CNE - Resolución 4142 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4142 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4142 DE 2022 (11 de agosto)
Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación impetrada por los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA contra la respuesta suministrada el 21 de abril 2022 por parte del PARTIDO COMUNES , dentro del Expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-011938. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1437 de 2011 , teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito del 3 de mayo de 2022, los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, solicitaron impugnar la respuesta suministrada el día 21 de abril 2022 por parte del PARTIDO COMUNES, así:
“(…) PETICIÓN Con el acostumbrado respeto solicitamos a esa Corporación, se acceda a las siguientes peticiones: Primero. Se REVOQUE la respuesta que data del 21 de abril de 2022 al derecho de petición radicado, mediante el cual se solicitó se resolviera el SILE NCIO ADMINISTRATIVO SUSTANTIVO, por constituir una decisión adoptada por el Representante Legal del partido Comunes, como autoridad del partido. Segundo. Se ordene al partido Comunes resolver favorablemente el SILENCIO
ADMINISTRATIVO SUSTANTIVO.
En consecuencia, de lo anterior, Tercero. Se ordene al partido Comunes para que, a través del Consejo Nacional de los
Segundo. Se ordene al partido Comunes resolver favorablemente el SILENCIO
ADMINISTRATIVO SUSTANTIVO.
En consecuencia, de lo anterior, Tercero. Se ordene al partido Comunes para que, a través del Consejo Nacional de los Comunes -CNC-, como órgano colegiado y de forma individual por sus 111 miembros, dé respuesta al derecho de petición radicado el 10 de agosto de 202 1 con. No. 1345, habida cuenta que no ha sido resuelto de fondo, el cual contiene la siguiente solicitud: "Convocar para el presente año a la Asamblea General Extraordinaria para que se discuta y apruebe la escisión del partido político, conforme al artículo 39 de los Estatutos del partido y las reglas establecidas en el mismo estatuto, es decir, convocando a los fundadores del partido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 21". Cuarto. Que se comunique la decisión al Representante Legal del partido político, para lo de su competencia. Quinto. Toda vez que, nos da la razón la actual Representante Legal del Partido señora Luz Mery, en la medida que señala que el 21 de septiembre de 2021, respondió a nuestra petición el señor Rodrigo Londoño Echeverry, quien es el presidente del partido y miembro del Consejo Nacional de los Comunes, no es el Consejo Nacional de los Comunes a menos de que este sea un partido autocrático donde una sola persona representa al cuerpo colegiado que es el CNC. Lo que con tradeciría, a respuesta otorgada el 21 de abril de 2022. Sexta. No estamos pidiendo una respuesta positiva, estamos exigiendo que sea el órgano competente, mediante el mecanismo pertinente (Asamblea General Extraordinaria) y con los militantes autorizados estatutariamente; nos otorgue la
Sexta. No estamos pidiendo una respuesta positiva, estamos exigiendo que sea el órgano competente, mediante el mecanismo pertinente (Asamblea General Extraordinaria) y con los militantes autorizados estatutariamente; nos otorgue la respuesta, es de sentido común que quien debe dar respuesta es a quien se solicita, aResolución No. 4142 de 2022 Página 2 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación impetrada por los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA contra la respuesta suministrada el 21 de abril 2022 por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del Expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-011938. menos que, no sea competente, no obstante, los artículos 26 y 39 de los estatutos son diáfanos cuando definen quienes son los órganos competente para definir lo deprecado y los artículos 8 y 21 los militantes y el mecanismo. (…)”
1.2. Por reparto interno de negocios efectuado el 06 de mayo de 2022, le correspondió al Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO conocer del presente asunto con Radicado
CNE-E-DG-2022-011938.
1.3. Mediante Auto No. 65 del 03 de junio de 2022, el Magistrado Sustanciador, ordenó lo siguiente:
“(…) ARTICULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de impugnación impetrada los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUNIGA IRIARTE y VICTORIA SANDING SIMANCA HERRERA contra respuesta suministrada el 21 de abril 2022 por parte del PARTIDO COMUNES.
impugnación impetrada los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUNIGA IRIARTE y VICTORIA SANDING SIMANCA HERRERA contra respuesta suministrada el 21 de abril 2022 por parte del PARTIDO COMUNES.
ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR al PARTIDO COMUNES que improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, presente los argumentos de defensa que considere pertinentes y rinda un informe detallado de las actuaciones adelantas respecto de los derechos de petición radicados los días 10 de agosto de 2021 y 21 de abril de la presente anualidad por los impugnantes, señores ISRAEL ALBERTO ZUNIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA. en un término ARTICULO TERCERO: ORDENAR a la asesoría de Inspección, Vigilancia y Control de la Corporación para que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, remita copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO COMUNES (…)” 1.4. El mencionado Auto fue comunicado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, al PARTIDO COMUNES y a los impugnantes el día 6 de junio de 2022. 1.5. El día 07 de junio de 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia dio respuesta al Auto No. 65 del 6 de junio de 2022, mediante oficio CNE-S-2022-003211-DVIE-700, remitiendo copia de los estatutos del PARTIDO COMUNES y de la Resolución No. 2051 del 17 de junio de 2021,
No. 65 del 6 de junio de 2022, mediante oficio CNE-S-2022-003211-DVIE-700, remitiendo copia de los estatutos del PARTIDO COMUNES y de la Resolución No. 2051 del 17 de junio de 2021, bajo la cual se registró una reforma estatutaria de la referida Organización. 1.6. El día 17 de junio de 2022, el PARTIDO COMUNES, remitió escrito de respuesta del AUTO No. 65 del 6 de junio de 2022 , en el que solicita declarar improcedente la presente impugnación.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 4142 de 2022 Página 3 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación impetrada por los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA contra la respuesta suministrada el 21 de abril 2022 por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del Expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-011938. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(..)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(..)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electoral es en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.1.2. Ley 130 de 19941
La Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta corporación para el conocimiento de temas como el que nos ocupa, al disponer en su artículo 7° lo siguiente: “ARTICULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación
Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)” (Subrayas fuera de texto). Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994, hizo este pronunciamiento: “2.2.9 El artículo 7 del proyecto expresa que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Agrega que, dentro de los veinte días siguientes a su adopción, cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral, las normas estatutarias contrarias a la Constitución, la ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y también podrá hacerlo respecto de las decisiones tomadas por las autoridades de los partidos y movimientos que contravengan las mismas normas. En la parte final del mismo artículo, la posibilidad de impugnación se extiende a las designaciones de directivos de los partidos y movimientos por violación grave de sus respectivos estatutos. La imperativid ad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. (Subrayado nuestro).
organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. (Subrayado nuestro).
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 4142 de 2022 Página 4 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación impetrada por los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA contra la respuesta suministrada el 21 de abril 2022 por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del Expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-011938. Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas anteriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado estructura un medio expedito enderezado a excluir del ordenami ento los estatutos o las decisiones contrarias a la Constitución o la ley. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos
aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” 2.1.3. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 4. CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contedrán clásulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Contitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (...)
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (...) ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se
hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o mo vimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tom ar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (...)”
2.2. ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNES.
Artículo 21. Asamblea Nacional de los Comunes. Es la máxima instancia de dirección del Partido. Estará conformada por los delegado/as elegido/as per los Consejos locales, por al menos cinco (5) representantes de cada uno de los Consejos Territoriales. y por lo/as consejero/as nacionales en ejercicio, garantizando la representación de las mujeres y de los pueblos étnicos. La Asamblea Nacional se
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los
representación de las mujeres y de los pueblos étnicos. La Asamblea Nacional se
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 4142 de 2022 Página 5 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación impetrada por los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA contra la respuesta suministrada el 21 de abril 2022 por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del Expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-011938. reunirá cada dos (2) anos, pudiéndose convocar de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. La convocatoria a la Asamblea Nacional será realizada por el Consejo Nacional de los Comunes que este en ejercicio. Artículo 23. Consejo Político Nacional: El Consejo político Nacional es el órgano de dirección ejecutiva del Consejo Nacional de los Comunes, conformado de su propio seno, en número no superior a quince (15) integrantes. El Consejo político Nacional estará conformado por el la Presidente/a; el consejero/a político/a nacional; los consejero/as nacionales de organización, finanzas, educación y cultura, comunicación, del movimiento social, relaciones internacionales, solidaridad, genero, pueblos étnicos. jóvenes y demás responsables que se consideran necesarios, según las condiciones del trabajo y la acción politica. El/la presidente/a o el/la consejero/a político nacional que asuma temporalmente funciones, cuando haya lugar, será el vocero político del Partido. El/La Consejero/a nacional de organización hará las veces de director administrativo y representante legal.
