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CNE - Resolución 4124 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4124 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4124 DE 2022 (11 de agosto)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ , para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de El Guamo , Bolívar, inscrit os por el proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL GUAMO”, con ocasión a las elecciones de 05 de diciembre de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 80 de la Ley 1622 de 2013 y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante escrito de 23 de sept iembre de 2021, con radicado CNE -E-2021-018947, el señor JUAN JORGE JASPE ZAPATA presentó solicitud de revocatoria de inscripción de los candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de El Guamo, Bolívar, postulados por el proceso y práctica organizativa denominada “ JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL GUAMO ”, para las elecciones de 05 de diciembre de 2021, de lo s jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y

MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ,

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y

MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ,

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. El 27 de septiembre de 2021 se asignó a l Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No. CNE-E-2021-018947, según consta en acta de reparto No. 61.

2.2. Mediante auto de 08 de octu bre de 2021 , se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de los jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ, para el Consejo Municipal de Juventud de El Guamo, Bolívar; y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

 Se requirió a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , para que remitiera el acto administrativo de reconocimiento deResolución 4124 de 2022 Página 2 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ , para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de El Guamo , Bolívar, inscritos por el proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL GUAMO ”, con ocasión a las elecciones de 05 de diciembre de 2021.

Bolívar, inscritos por el proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL GUAMO ”, con ocasión a las elecciones de 05 de diciembre de 2021.

personería jurídica de la Junta de Acción Comunal de El Guamo, Bolívar ; y certificación en la que conste la afiliación de los J óvenes Andrea Carolina Serrano De la Hoz, José Simón Herrera Vergara y Michel Paola Padilla Benítez a la junta de acción comunal en mención.

 Se requirió a la Secretaría del Interior de la Gobernación de Bolívar allegar: Certificado de existencia y represe ntación de la Junta de Acción Comunal de El Guamo, Bolívar; acto administrativo del reconocimiento de personería jurídica de la misma; actos administrativos por medio de los cuales se inscribieron y renovaron los dignatarios a partir del año 2012 ; y acto a dministrativo por medio del cual se registraron los estatutos vigentes de la Junta de Acción Comunal de El Guamo, Bolívar.

 Se requirió al representante legal de la junta de Acción Comunal de El Guamo, Bolívar, para que allegara los estatutos y el reglamento de la organización.

2.2.1. El Auto de 08 de octubre de 2021 fue comunicado así:

  • A la SECRETARIA DEL INTERIOR DE LA G OBERNACION DE BOLIVAR , el 08 de octubre de 2021, a las direcciones de correo electrónico contactenos@bolivar.gov.co y

notificaciones@bolivar.gov.co, como consta en oficio CNE -SS-JFM/C-36283/PFGS/ 2021000018947-00 de la misma fecha, de la Subsecretaría de esta corporación.

notificaciones@bolivar.gov.co, como consta en oficio CNE -SS-JFM/C-36283/PFGS/ 2021000018947-00 de la misma fecha, de la Subsecretaría de esta corporación.

  • A la DIRECCION NACIONAL DE GESTION ELECTORA L DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , el 08 de octubre de 2021, a la dirección de correo electrónico dirgeselectoral@registraduria.gov.co, como consta en oficio radicado CNESS-JFM/C-36284/PFGS/2021000018947-00 de la misma fecha, de la Subsecretaría de esta corporación.
  • A la JUNTA DE ACCION COMUNAL EL GUAMO , el 08 de octubre de 2021, a la dirección de correo electrónico ajaimerivj2020@gmail.com, como consta en oficio radicado CNE -SS-JFM/C-36285/PFGS/2021000018947-00 de la misma fecha, de la Subsecretaría de esta corporación.
  • Al ciudadano JUAN JORGE JASPE ZAPATA, el 08 de octubre de 2021, a la dirección de correo electrónico carmen4518@hotmail.com, como consta en oficio radicado CNESS-JFM/C-36286/PFGS/2021000018947-00 de la misma fecha, de la Subsecretaría de esta corporación.Resolución 4124 de 2022 Página 3 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ , para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de El Guamo ,

de inscripción de la candidatura de los jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ , para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de El Guamo , Bolívar, inscritos por el proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL GUAMO ”, con ocasión a las elecciones de 05 de diciembre de 2021.

