CNE - Resolución 4123 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4123 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4123 DE 2022 (11 de agosto)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de revocatoria de listas de candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Funza – Cundinamarca, para las elecciones de 05 de diciembre de 2021, radicado número
CNE-E-2021-022436.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especia l de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política , 80 de la Ley 1622 de 2013 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio CNE-E-2021-022436 de 03 de noviembre de 2021, el señor GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO en calidad de Presidente del Partido Polo Democrático Alternativo de Funza, Cundinamarca, presentó solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de jóvenes independientes denominadas “JUNTOS PODEMOS”, “JUVENTUDES DE FUNZA HUMANA” y “TRANSFORMACIÓN JUVENIL”, para participar en la elección del Consejo Municipal de Juventud de Funza – Cundinamarca, del 05 de diciembre de 2021.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 04 de noviembre de 2021 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutié rrez Sierra el expediente con radicado No CNE-E-2021-022436, según consta en acta de reparto No. 69.
2.2. Mediante auto de 11 de noviembre de 2021 se avocó conocimiento de la solicitud de
expediente con radicado No CNE-E-2021-022436, según consta en acta de reparto No. 69.
2.2. Mediante auto de 11 de noviembre de 2021 se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de listas de candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Funza – Cundinamarca, para las elecciones de 05 de diciembre de 2021, y se requirió a la Dirección de Gestión E lectoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitir los formularios de inscripción de las listas de jóvenes independientes denominadas “JUNTOS PODEMOS”, “JUVENTUDES DE FUNZA HUMANA” y “TRANSFORMACIÓN JUVENIL” , junto a un informe sobre si las mismas cumplieron con los apoyos mínimos requeridos para la inscripción.
2.3. Con oficio No. CNE-E-2021-023450 de 16 de noviembre de 2021, la Dirección de Gestión Electoral dio respuesta al requerimiento efectuado mediante auto de 11 de noviembre de 2021.Resolución 4123 de 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto a la solicitud de revocatoria de listas de candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Funza – Cundinamarca, para las elecciones de 05 de diciembre de 2021, radicado número CNE-E-2021-022436.
2.4. El 06 de diciembre de 2021 se declaró la elección del Consejo de Juventud Municipal de Funza – Cundinamarca, periodo 2022-2026.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
Funza – Cundinamarca, periodo 2022-2026.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá la s siguientes atribuciones especiales:
(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. (Negrilla fuera de texto).
3.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN
Como quiera que se trata de una actuación administrativa, el procedimiento bajo el cual se adelantará la misma será el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, que particularmente dispone:
“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las
administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”
Por otra parte, al tenor de lo establecido en la misma regulación, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.Resolución 4123 de 2022 Página 3 de 9
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3.3. LEY 1622 DE 2013
de diciembre de 2021, radicado número CNE-E-2021-022436.
3.3. LEY 1622 DE 2013
Esta regulación estatutaria establece el marco institucional que permite la participación de los jóvenes en la toma de decisiones que comprometen el futuro político, cultural, económico y ambiental a nivel nacional y territorial, así:
“ARTÍCULO 33. CONSEJOS DE JUVENTUDES. Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.
3.3.1. De los requisitos de inscripción de candidaturas para la conformación de Consejos Municipales de Juventud
La L ey 1622 de 2013 establece los requisitos para la inscripción de candidaturas para la conformación de los Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, así:
“ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y
aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.
Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.
2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.
3. Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes independientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.
4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.
PARÁGRAFO. Nadie podrá ser miembro de los Consejos de Juventud si no se halla entre los rangos de edad aquí establecidos. Si alguien que ha sido elegido supera estos rangos antes de culminar su período, deberá renunciar o se procederá a su desvinculación y en tal caso, podrá ser incorporado el siguiente integrante de su lista o suplente según sea el caso”.
“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos,
artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscri pción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante laResolución 4123 de 2022 Página 4 de 9
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Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. (…)
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida
y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado (…)”
A su vez, señala quienes estan inhabilitados para ser elegidos como consejeros de juventud:
(…) ARTÍCULO 55. INHABILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán ser elegidos como
Consejeros de Juventud:
1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
2. Quienes dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.
La misma normatividad señala que los aspectos no regulados por la Ley 1622 de 2 013 se regirán por las disposiciones vigentes que se refieran a temas electorales, así:
ARTÍCULO 80. <Artículo adicionado por el artículo 20 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones.
