CNE - Resolución 4121 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4121 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4121 DE 2022. (11 de agosto)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de los señores GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA, RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, candidatos al Congreso de la República para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004372.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y , teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-004372 de 14 de febrero de 2022, el señor BERNAN ESTIVEN GARCÉS ARAMBURO solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10 del señor GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA , de la organización social CORPORACIÓN RED DE CONSEJOS COMUN ITARIOS DEL PACÍFICO SUR “RECOMPAS”, para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022, por la presunta doble militancia al recibir apoyo de las señoras RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE , candidatas del PARTIDO CONSERVADOR a la Cámara
militancia al recibir apoyo de las señoras RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE , candidatas del PARTIDO CONSERVADOR a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Nariño y al Senado de la República, respectivamente.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 16 de febrero de 2022 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, con radicado No CNE-E-DG-2022-004372, según consta en acta de reparto.
2.2. Mediante auto de 23 de febrero de 2022 , se avoco conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los señores GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA, RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, candidatos al Congreso de la República, periodo 2022 – 2026.Resolución 4121 de 2022 Página 2 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de los señores GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA, RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, candidatos al Congreso de la República para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004372.
2.3. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-005910 de 25 de febrero de 2022 , la señora DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE dio respuesta al requerimiento efectado por esta
2.3. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-005910 de 25 de febrero de 2022 , la señora DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE dio respuesta al requerimiento efectado por esta Corporación mediante auto de 23 de febrero de 2022.
2.4. Mediante oficio CNE -E-DG-2022-005925 de 25 de febrero de 2022 , la señora RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO, por intermedio de apoderado, dio respuesta.
2.5. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-005979 de 25 de febrero de 2022, el señor GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA dio respuesta al requerimiento ordenado mediante auto de 23 de febrero de 2022.
2.6. El día 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo en todo el país las elecciones para la conformación del Congreso de la República.
2.7. El 19 de marzo de 2022 se declaró la elección de la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, periodo constitucional 20222026.
2.8. El 21 de marzo de 2022 se declaró la elección de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, periodo 2022 – 2026.
2.9. El 19 de julio de 2022 se declaró la elección del SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo constitucional 20222026.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Formularios E-6CT y E -8 CT de inscripción de la candidata RUTH AMELIA CAYCEDO
3. ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Formularios E-6CT y E -8 CT de inscripción de la candidata RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO para la conformación de la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción electoral de Nariño, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones de 13 de marzo de 2022.
3.2. Formularios E-6CT y E-8 CT de inscripción de la candidata DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE para la conformación del SENADO DE LA REPÚBLICA , por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones de 13 de marzo de 2022.
3.3. Formularios E -6CT y E -8 CT de inscripción del candidato GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA para la conformación de la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, período 2022-2026, por la organizaciónResolución 4121 de 2022 Página 3 de 8
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social denominada social CORPORACIÓN RED DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL
PACÍFICO SUR “RECOMPAS”.
marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004372.
social denominada social CORPORACIÓN RED DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL
PACÍFICO SUR “RECOMPAS”.
3.4. Formulario E -26 CTP, mediante el cual se declaró la elección de la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, periodo 20222026, con fecha de 19 de marzo de 2022.
3.5. Formulario E -26 CAM, mediante el cual se declaró la elección de la cámara de representantes por la circunscripción electoral de Nariño, periodo 20222026, de 21 de marzo de 2022.
3.6. Formulario E -26 SEN, mediante el cual se declaró la elecc ión del SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 20222026, de 19 de julio de 2022.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. DE LA DOBLE MILITANCIA.
4.1.1. Constitución Política
La Constitución Política señala que , ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento política, así:
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:>
Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
4.1.2. Ley 1475 de 2011
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
4.1.2. Ley 1475 de 2011
La Ley estatutaria contempla la prohibición de doble militancia como causal de revocatoria de la inscripción de una candidatura, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA . <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema deResolución 4121 de 2022 Página 4 de 8
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identificación y registro que se adopte para tal ef ecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
4.2. DE LA NULIDAD ELECTORAL
4.2.1. Constitución Política
La Carta Política confirió competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa para decidir sobre la nulidad de los actos declaratorios de elección, así:
4.2.1. Constitución Política
La Carta Política confirió competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa para decidir sobre la nulidad de los actos declaratorios de elección, así:
“ARTICULO 264. <Artículo modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Consej o Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.
En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”. (Negrita fuera de texto).
4.2.2. Ley 1437 de 2011
Esta regulación señala que, a través del medio de control de nulidad electoral se podrán controvertir los actos de elección, nombramiento o designación, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier per sona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así
“ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier per sona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección”. ( Negrita fuera de texto).
5. CONSIDERACIONES
El señor BERNAN ESTIVEN GARCÉS ARAMBURO solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria EspecialResolución 4121 de 2022 Página 5 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de los señores GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA, RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, candidatos al Congreso de la República para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004372.
para la Paz No. 10 del señor GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA, de la organización
marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004372.
para la Paz No. 10 del señor GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA, de la organización social CORPORACIÓN RED DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL PACÍFICO SUR “RECOMPAS”, para las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022, por la presunta doble militancia al recibir apoyo de las señoras RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE , candidatas del PARTIDO CONSERVADOR a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Nariño y al Senado d e la República, respectivamente, en los siguientes términos:
“El candidato GERSON LISIMACO MONTAÑO, (…) incu rrió y viene incurriendo en una de las causales de nulidad de su inscripcion como candidato por esta circunscripcion electoral. En la medida en que realizo una alianza y viene recibiendo un apoyo electoral, de los siguientes candidatos por circunscripcion ordinaria al Congreso de la República como son:
- RUTH AMELIA CAICEDO DE ENRIQUEZ, candidata a la Cámara de representante por la circunscripcion electoral de Nariño, por el partido conservador no. 105.
