CNE - Resolución 4126 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4126 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4126 de 2023 (7 DE JUNIO) Por medio d e la cual se registra el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO que promueve la inscripción de una lista de trece (13) candidatos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones de aut oridades locales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 20 23, conforme expediente CNE-E-DG2023-012217.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 19 94, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: 1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-012217 del 24 de mayo de 202 3, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió solicitud de registro de logo símbolo a esta Corporación,
en los siguientes términos:
« Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del p aís, el registro de los comités inscriptores de grupos signific ativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo
departamentales y Registradurías del Estado Civil del p aís, el registro de los comités inscriptores de grupos signific ativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos relación de los grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma d ispuesta para tal fin, a corte 19 de mayo, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 29 de octubre.
Dado lo anterior, se adjunta en un CD -R e impreso, archivo Excel con el listado correspondiente a 19 Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco.”
1.2. Que, una vez revisados los documentos soportes que se encuentran en la plataforma de registro grupos significativos, se encontraron los que a continuación se enlistan:
Formulario de Solicitud de Registro Logo Símbolo Acta de RegistroResolución 4126 de 2023 Página 2 de 10
“Por medio de la cual se registr a el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO que promueve la inscripción de una lista de trece (13) candidatos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de oc tubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-012217.”
1.3. La solicitud de registro se realiza para postular una lista con voto preferente compuesta
de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de oc tubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-012217.”
1.3. La solicitud de registro se realiza para postular una lista con voto preferente compuesta por TRECE (13) ciudadanos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA para las elecciones de autoridades territoriales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023:
NOMBRE DEL ASPIRANTE CÉDULA DE CIUDADANÍA
JAIME ARTURO LOPEZ GONZALEZ 71225769
ANA TERESA ZAPATA MAYA 22086952
WILMER ELIECER VELASQUEZ 71085644
CARLOS ALBERTO JARAMILLO GOMEZ 71084412
CARLOS FELIPE VASQUEZ VERA 98671380
YEIDY VIVIANA CHAVERRA ECHAVARRIA 1037571478
MARJIMY DE JESÚ S HERNANDEZ GIRALDO 71085781
ANDREDY OLARTE MEJIA 1002077641
LUIS ALBERTO RAMIREZ ZAPATA 3609928
JUAN CAMILO HENAO CIFUENTES 1046904446
MICHEL DAYANA MARULANDA ALVAREZ 1045327077
KELLY YURLEY CADAVID LOPEZ 1045106291
LILIANA VARGAS ALCARAZ 42941637
1.4. Por reparto de la Corporación realizado el 27 de mayo de 20 23, le correspondió al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2023-012217.
2. PRUEBAS
despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2023-012217.
2. PRUEBAS 2.1. Acta de s olicitud de registro No. 00002 del 16 de mayo de 2023 del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGOVIA CRECE CONTIGO ” que promueve la postulación de trece (13) candidatos al Concejo municipal de SEGOVIA - ANTIOQUIA para el periodo 2024-2027, en la que figuran como miembros del comité inscriptor:
a. DUBAN ANTONIO HENAO CASTRILLÓ N, identificado con C.C. No. 71086318 b. ALEX FERNANDO VELÁ SQUEZ CARDONA, identificado con C.C. No. 71084238 c. JUAN CAMILO HENAO CIFUENTES, identificado con C.C. No. 1046904446
2.2. Solicitud de registro de Comités i nscriptores de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales – elecciones territoriales (asamblea, Concejo, Juntas Administradoras Locales). 2.3. Imagen del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "SEGOVIA CRECE CONTIGO”.Resolución 4126 de 2023 Página 3 de 10
“Por medio de la cual se registr a el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO que promueve la inscripción de una lista de trece (13) candidatos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de oc tubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-012217.”
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de oc tubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-012217.”
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 De la competencia de la Corporación
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertin ente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, direct ivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobr e Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Así mi smo, el legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logo-símbolos a solicitud de los pa rtidos, movimientos políticos, grupos s ignificativos de ciudadanos o movimientos sociales.
« ARTÍCULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los
ciudadanos o movimientos sociales.
« ARTÍCULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»
Así pues, es claro que, e sta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; difer enciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.
3.2 De la regulación sobre registro de símbolos o logos .
En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:Resolución 4126 de 2023 Página 4 de 10
“Por medio de la cual se registr a el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO que promueve la inscripción de una lista de trece (13) candidatos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones
de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de oc tubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-012217.”
« ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.»
De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas , así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos . Señalan literalmente las normas aducidas :
« ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los
obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos . Señalan literalmente las normas aducidas :
« ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
(…)
ARTICULO 35:
(…)
En la propaganda elec toral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podr án incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. » (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
La regulación sobre la inscripción de símbol os y logos por parte de los partidos , movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales , también ha sido tema que ha abordado la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, así como el Consejo de Estado.Resolución 4126 de 2023 Página 5 de 10
“Por medio de la cual se registr a el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO que promueve la inscripción de una lista de trece (13) candidatos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones
“Por medio de la cual se registr a el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO que promueve la inscripción de una lista de trece (13) candidatos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de oc tubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-012217.”
