CNE - Resolución 4168 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4168 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 4168 de 2022 (11 de agosto)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con el NIT. 830.075.602-7, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de la declaración política en el municipio de BARRANCOMINAS –GUAINÍA, de conformidad con lo s términos dispuestos en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente de radicado No. 5796-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE -AIV-0597-2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral señaló que el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO incumplió el deber de presentación de declaratorias políticas en los municipios de Santa Isabel – Tolima y Barrancominas – Guainía conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición.
1.2 Por medio de Acta de reparto del 10 de mayo de 2021 le correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez conocer del asunto bajo el radicado No. 5796-21.
1.3 Mediante Auto del 1 de junio de 2021, proferido por el Magistrado Jorge Enrique Rozo
Enrique Rozo Rodríguez conocer del asunto bajo el radicado No. 5796-21.
1.3 Mediante Auto del 1 de junio de 2021, proferido por el Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, se avocó conocimiento e inició indagación preliminar contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del deber de presentar declaración política ante Autoridad Electoral, respecto del Municipio de SANTA ISABEL - TOLIMA, conforme a lo establecido en los a rtículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición -, y por ende la trasgresión del numeral 1, artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado 5796 -21. En este mismo Auto, se otorgó al Representante Legal del Partido Liberal Colombiano, el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del mismo, para que especificara lo pertinente respecto de los hechos expuestos.Resolución No. 4168 de 2022 Página 2 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con el NIT. 830.075.602 -7, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de la declaración política para el caso del municipio de BARRANCOMINAS –GUAINÍA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente de radicado No. 5796-21. 1.4 El doctor Jorge Enrique Rozo Rodríguez presentó renuncia a su cargo el día 7 de diciembre de 2021, la cual fue aceptada el 15 de diciembre de esa misma anualidad.
1.4 El doctor Jorge Enrique Rozo Rodríguez presentó renuncia a su cargo el día 7 de diciembre de 2021, la cual fue aceptada el 15 de diciembre de esa misma anualidad.
1.5 El 15 de diciembre de 2021 el doctor José Nelson Polanía Tamayo resultó electo como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, tomando posesión el 14 de enero de 2 022 y asumiendo el conocimiento de los asuntos hasta entonces adelantados por el despacho del magistrado saliente Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
1.6 Mediante Auto del 24 de enero de 2022, se ordenó avocar conocimiento e iniciar indagación preliminar contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración del deber de presentar declaración política ante la Autoridad Electoral, respecto del gobierno municipal de BARRANCOMINAS – GUAINÍA, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018Estatuto de la Oposición y, por ende, por la transgresión del numeral 1, artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado 5796-21.
1.7 Mediante Oficio CNE-JNPT-01072022 del 7 de marzo de 2022, este Despacho solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitir la fecha de la declaratoria de la elección de Alcalde y Concejo Municipal de BARRANCOMINASGUAINÍA, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 22 de noviembre de 2020.
1.8 El 13 de marzo de 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió el Acta de escrutinio municipal E-26CON y E-26AL, correspondiente a las
1.8 El 13 de marzo de 2022, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió el Acta de escrutinio municipal E-26CON y E-26AL, correspondiente a las elecciones llevadas a cabo el 22 de noviembre de 2020, en el Municipio de
BARRANCOMINAS-GUAINÍA.
1.9 Mediante Resolución No. 2480 del 04 de mayo de 2022 , se archivó la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con el NIT. 830.075.602-7, por el presunto incumplimiento en la presentación de las declaraciones políticas en el municipio de SANTA ISABEL – TOLIMA; y, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con el NIT. 830.075.602-7, por la presunta configuración de falta al régimen sancionatorio consagrado en numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al no haber registrado la declaración política respecto del gobierno municipal de BARRANCOMINAS-GUAINÍA, conforme lo s términos señalados en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018, esto es, dentro del mes siguiente al inicio de dicho gobierno.