4. CONSIDERACIONES
Los Consejos de Juventudes “son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan”.
vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan”.
En la conformación de los Consejos Municipales, Distritales o Locales de Juventud, de conformidad con lo dispuesto artículo 45 de Ley 1622 de 2013, pueden participar:
Los colectivos de jóvenes independientes, con el respaldo de la comunidad mediante la recolección de firmas.
Movimientos o partidos político con personería jurídica.
Postulación por parte de los procesos y prácticas organizativas juveniles.Resolución 4123 de 2022 Página 5 de 9
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4.1. De la competencia del Consejo Nac ional Electoral para resolver solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas a Consejos Municipales, Distritales o
Locales de Juventud:
En lo relativo a los Consejos Municipales, Distritales o Locales de Juventud, sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, puesto que, la participación en la conformación de los consejos municipales de juventudes se tiene como un mecanismo de participación democrática, en la que jóvenes, como canales de comunicación, procuran dar a conocer ante las autoridades políticas y administrativas, sus inquietudes, señalamientos y propuestas.
los consejos municipales de juventudes se tiene como un mecanismo de participación democrática, en la que jóvenes, como canales de comunicación, procuran dar a conocer ante las autoridades políticas y administrativas, sus inquietudes, señalamientos y propuestas.
En ese sentido, la honorable Corte Constitucional, en la sentencia C-862 de 2012, manifestó:
“Los mismos son previstos como un mecanismo de participación de las y los jóvenes en los temas que se entiendan incluidos en las llamadas "agendas territoriales de las juventudes"; la participación de la población joven a través de dos grandes vías: i) la primera, consistirá en la concertación, vigilancia y control de la ges tión pública; ii) la segunda, consistirá en servir como canales de manifestación de propuestas de solución a las necesidades y problemas que enfrente la población joven, así como de aquellas que busquen el desarrollo social, político y cultural de esta comunidad, de acuerdo con las competencias asignadas al ente territorial con el que, en cada oportunidad, se esté dialogando.”
Este mecanismo democrático establecido en desarrollo del artículo 103 de la Constitución Política, permite a los jóvenes la “organización, promoción y capacitación de sus asociaciones”, a fin de facilitar que ellos se presenten como “entes participativos, de concertación, vigilancia y control de la gestión pública.1”
Es preciso señalar que, la escogencia de los miembros de los con sejos de juventud no está sujeta a un proceso de elección popular, al que solo están quienes tienen la condición de la ciudadanía, sino que, está establecido para convocar a quienes siendo nacionales se encuentran en el rango de edad de 14 y 28 años, conforme lo señala el artículo 5° de la Ley 1622 de 2013.
ciudadanía, sino que, está establecido para convocar a quienes siendo nacionales se encuentran en el rango de edad de 14 y 28 años, conforme lo señala el artículo 5° de la Ley 1622 de 2013.
Ahora bien, que se acuda al mecanismo de elección, no implica que deba someterse a todos los lineamientos que rigen la elección política, sino a aquellos que, dentro del contexto de mecanismo de participación le son aplicables.
Así pues, la Ley 1622 de 2013 establece una serie de requisitos exigibles para la inscripción de candidaturas para la conformación de los Consejos Municipales, Distritales o Locales de Juventud, no obstante, no existiendo norma especial respecto a como debe ser el trámite para decidir las solicitudes de revocatoria de inscripción ante el incumplimiento de estos requisitos,
1 Sentencia C-862/12. Referencia: expediente No. PE-034. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 169/11 Senado – No. 014/11 Cámara “Por medio de la cual se expide el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Alexei Julio Estrada. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre dos mil doce (2012)Resolución 4123 de 2022 Página 6 de 9
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revocatoria de listas de candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Funza – Cundinamarca, para las elecciones de 05 de diciembre de 2021, radicado número CNE-E-2021-022436.
es pertinente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1622 de 2013, acudir por analogía a normas vigentes que si regulen el tema.