De un lado, la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011 con ponencia del doctor Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a estos, a propósito del control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funcion es de vigilancia sobre publicida d que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia d e esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras , “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos polític os sobre
equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras , “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos polític os sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisi ón.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisi ón.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:
«De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aque llas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el registro de la denominación y símbolos de los partidos y movimientos políticos, es decir, los magistrados del Consejo Nacional Electoral y que las mismas se profirieron con el voto de la m ayoría de los miembros de laResolución 4126 de 2023 Página 6 de 10
“Por medio de la cual se registr a el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO que promueve la inscripción de una lista de trece (13) candidatos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de oc tubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-012217.”
autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»
4. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales , previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 ° de la ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
ciudadanos y movimientos sociales , previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 ° de la ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
Para proceder co n el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados por las organizaciones políticas, no tengan relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las de otros partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.
En lo que tiene que ver con los s ímbolos patrios (La bandera, el escudo y el Himno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo: « son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respet o y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.» El ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que, en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organizaci ón2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga
sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organizaci ón2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
Conforme a lo anterio r, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del 1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral -CNE-.
2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 4126 de 2023 Página 7 de 10
“Por medio de la cual se registr a el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO que promueve la inscripción de una lista de trece (13) candidatos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones
“Por medio de la cual se registr a el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO que promueve la inscripción de una lista de trece (13) candidatos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de oc tubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-012217.”
logo símbolo aportado por el grupo significativo de ciudadanos “SEGOVIA CRECE CONTIGO”, que se observa a continuación:
Verificado el contenido del logo-símbolo arriba expuesto , se pudo determinar que no se encuentra inscrito ante la Corporación y que su contenido no tiene parecido, relación grá fica o fonética con los símbolos patrios o emblemas est atales, ni con los logo símbolos de otros partidos, movimientos político s, grupos sociales, o grupos significativos de ciudadanos, de lo que se colige que el logo propuesto por el grupo significativo referenciado se adecúa a las exigencias establecidas en la Ley para autorizar su inscripción , por lo que, se deberá proceder con el registro peticionado.
Ahora bien, la autorización del registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de l a recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas
candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de l a recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas gar antías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.
Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se co nfunda o subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado:
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividadesResolución 4126 de 2023 Página 8 de 10
“Por medio de la cual se registr a el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO que promueve la inscripción de una lista de trece (13) candidatos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de oc tubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-012217.”
dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candi datura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo
inscripción de la candi datura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.
Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos signif icativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.”(3)
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “SEGOVIA CRECE CONTIGO” cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍ CULO PRIMERO : REGISTRAR el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “SEGOVIA CRECE CONTIGO ” conforme a l a documentación remitida por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que pretende postular una lista con voto preferente de trece (13) ciudadanos como candidatos al Concejo de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones que se llevaran a cabo el 29 de octubre de
2023.
3 Consejo Nacional Electoral - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Arma ndo
de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones que se llevaran a cabo el 29 de octubre de 2023.
3 Consejo Nacional Electoral - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Arma ndo Novoa García .Resolución 4126 de 2023 Página 9 de 10
“Por medio de la cual se registr a el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO que promueve la inscripción de una lista de trece (13) candidatos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de oc tubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-012217.”
PARÁGRAFO : ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor, candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política .
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICA R, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO : COMUNÍQUESE la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “SEGOVIA CRECE CONTIGO”.
Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono GSC
“SEGOVIA CRECE
CONTIGO”
segoviacrececontigo@gmail.com 3127028676
Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono
DUBAN ANTONIO HENAO
GSC
“SEGOVIA CRECE
CONTIGO”
segoviacrececontigo@gmail.com 3127028676
Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono DUBAN ANTONIO HENAO CASTRILLON equipoalcaras@gmail.com 3127028676 ALEX FERNANDO VELASQUEZ CARDONA segoviacrececontigo@gmail.com 3127028676 JUAN CAMILO HENAO CIFUENTES noraisabella11@gmail.com 3127028676
ARTÍCULO CUARTO : OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO : COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo pertinente.
ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la Corporación.Resolución 4126 de 2023 Página 10 de 10
“Por medio de la cual se registr a el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos SEGOVIA CRECE CONTIGO que promueve la inscripción de una lista de trece (13) candidatos al CONCEJO de SEGOVIA - ANTIOQUIA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de oc tubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-012217.”
ARTÍCULO SÉPTIMO : RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o
ARTÍCULO SÉPTIMO : RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini strativo, Ley 1437 de
2011.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE , PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C a los siete (07) días del mes de junio de 2023.
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del siete (07) de junio de 2023
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Proyectó: Mayra González Peña
Revisó: Yalil Arana Payares
Radicado No: CNE-E-DG-2023-012217