  • Al ciudadano JOSE SIMON HERRERA VERGARA , el 08 de octubre de 2021, a la dirección de correo electrónico ajaimerivj2020@gmail.com, como consta en oficio radicado CNE -SS-JFM/C-36287/PFGS/2021000018947-00 de la misma fecha, de la Subsecretaría de esta corporación.
  • A la ciudadana ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ , el 08 de octubre de 2021, a la dirección de correo electrónico ajaimerivj2020@gmail.com, como consta en oficio radicado CNE-SS-JFM/C-36288/PFGS/2021000018947-00 de la misma fecha, de la Subsecretaría de esta corporación.
  • A la ciudadana MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ , el 08 de octubre de 2021, a la dirección de correo electrónico ajaimerivj2020@gmail.com, como consta en oficio radicado CNE -SS-JFM/C-36289/PFGS/2021000018947-00 de la misma fecha, de la Subsecretaría de esta corporación.

2.3. Mediante oficio CNE -PFG-V460-2021 de 11 de noviembre de 2021, se reiteró el requerimiento efectuado mediante auto de 08 de octubre de 2021 , dirigido a la Secretaría del

2.3. Mediante oficio CNE -PFG-V460-2021 de 11 de noviembre de 2021, se reiteró el requerimiento efectuado mediante auto de 08 de octubre de 2021 , dirigido a la Secretaría del Interior de la Gobernación de Bolívar, y a la Junta de Acción Comunal El Guamo.

2.3.1. El oficio CNE-PFG-V460-2021 se comunicó así:

  • A la SECRETARIA DEL INTERIOR DE LA G OBERNACION DE BOLIVAR , el 11 de noviembre de 2021, a las direcciones de correo electrónico contactenos@bolivar.gov.co y notificaciones@bolivar.gov.co, como consta en oficio radicado CNE -SSJFM/46725/PFGS/CNE-PFG-V460-2021 de la misma fecha, de la Subsecretaria de esta corporación.
  • A la JUNTA DE ACCION COMUNAL EL GUAMO , el 11 de noviembre de 2021, a la dirección de correo electrónico ajaimerivj2020@gmail.com, como consta en oficio radicado CNE -SS-JFM/46726/PFGS/CNE-PFG-V460-2021 de la misma fecha, de la Subsecretaria de esta corporación

2.4. Mediante oficio CNE-E-2021-024479 de 17 de noviembre de 2021, la Secretar ía del Interior de la Gobernación de Bolívar dio respuesta a lo requerido mediante auto de 08 de octubre de 2021.

2.5. Mediante oficio CNE -PFG-V474-2021 de 22 de noviembre de 2021, se reiter ó a la Secretaría del Interior de la Gobernación de Bolívar lo requerido mediante auto de 08 de

octubre de 2021.

2.5. Mediante oficio CNE -PFG-V474-2021 de 22 de noviembre de 2021, se reiter ó a la Secretaría del Interior de la Gobernación de Bolívar lo requerido mediante auto de 08 de octubre de 2021, en atención a que la respuesta dada por ellos mediante radicado CNE-E-Resolución 4124 de 2022 Página 4 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ , para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de El Guamo , Bolívar, inscritos por el proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL GUAMO ”, con ocasión a las elecciones de 05 de diciembre de 2021.

2021-024479 de 22 de noviembre de 2021, no era clara respecto a la existencia de la Junta de Acción Comunal de El Guamo, Bolívar.

