CNE - Resolución 4123 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4123 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 4123 de 2020 (22 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al señor JEISON MARIO BERMÚ DEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452, en su calidad de ex gerente de campaña del ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones re alizadas el 11 de marzo de 2018, d entro del expediente radicado N°11599-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 16 de octubre de 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctor Julio César García López, remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campaña electoral a l a Cámara de Representantes circunscripción electoral de La Guajira , de los candidatos, avalados por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, el referido oficio dispuso:
Representantes circunscripción electoral de La Guajira , de los candidatos, avalados por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, el referido oficio dispuso:
“De acuerdo con el oficio de la referencia respecto a las instrucciones de la Sala Plena de la Corporación, en sesión del 31 de marzo de 2016, por medio del cual se ordena realizar el reparto por Campaña, de manera atenta remito para su conocimiento y trámite respectivo el Informe de Ingresos y Gastos de la Cámara de La Guajira, elecciones 2018, avalado por el Partido Conservador Colombiano, la cual presenta presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de las elecciones al Congreso de la República 2018.(…)”.
1.2. Como antecedente administrativo del anterior oficio, el contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, Carlos Horacio Sierra Herrera, realizó un dictamen, donde se evidencia lo siguiente:
“Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011. Administración de los recursos de Campaña.
Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, circunscripción del Departamento de LA GUAJIRA, d e la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las eleccionesPágina 2 de 39 Resolución No 4123 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía
No. 84.103.452 , en su calidad de ex gerente de campaña del ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guaji ra, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18.”
realizadas el 11 de Marzo (sic) de 2018, al respecto me permito informar, que se (sic) una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafos primero y segundo.
(…)
Que mediante Oficio Requerimiento No. CNE -FNFP-2230, de fecha Julio (sic) 5 de 2018, el suscrito contador, adscrito al Fondo Nacional de Financiación política (sic) entre otras, observaciones, solicita aclarar cumplimiento de la Ley 1475 de 2011, artículo 25, en el siguiente sentido: Identificar por cada candidato el nombramiento del gerente de campaña, apertura de cuenta única, que candidatos manejaron los recursos de campaña a través de la cuanta única en su totalidad, que candidatos manejaron los recursos a través de la cuenta única de manera parcial, y que candidatos no manejaron los recursos de campaña a través de la misma. Que mediante ALCANCE AL DICTAMEN de fecha Septiembre (sic) 18 de 2018, el Auditor Interno del Partido Conservador Colombiano, expr esa los siguientes en las RELEVACIONES numeral 6.
(…)
Que mediante ALCANCE AL DICTAMEN de fecha Septiembre (sic) 18 de 2018, el Auditor Interno del Partido Conservador Colombiano, expr esa los siguientes en las RELEVACIONES numeral 6.
(…)
NOMBRE
CEDULA
NOMBRO
GERENTE
SI/NO
NOMBRE
DEL
GERENTE
APERTURO
CUENTA
SI/NO
UTILIZO
CUENTA
SI/NO
VALOR EN
PESOS % DEL
TOTAL DE
INGRESOS
ERIBERTO
ANTONIO
IBARRA
CAMPO
79712519 SI JEISON
BERMUDEZ SI NO $94.356.195 100%
HUGUES
MANUEL
LACOUTURE
DANIE
72005276 SI JOSE
MANUEL
DAZA
MENDOZA SI SI $118.000.001 100%
MARIA
CRISTINA
SOTO DE
GOMEZ
26983218 SI LAURA
VICTORIA
GARCIA
BRITO SI SI $521.793.000 100%
(…)”. 1.3. Por medio del acta de reparto No. 21 de la Corporación, del 19 de octubre de 2018, bajo radicado No. 11599 de 2018, le correspondió la sustanciación del caso referido en los numerales anteriores, al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.4. Mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2018, bajo el radicado No. 11599-18 (fl. 3438), se decidió avocar conocimiento y se ordenó abrir indagación preliminar, en lo referente a
1.4. Mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2018, bajo el radicado No. 11599-18 (fl. 3438), se decidió avocar conocimiento y se ordenó abrir indagación preliminar, en lo referente a la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de los ciudadanos ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO , en su calidad de ex candidato, el señor JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA , en su calidad de ex gerente de campaña y contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de Campaña a la Cámara de Representantes, CircunscripciónPágina 3 de 39 Resolución No 4123 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , en su calidad de ex gerente de campaña del ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guaji ra, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18.”
Electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018. (fl 34 al 38).
dentro del expediente radicado N°11599-18.”
Electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018. (fl 34 al 38).
1.5. El día 3 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de la Corporación notificó al Ministerio Público del contenido del Auto del 19 de noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.6. El dia 5 de diciembre de 2018 la Subsecretaría de la Corporación mediante número de guía 000087079222 entregó citación de notificación personal al señor Jeison Mario Bermúdez Benjumea, seguidamente mediante oficio del 10 de diciembre de 2018 c on radicado 3165-00, el señor JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA presentó escrito y aportó pruebas al Auto de fecha 19 de Noviembre de 2018. (fl. 39 al 46)
1.7. El día 10 de d iciembre de 2018 se llevó a cabo la recepción de la versión libre al señor JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral (fl 55)
1.8. Mediante oficio del 19 de diciembre de 2018, bajo el radicado 3411-00 se remitió al Consejo Nacional Electoral la notificación personal del auto de 19 de Noviembre de 2018, la cual fue realizada el día 5 de diciembre de 2018 al señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO (fl. 57).
1.9. Mediante oficio del 12 de diciembre de 2018 y bajo el radicado 3424-00 del 19 de diciembre
57).
1.9. Mediante oficio del 12 de diciembre de 2018 y bajo el radicado 3424-00 del 19 de diciembre de 2018, se remitió la versión libre realizada al señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, en la ciudad de Riohacha (fl. 59 al 60).
1.10. El día 13 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de la Corporación entregó mediante número de guía 000087091448 la citación de notificación personal al Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, seguidamente el 2 de enero de 2019 la subsecretaría de esta Corporación mediante guía 2025623210 entrego aviso de notificacón personal, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.11. Mediante Auto del 22 de Febrero de 2019 se decretó la práctica de pruebas, en el cual se resuelve: Oficiar al Fondo Nacional de la Financiación Política, al Partido ConservadorPágina 4 de 39 Resolución No 4123 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , en su calidad de ex gerente de campaña del ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guaji ra, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018,
de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guaji ra, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18.”
Colombiano, Notificar a los implicados y librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado. (fl 83).
1.12. Reposa en el expediente la notificación personal del señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA, de fecha 07 de Marzo de 2019 del contenido del Auto del 22 de febrero de 2019 (fl. 89).
1.13. Mediante oficio del 12 de Marzo de 2019, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, aportó las pruebas solicitadas por el despacho en A uto del 22 de Febrero de 2019 (fl 91 al 100).
1.14. Mediante oficio del 11 de marzo de 2019, bajo radicado 3404-00, el Partido Conservador Colombiano allegó las pruebas ordenadas en el auto del 22 de Febrero de 2019. (fl . 101 al 121).
1.15. Mediante oficio del 18 de marzo de 2019, bajo el radicado 3563-00, el Partido Conservador Colombiano, allegó respuesta al Auto de fecha 19 de Noviembre de 2018 por lo cual se hace la salvedad de que la misma se encuentra fuera de termino (fl.122 al 170).
1.16. Mediante oficio remitido por la Registraduría Especial de Ri ohacha, se efectuó la notificación personal del implicado ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO el día 3 de abril de
1.16. Mediante oficio remitido por la Registraduría Especial de Ri ohacha, se efectuó la notificación personal del implicado ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO el día 3 de abril de 2019 del Auto de fecha 22 de Febrero de 2019 (fl.174).
1.17. Se allegó el poder concedido por el Ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, a su abogado, el señor NESTOR JAVIER ORTIZ ORTIZ identidicado con cédula de ciudadanía 80.371.052 y T.P. 134.904 C.S.J. , junto a la presentación personal del mismo (fl 175 al 176).
