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CNE - Resolución 4165 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4165 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 4165 DE 2022 (11 de agosto)

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JESÚS ANTONIO NARVÁEZ LÓPEZ , excandidato al Concejo Municipal de Cartagena del Chairá del d epartamento de Caquetá avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , con ocasión de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los comicios realizados el 27 de octubre de 2019, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 10062-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio d e 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

Corporación, le correspondió al Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos d el Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.Resolución No. 4165 de 2022 Página 2 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JESÚS ANTONIO NARVÁEZ LÓPEZ, excandidato al Concejo Municipal de Cartagena del Chairá del departamento de Caquetá avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la no presentación de informes de ingreso s y gastos de campaña de los comicios realizados el 27 de octubre de 2019, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 10062-20. 1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, me diante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de

1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, me diante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.

1.6. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5071 -20, en el cual se investiga el radicado 10062-20 referente a la lista de candidatos al Concejo de Cartagena del Chairá - Caquetá avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

PARTIDO NUMERO DE

EXPEDIENTE CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

Colombia Renaciente 10062-20 Cartagena del Chairá - Caquetá

1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.8. Mediante Resolución No. 1962 del 10 de junio de 2021, proferida por esta Corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS contra JESÚS ANTONIO NARVÁEZ LÓPEZ excandidato al Concejo Municipal de Cartagena del Chairá del departamento de Caquetá avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10062-20.

1.9. La notificación de la resolución de apertura de la investigación y la presentación de descargos de cada uno de los investigados e intervinientes se realizó de la siguiente manera:Resolución No. 4165 de 2022 Página 3 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JESÚS ANTONIO NARVÁEZ LÓPEZ, excandidato al Concejo Municipal de Cartagena del Chairá del departamento de Caquetá avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la no presentación de informes de ingreso s y gastos de campaña de los comicios realizados el 27 de octubre de 2019, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 10062-20. Investigados Notificación Venció término

establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 10062-20. Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

JESÚS ANTONIO

NARVÁEZ LÓPEZ

26-07-21 Cartelera 17-08-21 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO

13-07-21 Correo electrónico 04-08-21 No presentó

El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1962 de 2021 el 13 de julio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, por lo que, conforme a lo anterior, la agrupación po lítica allegó intervención el 26 de julio de 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10062-20.

1.10. La Subsecretaría de la Corporación informó, el 19 de octubre de 2021, que el investigado no había sido sancionado en el pasado por el esta Colegiatura Electoral.

1.11. Mediante Auto del 07 de marzo de 2022 el entonces Magistrado Ponente corrió traslado para presentar alegatos de conclusión dentro de la presente actuación administrativa, el cual fue comunicado así: Investigados Notificación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos

JESUS ANTONIO

NARVAEZ

02-03-22 Cartelera 05-04-22 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 15-03-22

Correo electrónico 30-03-22 31-03-22

JESUS ANTONIO

NARVAEZ

02-03-22 Cartelera 05-04-22 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO 15-03-22

Correo electrónico 30-03-22 31-03-22

El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la decisión el 15 de marzo de 2022, en su calidad de tercero.

1.12. El Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas radicó ponencia dentro del presente asunto el 11 de mayo de 2022, la cual fue derrotada en Sala Plena el 27 de julio de 2022, por ello, de conformidad con el Reglamento Interno de la Corporación, el conocimiento fue asumido por el despacho del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,Resolución No. 4165 de 2022 Página 4 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JESÚS ANTONIO NARVÁEZ LÓPEZ, excandidato al Concejo Municipal de Cartagena del Chairá del departamento de Caquetá avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la no presentación de informes de ingreso s y gastos de campaña de los comicios realizados el 27 de octubre de 2019, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 10062-20. inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y

establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 10062-20. inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.1.2. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las

legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”

2.1.3. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la a plicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

1. Incumplir los deberes de diligencia en la a plicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 4165 de 2022 Página 5 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JESÚS ANTONIO NARVÁEZ LÓPEZ, excandidato al Concejo Municipal de Cartagena del Chairá del departamento de Caquetá avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la no presentación de informes de ingreso s y gastos de campaña de los comicios realizados el 27 de octubre de 2019, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 10062-20.