2.5.1. El oficio CNE-PFG-V474-2021 fue comunicado así:

  • A los señores CARLOS FELIZ MONSALVE , Secretario de Interior de Bolívar, y ANTONIO GOSSAIN MORELOS de la Dirección de Asistencia Municipal de Bolívar, el 22 de noviembre de 2022, a las direcciones de correo electrónico cfeliz@bolivar.gov.co,

agossain@bolivar.gov.co, contactenos@bolivar.gov.co y notificaciones@bolivar.gov.co como consta en el oficio CNE-SS-JFM/46810/PFGS/CNE-PFG-V474-2021, de la

agossain@bolivar.gov.co, contactenos@bolivar.gov.co y notificaciones@bolivar.gov.co como consta en el oficio CNE-SS-JFM/46810/PFGS/CNE-PFG-V474-2021, de la Subsecretaria de esta corporación.

2.5.2. Respecto a la reiteración realizada a la Secretaría de Interior de Bolívar , no se obtuvo respuesta.

2.6. Mediante oficio CNE-PFGS-V288-2022 del 06 de junio de 2022 se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil que allegase formulario E-26 de declaración de elección de miembros del Consejo de Juventud del Municipio de El Guamo – Bolívar.

2.6.1. El oficio CNE-PFGS-V288-2022 se comunicó así:

  • A la DIRECCION DE GESTION ELECTIRAL DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , el 06 de junio de 2022 , mediante oficio radicado CNE-SSJFM/29544/PFGS/CNE-PFG-V288-2022, de la Subsecretaria de esta corporación.

2.7. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-015167 de 09 de junio de 2022 la Oficina Electoral de la Delegación Departamental de Bolívar allegó formulario E-26 de declaración de elección de miembros del Consejo de Juventud del Municipio de El Guamo–Bolívar.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:Resolución 4124 de 2022 Página 5 de 12

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:Resolución 4124 de 2022 Página 5 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ , para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de El Guamo , Bolívar, inscritos por el proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL GUAMO ”, con ocasión a las elecciones de 05 de diciembre de 2021.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorale s en condiciones de plenas garantías”. (Negrilla fuera de texto).

3.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN

Como quiera que se trata de una actuación administrativa, el procedimiento bajo el cual se

en condiciones de plenas garantías”. (Negrilla fuera de texto).

3.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN

Como quiera que se trata de una actuación administrativa, el procedimiento bajo el cual se adelantará la misma será el previsto en el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, que particularmente dispone:

“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo n o previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”

3.3. LEY 1622 DE 2013

Esta regulación estatutaria establece el marco institucional que permite la participación de los jóvenes en la toma de decisiones que comprometen el futuro político, cultural, económico y ambiental a nivel nacional y territorial, así:

“ARTÍCULO 33. CONSEJOS DE JUVENTUDES. Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.

jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.

3.3.1. De los requisitos de inscripción de candidaturas para la conformación de Consejos Municipales de Juventud

La L ey 1622 de 2013 determina los requisitos para la inscripción de candidaturas para la conformación de los Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, así:Resolución 4124 de 2022 Página 6 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ , para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de El Guamo , Bolívar, inscritos por el proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL GUAMO ”, con ocasión a las elecciones de 05 de diciembre de 2021.

“ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:

1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.

Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.

17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.

2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.

3. Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes indepen dientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.

4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.

PARÁGRAFO. Nadie podrá ser miembro de los Consejos de Juventud si no se halla entre los rangos de edad aquí establecidos. Si alguien que ha sido elegido supera estos rangos antes de culminar su período, deberá renunciar o se procederá a su desvinculación y en tal caso, podrá ser incorporado el siguiente integrante de su lista o suplente según sea el caso”.

“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y

movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. (…)

Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado (…)”

A su vez, señala quienes están inhabilitados para ser elegidos como consejeros de juventud:

(…) ARTÍCULO 55. INHABILIDADES. <Artículo modificado po r el artículo 14 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán ser elegidos como

Consejeros de Juventud:

1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.

2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen

Consejeros de Juventud:

1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.

2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.Resolución 4124 de 2022 Página 7 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ , para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de El Guamo , Bolívar, inscritos por el proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL GUAMO ”, con ocasión a las elecciones de 05 de diciembre de 2021.

