CNE - Resolución 4150 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4150 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4150 DE 2022 (11 de agosto)
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el señor LUIS FRANCISCO NAVAS contra las resoluciones No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 y No. 0014 del 15 de octubre de 2020 del Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” , radicado No. 11467-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 7° de la Ley 130 de 1994 y, con fundamento en el siguiente:
1.- HECHO
1.1.- Mediante oficio de 22 de octubre de 2010, radicado No. 202000011467-20, el señor LUIS FRANCISCO NAVAS, identificado con la cédula 13.829.808, solicitó la suspensión de los efectos de las resoluciones No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 y su confirmatoria, la No. 0014 del 15 de octubre de 2020, del Comité Ejecutivo de la organización política Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, por medio de la cuales, se ordenó “ LA SUSPENSIÓN INMEDIATA de la voz y voto de los concejales VICTORIANO GALVIS MARTINEZ y LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIERREZ quienes representan al MAIS en el Concejo Municipal de Girón, hasta por DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente resolución”.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
RAMIRO VILLAMIZAR GUTIERREZ quienes representan al MAIS en el Concejo Municipal de Girón, hasta por DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente resolución”.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- El 28 de octubre de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicación No. 11467-20, según consta en el acta de reparto No. 33.
2.2.- Mediante Auto de 26 de noviembre de 2020 se ordenó la apertura de indagación preliminar y se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
Se requirió al Representante Legal del Movimiento Alternativo indígena y Social "MAIS”, para que allegara copia de las Resoluciones 012 del 30 de septiembre de 2020 y 014 del 15 de octubre del mismo año, proferidas por el Comité Ejecutivo Nacional.Resolución 4150 de 2022 Página 2 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el señor LUIS FRANCISCO NAVAS contra las resoluciones No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 y No. 0014 del 15 de octubre de 2020 del Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, radicado No. 11467-20.
Se requirió a la oficina de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que remitiera Copia del Estatuto, Código de Ética y régimen disciplinario del Movimiento Alternativo indígena y Social-MAIS.
2.3.- Con oficio de 28 de enero de 2021 y radicado No. 202100001608-00, el Representante
Alternativo indígena y Social-MAIS.
2.3.- Con oficio de 28 de enero de 2021 y radicado No. 202100001608-00, el Representante Legal del Mo vimiento Alternativo indígena y Social "MAIS” dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto de 26 de noviembre de 2020.
2.4.- Mediante Auto de 29 de marzo de 2022 se ordenó la práctica de prueba s para un mejor proveer, requiriendo al CONCEJO MUNICIPAL DE GIRÓN, SANTANDER, a fin de que informara el estado actual y el trámite que se le dio a la suspensión del derecho de voz y voto impuesta a los concejales VICTORIANO GALVIS MARTINEZ y LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIERREZ por el partido “MAIS”.
2.5.- Con oficio del 5 de abril de 2022 y radicado CNE -E-DG-2022-009882, el Concejo Municipal de Girón, Santander, dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto de 29 de marzo de 2022.
3.- ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:
3.1.- Resolución No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 del Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, “por medio de la cual se toman como medidas de carácter urgente, la suspensión de la participación, voz y voto de los concejales representantes del MAIS en el Municipio de Girón y se dictan otras disposiciones”.
3.2.- Resolución No. 0014 del 15 de octubre de 2020 del Comité Ejecutivo del Movimiento
MAIS en el Municipio de Girón y se dictan otras disposiciones”.
3.2.- Resolución No. 0014 del 15 de octubre de 2020 del Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra una decisión administrativa, organizativa y jurídica, Voz y Voto de los concejales representantes del MAIS en el Municipio de Girón y se dictan otras disposiciones”.
3.3.- Constancia de notificación personal de la Resolución No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 a los señores VICTORIANO GALVIS MARTINEZ y LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIERREZ, expedida el 02 de octubre de 2020 por el presidente del Concejo Municipal de Girón.Resolución 4150 de 2022 Página 3 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el señor LUIS FRANCISCO NAVAS contra las resoluciones No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 y No. 0014 del 15 de octubre de 2020 del Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, radicado No. 11467-20.
3.4.- Fallo de tutela de 20 de octubre de 2020, del JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL
CON FUNCIONES DE CONT ROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA,
DESCENTRALIZADO EN GIRÓN , Rad. 2020 -00089-00, Accionante: LUIS RAMIRO
VILLAMIZAR GUTIÉRREZ y VICTORIANO GALVIS MARTÍNEZ, Accionado: CONCEJO DE
GIRÓN Y OTROS.
