativo.
El numeral octavo del artículo 8º de los estatutos vigentes del Partid o Polo Democrático Alternativo señala que es derecho d e sus afiliados: “8. Desafiliarse libremente del Partido, bien sea mediante pronun ciamiento público o mediante escrito presentado ante la Sede Nacional
Alternativo señala que es derecho d e sus afiliados: “8. Desafiliarse libremente del Partido, bien sea mediante pronun ciamiento público o mediante escrito presentado ante la Sede Nacional del Partido.”, No obstante, el parágrafo del mencionado artículo, el cual dispone que: “ El retiro se pod rá constatar por cualquier medio de prueba y se declarará por el Comité Ejecutivo Nacional, mediante procedimiento preferente y sumario , de carácter no disciplinario …”. Sin
1 Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo registrado por medio de la Resolució n 1380 del 2016 del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 4121 de 2020 Página 6 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos P olíticos de la renuncia presentada por el ciudadano GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 91.010.232, en su calidad de Secretario General del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 11861-20, 1220720 y 12236-20.
embargo, no reposa en el expediente la aprobación de dicha renuncia, a pesar de hab er sido remitida por el Representante Legal del Polo Democrática Alternativo.
No obstante, ha sido la postura re iterada de esta Corporación que la voluntad de pertenecer o no a una colectivida d no puede supeditarse a la aprobación o no de la colectividad política. Máxime en un caso como el que nos ocupa, en el que la renuncia obedece a la escisión de un grupo de la plurinombrada organización política. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los
Máxime en un caso como el que nos ocupa, en el que la renuncia obedece a la escisión de un grupo de la plurinombrada organización política. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 y 107 de la Constitución política que nos fuerz an a garantizar la libertad de asociación política de todos los ciudadanos, lo que incluye su decisión de desafiliarse a un Partido Político con el fin de conformar uno diferente.
Así pues, por una parte tenemos que, el Artículo 3 de la Ley 1475 del 2011 el cual expresa que, los respectivos representantes de los partidos registrarán ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros, la remoción de sus directivos y por otra, que los artículos 27 y 42 de los estatutos del Polo Democrático Alternativo contemplan como miembro de dirección al Secretario General.
Según consta en la certificaci ón expedida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del CNE, el señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ, fue inscrito como Secretario General del Partido Polo Democrático Altern ativo a través de la Resolución 0457 de 17 de marzo de 2016 expedida por la Corporación, por consiguiente, es procedente el registro de la renuncia.
Reunido en Sala Plena, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la renuncia de l ciudadano GUSTAVO RUB ÉN TRIANA SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 91.010.232, en su calidad de Secretario General del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ciudadanía número 91.010.232, en su calidad de Secretario General del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la S ubsecretaría de la Corporación al Representante Legal del Partido Polo Democrático Alternativo , el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo estable cido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Co rporación, a señor GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ , de conformidad con lo establecid o en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo al correo electrónico gustavotrianasuarez@yahoo.es.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la prese nte Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral , remitiéndole copia integral de este acto administrativo y de los documentos correspondientes a la renuncia presentada.Resolución No. 4121 de 2020 Página 7 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos P olíticos de la renuncia presentada por el ciudadano GUSTAVO RUBÉN TRIANA SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 91.010.232, en su calidad de Secretario General del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dentro del expediente con radicado No. 11861-20, 1220720 y 12236-20.
ARTÍCULO QUINTO: Por Subsecretaría de esta Cor poración, librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 22 de diciembre de 2020
Ausente: Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra (vacaciones)
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. 2020000011861-00(acumulado)
Proyectó: Alix Gómez
Revisó: Juan Mora