La misma normatividad señala que, los aspectos no regulados por la Ley 1622 de 2013 se regirán por las disposiciones vigentes que se refieran a temas electorales, así:

ARTÍCULO 80. <Artículo adicionado por el artículo 20 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibili dades, se regirán por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones.

4. CONSIDERACIONES

Los Consejos de Juventudes “son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan”.

vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan”.

En la conformación de los Consejos Municipales, Distritales o Locales de Juventud, de conformidad con lo dispuesto artículo 45 de Ley 1622 de 2013, pueden participar:

 Los colectivos de jóvenes independientes, con el respaldo de la comunidad mediante la recolección de firmas.

 Movimientos o partidos político con personería jurídica.

 Postulación por parte de los procesos y prácticas organizativas juveniles.

4.1. De la competencia del Consejo Nacional Electoral para resolver solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas a Consejos Municipales, Distritales o

Locales de Juventud:

En lo relativo a los Consejos Municipales, Distritales o Locales de Juventud, sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, puesto que, la participación en la conformación de los consejos municipales de juventudes se tiene como un mecanismo de participación democrática, en la que jóvenes, como canales de comunicación, procuran dar a conocer ante las autoridades políticas y administrativas sus inquietudes, señalamientos y propuestas.

En ese sentido, la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia C -862 d e 2012, manifestó:

“Los mismos son previstos como un mecanismo de participación de las y los jóvenes en los temas que se entiendan incluidos en las llamadas "agendas territoriales de las juventudes"; la participación de la población joven a través de dos grandes vías: i) laResolución 4124 de 2022 Página 8 de 12

en los temas que se entiendan incluidos en las llamadas "agendas territoriales de las juventudes"; la participación de la población joven a través de dos grandes vías: i) laResolución 4124 de 2022 Página 8 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ , para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de El Guamo , Bolívar, inscritos por el proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL GUAMO ”, con ocasión a las elecciones de 05 de diciembre de 2021.

primera, consistirá en la concertación, vigilancia y control de la gestión pública; ii) la segunda, consistirá en servir como canales de manifestación de propuestas de solución a las necesidades y problemas que enfrente la población joven, así como de aquellas que busquen el desarrollo social, político y cultural de esta comunidad, de acuerdo con las competencias asignadas al ente territorial con el que, en cada oportunidad, se esté dialogando.”

Este mecanismo democrático establecido en desarrollo del artículo 103 de la Constitución Política, permite a los jóvenes la “organización, promoción y capacitación de sus asociaciones”, a fin de facilitar que ellos se presenten como “entes participativos, de concertación, vigilancia y control de la gestión pública.1”

Es preciso señalar que, la escogencia de los miembros de los consejos de juventud no está sujeta a un proceso de elección popular, al que solo están quienes tienen la condición de la

y control de la gestión pública.1”

Es preciso señalar que, la escogencia de los miembros de los consejos de juventud no está sujeta a un proceso de elección popular, al que solo están quienes tienen la condición de la ciudadanía, sino que, está establecido para convocar a quienes siendo nacionales se encuentran en el rango de edad de 14 y 28 años, conforme lo señala el artículo 5° de la Ley 1622 de 2013.

Ahora bien, que se acuda al mecanismo de elección, no implica que deba someterse a todos los lineamientos que rigen la elección política, sino a aquellos que, dentro del contexto de mecanismo de participación le son aplicables.

Así pues, la Ley 1622 de 2013 establece una serie de requisitos exigibles para la inscripción de candidaturas para la conformación de lo s Consejos Municipales, Distritales o Locales de Juventud, no obstante, no existiendo norma especial respecto a cómo debe ser el trámite para decidir las solicitudes de revocatoria de inscripción ante el incumplimiento de estos requisitos, es pertinente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1622 de 2013, acudir por analogía a normas vigentes que si regulen el tema.

