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CNE - Resolución 4162 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4162 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4162 DE 2022 (11 de agosto)

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a los ciudadanos DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA en la condición de excandidato a la alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA y a su exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria correspondiente, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 , el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artíc ulo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante correo electrónico del 24 de septiembre de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió oficio CNE-FNFP3018, sobre la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019, en los siguientes términos:

ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019, en los siguientes términos:

“(…) En el proceso de revisión de informes de ingresos y gastos de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, se advierte que los siguientes candidatos son renuentes por no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y se remiten para investigación por violación al articulo 25 de la Ley 1475 de 2011:

CORPORACI

ON

DEPARTAMEN

TO

MUNICIPI

O CANDIDATO CÉDULA PARTIDO

Alcaldía Valle del Cauca Cali Danis Antonio Rentería Chala 11.797.85 4 Colombia Justa

LIBRES

(…)”.Resolución No. 4162 de 2022 Página 2 de 51 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a los ciudadanos DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA en la condición de excandidato a la alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA y a su exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria correspondiente, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019.

1.2 Por reparto efectuado el 24 de septiembre de 2020 , le correspondió asumir

bancaria correspondiente, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019.

1.2 Por reparto efectuado el 24 de septiembre de 2020 , le correspondió asumir conocimiento del presente asunto al despacho del magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, bajo el radicado No. 9779-20.

1.3 Mediante la Resolución 0180 del 20 de enero de 20211 se decidió sobre un impedimento presentado por el Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, respecto del radicado 9779-20, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTASE el impedimento manifestado por el Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, para conocer del radicado 9779 -20, conforme a los hechos y consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENASE que el expediente con radicado 9779 -20 sea remitido al Honorable Magistrado que sigue en orden de lista, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso (…)”

1.4 Mediante Auto del 02 de marzo de 2021 se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , por la presunta vulneración del artículo 8° y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y en contra del ciudadano DANIS ANTONIO RENTER ÍA CHALA en la condición de excandidato a la Alcaldía de Cali - Valle del Cauca, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, respecto de

Alcaldía de Cali - Valle del Cauca, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, respecto de las elecciones de autori dades locales c elebradas el 27 octubre de 2019, en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES por la presunta vulneración del artículo 8° y el numeral 1 del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, y en contra del ciudadano DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA en la condición de excandidato a la Alcaldía de CALI - VALLE DEL CAUCA por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, respecto de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE por intermedio de la Secretaría del despacho los formatos E-6 y E-8 del ciudadano DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA excandidato a la Alcaldía de Cali – Valle del Cauca, inscrito por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Fondo Nacional de Financiación Política para que remita a este despacho copia del dictamen de auditor interno del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES respecto de la candidatura de DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA a la

Corporación, al Fondo Nacional de Financiación Política para que remita a este despacho copia del dictamen de auditor interno del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES respecto de la candidatura de DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA a la Alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019. (…) ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al excandidato DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, rinda por escrito su versión libre respecto de la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña electoral a la Alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA, en el

1 Consejo Nacional Electoral, M.P. Renato Rafael Contreras Ortega.Resolución No. 4162 de 2022 Página 3 de 51 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a los ciudadanos DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA en la condición de excandidato a la alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA y a su exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única

exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria correspondiente, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019.

marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019. Indique las razones por las cuales no presentó el informe de ingresos y gastos de su campaña electoral por la Alcaldía de Cali; aporte copia del acto de designación del gerente de campaña de su campaña electoral, quien según formato de inscripción habría sido “HENRY CORDOBA”, o de la persona designada, a efectos de establecer su identidad, información de contacto (nombre, cédula, dirección, correo electrónico, celular) y respectiva designación. Asimismo, indique a este despacho si recibió capacitación, información y seguimiento sobre el cumplimiento de la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña por parte del Partido Colombia Justa Libres. Para tal efecto, el expediente queda a su disposición en el despacho del magistrado sustanciador. (…) ARTÍCULO QUINTO: SOLICÍTESE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al señor HENRY CORDOBA quien según formulario de inscripción del señor DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA excandidato a la Alcaldía de Cali -Valle del Cauca habría sido designado como gerente su campaña electoral, por lo anterior se le solicita aporte a este despacho copia del acta de designación como gerente de campaña de la mencionada candidatura, así como su nombre completo, número de

