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CNE - Resolución 4156 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4156 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4156 DE 2022 (12 de agosto) Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2168 del 26 de abril de 2022 , a través de la que “se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada (…)”, dentro del expediente Rad. 34648-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265, de la Constitución Política, artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito remitido a esta Corporación, el día 06 de noviembre de 2019, por parte de la Procuraduría Provincial de Buga, Valle del Cauca, se dio traslado de la queja realizada el día 26 de julio de 2019, por el señor OLMEDO TAMAYO ZULETA ciudadano de l municipio de Bugalagrande, Valle del Cauca, en la cual se puso en conocimiento una presunta vulneración a las normas que rigen la publicidad electoral, en los siguientes términos:

“(…)

1. Cordial saludo, con el presente escrito denunciar la violación, del artículo 35, ley

vulneración a las normas que rigen la publicidad electoral, en los siguientes términos: “(…)

1. Cordial saludo, con el presente escrito denunciar la violación, del artículo 35, ley estatutaria 1475 de 2011, la cual dice que la propaganda electoral empleando el espacio público rige a partir del 27 de julio de 2019.

Esta denuncia la hago hoy 26 – Julio – 2019, anexando fotos del sitio, ubicado en la calle 5 con carrera 6 esquina. Por lo tanto Sr. Personero, todos los candidatos tienen el mismo derecho y deberes, si estamos buscando un equilibrio para todos los aspirantes, no se deben permitir ventajas, exigimos que se haga cumplir la ley de acuerdo a los hechos y no de acuerdo a interpretaciones. (…)”

Adjunto al escrito de queja se allegó copia de la fotografía del inmueble en el que se encontraría instalada la publicidad.

1.2. Por reparto interno, efectuado el 19 de noviembre de 2019, le correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez conocer del asunto bajo el radicado No. 34648-19.

1.3. Mediante Auto de fecha 28 de enero de 2020, el Magistrado Ponente avocó conocimiento de la queja antes mencionada, ordenando abrir indagación preliminar contra elResolución No. 4156 de 2022 Página 2 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2168 del 26 de abril de

2022, a través de la que “se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada (…)”, dentro del expediente Rad. 34648-19. candidato JULIO CES AR ROJAS TRUJILLO, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral y se ordenó:

“ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al ciudadano OLMEDO TAMAYO ZULETA, ampliación de la denuncia interpuesta el día 26 de julio de 2019, para que informe con más detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan determinar con precisión la violación a los preceptos legales por propaganda extemporánea, dicho documento deberá allegarse de manera escrita a esta Corporación, directamente o por intermedio de la Registraduría Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca, en el término de 5 días hábiles conta dos a partir de surtida la notificación del presente acto administrativo.

ARTICULO TERCERO: CITAR a rendir versión libre de apremio y juramento al señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, para que deponga acerca de los hechos objeto de la denuncia presentada, y para que ejerza su derecho de defensa y contradicción. Con posterioridad se fijará lugar, fecha y hora de la diligencia respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR al Registrador Municipal del Estado Civil de

denuncia presentada, y para que ejerza su derecho de defensa y contradicción. Con posterioridad se fijará lugar, fecha y hora de la diligencia respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR al Registrador Municipal del Estado Civil de Bugalagrande, Valle del Cauca, para que practique lo decretado en el artículo anterior del presente proveído. (…)”

1.4. El mencionado Auto, fue notificado y comunicado por la Subsecretaria de la Corporación de la siguiente manera: Ciudadano Fecha de notificación Forma de notificación y comunicación Julio Cesar Rojas Trujillo 19/02/2020 Aviso por cartelera

Art. 69 CPACA

Olmedo Tamayo Zuleta 22/02/2020 Aviso

Art. 69 CPACA

Registraduría Municipal de Bugalagrande 07/02/2020

Por correo electrónico

1.5. Mediante oficio radicado el día 20 de febrero de 2020, el Registrador Municipal del Estado Civil de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, remitió a esta Corporación el acta de diligencia de versión libre de fecha 18 de febrero de 2020 rendida por el señor JULIO

CESAR ROJAS TRUJILLO, (fl 68-70).

1.6. El señor OLMEDO TAMAYO ZULETA, el 28 de febrero de 2020, en su ampliación de queja, reiteró la información contenida en la queja inicial y realizó una narración del trámite adelantado para interponerla.

1.7. Mediante Resolución No. 0679 del 24 de febrero de 2021, esta Corporación abrió investigación y formuló cargos en contra del señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, por la

adelantado para interponerla.