VILLAMIZAR GUTIÉRREZ y VICTORIANO GALVIS MARTÍNEZ, Accionado: CONCEJO DE
GIRÓN Y OTROS.
3.5.- Fallo de tutela en segunda instancia de 30 de noviembre de 2020, del JUZGADO ONCE
PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, Rad.
2020-00089-00, Accionante: LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIÉRR EZ y VICTORIANO
GALVIS MARTÍNEZ, Accionado: CONCEJO DE GIRÓN Y OTROS.
4.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1 Constitución Política
De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
4.2. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS PARA LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
4.2. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS PARA LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS
4.2.1. Ley 1475 de 2011
En la regulación se establece el deber de los Partidos Políticos y Movimientos Políticos de actuar conforme a lo previsto en sus estatutos, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento aResolución 4150 de 2022 Página 4 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el señor LUIS FRANCISCO NAVAS contra las resoluciones No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 y No. 0014 del 15 de octubre de 2020 del Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, radicado No. 11467-20.
los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales
definiciones de contenidos mínimos:
1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos. (…)”
4.2.2. Ley 130 de 1994
Esta norma estatutaria determina los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos, como también precisa lo concerniente a la obligatoriedad de los estatutos, así:
“ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política. En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente. ARTÍCULO 7o. OBLIGATO RIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la
ARTÍCULO 7o. OBLIGATO RIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impu gnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.”
5. CONSIDERACIONES
La Constitución Política asignó a esta Corporación, entre otras atribuciones, la de regular, inspeccionar, vigilar y controlar “toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.Resolución 4150 de 2022 Página 5 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el señor LUIS FRANCISCO NAVAS contra las resoluciones No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 y No. 0014 del 15 de octubre de 2020 del Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, radicado No. 11467-20.
Dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos se encuentra el previsto en el artículo 6 ° de la Ley 130 de 1994, el organizarse libremente dentro de los lineamientos que imponen la Constitución, las leyes y sus propios estatutos.
previsto en el artículo 6 ° de la Ley 130 de 1994, el organizarse libremente dentro de los lineamientos que imponen la Constitución, las leyes y sus propios estatutos.
La Ley 130 de 1994 faculta al Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto las decisiones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que hayan sido acogidas vulnerando las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y/o estatutarias, así:
“ARTÍCULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus ór ganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y au n realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos
correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
De ese modo, el Consejo Nacional Electoral puede conocer de las impugnac iones que presente cualquier ciudadano cuando: i) las cláusulas estatutarias de las organ izaciones políticas violen la Constitución, la Ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y ii) las decisiones que tomen las autoridades de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, contraviniendo las normas que las regulan.
Para estos efectos, la oportunidad para la presentación de las impugnaciones es de (20) días, contados a partir de la adopción de la decisión.
5.2.- CASO CONCRETO
El ciudadano LUIS FRANCISCO NAVAS impugnó y solicitó la suspensión de los efectos de la resolución No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 , y su confirmatoria, la No. 0014 del 15 de octubre de 2020, proferidas por el Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, por medio de la cuales, se ordenó “LA SUSPENSIÓN INMEDIATA de la voz y voto de los concejales VICTORIANO GALVIS MARTINEZ y LUIS RAMIRO VILLAMIZARResolución 4150 de 2022 Página 6 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el señor LUIS FRANCISCO NAVAS contra las resoluciones No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 y No. 0014 del 15 de octubre de 2020 del Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, radicado No. 11467-20.