Bajo esta consideración , por mandato constitucional al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo de los proceso s electorales en condiciones de plenas garantías. Cuando exista plena prueba de que candidatos están incursos en causal es de inhabilidad prevista s por la constitución y la ley , o que no cumplan con los requisitos de inscripción, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye la facultad al Consejo Nacional Electoral para resolver las solicitudes de revocatoria de su inscripción, con

inscripción, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política le atribuye la facultad al Consejo Nacional Electoral para resolver las solicitudes de revocatoria de su inscripción, con el objeto de garantizar la legitimidad e idoneidad de los participantes en la contienda electoral.

1 Sentencia C-862/12. Referencia: expediente No. PE-034. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 169/11 Senado – No. 014/11 Cámara “Por medio de la cual se expide el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Alexei Julio Estrada. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre dos mil doce (2012)Resolución 4124 de 2022 Página 9 de 12

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de los jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ , para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de El Guamo , Bolívar, inscritos por el proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL GUAMO ”, con ocasión a las elecciones de 05 de diciembre de 2021.

Ahora bien, conforme al artículo 265 Superior, la decisión de revocatoria de inscripción de una candidatura, impide la participación en el certamen electoral, pero, en el evento en que eventualmente se haya expedido la declaratoria de elección, el Consejo Nacional Electoral no podrá pronunciarse, en virtud de que, una vez proferido ese acto administrativo la competencia es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

eventualmente se haya expedido la declaratoria de elección, el Consejo Nacional Electoral no podrá pronunciarse, en virtud de que, una vez proferido ese acto administrativo la competencia es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

4.2. DEL CASO CONCRETO

El 23 de septiembre de 2021, el señor JUAN JORGE JASPE ZAPATA presentó solicitud de revocatoria de inscripción de los jóvenes ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA y MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ al Consejo de Juventud de El Guamo, Bolívar, con ocasión a las elecciones de 05 de diciembre de 2021, así:

“(…) Solicito la revocatoria de la inscripción de la candidatura por parte del Consejo Nacional Electoral. Revocatoria contemplada en el artículo 108, inciso 5 y 265, numeral 12 de la constitución Política de Colombia, como candidatos autorizados o postulados por la junta de acción comunal de El Municipio de El Guamo Bolívar con Resolución No. 037 del 11 de Diciembre de 2.012, los ciudadanos ANDREA CAROLINA SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERG ARA, MICHEL PAOLA PADILLA BENITEZ, quien para efecto de esta acción se identifica con cedula de ciudadanía No. 1.002.303.815, 1.193.556.883, 1.049.482.399, respectivamente, quienes se inscribieron y aceptaron la candidatura postulada por la junta de Acción Comunal No.037 de 2012, que hoy NO cuenta con registro actualizado y por consiguiente no debieron inscribir Candidatos en la Registradora Delegada del Estado

quienes se inscribieron y aceptaron la candidatura postulada por la junta de Acción Comunal No.037 de 2012, que hoy NO cuenta con registro actualizado y por consiguiente no debieron inscribir Candidatos en la Registradora Delegada del Estado Civil del Municipio Del Guamo Bolívar, puesto que no posee capacidad legal y todo acto que emita no tiene valides (sic).

Bajo los siguientes supuestos de hechos y de derecho que a continuación expongo.

SUPUESTOS DE HECHOS

Que los señores ANDRE A SERRANO DE LA HOZ, JOSE SIMON HERRERA VERGARA, MICHEL PAOLAPADILLA BENITEZ identificados con cédula de ciudadanía número,1.002.303.815, 1.093.556.883, 1.049.482.399, RESPECTIVAMENTE SE INSCRIBIERON como candidatos a ocupar el cargo de consejeros municipales de juventud DEL GUAMO BOLÍVAR, en los comicios electorales a celebrarse el próximo 5 de diciembre del pr esente año postulados o autorizados por la junta de acción comunal la que fue renovad a con Resolución No. 037 con la que reconocen a sus nuevos Dignatarios que clic en su "ARTICULO PRIMERO: Reconocer como nuevos Dignatarios de la Junta de Acción Comunal de El Municipio de El Guamo Bolívar, para el periodo Comprendido de Julio 01 de 2012 al día 30 de Junio del 2016, según la Ley 743/2002".

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