1.10 La mencionada Resolución se notificó el día 25 de mayo de 2022 y en esta se ordenó dar traslado por término de quince (15) días al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para queResolución No. 4168 de 2022 Página 3 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con el NIT. 830.075.602 -7, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de la declaración política para el caso del municipio de BARRANCOMINAS –GUAINÍA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente de radicado No. 5796-21. presentara escrito de descargos, aportara y/o solicitara la práctica de las pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente actuación administrativa; sin embargo, finalizado el término fijado, el Partido investigado no presentó escrito de descargos.
1.11 Mediante Resolución No. 2891 del 17 de mayo de 2022, se ORDENÓ INSCRIBIR en el Registro Úni co de Partidos Políticos y Movimientos Políticos, las DECLARACIONES POLÍTICAS de los municipios de Santa Isabel - Tolima y Barrancominas - Guainía emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y la modificación de la declaración política, frente al Gobierno Municipal de Barrancabermeja – Santander. En el considerando de la mencionada Resolución, se indicó que la declaración politica en el caso de Municipio Barrancominas – Guainía, fueron presentadas el 05 de abril de 2022.
1.12 Mediante Auto 073 del 22 de junio de 2022, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión, por el término de quince (15) días hábiles al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado identificado con el NIT. 830.075.602-7 y al MINISTERIO PÚBLICO
conclusión, por el término de quince (15) días hábiles al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado identificado con el NIT. 830.075.602-7 y al MINISTERIO PÚBLICO
1.13. El mencionado acto administrativo fue comunicado de la siguiente manera:
Investigado y Ministerio Público fecha Partido Liberal Colombiano 24 de junio de 2022 Ministerio Público 29 de junio de 2022
1.14. Mediante correo electrónico del 11 de julio de 2022, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión, en el cual indicó:
“(…) ll. CONSIDERACIONES Se involucra en la actuación administrativa al Partido Liberal Colombiano y se le formularon cargos por la presunta configuración de falta al régimen sancionatorio consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, al no haber registrado la declaración política respecto del gobierno municipal de Barrancominas – Guainía-, conforme lo señalan los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018, dentro del mes siguiente al inicio de dicho gobierno. El despacho instructor basa su cargo en el siguiente documento, entre otros: Oficio CNE-AIV 597 del día 27 de abril de 2021 de la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, contentivo de un informe, en el que se indicó, que el Partido Liberal Colombiano, no había allegado la declaración política respecto del gobierno municipal de Barrancominas – Guainía-, con ocasión de las elecciones realizadas el día 22 de noviembre de 2020.Resolución No. 4168 de 2022 Página 4 de 20
respecto del gobierno municipal de Barrancominas – Guainía-, con ocasión de las elecciones realizadas el día 22 de noviembre de 2020.Resolución No. 4168 de 2022 Página 4 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con el NIT. 830.075.602 -7, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de la declaración política para el caso del municipio de BARRANCOMINAS –GUAINÍA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente de radicado No. 5796-21. El Partido Liberal Colombiano, no presentó descargos, como así lo indicó el despacho sustanciador en Auto emitido el 21 de junio de 2022, por el cual, se corre traslado para la presentación de alegatos de conclusión. Considera esta agencia, que en este caso, se está frente a una omisión de conducta del Partido Liberal Colombiano, en el cumplimiento de su deber que le impone los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 del 9 de julio de 2018 – Estatuto de la Oposición-, en el que se estableció un plazo para la presentación de la declaración política dentro del mes siguiente al inicio del gobierno, para presentar la respectiva declaración política ante la correspondiente Autoridad Electoral o en su defecto, ante las Registradurías del Estado Civil. Sobre el reproche, objeto de los cargos formulados, el Partido Liberal Colombiano, guardó silencio, no obstante, las comunicaciones efectuadas para que su representante legal se presentara a la Corporación a notificarse de manera perso nal
Sobre el reproche, objeto de los cargos formulados, el Partido Liberal Colombiano, guardó silencio, no obstante, las comunicaciones efectuadas para que su representante legal se presentara a la Corporación a notificarse de manera perso nal de la decisión de cargos, garantizándose con ello, el derecho de defensa y contradicción, como parte del conjunto de derechos del principio del debido proceso. Se observa entonces, que los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 del 9 de julio de 2018 – Estatuto de la Oposición-, estableció un plazo para la presentación de la declaración política dentro del mes siguiente al inicio del gobierno, para que las organizaciones políticas con personería jurídica, pudieran presentar su declaración política, en los niveles departamental, distrital y municipal ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las Registradurías correspondientes, quienes tienen asignada la obligación de remitirlas al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Tal deber se incumplió, como está demostrado, en el aludido informe de la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, materializado con el Oficio CNE-AIV 597, con el cual, se activó la actuación administrativa, en el que se señaló, que el Partido Liberal Colombiano, no había presentado al día 27 de abril de 2021, su respectiva declaración política, para decir, que dicha colectividad política, no había atendido el plazo legal establecido, para la presentación de la declaración política respecto del gobierno municipal de Barrancominas – Guainía -, en donde obtuvo representación el Partido involucrado.
