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CNE - Resolución 4144 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4144 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4144 DE 2022 (11 de agosto)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5962-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio CNE-AlV-1325-20 de 07 de julio de 2020, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral señaló que el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, incumplió con la presentación de las declaratorias política s en diferentes circunscripciones territoriales del país.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. El 17 de julio de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, con radicado No 5962-20, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante auto de 30 de junio de 2021 se abrió indagación preliminar y se decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer.

con radicado No 5962-20, según consta en el acta de reparto.

2.2. Mediante auto de 30 de junio de 2021 se abrió indagación preliminar y se decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer.

2.3. Con oficio CNE-AIV-0928-2021 de 02 de julio de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia, allegó los estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, así como los oficios CNE-AIV-772-2020 y CNE-AIV-845-2020 de 14 de enero y 21 de febrero de 2020, mediante los cuales requirió la subsanación de las declaraciones políticas presentadas por la colectividad en varios municipios.

2.4. Mediante la R esolución N° 2465 del 22 de julio del 2021, el Consejo Nacional Electoral ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra del MOVIMIENTOResolución No. 4144 de 2022 Página 2 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5962-20.

ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denomina do ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el presunto incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado N° 5962-20.

DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el presunto incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado N° 5962-20.

2.4.1. La Resolución N° 2465 de 22 de julio del 2021 de esta Corporación se notificó así:

  • Al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA se le notificó el 02 de agosto de 2021, mediante el correo electrónico autorizado partidoada@gmail.com según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-15413/PFGS/202000005962-00 de 30 de julio de 2021, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
  • Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 30 de julio de 2021, mediante el correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/C-15409/PFGS/202000005962-00 de la misma fecha , suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.

2.5. El investigado, MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA presentó descargos bajo radicado CNEE-2021-015828 de 01 de septiembre de 2021, de manera extemporánea.

2.6. Mediante Auto de 29 de diciembre de 2021 se corrió traslado al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.

DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y al MINISTERIO PÚBLICO, para la presentación de alegatos de conclusión.

2.6.1 El Auto del 29 de diciembre de 2021 fue comunicado, así:

  • Al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, le fue comunicado el 30 de diciembre de 2021 mediante el correo electrónico autorizado partidoada@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/62100/PFGS/202000005962-00 de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación. • Al MINISTERIO PÚBLICO, le fue comunicado el 30 de diciembre de 2021 mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/62101/PFGS/202000005962-00 suscrito por la Subsecretaría de la

Corporación.

2.7. El MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, no presentó alegatos de conclusión.Resolución No. 4144 de 2022 Página 3 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5962-20.

2.8. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó alegatos de conclusión.

presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5962-20.

2.8. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó alegatos de conclusión.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba:

3.1. Informe CNE -AIV-1325-20 del 07 de julio de 2020 de la Asesoría de Inspección y Vigilancia, en el que señala que el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA incumplió con la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales.

3.2. Estatutos del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA registrados ante el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución 1748 de 15 de mayo de 2019.

3.3. Oficios CNE-AIV-772-2020 y CNE-AIV-845-2020 del 14 de enero y 21 de febrero de 2020, mediante los cuales l a Asesoría de Inspección y Vigilancia requirió la subsanación de las declaraciones políticas del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA en varios municipios.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos,

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”Resolución No. 4144 de 2022 Página 4 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5962-20.

4.2. LEY 1475 DE 2011

Esta normatividad estatutaria señala las faltas de los directivos de las organizaciones políticas, de las que pueden resultar respondiendo las organizaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u

Esta normatividad estatutaria señala las faltas de los directivos de las organizaciones políticas, de las que pueden resultar respondiendo las organizaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”

La misma ley prevé las sanciones aplicables a las organizacion es políticas con personería jurídica, del modo siguiente: “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiter ación de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar l a realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna, caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por

designar el reemplazo. Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también seResolución No. 4144 de 2022 Página 5 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5962-20.

aplica cuando se t rate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de

el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impu estas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables (…)”

4.3. LEY 1909 DE 09 DE JULIO DE 2018.

Esta Ley estatutaria obliga a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y con representación en las corporaciones públicas, de elección popular, a declararse con relación al gobierno de turno en la respectiva circunscripción, en oposición, independencia o de gobierno, así:

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán a cceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o

la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán a cceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

La misma ley estatutaria señala que, las organizaciones políticas están obligadas a adoptar la declaratoria política conforme a sus estatutos, de la siguiente manera:

“Artículo 8°. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.Resolución No. 4144 de 2022 Página 6 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5962-20.

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018”.

El artículo siguiente señala que, las declaratorias políticas deben ser presentadas y registradas de manera oportuna ante el Consejo Nacional Electoral, así:

“Artículo 9°. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o

de manera oportuna ante el Consejo Nacional Electoral, así:

“Artículo 9°. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirl a de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.

La Autoridad Electoral publicará y actualizará en s u página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.