que asuma temporalmente funciones, cuando haya lugar, será el vocero político del Partido. El/La Consejero/a nacional de organización hará las veces de director administrativo y representante legal. parágrafo. Funciones. además de las propias de su carácter de dirección ejecutiva, serán funciones del Consejo político Nacional: 1.Organizar todas las comisiones o equipos de trabajo que considere necesarios para la ejecución de los mandatos de la Asamblea Nacional y, en particular, del Plan nacional de acción politica (PNAP); 2.Organizar todas Asambleas Nacionales Especializadas que considere necesarias para la discusión y definición de las líneas de trabajo en los diferentes campos del trabajo partidario, a fin de gara ntizar la ejecución de los mandatos de la Asamblea Nacional y, en particular, del Plan nacional de acción politica (PNAP); 3.Previa consideración del Consejo Nacional de los Comunes, el Consejo político Nacional podrá disponer la creación de formas especializadas de organización, considerando dinámicas sectoriales o de grupos poblacionales específicos; 4.Elaborar los reglamentos de funcionamiento de las diferentes instancias y órganos de la estructura partidaria. 5.Realizar las definiciones de politica electoral del partido, conforme a los lineamientos y criterios aprobados por la Asamblea Nacional de los Comunes, previa consideración del Consejo Nacional de los Comunes. 6.Reglamentar el régimen de bancadas en las Corporaciones de elección popular. 7.Reglamentar los procesos de postulación, selección e inscripción de candidates a cargos de elección popular mediante mecanismos democráticos, teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. 8.Reglamentar las consultas intern as, populares o el proceso de consenso para la
cargos de elección popular mediante mecanismos democráticos, teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. 8.Reglamentar las consultas intern as, populares o el proceso de consenso para la selección de candidates a cargos de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a la organización del partido o a la reforma de sus estatutos. 9.Reglamentar el régimen de otorgamiento de avales;
10. Establecer un Reglamento interne para los miembros de corporaciones públicas Reglamentar y establecer los aportes de donación para el sostenimiento del partido. 11.Adoptar normas para los fines de la utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de divulgación politica y propagada electoral. 12.Expedir normas sobre régimen disciplinario interno, para sancionar la doble militancia y para separar a los directiv os cuando quiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la Ley y los presentes estatutos Artículo 25: Decisiones: Todas las decisiones del partido en sus diferentes órganos y niveles de dirección será tomadas por consenso o por mayoría simple. Para la toma de decisiones se garantizará la más amplia deliberación democrática; a la que seguiráResolución No. 4142 de 2022 Página 6 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación impetrada por los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA contra la respuesta suministrada el 21 de abril 2022 por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del Expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-011938. la votación correspondiente, cuando no hubiere consenso. Realizada la votación, es
COMUNES, dentro del Expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-011938. la votación correspondiente, cuando no hubiere consenso. Realizada la votación, es deber de quienes se encuentren en minoría acogerse a la decisión mayoritaria. Por su parte, quienes est én en posición mayoritaria deberán respetar los derechos de la minoría. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. En el expediente obra el siguiente material probatorio:
3.1.1. Aportado por el quejoso:
- Copia de la constancia de radicación del derecho de petición entregado el 10 de agosto de 2021 en las instalaciones de la sede del PARTIDO COMUNES, donde se solicitó “Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, para que discuta y apruebe la escisión del partido político conforme al artículo 39 de sus estatutos internos, convocando a los fundadores de la colectividad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 d e los mismos estatutos”
- Copia de la comunicación remitida por el PARTIDO COMUNES y recibida por los peticionarios el 16 de septiembre de 2021, en la que: “dan respuesta al derecho de petición radicado el pasado 10 de agosto, manifestando que darían trámite legal y estatutario al Consejo Nacional de los Comunes y al órgano de dirección ejecutiva del partido, para su conocimiento sobre la viabilidad del trámite de convocatoria a una Asamblea Nacional de carácter Ordinario o Extraordinario del Partido Comunes según la petición”.
- Copia de la comunicación remitida por el presidente del PARTIDO COMUNES, recibida
conocimiento sobre la viabilidad del trámite de convocatoria a una Asamblea Nacional de carácter Ordinario o Extraordinario del Partido Comunes según la petición”.
- Copia de la comunicación remitida por el presidente del PARTIDO COMUNES, recibida por los peticionarios los días 21 y 22 de septiembr e de 2021, a través de la cual : “da respuesta al derecho de petición radicado el pasado 10 de agosto manifestando que, en la celebración del Décimo Pleno del Consejo Nacional del PARTIDO COMUNES, se daría tramite a la solicitud de los peticionarios para ev aluar discutir y aprobar la convocatoria a la asamblea extraordinaria solicitada”.
- Copia del comunicado de fecha 24 de octubre de 2021, emitido por el señor Rodrigo Londoño Echeverri, presidente del PARTIDO COMUNES, mediante el cual CONVOCA al X Pleno a realizarse los días 10 y 11 de diciembre de 2021.
- Copia de las conclusiones del X Pleno del Consejo Nacional de los Comunes del partido realizado los días 10 y 11 de diciembre de 2021.
- Copia del documento denominado “Silencio Administrativo Sustantivo” radicado ante el PARTIDO COMUNES el 1 de abril de 2022.Resolución No. 4142 de 2022 Página 7 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación impetrada por los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA contra la respuesta suministrada el 21 de abril 2022 por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del Expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-011938.
y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA contra la respuesta suministrada el 21 de abril 2022 por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del Expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-011938. • Copia de la respuesta brindada por el Partido el 21 de abril de 2022, a la solicitud de los peticionarios, elevada el 1 de abril de 2022.