no había atendido el plazo legal establecido, para la presentación de la declaración política respecto del gobierno municipal de Barrancominas – Guainía -, en donde obtuvo representación el Partido involucrado. Al aludido Oficio CNE-AIV 597 de la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, se le da crédito probatorio, por cuanto se obtuvo de una manera legal dentro de la actuación, sin vulnerar derechos fundamentales del Partido Liberal Colombiano; además, por ser el resultado de una labor producida por funcionarios adscritos a una dependencia del Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la función pública, que merece toda la confiabilidad del caso, cuyo origen y autenticidad no está en duda, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1º de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, relacionada con la verificación del cumplimiento de los requisitos formales para proceder al registro de la presentación de declaratorias políticas de las colectividades. También la omisión a ese deber se infiere, por el silencio que guardó el Partido Liberal Colombiano, al no dar argumentos que explicaran su conducta. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 130 de 1994, los Partidos y Movimientos Políticos están obligados a cumplir la Constitución y las leyes. De ahí parte la obligación del Partido Liberal Colombiano, de presentar la declaración política dentro del plazo legal como oposición, independiente u organización de gobierno, ante el Consejo Nacional Electoral, según se predica de los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 del 9 de julio de 2018 – Estatuto de la Oposición-.
del plazo legal como oposición, independiente u organización de gobierno, ante el Consejo Nacional Electoral, según se predica de los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 del 9 de julio de 2018 – Estatuto de la Oposición-. Entonces, como se dijo en líneas precedentes, al Consejo Nacional Elect oral, mediante la citada Resolución No. 3134 de 2018, reglamentó algunos aspectos delResolución No. 4168 de 2022 Página 5 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con el NIT. 830.075.602 -7, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de la declaración política para el caso del municipio de BARRANCOMINAS –GUAINÍA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente de radicado No. 5796-21. Estatuto de la Oposición, disponiendo en su artículo 2, modificada por el artículo 1º de la Resolución No. 3941 de 2019, que las declaraciones políticas realizadas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y expedita, al Consejo Nacional Electoral para su inscripción; así mismo en su artículo 5, señaló que las organizaciones políticas, que dentro del mes siguiente al inicio del respectivo gobierno no presenten la declaración política, serán objeto de sanción según lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 1475 de 2011. (…)
las organizaciones políticas, que dentro del mes siguiente al inicio del respectivo gobierno no presenten la declaración política, serán objeto de sanción según lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 1475 de 2011. (…) Aquí, como se ha dicho atrás, obra prueba que conduce a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del Partido Liberal Colombiano y por ende, cabe imponerle la sanción legal que corresponda, atendiendo el principio de la proporcionalidad consagrado de manera expresa en la Ley 1437 de 2011 en el artículo 44, el cual señala: “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa“. Ahora, como principio constitucional, la Corte Constitucional ha deducido que la proporcionalidad “es la razonabilidad que debe mediar entre la medida y la gravedad de los hechos” Sentencia C122 de 2003. lll. PETICIÓN De conformidad con lo expuesto, le solicito con toda atención al Despacho del señor Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, que dado a que los cargos formulados en contra del Partido Liberal Colombiano, no fueron desvirtuados en etapa posterior y, por ende, están llamados a prosperar, se estime imponer dentro de su sabiduría la SANCIÓN que corresponda al Partido Liberal Colombiano, aplicando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, por haber incumplido los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento
principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, por haber incumplido los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos o movimientos políticos, circunscrito al incumplimiento del deber de presentación de la declaratoria política ante la Autoridad Electoral como oposición, independiente u organización de gobierno, dentro del plazo legal, de sus representantes en el gobierno municipal de Barrancominas –Guainía -, objeto del informe de la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 del 9 de julio de 2018 (Estatuto de la Oposición).”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política "Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. E jercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 4168 de 2022 Página 6 de 20