- LILIANA BENAVIDEZ candidata al Senado, por el Partido conservador colombiano. no. 12.
La causal de nulidad de la inscripcion de la candidatura del señor: GERSON LISIMACO MONTAÑO, se tipifica o se configura en la medida en que la reglamentacion especial de esta [SIC] currules de paz, prohibe expresam ente, que los candidatos por estas circunscripciones realicen alizas o reciban apoyo electoral
LISIMACO MONTAÑO, se tipifica o se configura en la medida en que la reglamentacion especial de esta [SIC] currules de paz, prohibe expresam ente, que los candidatos por estas circunscripciones realicen alizas o reciban apoyo electoral por aparten [SIC] de partidos, movimientos politicos y/o candidatos que participen por las circunscripciones ordinarias en representacion de estos partidos o mov imientos politicos.
Que el candidato: GERSON LISIMACO MONTAÑO, con dicho apoyo esta incurriendo en una violacion al espiritud de la prohibición establecida en el acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, y su decreto reglamentario no. 1207 del 05 de octubre 2021.
(…) en varios sitios públicos, del casco urbano de la ciudad de Tumaco - Nariño, se observan publicidad política, consistentes en vallas y afiches, donde aparece el candidato: Gerson Lisímaco Montaño,
(…) en compañía de las candidatas al congreso de la republica (…) Ruth Amelia Caicedo de Enríquez, y Liliana Benavidez, por el partido conservador colombiano, respectivamente”.
Al tenor del artículo 107 de la Constitución Política, a los ciudadanos se les debe garantizar, entre otros derechos de naturaleza política, la libertad de afiliarse a partidos y movimientos políticos, así como de retirarse de ellos. Pero este derecho está restringido, en cuanto a que no pueden pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.
En este orden de ideas, la prohibición de la doble militancia constituye una restricción a la libertad de afiliarse a partidos y movimientos políticos, en aras de fortalecer la democracia con
En este orden de ideas, la prohibición de la doble militancia constituye una restricción a la libertad de afiliarse a partidos y movimientos políticos, en aras de fortalecer la democracia con relación a la pertenencia de los militantes a las organizaciones políticas.Resolución 4121 de 2022 Página 6 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de los señores GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA, RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, candidatos al Congreso de la República para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004372.
Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de garantizar la pureza de las elecciones políticas. El numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye la facultad para resolver las solicitud es de revocatoria de la inscripción de candidatos para la conformación de corporaciones públicas o a cargos uninominales de elección popular, cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley, o en otras situaciones como la doble militancia (artículo 2 Ley 1475 de 2011), con el objeto de garantizar la legitimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral.
En el caso concreto, mediante auto de 23 de febrero de 2022 , se avoco conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los señores GERSON LISÍMACO
electoral.
En el caso concreto, mediante auto de 23 de febrero de 2022 , se avoco conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los señores GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA, RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, para el Congreso de la República, y se ordenó la práctica de pruebas.
El 19 de marzo de 2022 se declaró la elección de la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz No. 10, periodo constitucional 20222026, en la que resultó elegido el ciudadano GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA.
El 21 de marzo de 2022 se declaró la elección de la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, periodo 2022 – 2026, en la que resultó elegida la ciudadana
RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO.
El 19 de julio de 2022 se d eclaró la elección del SENADO DE LA REPÚBLICA , periodo constitucional 2022 - 2026, en la que resultó elegida la ciudadana DIELA LILIANA
BENAVIDES SOLARTE
Debe señalarse que , una vez declarada la elección, el Consejo Nacional Electoral no es competente para pronunciarse sobre la pretensa doble militancia de los señores GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA, RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE como candidatos, en virtud de que ya se agoto el certamen electoral y que, con relación a los acto s de elección el competente para estudiar su validez es la
BENAVIDES SOLARTE como candidatos, en virtud de que ya se agoto el certamen electoral y que, con relación a los acto s de elección el competente para estudiar su validez es la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según lo ordenan los artículos 264 de la Constitución Política y 139 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,Resolución 4121 de 2022 Página 7 de 8
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RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia de objeto respecto de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura al Congreso de la República de los señores GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA, RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, con ocasión a las elecciones de 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación:
Al señor GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZ ALA en el correo ele ctrónico gersonlisi@gmail.com
A la señora RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO en el correo electr ónico ruthcaicedo11@gmail.com
A la señora DIELA LILIA NA BENAVIDES SOLARTE en el correo electrónico diela.benavides@camara.gov.co
Al señor BERNAN ESTIVEN GARCÉS ARAMBURO en el correo electr ónico estebanmina93@gmail.com
A la organización social CORPORACIÓN RED DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL PACÍFICO SUR “RECOMPAS” en el correo electrónico gersonlisi@gmail.com
Al PARTIDO CONSERVADOR en el correo electrónic o secretariageneral@partidoconservador.org y juridica@partidoconservador.org
Al MINISTERIO PÚ BLICO en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente act o administrativo, deResolución 4121 de 2022 Página 8 de 8
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de los señores GERSON LISÍMACO MONTAÑO ARIZALA, RUTH AMELIA CAYCEDO ROSERO y DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, candidatos al Congreso de la República para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004372.
conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución ARCHÍVESE el expediente con
radicado No. CNE-E-DG-2022-004372.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyecto: KM
Radicado: CNE-E-DG-2022-004372.