CNE - Resolución 4122 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4122 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4122 DE 2022 (11 de agosto)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al SENADO DE LA REPÚBLICA, para las elecciones de 13 de marzo de 2022, del ciudadano JORGE TORRES VICTORIA del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente No. CNE-E-2021-027740.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y , teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante radicado CNE -E-2021-027740 de 29 de diciembre de 2021, trasladó el informe No. 20210571015 de 23 de diciembre del mismo año, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policí a Nacional, en el que se informó que el ciudadano JORGE TORRES VICTORIA presenta antecedentes penales y condenas por concierto para delinquir, homicidio agravado, rebelión y secuestro.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 30 de diciembre de 2021 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, con radicado No. CNE-E-2021-027740, según consta en acta de reparto.
2.2. Mediante auto de 31 de enero de 2022 , se avoco conocimiento de la solicitud de
expediente, con radicado No. CNE-E-2021-027740, según consta en acta de reparto.
2.2. Mediante auto de 31 de enero de 2022 , se avoco conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JORGE TORRES VICTORIA y se ordenó la práctica de pruebas.
2.3. Con oficio CNE-E-DG-2022-003136 del 03 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca remitió sentencia del 19 de octubre de 2006, dentro del proceso No. 2006004350609, por medio del cual se condenó al señor JORGE TORRES VICTORIA por el delito de homicidio agravado.Resolución 4122 de 2022 Página 2 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al SENADO DE LA REPÚBLICA, para las elecciones de 13 de marzo de 2022, del ciudadano JORGE TORRES VICTORIA del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente No. CNE-E-2021-027740.
2.4. Con oficio No. CNE-E-DG-2022-003533 de 07 de febrero de 2022 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, remitió la sentencia de 02 de marzo de 2010, dentro del proceso No. 320030005100, por medio del cual se condenó al señor JORGE TORRES VICTORIA por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, y secuestro
de 2010, dentro del proceso No. 320030005100, por medio del cual se condenó al señor JORGE TORRES VICTORIA por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, y secuestro
2.5. Con oficio No. CNE-E-DG-2022-004874 de 17 de febrero de 2022, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, remitió la sentencia de 06 de diciembre del 2013, dentro del proceso No. 20080016 , por medio del cual se condenó al señor JORGE TORRES VICTORIA por los delitos de homicidio agravado y homicidio en persona protegida.
2.6. Mediante radicación No. CNE-E-DG-2022-005798 de 24 de febrero de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz informo que “(…) se evidenció que tal número de cédula corresponde al señor PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA y que el mismo suscribió Acta de Compromiso No. 105364 y Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500008 y que se encuentra incluido, mediante Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017, en los listados entregados por las FARC - EP y acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz cuya última versión fue remitida a este despacho el 31 de agosto de 2021.
Respecto a la solicitud de información sobre la concesión del beneficio de amnistía o indu lto por los delitos dentro de los procesos enunciados en el escrito, y toda vez que la información
agosto de 2021.
Respecto a la solicitud de información sobre la concesión del beneficio de amnistía o indu lto por los delitos dentro de los procesos enunciados en el escrito, y toda vez que la información de carácter judicial es competencia de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, su requerimiento fue remitido a tal Sala, mediante radicado 2 02103001 674 del 07 de febrero de 2022 para los fines pertinentes”.
2.7. Con ofico CNE-E-DG-2022-007464 de 09 de marzo de 2022, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibague, Tolima, remitió la sentencia de 18 de marzo de 2013 , por medio del cual se condenó al señor JORGE TORRES VICTORIA por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio agravado y hurto calificado,
2.8. El día 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo en todo el país las elecciones para la conformación del Congreso de la República.
2.9. El 19 de julio de 2022 se declaró la elección del SENADO DE LA REPÚBLICA , periodo 2022 – 2026.Resolución 4122 de 2022 Página 3 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al SENADO DE LA REPÚBLICA, para las elecciones de 13 de marzo de 2022, del ciudadano JORGE TORRES VICTORIA del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente No. CNE-E-2021-027740.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
VICTORIA del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente No. CNE-E-2021-027740.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Formularios E-6CT y E -8 CT de inscripción del candidato JORGE TORRES VICTORIA para la conformación de l SENADO DE LA REPÚBLICA , por el PARTIDO COMUNES, con ocasión de las elecciones de 13 de marzo de 2022.