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 4168 de 2022 Página 6 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con el NIT. 830.075.602 -7, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de la declaración política para el caso del municipio de BARRANCOMINAS –GUAINÍA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente de radicado No. 5796-21. derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2.2. Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las d isposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.
(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional El ectoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y
(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional El ectoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
(…)”
2.3. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN 2.3.1. Constitución PolíticaResolución No. 4168 de 2022 Página 7 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con el NIT. 830.075.602 -7, por la
presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de la declaración política para el caso del municipio de BARRANCOMINAS –GUAINÍA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente de radicado No. 5796-21. “ARTÌCULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica fre nte a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”
2.3.2. Ley 1909 de 2018. “ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se te ndrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizacio nes políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley. ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la d eclaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades compe tentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018. ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante
para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018. ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. (Negrilla y subrayado fuera de texto). La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”. 2.3.3. Jurisprudencia Corte Constitucional– Sentencia C-018 de 2018. “355. Para esta Corte, elevar la declaración de oposición, independencia o gobierno a un deber de las organizaciones políticas se encuentra ajustado a la Constitución en la medida en que es un desarrollo de los artículos 107 y 112 de la Carta que establecen com o presupuesto de un adecuado funcionamiento de los agentes del sistema político, la exposición de los programas de cada organización,Resolución No. 4168 de 2022 Página 8 de 20
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, identificado con el NIT. 830.075.602 -7, por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la no presentación de la declaración política para el caso del municipio de BARRANCOMINAS –GUAINÍA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente de radicado No. 5796-21.
política para el caso del municipio de BARRANCOMINAS –GUAINÍA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 9 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente de radicado No. 5796-21. de modo que puedan, según su decisión, ejercer con libertad una función crítica, independiente o de apoyo frente al gobierno, lo que redunda en ofrecer al ciudadano alternativas políticas serias y viables en las cuales pueda confiar para que lo representen. Resulta evidente que la expresión de la voluntad de las organizaciones políticas es de vital importancia para la ciudadanía, que al conocer la posición política de las organizaciones políticas, estará en mejor posición para expresar sus ideas en un entorno democrático, pues al ser transparentes las opciones que ofrecen las organizaciones políticas, tendrá certeza en la escogencia de la alternativa que mejor represente sus visiones políticas.
356. Asimismo, la norma analizada se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista, pues permite que las organizaciones políticas opten por definirse no sólo como de gobierno u oposición, sino también en una posición de independencia. Sumado a esto, se encuentra que la declaración política consigue fortalecer la identidad de las agrupaciones políticas, pues estarán vinculadas por su declaración respecto de sus seguidores, dificultando cambios intempestivos en la posición de la organización que defrauden la confianza de los electores. (…) Consideraciones sobre el término de un mes, otorgado para la realización de la declaración política, y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento 361.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el mismo inciso primero del
(…) Consideraciones sobre el término de un mes, otorgado p
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