1.7. Mediante Resolución No. 0679 del 24 de febrero de 2021, esta Corporación abrió investigación y formuló cargos en contra del señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la supuesta divulgación de propaganda electoral, y contra la empresa deResolución No. 4156 de 2022 Página 3 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2168 del 26 de abril de 2022, a través de la que “se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada (…)”, dentro del expediente Rad. 34648-19. publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, por la vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

1.8. La Resolución No. 0679 de 2021, fue notificada por la Subsecretaria de la Corporación mediante correo electrónico el día 25 de marzo de 2021 al señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO y el 29 de marzo de la misma anualidad a la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL. El señor ROJAS TRUJILLO guardó silencio en la

TRUJILLO y el 29 de marzo de la misma anualidad a la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL. El señor ROJAS TRUJILLO guardó silencio en la etapa procesal de descargos.

1.9. El día 12 de abril de 2021, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, expidió certificado en donde indicó, que ni el señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO ni la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, han sido sancionados previamente por el Consejo Nacional Electoral.

1.10. El día 19 de abril de 2021, el señor ALEXANDER AVILA RAMÍREZ, en calidad de representante legal de la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, presentó descargos.

1.11. Mediante el Auto 048 de 17 de septiembre de 2021 el Magistrado Sustanciador ordenó comunicar la Resolución No. 0679 de 2021 al señor OLMEDO TAMAYO ZULETA, en su calidad de quejoso. Auto que fue comunicado el día 21 de septiembre de 2021.

1.12. El Magistrado Sustanciador por medio del Au to 054 de 14 de octubre de 2021, ordenó la apertura del periodo probatorio por el termino de cinco (05) días, negando la solicitud de práctica de pruebas solicitada por parte de la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, y, ordenando la práctica de las siguientes:

“ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:

MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, y, ordenando la práctica de las siguientes:

“ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que en el término de cinco (05) días, contados a partir de la comunicación del presente proveído, remita los soportes contables que reposen a la fecha respecto de la campaña del señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, como excandidato a la Alcaldía del Municipio de Bugalagrande-Valle del Cauca, dentro de las elecciones llevadas a cabo en el mes de octubre del año 2019.

2. REQUERIR al Partido Liberal Colombiano, para que en el término de cinco (05) días, contados a partir de la comunicación del presente proveído, presente soportes contables que reposen en dicha organización política respecto de la campaña del señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO excandidato a la Alcaldía del Municipio de Bugalagrande-Valle del Cauca, dentr o de las elecciones llevadas a cabo en el mes de octubre del año 2019.”Resolución No. 4156 de 2022 Página 4 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2168 del 26 de abril de 2022, a través de la que “se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas

2022, a través de la que “se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada (…)”, dentro del expediente Rad. 34648-19. 1.13. El mencionado Auto fue comunicado a los interesados y el Ministerio Público el día 15 de octubre de 2021, vía correo electrónico. 1.14. El día 18 de octubre de 2021, el señor Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, director jurídico del Partido Liberal Colombiano, allegó respuesta al requerimiento realizado en el Auto de fecha 14 de octubre de 2021.

1.15. Mediante el Auto 066 de 16 de noviembre de 2021, el Ponente ordenó correr traslado de diez (10) día s para la presentación de alegatos de conclusión y/o solicitud o aporte de pruebas que consideraran pertinentes los investigados. El mencionado Auto fue comunicado a los investigados y al Ministerio Público, el día 17 de noviembre de 2021, vía correo electrónico y a la dirección de correspondencia el día 18 de noviembre de 2021 al quejoso. Sin embargo, los investigados guardaron silencio.

1.16. Mediante Oficio UVE -CNE No. 437 del 25 de noviembre de 2021, el funcionario del Ministerio Público, Cesar Augusto Rodríguez Álvarez, remitió alegatos de conclusión a la presente actuación administrativa.

Ministerio Público, Cesar Augusto Rodríguez Álvarez, remitió alegatos de conclusión a la presente actuación administrativa.