1.18. Mediante Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019, se abrió INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519 y su ex gerente de campaña JEISON MARIO BERMUDE Z BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.Página 5 de 39 Resolución No 4123 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía
Resolución No 4123 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , en su calidad de ex gerente de campaña del ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guaji ra, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18.”
1.19. El día 22 de julio de 2019, la subsecretaria de esta Corporación le comunicó el contenido de la resolución citada, al Asesor del Fondo Nacional de Financiación Politica.
1.20. El día 24 de julio de 2019 fue entregado el despacho comisorio a los Delegados Departamentales de la Guajira para que notificaran a los señores ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO Y JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA el contenido de la R esolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.21. El día 24 de julio de 2019 fue entregada la citación de notificación personal al señor OMAR YEPES ALZATE, Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
YEPES ALZATE, Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.22. El día 9 de agosto de 2019 fue entregado el aviso de notificación personal al señor OMAR YEPES ALZATE, Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.23. El día 9 de agosto de 2019 la Subsecretaria de esta Corporación notificó mediante correo electronico al Ministerio Público del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.24. El día 30 de julio de 2019, los Delegados Departamentales de la Guajira enviaron citación de notificación personal al señor JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.25. El día 9 de agosto de 2019, el señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO se notificó personalmente del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.26. Que el día 12 de agosto de 2019 , de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 y ante la imposibilidad de notificar al señor ex gerente , los Delegados Departamentales de la Guajira realizaron la notificación por cartelera al señor JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.27. El día 5 de noviembre de 2019, la secretaría jurídica ORFA PATRICIA MONROY del
BERMUDEZ BENJUMEA del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.27. El día 5 de noviembre de 2019, la secretaría jurídica ORFA PATRICIA MONROY del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO allegó memorial a esta Corporación.
1.28. El 18 de diciembre de 2019, el señor NESTOR JAVIER ORTIZ allegó renuncia al poder conferido por el señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO.Página 6 de 39 Resolución No 4123 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , en su calidad de ex gerente de campaña del ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guaji ra, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18.”
1.29. El 23 de diciembre de 2019, el Ministerio Público allegó escrito de alegatos mediante oficio No. 1569 con número de radicación 6700 de la Corporación.
1.30. El dia 3 de enero de 2020, el señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO allegó poder
No. 1569 con número de radicación 6700 de la Corporación.
1.30. El dia 3 de enero de 2020, el señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO allegó poder conferido a la abogada DANIELA ANDREA BORREGO, identificada con cédula de ciudadanía 1.118.829.969 y T.P. 260431.
1.31. Por medio de Resolución 2093 del 17 de junio de 2020 la Corporación resolvió sancionar al ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519 , a su ex gerente de campaña, JEISON MARIO BERMUDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18.
1.32. El 09 de octubre de 2020, el señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA interpuso petición, solicitando el acceso a los documentos de valor probatorio que reposan en el expediente y la nulidad de la Resolución No. 2093 de 2020, debido a que por presunta indebida notificación no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y no se valoraron pruebas, así mismo adujo que no se surtió el debido proceso. Sin observarse ninguna irregularidad frente
notificación no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y no se valoraron pruebas, así mismo adujo que no se surtió el debido proceso. Sin observarse ninguna irregularidad frente a los demás sujetos procesales.
1.33. El dia 21 de octubre de 2020 por medio de Resolución 3167 se dejó sin efecto lo actuado a partir de la notificación de la Resolución 3075 del 10 de julio de 2019 con respecto al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452, dejando incolume lo actuado con respecto a los demas sujetos procesale s y se ORDENÓ NUEVAMENTE surtir este trámite, dentro del expediente radicado N°11599-18.
1.34. El día 22 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le notificó al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA el contenido de las resoluciones 3075 del 10 de julio de 2019 y 3167 del 21 de octubre de 2020 al correo electrónico: jeisonbermudez@gmail.com, el cual el investigado señaló para que se notificaran todas las decisiones del despacho o del Consejo Nacional Electoral en la versión libre del 10 de diciembre de 2018 y se le remitió copia integra del expediente. De confomidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 7 de 39 Resolución No 4123 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 7 de 39 Resolución No 4123 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , en su calidad de ex gerente de campaña del ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guaji ra, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18.”