del Cauca habría sido designado como gerente su campaña electoral, por lo anterior se le solicita aporte a este despacho copia del acta de designación como gerente de campaña de la mencionada candidatura, así como su nombre completo, número de cédula, dirección, correo electrónico y celular. (…) ARTÍCULO SEXTO: REQUIÉRASE por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, aporte los soportes probatorios donde se acredite el cumplimiento del deber dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 20114, relacionado con la capacitación y seguimiento del cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 sobre el cumplimiento de la presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral del excandidato DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA por la ALCALDÍA de CALI – VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019. De igual manera, aporten copia del i nforme del auditor interno del partido respecto de la candidatura mencionada. Adicionalmente, aporten copia del acto de designación del gerente de la campaña electoral de DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA , quien según formato de inscripción habría sido “HENRY C ORDOBA”, o de la persona designada, a efectos de establecer su identidad, información de contacto (nombre, cédula, dirección, correo electrónico, celular) y respectiva designación. (…)”

1.5 El Auto del 02 de marzo de 2021 se comunicó de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

celular) y respectiva designación. (…)”

1.5 El Auto del 02 de marzo de 2021 se comunicó de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

DANIS ANTONIO

RENTERÍA

CHALA

CNE-SSNMHS/03286/RR

CO/20200000977 9-00 Comunicación enviada al correo electrónico danisrenteriachala@gmail.com y entregada en la dirección calle 5 No. 83-00 Cali – Valle del Cauca 03 y0 4 de marzo de 2021 HENRY

CÓRDOBA

MARIN

CNE-SSNMHS/03287/RR

CO/20200000977 9-00 Comunicación enviada al correo electrónico hecomain@hotmail.com 03 de marzo de 2021

PARTIDO

COLOMBIA

JUSTA LIBRES

CNE-SSNMHS/03288/RR

CO/20200000977 9-00 Comunicación enviada a los correos electrónicos contactenos@colombiajustalibres.org y tesoreria@colombiajustalibres.org y entregada en la dirección carrera 7 No. 32 -39 Bogotá D.C. 03 y 17 de marzo de 2021 FONDO

NACIONAL DE

FINANCIACIÓN

POLÍTICA

CNE-SSNMHS/03285/RR

CO/20200000977 9-00 Comunicación entregada en oficina ubicada en Av. 26 No. 51 -50 Bogotá D.C. 03 de marzo de 2021Resolución No. 4162 de 2022 Página 4 de 51

CO/20200000977 9-00 Comunicación entregada en oficina ubicada en Av. 26 No. 51 -50 Bogotá D.C. 03 de marzo de 2021Resolución No. 4162 de 2022 Página 4 de 51 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a los ciudadanos DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA en la condición de excandidato a la alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA y a su exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria correspondiente, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019.

1.6 Mediante oficio CNE-FNFP-1748-2021 del 4 de marzo de 2021, el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA remitió copia del dictamen del auditor interno del partido Colombia Justa Libres al informe integral de ingresos y gastos, referente a la candidatura por la Alcaldía de Cali – Valle del Cauca, respecto de las elecciones de Autoridades Locales 2019, formulario 7B y anexos.

