CNE - Resolución 4161 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4161 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4161 de 2022 (11 de agosto)
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021 , “ Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYENDO CONFIANZA”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuenc ia de la inscripción del ciudadano JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre d e dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Expediente radicado N° 3819-20.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución N o. 5521 del 02 de octubre del 2019 , expedida por esta Corporación, se decidieron algunos trámites de revocatoria de inscripción de candidaturas a cargos y corporaciones de elección popular para los comicios del 27 de octubre de 2019, con ocasión del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación el día 9 de agosto de
2019. En el Artículo Primero del mencionado Acto Administrativo se determinó:
ocasión del informe remitido por la Procuraduría General de la Nación el día 9 de agosto de
2019. En el Artículo Primero del mencionado Acto Administrativo se determinó:
“ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR, la inscripción del candidato señor JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.994.529, inscrito al CONCEJO DE JAMUNDI. VALLE DEL CAUCA, por el grupo significativo de ciudadanos CONSTRUYENDO CONFIANZA, para las próximas elecciones del 27 de octubre de 2019.”
1.2. El día 8 de mayo de 2020 medi ante oficio CNE–SS-LHG-10001C, la Subsecretaría de la Corporación presentó un listado de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, de conformidad con las decisiones de revocatoria adoptadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con el fin de ser sometido este asunto a reparto entre los Consejeros para su correspondiente estudio. Dentro d el citado listado se relacionó al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CONSTRUYENDO CONFIANZA”.Resolución No. 4161 de 2022 Página 2 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYEND O CONFIANZA”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del ciudadano JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Expediente radicado N° 3819-20.” 1.3. Por reparto interno de negocios del 22 de mayo de 2020, correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez conocer del asu nto radicado bajo el número 3819 -20, relacionado con la presunta vulneración a las normas electorales por parte del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “ CONSTRUYENDO CONFIANZA”, al haber inscrito al señor JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA como candidato al Concejo Municipal de Jamundí, Valle del Cauca, para las elecciones del año 2019.
1.4. Mediante Resolución No. 2427 del 26 de agosto de 2020, el Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación administrativa y formular cargos al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CONSTRUYENDO CONFIANZA” conformado por los
ciudadanos ORLANDO RENGIFO DELGADO, DIANA MARCELA BONILLA DELGADO y
Electoral decidió abrir investigación administrativa y formular cargos al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CONSTRUYENDO CONFIANZA” conformado por los ciudadanos ORLANDO RENGIFO DELGADO, DIANA MARCELA BONILLA DELGADO y GERARDO SOLANO GUERRERO , por la presunta vulneración al artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, consistente en la inscripción del señor JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA , como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca, estando incurso en causal de inhabilidad prevista en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
1.5. La mencionada Resolución N o. 2427 del 26 de agosto de 2020 , en su artículo segundo, concedió a los investigados el término de quince (15) días hábiles para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la investigación admi nistrativa. Dicho acto administrativo fue notificado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral a los investigados y al Ministerio Público de la siguiente manera:
INVESTIGADO FECHA NOTIFICACIÓN FORMA DE
NOTIFICACIÓN
ORLANDO RENGIFO DELGADO, DIANA
MARCELA BONILLA DELGADO y GERARDO SOLANO GUERRERO 17 de septiembre de 2020 CORREO ELECTRÓNICO MINISTERIO PÚBLICO 17 de octubre de 2020 CORREO
ELECTRÓNICO
Transcurridos los quince (15) días a partir de la debida notificación de la Resolución No. 2427 del 26 de agosto de 2020 , por medio de la cual se dio apertura a la investigación
ELECTRÓNICO
