CNE - Resolución 4146 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4146 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4146 de 2022 (11 de agosto) Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero, como Miembro del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Po líticos que reposa en esta Corporación . Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 14 de julio de 2022, el señor Jhon Arley Murillo Benítez, en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitó ante esta Corporación el registro del Acta de Junta Directiva N o. 001 del 10 de marzo de 2022, en donde se designó al señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero como Miembro del Consejo de Control Ético de la mencionada agrupación política, en los siguientes términos: “(…) Por medio de presente, JHON ARLEY MURILLO BENITEZ, obrando en mi calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, me permito solicitar el Registro del Acta No. 001 del 10 de marzo de 2022, mediante la cual se
designa un cargo que se encontraba vacante así:
Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, me permito solicitar el Registro del Acta No. 001 del 10 de marzo de 2022, mediante la cual se designa un cargo que se encontraba vacante así:
1. Designación del c argo de Miembro del Consejo de Ética al Dr. JULIAN ANDRES GUTIERREZ GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.533.780 de Cali, se anexa su aceptación en un (1) folio. (…)” 1.2. Por reparto efectuado el día 22 de julio de 2022, le correspondió e l conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, bajo el radicado CNE-E-DG2022-017760. 1.3. El día 27 de julio de 2022, mediante el Auto No. 089 , el Despacho Sustanciador decretó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer , dentro del expediente de radicado No.
CNE-E-DG-2022-017760. 1.4. El día 29 de julio de 2022, en contestación del Auto No. 089 de 2022, mediante oficio No. CNE-S-2022-004221-DVIE-700, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió el certificado y los anexos solicitados.Resolución No. 4146 de 2022 Página 2 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero, como Miembro del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Rena ciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760.
Control Ético del Partido Colombia Rena ciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…) 2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los ve inte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva
nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los ve inte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente . Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consej o Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática , la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos prev ia verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos
en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administració n y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción siResolución No. 4146 de 2022 Página 3 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero, como Miembro del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Rena ciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspon diente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las
en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (...)” 2.1.4. Resolución Interna No. 0266 del 31 de enero de 2019 “Artículo Quinto. Sobre designación y remoción de directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones , conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011”. 2.1.5. Estatutos del Partido Colombia Renaciente “ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA. La Junta podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 60% de los asistentes). (…)” “ARTÍCULO 23. Serán funciones de la Junta Directiva del PARTIDO
COLOMBIARENACIENTE:
(…)
25. Elegir al Consejo de Control Ético del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
(…)” “ARTÍCULO 46. CONSEJO DE CONTROL ÉTICO El Consejo de Control Ético estará integrado por tres (3) militantes, que deberán ser de Profesión Abogado, con experiencia profesional mínima de cinco (5) años certificada, elegidos por la Convención Nacional, para un periodo igual al del Presidente. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente, los siguientes:
Profesión Abogado, con experiencia profesional mínima de cinco (5) años certificada, elegidos por la Convención Nacional, para un periodo igual al del Presidente. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los siguientes: 3.1. Solicitud de inscripción de la designación del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero, como Miembro del Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente en el Registro Único de esa agrupación política que reposa en esta Corporación, realizada mediante el Acta No. 001 del 10 de marzo de 2022, por parte de la Junta Directiva de la Colectividad en mención. 3.2. Copia del Acta No. 001 del 10 de marzo de 2022 proferida por la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente.Resolución No. 4146 de 2022 Página 4 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero, como Miembro del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Rena ciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. 3.3. Copia de la carta de aceptación del cargo por parte del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero, como Miembro del Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente. 3.4. Escrito remitido por parte de la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corpo ración, en donde allegó los siguientes documentos: • Certificado solicitado • Copia de la Resolución No. 0973 de 2022 • Copia de la Resolución No. 1057 de 2021 • Copia de la Resolución No. 5875 de 2021
en donde allegó los siguientes documentos: • Certificado solicitado • Copia de la Resolución No. 0973 de 2022 • Copia de la Resolución No. 1057 de 2021 • Copia de la Resolución No. 5875 de 2021 • Copia de la Resolución No. 8661 de 2021. • Copia de los Estatutos del Partido Colombia Renaciente.
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos l os procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley. Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus directivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su parte, el artículo 9° de la misma ley, otorga la calidad de directivos de los partidos,
registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su parte, el artículo 9° de la misma ley, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaci ones Políticas, que para el caso en particular señaló:Resolución No. 4146 de 2022 Página 5 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero, como Miembro del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Rena ciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus res pectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.” Así mismo, la Resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la
las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.” Así mismo, la Resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. 4.2. CASO EN CONCRETO El día 14 de julio de 2022, el señor Jhon Arley Murillo Benítez, en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, a través del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitó ante esta Corporación el registro del Acta de Junta Directiva No. 001 del 10 de marzo de 2022, en donde se designó al señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero como Miembro del Consejo de Ética de la mencionada agrupación política. Por lo anterior, el día 27 de julio de 2022, mediante el Auto No. 089 , el Despacho Sustanciador decretó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer, dentro del expediente de radicado
No. CNE-E-DG-2022-017760.
