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CNE - Resolución 4122 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4122 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4122 DE 2023 (07 de junio)

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO, presentado por los miembros del comité inscriptor para la A lcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 1, el Consejo Nacional Electoral decidió negar el registro del logo -símbolo el grupo significativo de ciudadanos denominado

“POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO”.

1.2. El citado acto administrativo se notificó el día 07 de febrero de 2023, a través de la Subsecretaría de esta Corporación de la siguiente manera:

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA LIDA LINEY MEDINA MEDINA Comité Inscriptor comitepromotorcarmendenazarteh@gmail.com

GILBERTO IVAN FLOREZ

CARDENAS

Comité Inscriptor florezgilbertoivan@gmail.com

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA LIDA LINEY MEDINA MEDINA Comité Inscriptor comitepromotorcarmendenazarteh@gmail.com

GILBERTO IVAN FLOREZ

CARDENAS

Comité Inscriptor florezgilbertoivan@gmail.com EUDORO PABON ROJAS Comité Inscriptor eudoropabon@gmail.com

POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS

MOVIMIENTO DEMOCRATICO

CIUDADANO

Grupo Significativo de Ciudadanos primeroespamplona2023@gmail.com

1 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027”.Resolución No. 4122 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo signific ativo de ciudadanos denominado POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.

para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.

1.3. Por medio de escrito recibido vía correo electrónico, el día 24 de mayo de 2023 y al cual se le asignó el radicado CNE-E-DG-2023-012164, los miembros del Comité Inscriptor, señores LIDA LINEY MEDINA MEDINA, GILBERTO IVAN FLOREZ CARDENAS y EUDORO PABON ROJAS, presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023, el cual consiste puntualmente en el cambio del logo símbolo, según los siguientes argumentos:

“(…) Encontrándonos dentro del término legal para la procedencia del recurso de reposición, en atención a los articulo 14 y 76 del CPACA, Como integrantes del comité inscriptor y grupo significativo de ciudadanos denominado “POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS, MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO”, acogemos plenamente los argumentos expuestos por BENJAMÍN ORTIZ TORRES, Magistrado Ponente del Consejo Nacional Electoral y la magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, presidenta de dicha corporación electoral, en tal sentido presentaremos un nuevo logo para el cabal cumplimiento al artículo 35 de la ley estatutaria 1475 de 2011.

Como grupo significativo de ciudadanos reconocemos que al colocar el principal emblema o monumento que identifica al corregimiento Carmen de Nazareth, del Municpio de Salazar de las Palmas Norte de Santander, denominado cola del avión,

Como grupo significativo de ciudadanos reconocemos que al colocar el principal emblema o monumento que identifica al corregimiento Carmen de Nazareth, del Municpio de Salazar de las Palmas Norte de Santander, denominado cola del avión, de manera inocente incurrimos en una de las vulneraciones del artículo 35 de la norma ibídem, pues ésta desafortunadamente tiene los colores de nuestra bandera nacional, sin embargo honorables magistrados reiteramos que obedeció a un acto involuntario que conllevo consigo al rechazo de nuestro logo; no obstante a través de este recurso solicitamos acoger nuestros argumentos y aceptar el nuevo logo que se remiti rá con este recurso, para que nuestro precandidato pueda inscribir su candidatura y utilizar el logo correspondiente como propaganda política en su debido momento.

En atención a lo anterior se propone el siguiente logo para la aprobación del Honorable

Consejo Nacional Electoral:

(…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.Resolución No. 4122 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo signific ativo de ciudadanos denominado POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las

QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. LEY 1475 DE 20112 “(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los

dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 4122 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo signific ativo de ciudadanos denominado POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.

ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha

tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.Resolución No. 4122 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo signific ativo de ciudadanos denominado POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las

QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso (…).”

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA.

Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral, con miras a la existencia de elecciones trasparentes, se le atribuye la competencia de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normativa que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta Corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifi can, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994, al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, señaló lo siguiente:

“(…) Reconocer un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los

podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.

El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.

Estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos, convier te este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decisivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competencia que debe presidir la lucha política, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formación políti ca pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o de la nación. Esta manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometido el libre derecho al sufragio (…)”.

de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometido el libre derecho al sufragio (…)”.

En efecto, a los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad de su nombre, color y símbolo, para lo cual el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de autorizar y llevar este registro, previa verificación de que estos se distingan claramente de otro ya existente y que no se parezcan o tengan relación gráfica o fonética con los símbolos de laResolución No. 4122 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo signific ativo de ciudadanos denominado POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.

patria o emblemas estatales. Lo anterior, ha convertido su disfrute en un instrumento intangible cuyo valor de uso en el escenario político demanda la utilización exclusiva por parte de la organización que lo ha creado y registrado, evitando así que otras colectividades obtengan algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación.

Concordante, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 20113, señala que:

algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación.

Concordante, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 20113, señala que:

“(…) En la propaganda electoral sólo pod rán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

De tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección p opular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición de haber sido registrados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.