Transcurridos los quince (15) días a partir de la debida notificación de la Resolución No. 2427 del 26 de agosto de 2020 , por medio de la cual se dio apertura a la investigación administrativa y se formularon cargos a los miembros del Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CONSTRUYENDO CONFIANZA” conformado por los ciudadanos ORLANDO RENGIFO DELGADO, DIANA MARCELA BONILLA DELGADO y GERARDO SOLANO GUERRERO ; ninguno de los investigados, presentó los descargos respectivos.Resolución No. 4161 de 2022 Página 3 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYEND O CONFIANZA”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del ciudadano JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Expediente radicado N° 3819-20.” 1.6. En el artículo séptimo de la Resolución No. 2427 del 26 de agosto de 2020, se solicitó a la Subsecretaría de la Corporación, que certificara si los encartados de esta investigación administrativa tenían sanciones administrativas impuestas por el Consejo Nacional Electoral,
a la Subsecretaría de la Corporación, que certificara si los encartados de esta investigación administrativa tenían sanciones administrativas impuestas por el Consejo Nacional Electoral, por la falta descrita en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
1.7. En respuesta a la solicitud mencionada la Subsecretaría de esta Corporación , el 05 de octubre de 2020, certificó: “Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos ORLANDO RENGIFO DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.825.156, DIANA MARCELA BONILLA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.466.487 y GERARDO SOLANO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.831.693 Se exp ide en Bogotá D.C. al Quinto (05) día del mes de octubre de 2020, en un (1) folio sin borrones, tachaduras o enmendaduras en cumplimiento del Artículo Séptimo de la Resolución No. 2427 de 2020, bajo radicado No. 381920.”
1.8. El 07 de diciembre de 2020 , el entonces M agistrado Sustanciador, profirió Auto corriendo traslado para presentar alegatos de conclusión, otorgando a los sujetos procesales y al Ministerio Publico el término de quince (15) días hábiles para tal efecto, el citado Auto comunicó por medio de la Subsecretaría de esta Corporación, de la siguiente manera:
INVESTIGADO FECHA NOTIFICACIÓN
POR AVISO
FORMA DE
COMUNICACIÓN
ORLANDO RENGIFO
DELGADO, DIANA MARCELA
comunicó por medio de la Subsecretaría de esta Corporación, de la siguiente manera:
INVESTIGADO FECHA NOTIFICACIÓN
POR AVISO
FORMA DE
COMUNICACIÓN
ORLANDO RENGIFO
DELGADO, DIANA MARCELA
BONILLA DELGADO GUERRERO 9 de diciembre de 2020 CORREO ELECTRÓNICO MINISTERIO PÚBLICO 9 de diciembre de 2020 CORREO ELECTRÓNICO
Pese a haber sido debidamente comunicados del Auto que corrió traslado para alegar de conclusión, el Ministerio Público y los investigados guardaron silencio.
1.9. Mediante Resolución No. 1993 del 10 de junio de 2021, el Consejo Nacional Electoral decidió sancionar al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYENDO CONFIANZA” conformado por los ciudadanos ORLANDO RENGIFO DELGADO, DIANA MARCELA BONILLA DELGADO y GERARDO SOLANO GUERRERO, por la vulne ración al artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, consistente en la inscripción del señor JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca, estando incurso en causal de inhabilidad prevista en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000.Resolución No. 4161 de 2022 Página 4 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYEND O CONFIANZA”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del ciudadano JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Expediente radicado N° 3819-20.” 1.10. La mencionada Resolución No. 1993 del 10 de junio de 2021, en su artículo segundo concedió a los investigados el término de diez (10) días hábiles para presentar recurso de reposición. Dicho acto administrativo fue notificado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral a los investigados y al Ministerio Público de la siguiente manera:
INVESTIGADO FECHA NOTIFICACIÓN FORMA DE
NOTIFICACIÓN
ORLANDO RENGIFO DELGADO, DIANA
MARCELA BONILLA DELGADO y GERARDO SOLANO GUERRERO 02 de julio de 2021 CORREO ELECTRÓNICO MINISTERIO PÚBLICO 02 de julio de 2021 CORREO
ELECTRÓNICO
1.11. La Resolución No. 1993 del 10 de junio de 202 1 no fue recurrida por ninguno de los
ELECTRÓNICO MINISTERIO PÚBLICO 02 de julio de 2021 CORREO
ELECTRÓNICO
1.11. La Resolución No. 1993 del 10 de junio de 202 1 no fue recurrida por ninguno de los sancionados quedando en firme el 21 de julio de 2021.
