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CNE - Resolución 4135 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4135 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 4135 DE 2023 (07 de junio)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO , en su condición de ex candidato al Senado de la República, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo el año 2022, por la presunta vulneración a las disposiciones normativas sobre propaganda electoral, en concordancia con el artículo tercero de la Resolución No. 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral , respecto de la supuesta superación en los topes de vallas de publicidad electoral y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014503.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones cons titucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en aplicación del procedimiento del artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante el oficio No. CNE-S-2022-002702-DVIE-700 del 19 de mayo de 2022 , el doctor Jose Antonio Parra Fandiño, cuando ostentaba la calidad de Asesor de Inspecc ión y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dio traslado del informe de propaganda electoral de las distintas campañas respecto a las elecciones celebradas el pasado 13 de marzo de

Jose Antonio Parra Fandiño, cuando ostentaba la calidad de Asesor de Inspecc ión y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dio traslado del informe de propaganda electoral de las distintas campañas respecto a las elecciones celebradas el pasado 13 de marzo de 2022, remitido vía correo electrónico el 2 de junio de 2022, por la Al caldía de BucaramangaSantander a la Subsecretaria de esta Corporación para ser sometido a reparto , en los siguientes términos: “(…) De manera atenta me permito dar traslado del informe allegado por la Alcaldía de Bucaramanga - Santander el cual obra baj o el radicado CNE -S-2022-012613, por medio del cual se relacionan la fijación de propaganda electoral de las distintas campañas respecto de las elecciones celebradas el pasado 13 de marzo de 2022, lo anterior, con el propósito de ser sometido a reparto en Sala Plena entre los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral. (…)”Resolución 4135 de 2023 Página 2 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO, en su condición de ex candidato al Senado de la República, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones cele bradas el 13 de marzo el año 2022, por la presunta vulneración a las disposiciones normativas sobre propaganda electoral, en concordancia con el artículo tercero de la Resolución No. 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la supuesta supe ración en los topes de vallas de publicidad electoral y se

disposiciones normativas sobre propaganda electoral, en concordancia con el artículo tercero de la Resolución No. 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la supuesta supe ración en los topes de vallas de publicidad electoral y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014503.

1.2. Como anexo del oficio anteriormente referenciado, se remitió el Informe de Propaganda Electoral de Senado y Cámara de Representantes 2022, suscrito por el doctor Francisc o Javier Rey Cáceres, en calidad de Secretario del Interior de la Alcaldí a de BucaramangaSantander, del cual se extrae: “(…) En cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Consejo Nacional Electoral MEDIANTE LA Resolución 0228 de 2021, respecto de la exhibición de propaganda electoral en sus diferentes modalidades para las elecciones de Senado y Cámara llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022. Nos permitimos comunicar que mediante el Decreto Municipal 0194 de 2021, se adoptó y reglo (sic) la fijación de propaganda electoral pera el Municipio de Bucaramanga, por ello presentamos un Informe detallado, según competencia establecida en el Acuerdo 026 de 2018, que relaciona las solicitudes radicadas por los diferentes actores, partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos, a quienes se otorgó el respectivo acto administrativo de permiso para la instalación y exhibición de la propaganda electoral en vallas, así mismo se relacionan las que fueron detectadas sin la presentación o radicación de permiso a corte 13 de marzo de 2022. (…)” 1.2.1. Al informe antes enunciado, fue anexado un archivo llamado: "VALLAS TEMPORALES

mismo se relacionan las que fueron detectadas sin la presentación o radicación de permiso a corte 13 de marzo de 2022. (…)” 1.2.1. Al informe antes enunciado, fue anexado un archivo llamado: "VALLAS TEMPORALES PROCESO ELECTORAL SENADO CAMARA 2022 ", donde se observa el análisis de varios candidatos a esos comicios, pertenecientes a distintos partidos pero que en lo que concierne al radicado número CNE-E-DG-2022-014503, correspondería el conocimiento del ciudadano JOSE ALFREDO MARÍN, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. 1.3. Por reparto interno de la Corporación correspondió el conoci miento de este asunto al ex Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, radicado número CNE-E-DG-2022-014503. 1.4. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes p or parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados. 1.5. Mediante el Auto del 30 de noviembre de 2022, se ordenó iniciar indagación preliminar y se ordenaron unas pruebas, en los siguientes términos: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIESE INDGACIÓN PRELIMINAR contra el ciudadano

se ordenaron unas pruebas, en los siguientes términos: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIESE INDGACIÓN PRELIMINAR contra el ciudadano JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO, en su condición de excadidato al Senado de la República, por la pr esunta violación a las disposiciones normativas sobreResolución 4135 de 2023 Página 3 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO, en su condición de ex candidato al Senado de la República, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones cele bradas el 13 de marzo el año 2022, por la presunta vulneración a las disposiciones normativas sobre propaganda electoral, en concordancia con el artículo tercero de la Resolución No. 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la supuesta supe ración en los topes de vallas de publicidad electoral y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014503.