GUTIERREZ quienes representan al MAIS en el Concejo Municipal de Girón, hasta por DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente resolución”., así:
“(…)El suscrito Ciudadano abajo firmante: LUIS FRANCISCO NAVAS, haciendo uso de mis derechos y deberes constitucionales y legales conferidos en la Carta Política Colombiana,y dentro de las deberes que tiene todo ciudadano de denunciar cualquier anomalía que se presente por parte de los directivos de los partidos políticos, formulamos ante Ustedes denuncia (…)
PETICIÓN ESPECIAL
Con todo respeto y en razón a que las hechos contenidos en esta denuncia tienen su génesis en una decisión del Comité Ejecutivo Nacional a través de la Resolución 0012 del 30 de septiembre de 2020 confirmada por la Resolución 0014 del 15 de octubre de 2020 del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL "MAIS” de suspender la voz y el voto por dos meses a los concejales de Girón Santander LUIS RAMIRO VILLAMIZAR y VICTORIANO GALVIS MARTINEZ sin que i ) El comité ejecutivo Nacional tengan facultad sancionatoria y sin ser éste el órgano competente para adelantar procesos
meses a los concejales de Girón Santander LUIS RAMIRO VILLAMIZAR y VICTORIANO GALVIS MARTINEZ sin que i ) El comité ejecutivo Nacional tengan facultad sancionatoria y sin ser éste el órgano competente para adelantar procesos disciplinarios, ii) Sin que los Estatut os y el Estatuto Disciplinario y el manual de ética del MAIS contengan la posibilidad de suspender a sus miembros como una medida cautelar, iii) sin que se haya adelantado un proceso disciplinario y hayan sido vencidos en juicio conforme al r égimen disciplinario del MAIS; i v) sin que se haya adelantado el debido proceso y se hubiera permitido el derecho a la defensa a los corporados; v) violando los Estatutos del MAIS; vi) afectando directamente a quienes sufragamos por los concejales suspendidos. Por todo lo anterior se solicita:
MEDIDA CAUTELAR
Con el fin que se nos garantice a los electores los derechos constitucionales consagrados en el artículo 40 Superior en razón al mandato conferido a los concejales del Municipio de Girón y dado que son los conceja les quienes nos representan directamente y en virtud a la clarísima violación a los derechos de los
concejales LUIS RAMIRO VILLAMIZAR y ViCTORIANO GALVIS MARTINEZ y por
ende a sus electores; solicito:
- Se s uspendan los efectos de la Resol ución 0012 del 30 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE CARÁCTER
URGENTE SUSPENSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN, VOZ Y VOTO DE LOS
CONCEJALES REPRESENTANTES DEL MAI S EN EL MUNICIPIO DiE
2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE CARÁCTER
URGENTE SUSPENSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN, VOZ Y VOTO DE LOS
CONCEJALES REPRESENTANTES DEL MAI S EN EL MUNICIPIO DiE GIRÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES emanada del Comité Ejecutivo Nacional del MAIS hasta tanto se resuelva de fondo esta denuncia y solicitud de revocatoria del acto de suspensión de la voz y el voto de los concejales.
- Se suspendan los efectos de la Resolución No. 0014 (15 de octubre de 2020) "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra una decisión administrativa, organizativa y jurídica, Voz y •Voto de los concejales representantes del MAIS en el Municipio de Girón y se dictan otras disposiciones" emanada del Comité Ejecutivo Nacio nal del MIShasta tanto se resuelva de fondo esta denuncia y solicitud de revocatoria del acto de suspensión de la voz y el voto de los concejales (…)”.
En atención a que dentro del proceso se requería la práctica de pruebas, mediante Auto de 26 de noviembre de 2020, se ordenó al Movimiento Alternativo indígena y Social "MAIS” allegar copia de las Resoluciones 012 del 30 de septiembre de 2020 y 014 del 15 de octubre del mismo año, proferidas por el Comité Ejecutivo Nacional.Resolución 4150 de 2022 Página 7 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el señor LUIS FRANCISCO NAVAS contra las resoluciones
año, proferidas por el Comité Ejecutivo Nacional.Resolución 4150 de 2022 Página 7 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el señor LUIS FRANCISCO NAVAS contra las resoluciones No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 y No. 0014 del 15 de octubre de 2020 del Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, radicado No. 11467-20.
Mediante oficio de 28 de enero de 2021 , radicado No. 202100001608-00, el Representante Legal del Movimiento Alternativo indígena y Social "MAIS”, manifestó:
“(…) el Comité Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, expidió la Resolución No. 00 12 del 30 de septiembre de 2020(…) en razón a que los concejales del MAIS, Luis Ramiro Villamizar Gutiérrez y Victoriano Galvis Martínez desacataron las directrices y los estatutos del movimiento político como quiera que hubo una decisión colectiva, coherente y democrática en la que ellos fueron partícipes de declararse de gobierno como lo señala la Ley 1909 de 2018, al ser el alcalde electo coavalado por esta colectividad y que arbitrariamente, sin consultar con sus directivas municipales y/o nacionales decidieron votar negativamente al Plan de Desarrollo en su integridad.