1.17. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 2168 del 26 de abril de 2022, decidió sancionar al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada; se le absolvió y, en consecuencia, se dio por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración a la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al recaudo de contribuciones y realización de gastos anticipados de campaña; y se absolvió de los cargos formulados y, en consecuencia, se dio por terminada la actuación administrativa adelantada contra la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL, dentro del expediente radicado No. 34648-19. 1.18. La Resolución citada en el numeral anterior fue notificada en debida forma por parte de la Subsecretaría de esta Corporación, y fue objeto de recurso, como se puede observar en la siguiente tabla: SOLICITANTE Fecha en que se surtió la notificación Fecha de presentación de recurso Recurso presentado en término Julio Cesar Rojas Trujillo Personal 02/05/22 16/05/2022

notificación Fecha de presentación de recurso Recurso presentado en término Julio Cesar Rojas Trujillo Personal 02/05/22 16/05/2022

Sí Alexander Ávila Ramírez Personal 02/05/22 No

No aplicaResolución No. 4156 de 2022 Página 5 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2168 del 26 de abril de 2022, a través de la que “se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada (…)”, dentro del expediente Rad. 34648-19. Olmedo Tamayo Zuleta Personal 05/05/22 No

No aplica Ministerio Pública Personal 03/05/22 No

No aplica

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el

Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocent e mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones in justificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria,

abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones in justificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 2.2.2. Ley 1437 de 20111 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 4156 de 2022 Página 6 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2168 del 26 de abril de 2022, a través de la que “se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada (…)”, dentro del expediente Rad. 34648-19.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento

adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de l as entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.”

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra comí agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señalé para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma

actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”Resolución No. 4156 de 2022 Página 7 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2168 del 26 de abril de 2022, a través de la que “se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada (…)”, dentro del expediente Rad. 34648-19. “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

3. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego

De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de la s exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta que, el legitimado para interponerlo, tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad de que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe , mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le

modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine.Resolución No. 4156 de 2022 Página 8 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2168 del 26 de abril de 2022, a través de la que “se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada (…)”, dentro del expediente Rad. 34648-19.

4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 2168 del 26 de abril de 2022 , a través de la cual decidió sancionar al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del

del 26 de abril de 2022 , a través de la cual decidió sancionar al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de pr opaganda electoral anticipada, se le absolvió y, en consecuencia, se dio por terminada la actuación administrativa adelantada en su contra por la presunta vulneración a la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, respecto al recaudo de contribuciones y realización de gastos anticipados de campaña; y se absolvió de los cargos formulados y, en consecuencia, se dio por terminada la actuación administrativa adelantada contra la empresa de publicidad PILOS MÁS CREATIVOS MÁS

IMPRESIÓN DIGITAL.

Contra la mencionada Resolución procedía el recurso de reposición, que debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación , de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, la Subsecretaría de esta Corporación notificó la Resolución No. 2168 del 26 de abril de 2022, en debida forma, el día 2 de mayo de 2022, el mencionado acto administrativo fue objeto de recurso, como se puede observar en el numeral 1.18. de la presente Resolución, dentro del término legalmente establecido para tal fin, por lo cual procede la sala a su estudio.

4.1. DEL ANÁLISIS DEL RECURSO

fue objeto de recurso, como se puede observar en el numeral 1.18. de la presente Resolución, dentro del término legalmente establecido para tal fin, por lo cual procede la sala a su estudio. 4.1. DEL ANÁLISIS DEL RECURSO El 16 de mayo de 2022, estando dentro del término establecido para tal efecto, el excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, el señor JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO allegó escrito de recurso de reposición contra la Resolución No. 2168 de 2022, en donde plasmó los siguientes argumentos: “(…)

PETICIONES

1. Con mi acostumbrado respeto solicito amablemente, se revoque el artículo primero de la Resolución N° 2168 de 26 de abril 2022, por medio del cual se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, ex candidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada.Resolución No. 4156 de 2022 Página 9 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2168 del 26 de abril de 2022, a través de la que “se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas

2022, a través de la que “se SANCIONA al ciudadano JULIO CESAR ROJAS TRUJILLO, excandidato a la Alcaldía de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la vulneración a la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la divulgación de propaganda electoral anticipada (…)”, dentro del expediente Rad. 34648-19. ARGUMENTOS LEGALES SOBRE EL RECURSO Como fue indicado en Versión libre rendida ante el funcionario comisionado para ta l fin Registrador del Municipio de Bugalagrande, reitero que no violé las normas establecidas para publicación de campaña electoral, pude probar ante esta Instancia que ALEXANDER AVILA RAMÍREZ, como propietario del establecimiento de comercio “PILOS MÁS CREATIVOS MÁS IMPRESIÓN DIGITAL”, con el fin de tener la sede de campaña lista para el 9 de agosto de 2019, efectuó la verificación de las condiciones del inmueble, planeando unas adecuaciones y pruebas previas de diseño y secado con el objetivo de ga

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