Bajo esta consideración, por mandato constitucional al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Cuando exista plena prueba de que can didatos están incursos en causales de inhabilidad previstas por la constitución y la ley, o que no cumplan con los requisitos de inscripción, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye la facultad al Consejo Nacional Electoral para resolver las solicitudes de revocatoria de su inscripción, con el objeto de garantizar la legitimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral.
Ahora bien, conforme al artículo 265 Superior, la decisión de revocatoria de inscripción de una candidatura, impide la participación en el certamen electoral, pero, en el evento en que eventualmente se haya expedido la declaratoria de elección, el Consejo Nacional Electoral no podrá pronunciarse, en virtud de que una vez proferido ese acto administrativo la competencia es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
4.2. DEL CASO CONCRETO
Mediante oficio CNE -E-2021-022436 de 03 de noviembre de 2021, el señor GUILLERMO ANDRÉS CASTRO ROZO en calidad de Presidente del Partido Polo Democrático Alternativo de Funza, Cundinamarca, presentó solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de
ANDRÉS CASTRO ROZO en calidad de Presidente del Partido Polo Democrático Alternativo de Funza, Cundinamarca, presentó solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de jóvenes independientes denominadas “JUNTOS PODEMOS”, “JUVENTUDES DE FUNZA HUMANA” y “TRANSFORMACIÓN JUVENIL”, para participar en la elección del Consejo Municipal de Juventud de Funza – Cundinamarca, del 05 de diciembre de 2021, así:
“En el marco de la campaña electoral para la elección de los nuevos consejos de juventud, en evento que se desarrollará el domingo 5 de diciembre del presente, deseamos solicitar a su dependencia la suspensión inmediata en el proceso electoral de tres listas independientes registradas en el municipio de Funza, Cundinamarca, por no cumplir con el ordenamiento jurñidico para esta materia.
Nuestra solicitud se sustenta con los siguientes elementos.
- La Resolución 4923 de 2021, de la Registraduría Nacional del Estado civil, reglamentó el procedimiento para el registro de las listas de jóvenes independientes, y la verificación de las firmas. Esta Resolución desarrolla el cumplimiento de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
a) El Artículo 4 de esta resolución indica que el número de habitantes mayor a 100.001. proveerá 17 curules. En este aspecto está el municipio de Fu nza, que proveerá ese número de curules en la elección del 5 de diciembre del año en curso.
b) El Artículo 6 de la Resolución 4923 de 2021, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, indica que el número de firmas requerido por las listas independient es para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo
b) El Artículo 6 de la Resolución 4923 de 2021, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, indica que el número de firmas requerido por las listas independient es para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial. Así las cosas, y desarrollando el artículo que había enunciado en precedente, le corresponde alResolución 4123 de 2022 Página 7 de 9
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municipio de Funza que las listas independientes hayan entregado un número de firmas válidas de 400 (municipios de 100.001 a 500.000 habitantes).
- A la respuesta de un derecho de petición, elevado por nosostros ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, se ev idencia que tres de las cuatro listas independientes registradas en el municipio de Funza, no cumplen con lo preceptuado
en el punto No. 1 de esta solicitud, es decir con el número de firmas válidas para ser avalada su inscripción.
Indica la respuesta que emite Roberto Cadavid, director de Censo Electoral, que las listas Juntos Podemos, Juventudes de Funza Humana y Transformación Juvenil, están por debajo del número de registros válidos que de indican en el Artículo 6 de la Resolución 4923 de 2021, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como en
listas Juntos Podemos, Juventudes de Funza Humana y Transformación Juvenil, están por debajo del número de registros válidos que de indican en el Artículo 6 de la Resolución 4923 de 2021, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como en su precedente, el Artículo 46 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. Indica en su orden que las listas Juntos Podemos, Juventudes de Funza Humana y Transformación Juvenil, obtuvieron, respectivamente, 314, 3 08 y 312 registros válidos. Es decir, ninguno llegó ni superó el mínimo requerido de 400. Inclusive dos listas, Juntos Podemos y Transformación Juvenil, al momento de registro de firmas ni siquiera entregaron las 400 mínimas correspondientes para la circunscripción territorial.