En ese sentido, el Comité Ejecutivo Nacional mediante la Res olución No. 0014 de 2020 resolvió no reponer el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de suspender la voz y voto de los concejales representantes del MAIS en el municipio de
En ese sentido, el Comité Ejecutivo Nacional mediante la Res olución No. 0014 de 2020 resolvió no reponer el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de suspender la voz y voto de los concejales representantes del MAIS en el municipio de Girón, ya que dicha decisión obedeció a la titularidad de la curul por parte del MAIS dentro de la corporación pública y además, se aclara que es en cabeza del Comité Ejecutivo Nacional del MAIS en ejercicio de su autonomía y facultades administrativa, organizativa y jurídica en tomar ese tipo de decisiones dentro del mar co constitucional, legal y estatutario. Valga agregar que, por parte del MAIS fue respetado el debido proceso pues, los concejales de Girón tuvieron la oportunidad de presentar sus respectivos descargos e interponer los recursos pertinentes.
Adicionalmente, un juez constitucional decidió suspender las medidas adoptadas en las anteriores resoluciones como medida preventiva y transitoria ordenando al presidente del Concejo Municipal de Girón restituir de manera inmediata y transitoria los derechos a la voz y al voto de los tutelantes; decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Once Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga notificada por correo electrónico el día 10 de diciembre de 2020.
PETICIÓN - Solicito el ARCHIVO de la presente actuación por los motivos expuestos, como quiera que no amerita una investigación administrativa por par te de esta autoridad electoral (…)”.
Mediante Auto de 29 de marzo de 2022 se requirió al CONCEJO M UNICIPAL DE GIRÓN, SANTANDER, informar el estado actual y el trámite que se le dio a la suspensión del derecho
autoridad electoral (…)”.
Mediante Auto de 29 de marzo de 2022 se requirió al CONCEJO M UNICIPAL DE GIRÓN, SANTANDER, informar el estado actual y el trámite que se le dio a la suspensión del derecho de voz y voto impuesta a los concejales VICTORIANO GALVIS MARTINEZ y LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIERREZ por el partido “MAIS”.
El Concejo Municipal de Girón, Santander, dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto de 29 de marzo de 2022, en los siguientes términos:
“Con relación al trámite por parte de esta corpora ción al asunto en mención, cabe destacar que una vez el Comité Ejecutivo Nacional profiere la Resolución No. 0012 del 30 de septiembre 2020, mediante la cual se toman medidas de carácter urgente respecto de la participación en el Movimiento alt ernativo Indígena Social – MAIS de los Honorables Concejales VICTORIANO GAL VIS MARTINEZ y LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIERREZ, esta corporación proced e a notificar la decisión a los corporados antes mencionados el día 02 de Octub re de 2020, dando cumplimiento así al artículo segundo de la Resolución No. 0012 de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE CA RÁCTER URGENTE SUSPENSIÓN DE LAResolución 4150 de 2022 Página 8 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el señor LUIS FRANCISCO NAVAS contra las resoluciones
No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 y No. 0014 del 15 de octubre de 2020 del Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, radicado No. 11467-20.
PARTICIPACIÓN, VOZ Y VOTO DE LOS CONCEJALES REPRESENTANTES DEL MAIS EN EL MUNICIPIO DE GIRÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
(…) Los Concejales VICTORIANO GALVIS MARTINEZ y LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIERREZ proceden a interponer acción de tutela el 05 de octubre de 2020 ante los juzgados municipales de Girón - reparto, correspondiéndole al JUZGADO CUARTO PENAL MUNICI PAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA DESCENTRALIZADO EN GIRÓN, el cual avocó conocimiento, decretó la medida provisional implorada – restablecer provisionalmente la voz y el voto de los corporados, corrió traslado a la accionada y vinculados y les concedió el término de cuarenta y ocho (48) horas para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones; seguidamente los concejales interponen una segunda acción el 06 de octubre del mismo año, repartiéndose al JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE GIRÓN, el cual remite el expediente al Despacho JUZGADO C UARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA DESCENTRALIZADO EN GIRÓN y, por ende, se ordenó acumular los trámites, conforme a lo previsto en el Decreto 1834 de 2015.
GARANTÍAS DE BUCARAMANGA DESCENTRALIZADO EN GIRÓN y, por ende, se ordenó acumular los trámites, conforme a lo previsto en el Decreto 1834 de 2015.