4.4. RESOLUCIÓN 2711 DE 2018 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Por medio de la re solución se estableció el procedimiento del “ Registro Provisional” para la declaración política exigida en el Estatuto de la Oposición.

“Artículo primero. Registro Provisional. El Consejo Nacional Electoral ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 PARAGRAFO. Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la Ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para las modificaciones pertinentes y defin ir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política ” (Subrayado Fuera de texto)

4.5. RESOLUCIÓN 3941 DE 2019 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Por medio de este acto administrativo se reglamentó la declaratoria política de los partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 2º De la presentación de la declaración política . Los Partidos o

Por medio de este acto administrativo se reglamentó la declaratoria política de los partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 2º De la presentación de la declaración política . Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, pre sentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes (…)

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política (…)

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo período de gobierno y podrán presentarse ante las Registradurías correspondientes (…)Resolución No. 4144 de 2022 Página 7 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5962-20.

La oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar la de claración política se

formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar la de claración política se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud (…)

Vencido el término, oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación”.

4.6. RESOLUCIÓN NO. 0107 DE 2020 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Mediante este acto administrativo se señaló, lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020 , para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrita l y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”. (Subrayas fuera del texto).

5. CONSIDERACIONES

5.1. DE LA DECLARATORIA POLÍTICA COMO OBLIGACIÓN DE LOS PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA

El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015,

MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA

El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, constituye el marco constitucional del Estatuto de la Oposición Política. La Ley 1909 de 9 de julio de 2018, en desarrollo de la Carta Política, reglamenta entre otras cosas, la competencia, registro y publicidad de la declaratoria política a la oposición.

Los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de 2018 señalan que la declaratoria política la pueden hacer los partidos y movimientos Políticos con personería jurídica en un o de tres supuestos: oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del periodo de gobierno, en su respectiva circunscripción.

La declaratoria es impuesta buscando permitir la participación inclusiva y democrática, dentro de un contexto pluralista de las organizaciones políticas. Así lo señal a la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-018/18, M.P. Alejandro Linares Cantillo:

“En conjunto, las ventajas que genera la imposición del deber de declaración de oposición, independencia o gobierno fortalece y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un sistema pluralista, participativo y democrático propio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra,Resolución No. 4144 de 2022 Página 8 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el incumplimiento en la

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5962-20.

sección II.D). Adicionalmente, la n orma analizada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los que recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgando certeza, garantizando el principio democrático y permitiendo el ejercicio de la participación política de forma organizada y transparente1”.

Dicha declaratoria política, no solo otorga derechos a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, sino también, impone límites en pro de garantizar el principio democrático y la participación política de las organizaciones políticas.

5.2. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS FRENTE AL

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE REALIZAR LA DECLARACIÓN POLÍTICA

La Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, en el supuesto de que se desconozcan las normas que rigen su organización y funcionamiento, así:

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: >

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quiene s hayan sido o fueren

contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quiene s hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)” (Negrita fuera de texto)

En desarrollo del precepto constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 precisó la responsabilidad de las organizaciones políticas, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”.

Así pues, el numeral 1 del artículo 10 de la ley estatutaria señala como falta imputable a las organizaciones políticas, el incumplimiento de sus directivos de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales, así:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1 Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 04 de abril de 2018.Resolución No. 4144 de 2022 Página 9 de 22

omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1 Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 04 de abril de 2018.Resolución No. 4144 de 2022 Página 9 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políticas en diferentes circunscripciones territoriales, radicado No 5962-20.

1.Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”. (Subrayado fuera de texto).

Reiterando la obligación de las organ izaciones políticas de cumplir con las disposiciones constitucionales y/o legales, es del caso señalar las obligaciones determinadas en el artículo 6° y en el parágrafo transitorio del artículo 8 de la Ley 1909 de 2018.

Al respecto, ordena:

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán p or una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

“Artículo 8°. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración pol ítica antes del veinte (20) de julio de 2018”. (Negrita fuera de texto).

Así pues, hay la obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica, no solo de realizar la declaratoria política con respecto al gobierno en turno en las diferentes circunscripciones, sino también de hacerlo conforme a los mecanismos definidos en sus estatutos.

El Consejo Nacional Electoral en virtud de sus facultades constitucionales y legales, expidió la Resolución No 2711 de 2018 indicando la oportunidad en la que las organizaciones políticas deben hacer la declaratoria, teniendo en consideración que la revisión de constitucionalidad de la mencionada ley estatutaria fue el 04 de abril de 2018 y su entrada en vigor el 20 de julio de 2018.

deben hacer la declaratoria, teniendo en consideración que la revisión de constitucionalidad de la mencionada ley estatutaria fue el 04 de abril de 2018 y su entrada en vigor el 20 de julio de 2018.

Al respecto, ese acto administrativo señala:Resolución No. 4144 de 2022 Página 10 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral sanciona al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA – ADA, hoy denominado ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, por el incumplimiento en la presentación de las declaratorias políti

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