Petición única: Teniendo en cuenta que estos registros válidos de las listas independientes anunciadas no cumplieron el margen de las 400 firmas válidas, y sólo una lista independiente lo hizo, le solicitamos al Consejo Nacional Electoral, proceder con la suspensión de las listas Juntos Podemos, Juventudes de Funza Humana y Transformación Juvenil del proceso electoral tendiente a elegir el Consejo Municipal
de Funza, Cundinamarca”.
Debe señalarse que el supuesto para solicitar la revocatoria de inscripción de las listas de jóvenes independientes denominadas “JUNTOS PODEMOS”, “JUVENTUDES DE FUNZA HUMANA” y “TRANSFORMACIÓN JUVENIL” al Consejo Municipal de Juventud de Funza, Cundinamarca, verso sobre el presunto incumplimiento en los requisitos de inscripción , respecto a la recolección de las firmas válidas requeridas para la inscripción de listas independientes.
Cundinamarca, verso sobre el presunto incumplimiento en los requisitos de inscripción , respecto a la recolección de las firmas válidas requeridas para la inscripción de listas independientes.
El artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 señala que uno de los requisitos para la inscripción de candidatos por parte de listas de jóvenes independientes, es que cuenten con el respaldo de un número mínimo de firmas.
Por ello, mediante auto de 11 de noviembre de 2021 se requirió a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara y/o certificara a este despacho si las listas de jóvenes independientes en mención cumplieron con los apoyos mínimos requeridos.
Con oficio No. CNE -E-2021023450 de 16 de noviembre de 2021, la Dirección de Gestión Electoral dio respuesta al requerimiento efectuado mediante auto de 11 de noviembre de 2021.
Como se observa, el despacho sustanciador adelantó diferentes actuaciones para resolver la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de jóvenes independientes denominadasResolución 4123 de 2022 Página 8 de 9
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“JUNTOS PODEMOS”, “JUVENTUDES DE FUNZA HUMANA” y “TRANSFORMACIÓN JUVENIL”, pese a ello, el tiempo con el que contó para tramitar y resolver la petición fue bastante estrecho.
“JUNTOS PODEMOS”, “JUVENTUDES DE FUNZA HUMANA” y “TRANSFORMACIÓN JUVENIL”, pese a ello, el tiempo con el que contó para tramitar y resolver la petición fue bastante estrecho.
Atendiendo a ello, se tiene que el 06 de diciembre de 2021 se declaró la elección del Consejo de Juventud Municipal de Funza – Cundinamarca, periodo 2022 – 2026.
Ahora, debe señalarse, que una vez declarada la elección, esta corporación no es competente para pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de jóvenes independientes denominadas “JUNTOS PODEMOS”, “JUVENTUDES DE FUNZA HUMANA” y “TRANSFORMACIÓN JUVENIL” , ya que proferido el acto de elección corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir sobre su nulidad, según lo ordenan los artículos 264 de la Constitución Política y 139 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la carencia de objeto respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de jóvenes independientes denominadas “JUNTOS PODEMOS”, “JUVENTUDES DE FUNZA HUMANA” y “TRANSFORMACIÓN JUVENIL” , con ocasión a las elecciones a celebrarse el 05 de dici embre de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, a quienes se relacionan a continuación, conforme lo
expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, a quienes se relacionan a continuación, conforme lo establecido en los artículos 56 y 67 del Código Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, así:
Al señor Guillermo Andrés Castro Rozo al correo electrónico polodemocraticofunza@gmail.com y en la Carrera 15 No. 12 -44 en Funza, Cundinamarca.
A la lista de jóvenes independient es denominada “JUNTOS PODEMOS” en el correo electrónico juntospodemosfunza@gmail.com
A la l ista de jóvenes independientes denominada “JUVENTUDES DE FUNZA HUMANA”, en el correo electrónico juventudesdefunzahumana@outlook.comResolución 4123 de 2022 Página 9 de 9
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A la lista de jóvenes independientes denominada “TRANSFORMACIÓN JUVENIL”, en el correo electrónico juandacardonag@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio Público a través de la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de ntro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de
ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de ntro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente resolución ARCHÍVESE el expediente con radicado
No. CNE-E-2021-022617.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría General
Proyectó: KM