3.1.2. Aportado por el Partido:
- Sentencia de tutela radicado 11001418901420210093700/01, proferida Juzgado 31 civil
del Circuito de Bogotá D.C, mediante la cual se confirma la providencia del veintiocho (28) de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado 14 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, que negó el derecho fundamental de petición formulado por los impugnantes respecto a la solicitud de 10 de agosto de 2021.
- Sentencia de Consejo de Estado radicado 11001 -03-28-000-2021-00065-00, donde se niegan las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra el Consejo Nacional Electoral por los aquí impugnantes en contra de la Resolución 2051 del 17 de junio de 2021, mediante la cual se rechazó la impugnación presentada por los señores ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA contra la convocatoria a la “Segunda Asamblea Nacional de los
Comunes”
3.1.3 Aportada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación: • Copia de los estatutos del PARTIDO COMUNES
Comunes”
3.1.3 Aportada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación: • Copia de los estatutos del PARTIDO COMUNES • Copia de la Resolución No. 2051 del 17 de junio de 2021, bajo la cual se registró una reforma estatutaria de la referida Organización.
4. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
De igual forma, el artículo 7 la Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta Corporación para el conocimi ento sobre impugnaciones contra las decisiones que tomen l as agrupaciones políticas que contravengan las normas establecidas en la Constitución, la ley y/o los estatutos acogidos por los mismos. Estas impugnaciones, pueden presentarse por cualquier ciudadano dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión.Resolución No. 4142 de 2022 Página 8 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de impugnación impetrada por los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA contra la respuesta suministrada el 21 de abril 2022 por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del Expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-011938. En el presente caso, el día 3 de mayo de 2022, los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA
COMUNES, dentro del Expediente con Radicado CNE-E-DG-2022-011938. En el presente caso, el día 3 de mayo de 2022, los ciudadanos ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, solicitaron impugnar la respuesta suministrada el día 21 de abril 202 2 por parte del PARTIDO COMUNES, dado que el partido político no había resuelto de fondo su petitoria inicial del 10 de abril de la presente anualidad, que consistía en: “1Convocar para el presente año a la Asamblea General Extraordinaria para que se discuta y apruebe la escisión del partido político, conforme al artículo 39 de los Estatutos del partido y las reglas establecidas en el mismo estatuto, es decir, convocando a los fundadores del partido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 21”. Ahora bien, el día 3 de junio de 2022, el Magistrado Sustanciador profirió Auto No. 65 mediante el cual se avoc ó conocimiento del asunto, requiriendo al PARTIDO COMUNES, para que presentase los argumentos de defensa que considerara pertinentes y rindiera un informe detallado de las actuaciones adelantas respecto de los derechos de petición radicados los días 10 de agosto de 2021 y 21 de abril de la presente anualidad por los impugn antes, señores ISRAEL ALBERTO ZUNIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA , y, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Entidad que remitiera, copia de los Estatutos, de la mencionada colectividad política. Vale mencionar, que el referido Auto, fue comunicado a través de la Subsecretaría de esta
Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Entidad que remitiera, copia de los Estatutos, de la mencionada colectividad política. Vale mencionar, que el referido Auto, fue comunicado a través de la Subsecretaría de esta Corporación, el día 06 de junio de 2022, a todos los interesados. Consecuentemente, el día 07 de junio de 202 2, la Asesoría de Inspección y Vigilancia, mediante oficio CNE -S-2022-003211-DVIE-700, remitió copia de los estatutos del PARTIDO COMUNES y de la Resolución No. 2051 del 17 de junio de 2021, bajo la cual se registró una reforma estatutaria de la referida organización. Así también, el día 17 de junio de 202 2, vía correo electrónico , el PARTIDO COMUNES , mediante escrito, dio contestación al Auto del 3 de junio de 2022, manifestando, lo siguiente: “(…) 1º El partido COMUNES preparó y envió respuesta a la petición presentada por los impugnantes el día 10 de agosto del año 2021, según consta en el documento de fecha 21 de septiembre del año 2021, filmado por Rodrigo Londoño Echeverry, donde luego de previas consideraciones y citando el artículo 21 de los Estatutos del Partido, se les informa lo regulado por el numeral 10 que establece: "en consecuencia y pese a que realizamos nuestra última Asamblea, hace apenas 8 meses y a su negativa y renuncia a participar de ella en mi condición de Presidente del Partido Comunes, y como integrante de su Consejo político Nacional, solicitare a esa instancia de Dirección que por razones de
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