propaganda electoral dentro del radicado No. Cne -e-dg-2022-014503, según el informe rendido por el Subsecretario del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga – Santander, doctor CARLOS JAVIER GUERRERO GUTIÉRREZ.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE y téngase como pruebas las señaladas en los numerales 1.2 y 1.3 del presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la Subsecretaría del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga – Santander, con el fin de que en un té rmino de cinco (05) días

ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la Subsecretaría del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga – Santander, con el fin de que en un té rmino de cinco (05) días contados a partir de la comunicación del presente proveído.

I. Certifique las fechas exactas de fijación y desfijación de la publicidad enunciada en el informe relacionado en el numeral 1.1 y 1.2, por parte del ex candidato al Senado de la República, JOSÉ ALFREDO MARÍN, y si la misma se desplegó por fuera del término legalmente establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, esto es, a través de los medios de comunicación social y del espacio público, dentro de los sesenta (6 0) días anteriores a la fecha de la respectiva votación y la que se realice empleando el espacio público, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva.

II. Remita copia del Decreto Municipal No. 0194 de 2021, que adoptó y regló la fijación de propaganda electoral para el municipio de Bucaramanga – Santander.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICÍTESE a la Dirección de Gestión Electoral, a efecto que remitan el formulario E -6 y E -8 correspondiente al ex candidato JOSÉ ALFREDO MARÍN, al senado de l a República para las elecciones de marzo 13 de 2022, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

(…)”.

1.6. Mediante el oficio No. CNEFMG-027-2023, del 16 de mayo de 2023, se reiteró lo requerido a través del Auto del 30 de noviembre de 2022 al doctor Carlo s Javier Guerrero

(…)”.

1.6. Mediante el oficio No. CNEFMG-027-2023, del 16 de mayo de 2023, se reiteró lo requerido a través del Auto del 30 de noviembre de 2022 al doctor Carlo s Javier Guerrero Gutiérrez, Subsecretario del Interior de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga – Santander.

1.7. Mediante el oficio No. OFICIO CNEFMG-028-2023, del 16 de mayo de 2023, se reiteró lo requerido a través del Auto del 30 de noviembre de 2022, a la doctora Ludis Emilse Campo Villegas, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.8. Mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2023 y el oficio No. CNE -E-DG-2023011822, la doctora Maria Fernanda Mayorca Giral do, en calidad de Coordinadora del Grupo de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral, procedió a dar respuesta a la reiteración antes detallada, en los siguientes términos: “(…) En atención a la solicitud allegada a esta coordinación el 17 de marzo de 2023, mediante oficio CNE - FMG028-2023 y de conformidad con el Auto del 30 de noviembre suscrito por su Despacho, en el que ordena: "(…) ARTÍCULO CUARTO: SOLICÍTESE a la Dirección de Gestión Electoral, a efecto que remitan el formulari o E -6 y E -8 correspondiente al ex candidato JOSÉResolución 4135 de 2023 Página 4 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO, en su condición de ex candidato al Senado de la República, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones cele bradas el 13 de marzo el año 2022, por la presunta vulneración a las disposiciones normativas sobre propaganda electoral, en concordancia con el artículo tercero de la Resolución No. 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la supuesta supe ración en los topes de vallas de publicidad electoral y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014503.