1.12. El Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ presentó renuncia a su cargo el día 7 de diciembre de 2021, la cual fue aceptada el día 15 del mismo mes y año.
1.13. El 15 de diciembre de 2021 el doctor JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO resultó electo Magistrado del Consejo Nacional Electoral, tomando posesión el día 14 de enero de 2022, y asumiendo el conocimiento de los asuntos hasta entonces a cargo del saliente magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
1.14. Mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2022-002287, allegado a esta Corporación el día 28 de enero de la presente anualidad, el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO realizó una serie de peticiones, así: “En atención al contenido del proceso coactivo No. 24187, mandamiento de pago de fecha 14 de septiembre de 2021, el cual resuelve en el artículo primero librar mandamiento de pago vía procedimiento administrativo de cobro coactivo a favor de la registrador a nacional del estado civil en contra de ORLANDO RENGIFO DELGADO, identificado con cedula de ciudadanía 16.825.156, me permito manifestarles que nunca me entere del asunto radicado bajo número 3819 -20, relacionado con la presunta vulneración a las normas e lectorales por parte del
DELGADO, identificado con cedula de ciudadanía 16.825.156, me permito manifestarles que nunca me entere del asunto radicado bajo número 3819 -20, relacionado con la presunta vulneración a las normas e lectorales por parte del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CONSTRUYENDO CONFIANZA”, al haber inscrito al señor Julián Gerardo Benítez Sepúlveda como candidato al concejo municipal de Jamundí, Valle del Cauca.
Como tampoco nunca fui notificado de las Resoluciones No. 2427 del 26 de agosto de 2020, donde el Concejo (sic) Nacional Electoral decidió abrir investigación administrativa y formular cargos al comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “Construyendo Confianza”, por la presunta vulneración al artículo 28 de la ley estatutaria 1475 de 2011, consisten te en la inscripción del señor Julián Gerardo Benítez Sepúlveda como candidato al concejo del municipio de Jamundí supuestamente estando incurso en causal de inhabilidad prevista en el numeral 1 del artículo 40 de la ley 617 de 2000, en la mencionada resolución No. 2427 del 26Resolución No. 4161 de 2022 Página 5 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYEND O CONFIANZA”, por la vulneración del artículo
DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYEND O CONFIANZA”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del ciudadano JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Expediente radicado N° 3819-20.” de agosto de 2020, hace alusión que me concedieron 15 días hábiles para presentar descargos, situación que fue imposible puesto que nunca me entere de dicha resolución.
Es importante manifestarle su señoría que el correo electrónico al cual ustedes enviaban las notificaciones fue declarado inactivo una vez concluyeron las elecciones del año 2019, puesto que este fue creado exclusivamente para ese proceso electoral, por lo tanto, manifiesto que se me fue violado el derecho fundamental al debido proceso, al no sentirme notificado para ninguna de las actuaciones que realizo el Consejo Nacional Electoral.
Les manifiesto que en el auto del 20 de agosto de 2019 por el cual avoca conocimiento de la lista por la Procuraduría General de la Nación, acta especial de revocatoria (PGN) grupo No. 07 del 13 de agosto de 2019. De candidatos presuntamente inhabilitados para aspirar a cargos de elección popular no se encuentra el nombre del señor GERARDO BENITEZ SEPULVEDA, como tampoco
revocatoria (PGN) grupo No. 07 del 13 de agosto de 2019. De candidatos presuntamente inhabilitados para aspirar a cargos de elección popular no se encuentra el nombre del señor GERARDO BENITEZ SEPULVEDA, como tampoco tiene anotaciones en el certificado de antecedentes de la Procuraduría, ni en la Contraloría General de la Nación.
Solicito se me conceda un tiempo prudente para presentar mis descargos de acuerdo al derecho que me otorga la Constitución Nacional al debido proceso.
Anexo: Certificado de antecedente Contraloría y Procuraduría.