1.7 Mediante correo electrónico el excandidato DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA el 15 de marzo de 2021 radicó ante esta Corporación escrito de versión libre en los siguientes términos:

“(…) Me permito poner en conocimiento del señor Honorable Magistrado que el

de marzo de 2021 radicó ante esta Corporación escrito de versión libre en los siguientes términos:

“(…) Me permito poner en conocimiento del señor Honorable Magistrado que el suscrito por medio de los señores gerente y contadora de campaña dio escrito cumplimiento a los expuesto en la Ley 1475 de 2011 Artículo 25, en concordancia con la Resolución 3097 de 2013 “(…) en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libro y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. (…)”; en lo que respecta a la presentación de los informes en la pl ataforma CUENTAS CLARAS EN ELECCIONES el día 26 de noviembre de 2019, en ese sentido me permito mostrar la misma la información que se encuentra en la plataforma:

Reporte Realizado:

Asimismo, me permito anexar en dieciocho (18) folios útiles la información que reposa en la Plataforma CUENTAS CLARAS EN ELECCIONES en lo que respecta al LibroResolución No. 4162 de 2022 Página 5 de 51 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a los ciudadanos DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA en la condición de excandidato a la alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA y a su exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo

ANTONIO RENTERÍA CHALA en la condición de excandidato a la alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA y a su exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria correspondiente, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019.

de Ingresos y Gastos de Campaña, donde se puede evidenciar que el suscrito cumplió a cabalidad con las exigencias normativas expuestas al principio del presente escrito.

(…)

1. En igual sentido se dio estricto cumplimiento en lo que respecta a “la designación de los gerentes de campaña” ib ídem. (sic) Designando al señor OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, lo cual se encuentran en la plataforma CUENTAS CLARAS EN ELECCIONES, según se puede visualizar en la misma:

(…)

SOLICITUD En razón de lo anterior, me permito muy respetuosamente reiterar a su señoría la solicitud expuesta al principio del presente escrito, en lo que respecta el archivo de la presente indagación preliminar, toda vez como se puede observar de las consideraciones y pruebas aportas el suscrito dio cumplimiento a los Informes de ingresos y gastos de campaña, conforme a la Ley 1475 de 2011 Artí culo 25, en concordancia con la Resolución 3097 de 2013 “(…) en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libro y soportes contables que les

concordancia con la Resolución 3097 de 2013 “(…) en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libro y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. (…)”

1.8 Mediante correo electrónico el 19 de marzo de 2021 el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES radicó ante esta Corporación oficio SG-047-2021 en los siguientes términos:

“(…) dando cumplimiento a lo ordenado por el auto de la referencia, hallándome dentro del término otorgado en el inciso tercero del mismo, me permito adjuntar los soportes probatorios en los siguientes términos:

1. Copia de la resolución No 06 del 6 de agosto de 2019 que acredita las instrucciones impartidas a la totalidad de los candidatos a cargos de elección popular avalados por Colombia Justa Libres para las elecciones de corporaciones públicas realizadas el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 4162 de 2022 Página 6 de 51

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a los ciudadanos DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA en la condición de excandidato a la alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA y a su exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única

exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria correspondiente, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019.

2. Copia del informe del auditor interno del partido respecto de la can didatura del

señor DANIS ANTONIO RENTERIA CHALA.

3. Copia de la carta de renuncia a la designación de gerente de campaña radicada ante las Directivas Regionales del Partido por parte del señor HENRY CORDOBA

MARIN.

4. Copia del acto de designación del gere nte de la campaña electoral de DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA, señor OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, identificado

con la cédula de ciudadanía número 79446693, con domicilio en la Calle 9 entre Carrera 114 y 116, Condominio Ventovita, de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, con número celular 3204058288 y correo electrónico omarpg31@hotmail.com.

5. Copia de la cédula de ciudadanía del señor OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ

(…)”

1.9 Mediante Auto del 01 de julio de 2021 se ordenó la práctica de unas pruebas de oficio dentro del expediente 9779-20, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE a la entidad bancaria BANCOLOMBIA, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, indiquen a este despacho la información sobre si el ciudadano DANIS