Consecuentemente, e l día 29 de julio de 2022, en contestación del Auto No. 089 de 2022, mediante oficio No. CNE -S-2022-004221-DVIE-700, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió los documentos solicitados y un certificado, en donde indicó lo siguiente: “(…)
mediante oficio No. CNE -S-2022-004221-DVIE-700, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió los documentos solicitados y un certificado, en donde indicó lo siguiente: “(…) Que, de acuerdo a la Resolución No. 1057 del 24 de marzo de 2021, mediante el artículo tercero, se decidió inscribir y registrar a los señores AIRTON LOZANO, identificado con CC No. 16.788.734, BISMAR PALACIOS, ident ificado con CC No. 11.798.633 y NESTOR LASSO, identificado con CC No. 16.792.940, como Miembros del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente. Que, mediante el artículo sexto de la Resolución No. 5875 del 10 de octubre de 2021, se ordenó inscribir y registrar la designación del ciudadano ERBIN HINESTROZA, identificado con CC No. 11.813.937 como Miembro del Consejo de Ética. Que, bajo la Resolución No. 8661 del 25 de noviembre de 2021, en su artículo primero se inscribió la renuncia del señor BISMAR PALACIOS CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.798.633 como miembro del Consejo de Control Ético. Que, a través de la Resolución No. 0973 del 26 de enero de 2022, mediante el artículo tercero, se ordenó regi strar la remoción del ciudadano NESTOR LASSO VIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.792.940 como Miembro del Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente. (…)”Resolución No. 4146 de 2022 Página 6 de 7
VIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.792.940 como Miembro del Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente. (…)”Resolución No. 4146 de 2022 Página 6 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero, como Miembro del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Rena ciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. De lo anterior, y de los documentos obrantes en el expediente, esta Corporación observa, que: i) La solicitud fue realizada por el Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, allegando los documentos que demostraron la designación señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero como Miembro del Consejo de Ética de la mencionada ag rupación política, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011. ii) La Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, tiene dentro de sus funciones, designar los miembros del Consejo de Ética de la mencionada agrupación política, de conformidad con el numeral 25 del artículo 23 de los Estatutos vigentes. iii) El cargo directivo designado se encontraba vacante. iv) El Acta No. 001 del 10 de marzo de 2022, respecto de la designación del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero como Miembro del Consejo de É tica del Partido Colombia Renaciente, fue deliberada y aprobada por seis (6) de diez (10) miembros de la Junta Directiva, siendo esta válida, de conformidad con el artículo 22 de los Estatutos vigentes.
Renaciente, fue deliberada y aprobada por seis (6) de diez (10) miembros de la Junta Directiva, siendo esta válida, de conformidad con el artículo 22 de los Estatutos vigentes. v) Además, del Acta No. 001 del 10 de marzo de 2022, pr oferida por la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, obra en el expediente la carta de aceptación del cargo directivo por parte del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero. De lo expuesto, esta Sala considera que la solicitud del registro del señ or Julián Andrés Gutiérrez Guerrero como Miembro del Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente, se encuentra ajustada a los establecido en las disposiciones legales y en los Estatutos del mencionado Partido, razón por la cual se ordenara la inscripc ión de la misma, en el Registro Único de la agrupación política en mención. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, al señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.533.780, como Miembro del Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resoluc ión a el señor Jhon Arley Murillo Benítez, en su calidad de Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, Partido Colombia Renaciente, de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo, a los siguientes correos electrónicos autorizados: presidencia@partidocolombiarenaciente.co y presidenciacolren@gmail.com.
Renaciente, de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo, a los siguientes correos electrónicos autorizados: presidencia@partidocolombiarenaciente.co y presidenciacolren@gmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este actoResolución No. 4146 de 2022 Página 7 de 7
Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN del señor Julián Andrés Gutiérrez Guerrero, como Miembro del Consejo de Control Ético del Partido Colombia Rena ciente en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación. Expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-017760. administrativo y del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2022-017760, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022)
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022)
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente
JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Aprobada Sala plena del 11 de agosto de 2022.
Aclara voto HM: Luis Guillermo Pérez Casas
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General
Proyectó: MACC
Revisó: MAPP/SZCC
Radicado No. CNE-E-DG-2022-017760