ALFREDO MARÍN, al senado de la República para las elecciones de marzo 13 de 2022, por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. (…)" Una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta dirección, me permito enviar en PDF los Formularios E-6 CAM (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de las candidaturas) y E -8 CAM (Lista definitiva de candidatos inscritos) del señor JOSÉ ALFREDO MARÍN candidato a la Senado de la República, avalado por el partido Conservador Colombiano (se anexa) para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, periodo Constitucional 2022-2026. Es importante precisar que los datos enviados son soportes de inscripción de candidatos que deberán ser tratados de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley 1581 de 2012 – “Deberes de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento”, y demás normas concordantes acerca de la

candidatos que deberán ser tratados de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley 1581 de 2012 – “Deberes de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento”, y demás normas concordantes acerca de la protección de datos personales. Igualmente, no podrán ser borrados ni modificados. (…)”. 1.8.1. Al oficio anteriormente mencionado fueron anexados los siguientes documentos: - Copias de los formularios E-6 y E-8 SN, concernientes a la inscripción de la lista al Senado circunscripción nacional, primaria y defi nitiva, respectivamente, suscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOBIANO, donde se observa al señor JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.871.800. - Solicitud de inscripción de la Lista al Senado, elecciones 2022, de fecha 11 de diciembre de 2021, presentada por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. 1.9. Mediante correos electrónicos enviados el 26 de mayo de 2023, la Alcaldía Municipal de Bucaramanga – Santander, procedió a dar respuesta a lo solicitado en Auto del 30 de noviembre de 2022, reiterado mediante oficio No. CNEFMG-027-2023, del 16 de mayo de 2023, en los siguientes términos: “(…) En atención a lo requerido por la señora magistrada Dra. FABIOLA MARQUEZ GRISALES, mediante consecutivo CNE -SS-NMHS/62975/FMG/CNE-EDG-2022014503, debo precisar y aclarar que el candidato JOSE ALFREDO MARIN, instaló en el Municipio de Bucaramanga en el periodo electoral llevado a cabo el 13 de

014503, debo precisar y aclarar que el candidato JOSE ALFREDO MARIN, instaló en el Municipio de Bucaramanga en el periodo electoral llevado a cabo el 13 de Marzo de 2022, un total de ocho (8) vallas con publicidad política, para lo cual solicitó permiso para siete (7) elementos de acuerdo con su cupo, pero al momento de realizar las revisiones, se detectó un (1) elemento adicional sin el debido permiso, siendo esta publicidad política instalada, en el periodo comprendido entre el 13 de diciembre y retirada el 13 de marzo de 2022. (…)”. 1.10. A los correos anteriormente referenciados se adjuntó copia del Decreto No. 0194 de 2021 “Por el cual se establecen las condiciones para el uso de los elementos publicitarios de carácter político, en las elecciones del Congreso (Senado y Cámara) a llevarse a cabo el 13Resolución 4135 de 2023 Página 5 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO, en su condición de ex candidato al Senado de la República, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones cele bradas el 13 de marzo el año 2022, por la presunta vulneración a las disposiciones normativas sobre propaganda electoral, en concordancia con el artículo tercero de la Resolución No. 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la supuesta supe ración en los topes de vallas de publicidad electoral y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014503.

de marzo de 2022 y se adoptan medidas de inspección, vigilancia y control de la propaganda

ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014503.

de marzo de 2022 y se adoptan medidas de inspección, vigilancia y control de la propaganda de las campañas políticas en el Municipio de Bucaramanga”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política. “(…) “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral re gulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princi pios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley” (…)”. 2.1.2. Ley 130 de 1994

“(…) Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resoluci ón 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2023, el valor de las multas previstas en

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resoluci ón 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”, moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad , eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;Resolución 4135 de 2023 Página 6 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO, en su condición de ex candidato al Senado de la República, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO, en su condición de ex candidato al Senado de la República, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones cele bradas el 13 de marzo el año 2022, por la presunta vulneración a las disposiciones normativas sobre propaganda electoral, en concordancia con el artículo tercero de la Resolución No. 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la supuesta supe ración en los topes de vallas de publicidad electoral y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014503.

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. (…)”.

2.2. NORMAS QUE RIGEN LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral l a que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. “ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y

meses anteriores a la fecha de las elecciones”. “ARTICULO 29. —Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espa cio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fij ar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a c argos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán uti lizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por losResolución 4135 de 2023 Página 7 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO, en su condición de ex candidato al Senado de la República, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones cele bradas el 13 de marzo el año 2022, por la presunta vulneración a las disposiciones normativas sobre propaganda electoral, en concordancia con el artículo tercero de la Resolución No. 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la supuesta supe ración en los topes de vallas de publicidad electoral y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014503.