3.2. Formulario E -26 SEN, mediante el cual se declaró la elección del SENADO DE LA REPÚBLICA, periodo 20222026.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. DE LAS INHABILIDADES PARA SER CONGRESISTA
4.1.1. Constitución Política
La Constitución Política señala como inhabilidades para ser congresista, las siguientes:
“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
(…) 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos en interés propio (…), dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”. (Negrilla fuera de texto).
4.1.2. Ley 5 de 1992
En el mismo sentido la Ley 5 de 1992 contempla la condena a pena privativa de la libertad en cualquier tiempo, y la celebración de contratos con entidades públicas dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección, como causales de inhabilidad para ser congresista, en los siguientes términos:
cualquier tiempo, y la celebración de contratos con entidades públicas dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección, como causales de inhabilidad para ser congresista, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 280. CASOS DE INHABILIDAD. No podrán ser elegidos Congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados, en cualquier época, por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
(…) 3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.”Resolución 4122 de 2022 Página 4 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al SENADO DE LA REPÚBLICA, para las elecciones de 13 de marzo de 2022, del ciudadano JORGE TORRES VICTORIA del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente No. CNE-E-2021-027740.
4.2. DE LAS AMNISTIAS CON OCASIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ
ESTABLE Y DURADERA
4.2.1. Ley 1820 de 2016
La Ley 1820 de 2016 prevé las amnistías e indultos para quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación
4.2.1. Ley 1820 de 2016
La Ley 1820 de 2016 prevé las amnistías e indultos para quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera de 24 de noviembre de 2016, así:
“ARTÍCULO 15. AMNISTÍA DE IURE. Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos.”
(…) ARTÍCULO 21. SALA DE AMNISTÍA O IND ULTO. En todos los casos que no sean objeto de una amnistía de iure, la decisión d e conceder amnistías o indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jur isdicción Especial para la Paz. En aplicación del principio de favorabilidad regulado en esta ley y de lo establecido en el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II de las Convenciones de Ginebra de 1949, la Sala aplicará la amnistía o el indulto conforme a lo establecido en esta ley y en el Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En todo caso la solicitud de amni stía deberá ser resuelta en un término no mayor a los tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las arma s conforme a lo dispuesto en el artículo 18”.
los tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las arma s conforme a lo dispuesto en el artículo 18”.
4.3. DE LA NULIDAD ELECTORAL
4.3.1. Constitución Política
La Carta Política confirió competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa para decidir sobre la nulidad de los actos declaratorios de elección, así:
“ARTICULO 264. <Artículo modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, par a un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”. (Negrita fuera de texto).Resolución 4122 de 2022 Página 5 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de
de seis (6) meses”. (Negrita fuera de texto).Resolución 4122 de 2022 Página 5 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al SENADO DE LA REPÚBLICA, para las elecciones de 13 de marzo de 2022, del ciudadano JORGE TORRES VICTORIA del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente No. CNE-E-2021-027740.
4.3.2. Ley 1437 de 2011
Esta regulación señala que, a través del medio de control d e nulidad electoral se podrán controvertir los actos de elección, nombramiento o designación, del modo siguiente:
“ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapa s o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección”. ( Negrita fuera de texto).
5. CONSIDERACIONES
La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , mediante
presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección”. ( Negrita fuera de texto).
5. CONSIDERACIONES
La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , mediante radicado CNE -E-2021-027740 de 29 de diciembre de 2021, trasladó el informe No. 20210571015 de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policí a Nacional, por medio del cual informa que el ciudadano JORGE TORRES VICTORIA presenta antecedentes penales, habiendo sido condenado por:
“• Homicidio agravado mediante sentencia del 19 de octubre de 2006, del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dentro del proceso No. 2006004350609.
- Concierto para delinquir, homicidio agravado, rebelión y secue stro, mediante sentencia del 02 de marzo de 2010 del Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, dentro del proceso No. 320030005100.
- Homicidio agravado, homicidio en persona protegida, mediante sentencia del 06 de diciembre del 2013 del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, dentro del proceso No. 20080016.
- Homicidio agravado mediante sentencia del 18 de septiembre del 2008 proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del proceso No. 43.