Es así que el 08 de Octubre 2020, el Honorable Concejo Municipal de Girón, procede a pronunciarse sobre la Tutela instaurada po r el Concejal VICTORIANO GALVIS MARTINEZ, en la cual pretende discutir LA LEGALIDAD DE LA SUSPENS IÓN
HASTA POR DOS (2) MESES DE LA PARTICIPACIÓN DEL MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCI AL – MAIS, REPRESENTADA POR LO
CONCEJALES VICTORIANO GALVIS MA RTINEZ Y LUIS RAMIRO VILLAMIZAR
GUTIERREZ, MEDIDA QUE FUE ADOPTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL COMO UNA MEDIDA ADMINISTRATIVA, ORGANIZATIVA Y JURÍDICA con la finalidad de salvaguardar al MO VIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS de una eventual responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones legales.
(…) Finalmente, y en cuanto al requerimiento del estado actual de la suspensión del derecho de voz y voto impuesta a los concejal es VICTORIANO GALVIS MARTÍNEZ y LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIÉRREZ por el partido MAIS, teniendo en cuenta el trámite referenciado en los parágrafos anteriores, esta corporación procedió a dar cumplimiento a la orden judicial emitida en dicha providencia del 20 de octubre de 2020, es decir, que a la fecha los Concejales
VICTORIANO GALVIS MARTINEZ y LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIERREZ
corporación procedió a dar cumplimiento a la orden judicial emitida en dicha providencia del 20 de octubre de 2020, es decir, que a la fecha los Concejales VICTORIANO GALVIS MARTINEZ y LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIERREZ están ejerciendo su participación, voz y voto en todas las sesiones que se realicen y convoquen al interior del Concejo Municipal de Girón”. (Negrilla fuera de texto).
Así pues, obra en el proceso que mediante Resoluciones No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 y su confirmatoria, la No. 0014 del 15 de octubre de 2020, el Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, ordenó “LA SUSPENSIÓN INMEDIATA de la voz y voto de los concejales VICTORIANO GALVIS MARTINEZ y LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIERREZ quienes representan al MAIS en el Concejo Municipal de Girón, hasta por DOS (2) MESES contados a partir de la notificación de la presente resolución”.
Ahora bien, según consta en fallo de tutela de 20 de octubre de 2020 proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de C ontrol de Garantías de Bucaramanga, descentralizado en Girón, los efectos de la s Resoluciones No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 y No. 0014 del 15 de octubre del mismo año , fueron suspendidos , en los siguientes términos:Resolución 4150 de 2022 Página 9 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el señor LUIS FRANCISCO NAVAS contra las resoluciones
términos:Resolución 4150 de 2022 Página 9 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA la impugnación presentada por el señor LUIS FRANCISCO NAVAS contra las resoluciones No. 0012 del 30 de septiembre de 2020 y No. 0014 del 15 de octubre de 2020 del Comité Ejecutivo del Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, radicado No. 11467-20.
“RESUELVE
(…)
SEGUNDO: DEJAR TRANSITORIAMENTE SIN EFECTOS las Resoluciones Nº 0012 y 0014 del 30 de septiembre y 15 de octubre de 2020, emitidas por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS y, en consecuencia, DECLARAR NULA la suspensión del derecho a la voz y al voto de los accionantes LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIÉRREZ y VICTORIANO
GALVIS MARTÍNEZ.
TERCERO: ORDENAR al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GIRÓN restituir de manera inmediata y transitoria los derechos a la voz y al voto de los accionantes LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIÉRREZ y VICTORIANO GALVIS MARTÍNEZ, garantizando de manera real, material y efectiva la participación, el uso de la palabra y el derecho al voto de los concejales en todas las sesiones que se realicen y convoquen al interior del Concejo Municipal de Girón, por el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir la acción que eventualmente se instaure por los afectados, a quienes se otorga el término de dos (2) meses para
realicen y convoquen al interior del Concejo Municipal de Girón, por el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir la acción que eventualmente se instaure por los afectados, a quienes se otorga el término de dos (2) meses para proceder de conformidad, so pena de cesar los efectos del amparo otorgado (…)”.
Consecuente a la decisión de dejar sin efectos las resoluciones mencionadas, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, declaró nula la decisión de suspensión de los derechos de voz y voto en la corporación pública de los señores LUIS RAMIRO VILLAMIZAR GUTIÉRREZ y VICTORIANO GALVIS MARTÍNEZ , ordenando al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNIC IPAL DE GIRÓN restituirles esas atribuciones.
Debe señalarse que , este fallo fue confirmado el 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, así:
“CONFIRMAR el fallo proferido el pasado veinte (20) de octubre de 2020 por el Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control
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