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su

candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal d el partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el términ o probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución No. 4165 de 2022 Página 6 de 20

presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución No. 4165 de 2022 Página 6 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JESÚS ANTONIO NARVÁEZ LÓPEZ, excandidato al Concejo Municipal de Cartagena del Chairá del departamento de Caquetá avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la no presentación de informes de ingreso s y gastos de campaña de los comicios realizados el 27 de octubre de 2019, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 10062-20.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la pers onería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos d e procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para

el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cu alquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS

CAMPAÑAS ELECTORALES 2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

2.2.2 LEY 1475 DE 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de

designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar l os informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución No. 4165 de 2022 Página 7 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JESÚS ANTONIO NARVÁEZ LÓPEZ, excandidato al Concejo Municipal de Cartagena del Chairá del departamento de Caquetá avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la no presentación de informes de ingreso s y gastos de campaña de los comicios realizados el 27 de octubre de 2019, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 10062-20. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informe s individuales de ingresos y gastos de sus

de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informe s individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base e n los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)” (Subrayado fuera del texto original) 2.2.3 RESOLUCIÓN NO. 0330 DEL 30 DE MAYO DE 2007 3, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 3097 DEL 20134 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único

Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ant e los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingreso s y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 d e la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante lo s partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña,

3 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”.

3 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la h erramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución No. 4165 de 2022 Página 8 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JESÚS ANTONIO NARVÁEZ LÓPEZ, excandidato al Concejo Municipal de Cartagena del Chairá del departamento de Caquetá avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la no presentación de informes de ingreso s y gastos de campaña de los comicios realizados el 27 de octubre de 2019, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 10062-20. libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario p ara

coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario p ara acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. (…)” (subrayado fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO Ténganse en cuenta e incorpórense a la presente actuación, las siguientes pruebas: 3.1. Oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

3.2. Formularios E -6 y E -8 correspondiente a la inscripción del candidato a la Concejo Municipal de Cartagena del Chairá del Departamento de Caquetá.

3.3. Aportadas por el Partido:

  • Copia de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 del Partido Colombia Renaciente. - Copia Acta de Compromiso firmada por el señor Jesús Antonio Narváez López. - Copia Circular 003-2019 del Partido Colombia Renaciente. - Copia Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, del Partido Colombia Renaciente. - Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente. - Copia Circular 009-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.

Renaciente. - Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente. - Copia Circular 009-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente. - Copia Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente. - Copia Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente. - Copia Oficio remisorio del 23 de diciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los ingresos y gastos ante el CNE. - Copia Oficio de r equerimiento enviado por el Presidente JHON ARLEY MURILLO, al señor Jesús Antonio Narváez López. - Copia oficio remisorio del 23 de diciembre de 2020, para la segunda entrega de ingresos y gastos ante el CNE.Resolución No. 4165 de 2022 Página 9 de 20

Por medio de la cual se SANCIONA al señor JESÚS ANTONIO NARVÁEZ LÓPEZ, excandidato al Concejo Municipal de Cartagena del Chairá del departamento de Caquetá avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, con ocasión de la no presentación de informes de ingreso s y gastos de campaña de los comicios realizados el 27 de octubre de 2019, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. 10062-20. - Copia de la Resolución 001 del 18 de marzo de 2021, del Partido Colombia Renaciente donde se declara renuentes a candidatos. - Copia de oficio remisorio del 27 de febrero de 2021, para la tercera entrega de ingresos y gastos ante el CNE.

donde se declara renuentes a candidatos. - Copia de oficio remisorio del 27 de febrero de 2021, para la tercera entrega de ingresos y gastos ante el CNE.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA

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