- Desplazamiento forzado, homicidio agravado y hurto calificado mediante sentencia del 18 de marzo de 2013, del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibague,
- Desplazamiento forzado, homicidio agravado y hurto calificado mediante sentencia del 18 de marzo de 2013, del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibague, Tolima, dentro del proceso No. 2010112.
- Secuestro mediante sentencia del 24 de septiembre de 2012, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Valle, dentro del proceso No. 20080002.
- Homicidio agravado y rebelión, mediante sentencia del 31 d e enero del 2006, del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, dentro del proceso
No. 39.
- Homicidio agravado, mediante sentencia del 22 de febrero del 2007, del Juzgado 3
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, dentro del proceso No. 92.Resolución 4122 de 2022 Página 6 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al SENADO DE LA REPÚBLICA, para las elecciones de 13 de marzo de 2022, del ciudadano JORGE TORRES VICTORIA del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente No. CNE-E-2021-027740.
- Homicidio agravado, rebelión y secuestro extorsivo, mediant e sentencia del 20 de enero del 2006 del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, dentro del proceso No. 20040394.
- Homicidio agravado mediante sentencia del 9 de marzo de l 2007, del Juzgado 3
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, dentro del proceso No.
dentro del proceso No. 20040394.
- Homicidio agravado mediante sentencia del 9 de marzo de l 2007, del Juzgado 3
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, dentro del proceso No. 5000131072005009200.
Al tenor del numeral 1º del artículo 179 de la Constitución Política “No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.”.
Dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral está la de garantizar la pureza de las elecciones políticas. De allí que, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye la facultad para resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos para la conformación de corporaciones públicas o a cargos uninominales de elección popular, cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad previst a en la Constitución y/o la ley, o en otras situaciones como el posible incumplimiento de los requisitos de inscripción . Ello con el objeto de garant izar la legitimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral.
En el caso concreto, se concluyó que el señor JORGE TORRES VICTORIA hizo parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia “ FARC” y que fue condenado por delitos distintos a los políticos o culposos.
No obstante, la Ley 1820 de 2016 autoriza las amnistías e indultos para quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada
condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera de 24 de noviembre de 2016.
Con fundamento en esta consideración , m ediante auto de 31 de enero de 2022 se avoco conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JORGE TORRES VICTORIA, y se requirió a la Sala de Amnistía e Indulto de l a Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informar an si al señor JORGE TORRES VICTORIA se le otorgaron amnistías o indultos por los delitos por los cuales fue condenado.
El 19 de julio de 2022 se declaró la elección del SENADO DE LA REPÚBLICA , periodo 2022 – 2026, en la que el ciudadano JORGE TORRES VICTORIA resultó elegido.Resolución 4122 de 2022 Página 7 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al SENADO DE LA REPÚBLICA, para las elecciones de 13 de marzo de 2022, del ciudadano JORGE TORRES VICTORIA del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente No. CNE-E-2021-027740.
Debe señalarse que, una vez declarada la elección y electo el candidato, el Consejo Nacional Electoral no es competente para pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de i nscripción del ciudadano JORGE TORRES VICTORIA , como candidato, ya que proferido el acto de
Electoral no es competente para pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de i nscripción del ciudadano JORGE TORRES VICTORIA , como candidato, ya que proferido el acto de elección corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir sobre su nulidad, según lo ordenan los artículos 264 de la Constitución Política y 139 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR la carencia de objeto respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE TORRES VICTORIA , identificado con C.C. No. 14.990.220, avalado por el PARTIDO COMUNES para el SENADO DE LA REPÚBLICA, con ocasión a las elecciones de 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación:
Al señor JORGE TORRES VICTORIA , en el correo electrónico pablocatatumbo33@gmail.com
Al PARTIDO COMUNES, en el correo electrónico electoral@partidocomunes.com.co
Al MINISTERIO PÚ BLICO en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
A la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en los correos electrónicos
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
A la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en los correos electrónicos gsccongreso2022@registraduria.gov.co y dirgeselectoral@registraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.Resolución 4122 de 2022 Página 8 de 8
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al SENADO DE LA REPÚBLICA, para las elecciones de 13 de marzo de 2022, del ciudadano JORGE TORRES VICTORIA del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente No. CNE-E-2021-027740.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución ARCHÍVESE el expediente con
radicado No. CNE-E-2021-027740.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Presidente
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyecto: KM
Radicado: CNE-E-2021-027740.