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE a la entidad bancaria BANCOLOMBIA, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, indiquen a este despacho la información sobre si el ciudadano DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA identificado con cédula de ciudadanía 11.797.854, excandidato a la Alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA, avalado por el partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, o su exgerente de campaña el señor OMAR FARUTH PEDRAZA GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.446.693, solicitaron en dicha entidad la apertura de una cuenta única bancaria para el manejo de los dineros de la campaña electoral mencionada, de ser afirmativa su respuesta sírvase confirmar a este despacho si la cuenta abierta es la correspondiente al No. 06400014943 o en su defecto indique el número de la cuenta abierta. Adicionalmente, sírvase enviar copia del estado de cuenta de la respectiva cuenta única bancaria de la campaña electoral del mencionado c andidato del periodo correspondiente desde su apertura hasta la fecha de cierre de la misma, así como la fecha de solicitud de apertura de esta.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, al señor OMAR FARUTH PEDRAZA GOMEZ quien según documento aportado por el señor DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA y el PARTIDO JUSTA LIBRES fue designado como gerente su campaña electoral, por lo anterior se le solicita rinda por escrito versión libre y espontanea en virtud de su derecho d e defensa, respecto de la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

LIBRES fue designado como gerente su campaña electoral, por lo anterior se le solicita rinda por escrito versión libre y espontanea en virtud de su derecho d e defensa, respecto de la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña electoral a la Alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019. Asimismo, se le advierte que de conformidad con el artículo 33 de la Constitución política “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”. (…)”

1.10 El Auto del 01 de julio de 2021 se comunicó de la siguiente forma:Resolución No. 4162 de 2022 Página 7 de 51 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a los ciudadanos DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA en la condición de excandidato a la alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA y a su exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria correspondiente, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019.

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

bancaria correspondiente, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019.

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

BANCOLOMBIA

CNE-SSNMHS/18566/RR

CO/20200000977 9-00 Comunicación enviada al correo electrónico gciari@bancolombia.com 2 de julio de 2021

DANIS ANTONIO

RENTERÍA

CHALA

CNE-SSNMHS/18569/RR

CO/20200000977 9-00 Comunicación enviada al correo electrónico danisrenteriachala@gmail.com 2 de julio de 2021

OMAR FARUTH

PEDRAZA

GOMEZ

CNE-SSNMHS/18567/RR

CO/20200000977 9-00 Comunicación enviada al correo electrónico omarpg31@hotmail.com 2 de julio de 2021

PARTIDO

COLOMBIA

JUSTA LIBRES

CNE-SSNMHS/18570/RR

CO/20200000977 9-00 Comunicación enviada a los correos electrónicos contactenos@colombiajustalibres.org y secretarigeneral@colombiajustalibres. org 2 de julio de 2021

1.11 Mediante correo electrónico allegado el 7 de julio de 2021 Bancolombia dio respuesta a lo solicitado mediante Auto del 1 de julio de 2021, en los siguientes términos:

“(…) En atención al oficio con número de radicado de la referencia, mediante el cual solicitan informaci ón relacionada con la Cuenta Corriente nro.064 -000149-43, nos

“(…) En atención al oficio con número de radicado de la referencia, mediante el cual solicitan informaci ón relacionada con la Cuenta Corriente nro.064 -000149-43, nos permitimos comunicarles que la misma estuvo abierta desde el d ía 02 de agosto de 2019 hasta el 02 de marzo de 2020, bajo el plan “024 PLAN CAMPA ÑAS POLÍTICAS”, a nombre del se ñor OMAR FARUTH PEDRAZA GOMEZ identificado con cédula nro.79446693. (…)”

1.12 Mediante Resolución No. 5287 del 15 de septiembre de 2021, esta Corporación ordenó abrir investigación administrativa y se formuló cargos en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por el presunto incumplimiento del artículo 8, y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y en contra del ciudadano DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA en la condición de excandidato a la alcaldía de Cali - Valle del Cauca y su exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, y no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se abstuvo de iniciar investigación administrativa en contra del señor HENRY CÓRDOBA MARIN, dentro del radicado 9779-20.

1.13 La Resolución No. 5287 del 15 de septiembre de 2021 fue notificada y comunicada de la siguiente forma:Resolución No. 4162 de 2022 Página 8 de 51

1.13 La Resolución No. 5287 del 15 de septiembre de 2021 fue notificada y comunicada de la siguiente forma:Resolución No. 4162 de 2022 Página 8 de 51 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a los ciudadanos DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA en la condición de excandidato a la alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA y a su exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria correspondiente, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019.