Anexo: Copia del Auto del 20 de agosto de 2019.” 1.15. Con base en lo anterior, se dio respuesta el 03 de febrero de 2022, mediante el Oficio CNE-JNPT-0036-2022, en los siguientes términos: “Nos permitimos resaltar en primer lugar, que la actuación administrativa que esta Colegiatura adelantó en contra de la agrupación política “CONSTRUYENDO CONFIANZA”, p or la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de la inscripción del señor Julián Gerardo Benítez Sepúlveda como candidato del Municipio de Jamundí, Departamento del Valle del Cauca encontrándose incurso en la inhabilidad prevista en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, expediente rad. N° 3819-20, ya finalizó, cursándose debidamente cada una de las etapas procesales que para el efecto señalan los articulo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Adminis trativo.
Procedimiento Sancionatorio que se realizó garantizando los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y acceso a la administración de
del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Adminis trativo. Procedimiento Sancionatorio que se realizó garantizando los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y acceso a la administración de justicia en términos de lo establecido por la Constitución y la ley. La referenciada no fue recurrid a por ninguno de los sancionados quedando en firme el 21 de julio de 2021. (…) Se hace pertinente indicarle, que las notificaciones surtidas a lo largo de la actuación administrativa se hicieron conforme lo dispone el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
Y precisamente en el formulario de inscripción E -6, correspondiente a la inscripción de la lista de candidatos al Concejo de Jamundí, Valle del Cauca, para las elecciones de Autoridades Territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, suscrita por el Comi té Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Construyendo Confianza”.
Así las cosas, se tiene que, con base en lo expuesto anteriormente, esta Corporación no encuentra que se haya vulnerado el debido proceso o se haya realizado alguna indebida not ificación, pues el correo electrónico que los miembros del Comité Promotor de la agrupación política “ConstruyendoResolución No. 4161 de 2022 Página 6 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYEND O CONFIANZA”, por la vulneración del artículo
DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYEND O CONFIANZA”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del ciudadano JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Expediente radicado N° 3819-20.” Confianza” autorizaron para ser comunicados de las decisiones de la Organización Electoral es constuyendoconfianza2019@gmail.com. (…) En consecuencia, una vez agotado el trámite sancionatorio que correspondía a este Consejo, se dio traslado del mismo a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que conforme a sus competencias iniciara el procedimiento de cobro coactivo de la sanción impuesta, etapa en la cual no tiene competencia esta Corporación, y por tal razón, no es posible acceder a su solicitud. (…)”
1.16. El día 18 de julio de 2022, el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO s olicitó la revocatoria directa de la Resolución mencionada en el numeral 1. 9 del presente proveído, en los siguientes términos: “(…) Mediante el presente escrito solicito a usted como autoridad competente LA REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 1993 de Junio 10 de 2021 -Por medio de la cual se sanciona al Comité Promotor del Grupo Significativo de
“(…) Mediante el presente escrito solicito a usted como autoridad competente LA REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 1993 de Junio 10 de 2021 -Por medio de la cual se sanciona al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYENDO CONFIANZA” por la vulneración del Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 sancionándome sin justificación alguna por la inscripción del ciudadano JULIAN GERARDO BENITEZ SEPULVEDA como candidato al concejo del municipio de Jamundí-Valle del Cauca, estando incurso en causal de inhabilidad prevista en la ley y sancionando con multa conjunta de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395=) por lo tanto y de acuerdo con el Artículo 93 C.P.A.C.A. y para que sean restablecidos mis derechos de acuerdo a los siguientes:
HECHOS
(…)
4. Conforme a lo anterior procedí a solicitar certificaciones y aclaraciones correspondientes ante la Procuraduría General de la Nación -PGN y ante la Controlaría de la República -CGR, respecto a las presuntas inhabilidades que cursan o cursaron en contra del señor JULIAN GERARDO BENITEZ SEPULVEDA obteniendo las respuestas que se dejan en conocimiento de su derecho de la siguiente manera: • Oficio No. CGS0992 EAR de marzo 21 de 2022 emanado de la Procuraduría General de la Nación-PGN. • Oficio 2022EE0049187 de marzo 32 de 2022 resuelto por la Contraloría General de la República-CGR donde se informa que la persona identificada
General de la Nación-PGN. • Oficio 2022EE0049187 de marzo 32 de 2022 resuelto por la Contraloría General de la República-CGR donde se informa que la persona identificada con C.C. No 14.994.529 se encuentra excluida de responsabilidad fiscal en el proceso fiscal con Fallo No 140-03-1388 de Julio 03 de 2018 y con fecha anterior, no existe antecedente alguno que inhabilitara al señor JULIAN GERARDO BENITEZ SEPULVEDA a estar inscrito como candidato para las elecciones al concejo del municipio de Jamundí-Valle del Cau ca de 2019, acto administrativo declarativo en el cual la por la Contraloría General de la República-CGR expresa dicha circunstancia y de la totalidad de los elementos de juicio que llevaron al convencimiento de la administración.