2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la supuesta supe ración en los topes de vallas de publicidad electoral y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014503.

partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproduc ir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (Subrayado fuera del texto original) (…) “ARTÍCULO 37 NUMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS . El Consejo Nacional Electoral señalara el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”

2.2.3. Resolución Interna No. 0228 del 29 de enero del 20211

“ARTÍCULO TERCERO . Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantesque se efectuarán el 13 de marzo de 2022, así: (…) En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta treinta (30) vallas.”.

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el siguiente material probatorio: 3.1. Oficio No. CNE-S-2022-002702-DVIE-700 del 19 de mayo de 2022 , mediante el cual el

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el siguiente material probatorio: 3.1. Oficio No. CNE-S-2022-002702-DVIE-700 del 19 de mayo de 2022 , mediante el cual el doctor Jose Antonio Parra Fandiño, cuando ostentaba la calidad de Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, dio traslado del informe de propaganda electoral remitido vía correo electrónico el 2 de junio de 2022, por la Alcaldía de BucaramangaSantander a la Subsecretaria de esta Corporación para ser sometido a reparto. 3.2. Copia del informe de propaganda electoral de Senado y Cámara de Representantes 2022, suscrito por el doctor Francisco Javier Rey Cáceres, en calidad de Secretario del Interior de la Alcaldí a de Bucaramanga Santander, el cual contiene el archivo l lamado: "VALLAS TEMPORLES PROCESO ELECTORAL SENADO CAMARA 2022 ", donde se observa el análisis de varios candidatos a esos comicios, pertenecientes a distintos partidos pero que en lo que concierne al radicado número CNE -E-DG-2022-014503, correspondería

1 “Por la cual se define el número máximo de cuñas radi ales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevar án a cabo en el año 2022 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.”Resolución 4135 de 2023 Página 8 de 15

2022 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.”Resolución 4135 de 2023 Página 8 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO, en su condición de ex candidato al Senado de la República, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones cele bradas el 13 de marzo el año 2022, por la presunta vulneración a las disposiciones normativas sobre propaganda electoral, en concordancia con el artículo tercero de la Resolución No. 0228 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la supuesta supe ración en los topes de vallas de publicidad electoral y se ordena el ARCHIVO del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-014503.

el conocimiento del ciudadano JOSE ALFREDO MARÍN , avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. 3.3. Correo electrónico del 17 de mayo de 2023, mediante el cual la doctora Maria Fernanda Mayorca Giraldo, en calidad de Coordinadora del Grupo de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral, procedió a dar respuesta a la reiteración del Auto del 30 de noviembre de 2022. 3.4. Copia de los formularios E-6 y E-8 SN, concerniente a la inscripción de la lista al Senado circunscripción nacional, prim aria y definitiva respectivamente, suscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOBIANO , donde se observa al señor JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.871.800.

circunscripción nacional, prim aria y definitiva respectivamente, suscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOBIANO , donde se observa al señor JOSE ALFREDO MARÍN LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.871.800. - Copia de la s olicitud de inscripción de la Lista al Senado, elecciones 2022, de fecha 11 de diciembre de 2021, realizada por parte del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. 3.5. Copia de los c orreos electrónicos enviados el 26 de mayo de 2023, mediante los cuales la Alcaldía Municipal de Bucaramanga – Santander, procedió a dar respuesta a lo solicitado en Auto del 30 de noviembre de 2022, reiterado mediante oficio No. CNEFMG-027-2023, del 16 de mayo de 2023. 3.6. Copia del Decreto No. 0194 de 2021 “Por el cual se establecen las condiciones para el uso de lo s elementos publicitarios de carácter político, en las elecciones del Congreso (Senado y Cámara) a llevarse a cabo el 13 de marzo de 2022 y se adoptan medidas de inspección, vigilancia y control de la propaganda de las campañas políticas en el Municipio de Bucaramanga”.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Del régimen de la propaganda electoral La Ley 130 de 19942, consagró en su artículo 24, que la propaganda electoral es aquella que realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elecció n popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral. Ésta definición ha sido complementada por los artículos 34 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 3, –este último

y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral. Ésta definición ha sido complementada por los artículos 34 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 3, –este último

2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sob re su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 4135 de 2023 Página 9 de 15

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO, en su condición de ex candidato al Senado de la República, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones cele bradas el 13 de marzo el año 2022, por la presunta vulneración a las disposiciones normativas sobre propaganda electoral, en concordancia con el artículo tercero de la Resolución No. 0228 de 2021 del Consejo

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