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIÓ

N

DANIS ANTONIO

RENTERÍA CHALA

CNE-SSNMHS/41469

/RRCO/2020

00009779-00 Notificación por correo electrónico autorizado danisrenteriachala@gmail.com 22 de octubre de 2021 HENRY

CÓRDOBA MARIN

CNE-SSNMHS/41472

/RRCO/2020

00009779-00 Notificación por correo electrónico autorizado hecomain@hotmail.com 22 de octubre de 2021

OMAR FARUT

PEDRAZA GÓMEZ

CNE-SSMCV/03287/

RRCO/20200

0009779-00 Aviso de notificación personal por correo electrónico omarpg31@hotmail.com

22 de octubre de 2021

OMAR FARUT

PEDRAZA GÓMEZ

CNE-SSMCV/03287/

RRCO/20200

0009779-00 Aviso de notificación personal por correo electrónico omarpg31@hotmail.com 8 de noviembre de 2021

PARTIDO

COLOMBIA JUSTA

LIBRES

CNE-SSNMHS/03288

/RRCO/2020

00009779-00 Notificación por correo electrónico autorizado secretariageneral@colombiajustalibres.org 2 de noviembre de 2021 FONDO

NACIONAL DE

FINANCIACIÓN

POLÍTICA CNE-I-2021001791RRCO-DGC Comunicación enviada por el gestor EPX 22 de octubre de 2021

DIRECCIÓN DE

GESTIÓN

ELECTORAL

CNE-SSNMHS/41467

/RRCO/2020

00009779-00 Comunicación entregada en oficina ubicada en Av. 26 No. 51-50 Bogotá D.C. 22 de octubre de 2021

PARTIDO

COLOMBIA JUSTA

LIBRES

CNE-SSNMHS/41468

/RRCO/2020

00009779-00 Comunicación enviada a los correos electrónicos contactenos@colombiajustalibres.org y secretariageneral@colombiajustalibres.org y entregada en la dirección carrera 7 No. 32 -39 Bogotá D.C. 18 de noviembre de 2021 SUBSECRETARIA CNE-I-2021001790RRCO-DGC Comunicación enviada por el gestor EPX 21 de octubre de 2021

MINISTERIO

PÚBLICO

18 de noviembre de 2021 SUBSECRETARIA CNE-I-2021001790RRCO-DGC Comunicación enviada por el gestor EPX 21 de octubre de 2021

MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SSNMHS/41473

/RRCO/2020

00009779-00 Notificación por correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 22 de octubre de 2021

1.14 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 16 noviembre de 2021, el excandidato DANIS ANTONIO RENTERIA CHALA y su exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GOMEZ presentaron escrito de descargos respecto de la Resolución No. 5287 del 15 de septiembre de 2021.

1.15 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 10 de diciembre de 2021, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES presentó escrito de descargos respecto de la Resolución No. 5287 del 15 de septiembre de 2021.Resolución No. 4162 de 2022 Página 9 de 51 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 8° y el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011 y a los ciudadanos DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA en la condición de excandidato a la alcaldía de CALI – VALLE DEL CAUCA y a su exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única

exgerente de campaña OMAR FARUT PEDRAZA GÓMEZ, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria correspondiente, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre 2019.

1.16 Mediante Auto del 23 de diciembre de 2021 se resolvió una solicitud de práctica de pruebas y se ordenaron otras pruebas de oficio, dentro del expediente con radicado No. 977920, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, a BANCOLOMBIA para que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto remita a este despacho copia de los estados de cuenta o extractos bancarios de la cuenta corriente No. 064000149-43 correspondiente a la cuenta única bancaria de la campaña electoral del excandidato DANIS ANTONIO RENTERÍA CHALA identificado con cé dula de ciudadanía No. 11.797.854, por la alcaldía de CALI - VALLE DEL CAUCA en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019. (…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, remitan a este despacho copia del libro de ingresos y gastos de campaña, así como los soportes de los ingresos reportados como aportes o contribuciones en efectivo a la campaña del

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