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CNE - Resolución 4141 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4141 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4141 de 2022 (11 de agosto)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al Gobierno municipal de Almeida –Boyacá.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.

CONSIDERANDO

Que, a través de la Resolución No. 1586 de 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió las declaraciones políticas emitidas por el Partido ALIANZA VERDE, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se enc uentra la declaración política de independencia frente a l Gobierno municipal de Almeida – Boyacá.

El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Mediante comunicación allegada a la Asesoria de Inspección y Vigilancia por medio del Gestor Documental ePx, de fecha 29 de julio de la corriente anualidad , bajo radicado CNE-E-DG2022-018511, los Doctores RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ , en calidad de Director Ejecutivo y JAIME NAVARRO WOLFF, quien funge como Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE, remitieron la solicitud de modificación de la declaración política en relación con el Gobierno municipal de Almeida - Boyacá, asi:

Ejecutivo y JAIME NAVARRO WOLFF, quien funge como Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE, remitieron la solicitud de modificación de la declaración política en relación con el Gobierno municipal de Almeida - Boyacá, asi:

FECHA DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN

INICIAL

SENTIDO DE LA

MODIFICACIÓN

29/07/2022 Boyacá Almeida Municipal Independencia Oposición

Por lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción y su modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificaci ón de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido oResolución No. 4141 de 2022 Página 2 de 3

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al Gobierno municipal de Almeida – Boyaca.

movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente , el procedimiento para efectuar tal declaración política, y la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Por lo anterior, y luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud allegada por el Partido ALIANZA VERDE, se observa que la modificaci ón de la declaración política, fue adoptada y

en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Por lo anterior, y luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud allegada por el Partido ALIANZA VERDE, se observa que la modificaci ón de la declaración política, fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos, en cuyo numeral 24 se lee: “Artículo 22. La Dirección Nacional ejercerá las siguientes funciones:

(…)

24. Declarar el carácter sea de oposición, independencia o de gobierno, en los términos del Estatuto de la Oposición vigentes.

(…)”.

Asi mismo se cumpli ó, con lo establecido por el Partido ALIANZA VERDE, en la Resolución 001 del 14 de febrero del 2020, en sus artículos segundo y cuarto., respecto el procedimiento para realizar la declaración política.

Con base en lo anterior, s e procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de l a modificación a la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada del Partido ALIANZA VERDE.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE frente al Gobierno municipal de AlmeidaBoyacá, la cual quedará así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTES CARGO

DECLARANTES

PARTIDO ALIANZA VERDE frente al Gobierno municipal de AlmeidaBoyacá, la cual quedará así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTES CARGO

DECLARANTES

Boyacá Almeida Municipal Oposición Rodrigo Romero Hernández - Jaime Navarro Wolff Director EjecutivoSecretario General

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.Resolución No. 4141 de 2022 Página 3 de 3

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al Gobierno municipal de Almeida – Boyaca.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación , al PARTIDO ALIANZA VERDE en la siguiente dirección: Calle 36 No. 28 A 24 en la ciudad de Bogotá D.C., y en los correos electrónicos administrativo@partidoverde.org.co y secretariageneral@partidoverde.org.co.

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo

recursos.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde Municipal de Almeida – Boyacá, así como a l Concejo Municipal de esa territorialidad, de lo aquí resuelto.

ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidos (2022).

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Presidente

JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Proyectó: FDMQ.

Revisó y Aprobó: Dr Parra

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