1.35. El día 22 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación le notificó al Ministerio Público y al Representante Legal del Partido Conservador Colombiano el contenido de la Resolución 3167 del 21 de octubre de 2020 , de confomidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.36.El día 28 de octubre de 2020, el señor Jeison Mario Bermúdez Benjumea radicó derecho de petición, cuya referencia señalaba “petición de información – solicitud de documentos”, del contenido del derecho de petición se pudo observar que en ningún momento se solicito información y que las dudas y finalmente la solicitud que el señor planteó respecto a decretar tambien la nulidad de lo actuado en relación al partido y a el ex candidato quedaron resueltas
contenido del derecho de petición se pudo observar que en ningún momento se solicito información y que las dudas y finalmente la solicitud que el señor planteó respecto a decretar tambien la nulidad de lo actuado en relación al partido y a el ex candidato quedaron resueltas en la Resolución 3167 del 21 de octubre de 2020, ya que se pudo comprobar que las notificaciones y el debido proceso respecto a los demás sujetos procesales se surtieron en debida forma, tal como consta en la copia integra digitalizada enviada al señor Jeison el día 22 de octubre de 2018.
1.37. El día 13 de noviembre de 2020, el señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA radicó descargos en esta Coporación.
1.38. El día 18 de noviembre de 2020, el Despacho Sustanciador profirió Auto solicitando a la Subsecretaría de esta Corporación que allegara certificación respecto a la existencia de anteriores sanciones administrativas impuestas por esta corporación a el señor Jeison Mario Bermúdez Benjumea.
1.39. El día 24 de noviembre de 2020 fue notificada la Subsecretaría de esta Corporación del Auto del 18 de noviembre de 2020. Asi mismo, la Subsecretaría de la Corporación comunicó al Ministerio Público, al Representante Legal del Partido Conservador Colombiano y al señor Jeison Mario Bermúdez Benjumea del contenido del Auto del 18 de noviembre de 2020.
1.40. Seguidamente el día 24 de noviembre de 2020 se corrió traslado al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , para que
1.40. Seguidamente el día 24 de noviembre de 2020 se corrió traslado al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , para que presentara sus alegatos de conclusión dentro de la investigación adelantada por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto al no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.Página 8 de 39 Resolución No 4123 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , en su calidad de ex gerente de campaña del ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guaji ra, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18.”
1.41. El día 26 de noviembre de 2020, el señor Jeison Mario Bermúdez Benjumea interpuso derecho de petición, realizando únicamente una solicitud respecto a la notificación en su dirección física, en consecuencia hasta este mismo día se le notificó por correo electrónico el
derecho de petición, realizando únicamente una solicitud respecto a la notificación en su dirección física, en consecuencia hasta este mismo día se le notificó por correo electrónico el contenido del Auto del 24 de noviembre de 2020 , el cual fue autorizado por el investigado a través de la versión libre del 10 de diciembre de 2018.
1.42. El día 26 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación notificó el contenido del Auto del 24 de noviembre de 2020 al señor J EISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA, de confomidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.43. El día 26 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación notificó al Ministerio Público y al Representante Legal del Partido Conservador Colombiano del contenido del Auto del 24 de noviembre de 2020, de confomidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.44. El día 14 de diciembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación allegó certificación respecto a la existencia de anteriores sanciones administrativas impuestas por esta corporación a el señor Jeison Mario Bermúdez Benjumea.
1.45. El día 16 de diciembre de 2020, el señor Jeison Mario Bermúdez Benjumea radicó en esta Corporación escrito de alegatos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política,
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Página 9 de 39 Resolución No 4123 de 2020
“Por medio de la cual se SANCIONA al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452 , en su calidad de ex gerente de campaña del ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guaji ra, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado N°11599-18.”
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
dentro del expediente radicado N°11599-18.”
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la a utoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado persona lmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que
esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exter ior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar l
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