5. Dicho lo anterior, el señor JULIAN GERARDO BENITEZ SEPULVEDA no ostentó ninguna inhabilidad vigente para ejercer cargos públicos al momento de realizar su inscripción como candidato para las elecciones al concejo del municipio de Jamundí-Valle del Cauca de 2019, de lo que se deduce que el Grupo significativo de ciudadanos “CONSTRUYENDO CONFIANZA” no incurrió en violación alguna al Artículo 28 de la Ley estatutaria 1475 de 2011.
PETICIÓN: Resolución No. 4161 de 2022 Página 7 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYEND O CONFIANZA”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del ciudadano JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Expediente radicado N° 3819-20.” Solicito a usted como autoridad competente:
1. ACCEDER a la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 1993 de junio 10 de 2011(…)
2. Dejar sin efectos la Resolución No. 1993 de 2021 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde libró mandamiento de pago vía procedimiento administrativo de cobro coactivo No. 24187 de septiembre 14 de 2021 en mi contra
por valor de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($4.722.465)
3. Que se restablezcan mis derechos levantando la orden de embargo de mi salario proferida mediante Auto de diciembre 10 de 2021 y sean devueltas las sumas retenidas a la fecha, las cuales corresponden a los siguientes valores:
FECHA DE DESCUENTO VALOR DE DESCUENTO Enero 24 de 2022 $507.200
proferida mediante Auto de diciembre 10 de 2021 y sean devueltas las sumas retenidas a la fecha, las cuales corresponden a los siguientes valores:
FECHA DE DESCUENTO VALOR DE DESCUENTO Enero 24 de 2022 $507.200
Febrero 21 de 2022 $549.632 Marzo 22 de 2022 $549.632 Abril 22 de 2022 $549.632 Mayo 23 de 2022 $549.632 Junio 22 de 2022 $549.632
4. Que se archive la presente actuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO (…) Encuadra en la causal tercera de manera específica, conforme a los hechos argüidos en la presente solicitud, ya que sin la existencia de inhabilidad al momento de realizar la inscripción del señor JULIAN GERARDO BENITEZ SEPULVEDA por parte del Grupo significativo de ciudadanos “CONSTRUYENDO CONFIANZA” tampoco es procedente por parte de su desp acho sancionarme por falta existente y por ende libran mandamiento de pago y embargo de mi salario. (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. DE LA REVOCATORIA DIRECTA
2.2.1. LEY 1437 DE 20111
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 4161 de 2022 Página 8 de 15
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa presentada por el señor ORLANDO RENGIFO DELGADO, contra lo dispuesto en la Resolución No. 1993 del 10 de Junio de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA al Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CONSTRUYEND O CONFIANZA”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del ciudadano JULIAN GERARDO BENÍTEZ SEPÚLVEDA, como candidato al Concejo del Municipio de Jamundí en el Departamento del Valle del Cauca, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), encontrándose incurso en causal de inhabilidad. Expediente radicado N° 3819-20.” “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por
en causal de inhabilidad. Expediente radicado N° 3819-20.” “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
“ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cual es haya operado la caducidad para su control judicial”.
“ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de rev ocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrá n formular oferta de
recurso.
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