3.2. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUETO.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que la autoridad que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, previo exame n de sus fundamentos jurídicos y fácticos.

No sobra aclarar que, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento

fundamentos jurídicos y fácticos.

No sobra aclarar que, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, so pena de rechazo del mismo.

Por consiguiente, en armonía con la norma y lo establecido en el artículo 77 ibídem, se anteponen los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos; así: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, v) e indicar el

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 4122 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo signific ativo de ciudadanos denominado POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.

nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por

elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.

nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no formularse el recurso con el lleno de estos requisitos, se debe rechazar, en los términos del artículo 78 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. DEL CASO CONCRETO

En cuanto al asunto sub examine, se precisa que el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos LIDA LINEY MEDINA MEDINA, GILBERTO IVAN FLOREZ CARDENAS y EUDORO PABON ROJAS en contra de la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 , cumple con las exigencias legales para que esta Corporación realice un estudio de lo que allí se pretende, como quiera que:

  1. Fue radicado el día 24 de mayo de 2023, encontrándose por lo tanto dentro del término. ii. Se soportó con expresión concreta del motivo para su presentación. iii. Se acompañó de los medios probatorios que consideró idóneos el recurrente para soportar el recurso. iv. Se indicaron expresamente el nombre y los datos de notificación de los recurrentes.

Superado el requisito de procedibilidad, se tiene que a través de la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió negar el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO”, en el marco de la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR JAVIER ALARCON CHACON a la alcaldía municipal de SALAZAR –

MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO”, en el marco de la inscripción de la candidatura del ciudadano OSCAR JAVIER ALARCON CHACON a la alcaldía municipal de SALAZAR – NORTE DE SANTANDER, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.

Al respecto, mediante abono radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-012164, los miembros del pluricitado comité inscriptor presentaron recurso de reposición, aceptando los argumentos en los que se sustentó esta Autoridad Electoral, por lo que proceden a realizar el cambio del logo-símbolo de conformidad a los criterios de Ley mencionados en el tenor considerativo de la providencia recurrida, y ante lo cual se vislumbra un cambio sustancial entre el presentado inicialmente y el que quedaría, tal y como se observa a continuación:Resolución No. 4122 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo signific ativo de ciudadanos denominado POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.

LOGO SIMBOLO PRESENTADO OBJETO DE RECHAZO Resolución No. 0565 de 2023

LOGO SIMBOLO PRESENTADO EN

RECURSO DE REPOSICIÓN Objeto de cambio.

LOGO SIMBOLO PRESENTADO OBJETO DE RECHAZO Resolución No. 0565 de 2023

LOGO SIMBOLO PRESENTADO EN

RECURSO DE REPOSICIÓN Objeto de cambio.

Por consiguiente, encuentra la Corporación que el logo allegado con el recurso de reposición impetrado por el Grupo el Significativo de Ciudadanos denominado “ POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO ”, no utiliza símbolos patrios, emblemas estatales, ni genera confusión; de manera que se concluye que el logo-símbolo que se modifica y con el que se pretende postular candidato para la Alcaldía Municipal de SALAZAR, Departamento de NORTE DE SANTANDER , cumple con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en tanto que se supera la limitación advertida y se ajusta a los parámetros legales, siendo conducente el regis tro del respectivo logo símbolo.

Por lo tanto, en criterio de esta Sala Plena, resulta procedente reponer la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 , en el sentido de ordenar el registro y autorizar su utilización, en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En este sentido, se ordenará el registro de la denominación y el logo, símbolo o emblema del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR EL SALAZAR QUE QUEREMOSResolución No. 4122 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo signific ativo de ciudadanos denominado POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.

MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO ”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023, y en consecuencia REGISTRAR el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO” presentado por los miembros del comité inscriptor para la ALCALDÍA MUNICIPAL de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-20

27, así:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo

de Ciudadanos denominado “POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO ”, de conformidad con el artí culo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, de la siguiente manera:

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA LIDA LINEY MEDINA MEDINA Comité Inscriptor comitepromotorcarmendenazarteh@gmail.com

GILBERTO IVAN FLOREZ

CARDENAS

Comité Inscriptor florezgilbertoivan@gmail.com EUDORO PABON ROJAS Comité Inscriptor eudoropabon@gmail.com

POR EL SALAZAR QUE

QUEREMOS MOVIMIENTO

DEMOCRATICO CIUDADANO

Grupo Significativo de Ciudadanos comitepromotorcarmendenazareth@gmail.comResolución No. 4122 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se REPONE la Resolución No. 3236 del 02 de mayo de 2023 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo signific ativo de ciudadanos denominado POR EL SALAZAR QUE QUEREMOS MOVIMIENTO DEMOCRATICO CIUDADANO , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía municipal de SALAZAR, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Dirección

elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024 -2027”.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO : RECURSO contra la presente resolución no procede alguno, de conformidad con el articulo 75 y siguientes del Código de Procedimiento

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